998 resultados para Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos


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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.

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El Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos impone a los Estados la implementación de todo tipo de medidas, entre ellas, acuerdos regionales de integración que tienden a garantizar el respeto de los derechos humanos. En el trabajo se fundamenta la idea de que el Sistema lnteramericano de Protección de Derechos Humanos constituye un aporte esencial en la integración latinoamericana, la que se produce a través de la enseñanza del derecho, de la jurisprudencia compartida, de la doctrina de los más destacados autores, del compromiso mutuo de todos estos países, que integran a aproximadamente 500 millones de personas que son regidas por este sistema en cuanto a la defensa de los derechos humanos.

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La presente tesis, demuestra que la acción de grupo, consagrada en el Artículo 88 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 472 de 1998, es un mecanismo idóneo y efectivo de reparación en casos de graves violaciones a los derechos humanos v.gr. desplazamiento forzado. Para ello, en una primera parte, se presentan algunos antecedentes internacionales de esta acción, como lo son los International Mass Claims Processes y las Class Actions anglosajonas, que evidencian los casos de procedencia y los requisitos que se han establecido a nivel internacional para que una acción colectiva pueda proceder para indemnizar esta clase de violaciones. Posteriormente, en una segunda parte, se analizan los principales aspectos procesales de la acción de grupo, como lo son, por ejemplo, la conformación del grupo, la representatividad adecuada, el termino de caducidad de la acción, la notificación de la demanda, la publicación de la sentencia y el estimativo de perjuicios, entre otros aspectos, que a nivel sustancial y procedimental muestran que la acción de grupo es un mecanismo adecuado para indemnizar in integrum a las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos. Por último, se establece que el estándar internacional de reparación que es empleado en el sistema interamericano de protección de derechos humanos (Restitución, indemnización. rehabilitación, satisfacción, garantía de no repetición y proyecto de vida) puede ser aplicado de manera adecuada y efectiva a través del empleo de la acción de grupo.

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En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.

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Se presenta el desarrollo que ha tenido el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos en el país. Este sistema se ha pronunciado sobre la situación de los derechos humanos en Ecuador, desde la década de los 90, dentro de procedimientos de peticiones individuales por desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, tortura y debido proceso. Además ha emitido medidas cautelares con la finalidad de proteger a varias personas y efectúo una visita in loco emitiendo varias recomendaciones, cuyo cumplimiento ha supervisado a través de varios informes de seguimiento. En el año 2009, ha conocido y resuelto algunos casos. Finaliza haciendo un análisis de los límites y retos que presenta este sistema.

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El nuevo escenario internacional produce lo que se ha dado en caracterizar como la globalización del derecho, especialmente en el ámbito de los derechos humanos. En este contexto se analiza la incidencia del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos con especial énfasis en el derecho de la información, desde la optica del derecho interno. Nos preguntamos acerca de cómo se presenta la tensión entre la lógica estatal con su rasgo de afirmación en la soberanía y monopolio en la creación de la jurisdicción doméstica, con la doctrina del derecho internacional de los derechos humanos, que consecuentemente conduce hacia una globalización jurídica de estos temas. Esto refleja un debilitamiento en el monopolio de creación y aplicación del derecho por parte de los Estados. A partir de este dato del escenario internacional buscamos determinar la incidencia de los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los pronunciamientos de la Corte Interamericana en materia de derecho de la información y su influencia en la jurisprudencia y creación de legislación en nuestro país. The new internacional scenario produces wtah has come to be characterized as the globalization of law, especially in the field of the human rights. In this context we analyze the impact of the Inter-American system of human Rights, whit particular emphasis on media law in domestic law

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La cada vez más creciente posibilidad de reinserción a la sociedad, por parte de miembros de los grupos alzados en armas, pone de presente la importancia de dejar claro qué se puede negociar y qué no. Por lo anterior, es fundamental determinar los parámetros mínimos para que un proceso de este tipo no redunde en impunidad. El objetivo del presente trabajo, es establecer esos parámetros mínimos de negociación, desde una perspectiva internacional o, más exactamente, desde el enfoque regional del Sistema de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, esto implica revisar cuidadosamente la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Tesis (Maestro en Ciencias con Especialidad en Derecho Público) U.A.N.L.

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La presente monografía pretende estudiar el comportamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los países que han aceptado su competencia. Particularmente lo que se busca es analizar cuál es la incidencia de los fallos de modificación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como institución de carácter regional, en los países donde ésta tiene competencia, a partir de los casos de Perú y Colombia. De lo anterior se derivan como propósitos específicos analizar la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, examinar el nivel de compromiso de los países en donde la Corte tiene competencia, analizar las órdenes proferidas por la Corte cuando implican modificación de derecho, a partir de los casos de Perú y Colombia y, evaluar el comportamiento de los Estados en la recepción de los fallos de modificación de derechos internos para los casos de estudio.

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Este trabajo encuentra validez en la medida en que se reconoce la necesidad apremiante de estudiar la respuesta del Estado colombiano frente a la situación de las comunidades en riesgo. Lo anterior, no solo por el deber constitucional que tiene el Estado de garantizar los derechos humanos.

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En el presente trabajo investigativo se hace un análisis de las medidas cautelares como instrumento de protección autónoma de derechos humanos y/o constitucionales. Está dividido en tres capítulos, constando además con un acápite de conclusiones. En el primer capitulo hacemos un estudio de las características, finalidad, presupuestos de concesión y concepto de las medidas cautelares; todo esto desde el punto de vista de la concepción clásica y desde la perspectiva de la protección de derechos humanos, en esta última concluimos adquieren matices especiales que hace difícil encuadrar de manara absoluta a estos pedimentos en la estructura cautelar clásica; En el segundo capitulo se estudia las medidas cautelares y provisionales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como un antecedente necesario para una mejor comprensión de la regulación de estas medidas en nuestro país, las cuales tiene como punto de partida y/o modelo principal el sistema autónomo de medidas cautelares y provisionales de la Corte y Comisión Interamericana. Finalmente en el tercer capítulo analizamos la regulación ecuatoriana de las medidas cautelares autónomas, institución que se encuentra contemplada en el artículo 87 de la Constitución. Institución que así establecida y con ese fin específico es totalmente nueva en nuestro país. No decimos que antes de dicha norma no habían medidas cautelares en Ecuador, así en los procesos civiles, penales, e incluso constitucionales, siempre concurrieron medidas cautelares, pero no existió una regulación de medidas cautelares como institución autónoma de protección preventiva de derechos humanos y/o constitucionales.

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Este texto describe las conclusiones del estudio de la jurisprudencia colombiana de control constitucional sobre derechos humanos del período 1886-2005. Fue realizada por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos con el apoyo de investigadores externos. El estudio evidencia las diferencias cualitativas y cuantitativas de la producción de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, y esboza las líneas jurisprudenciales más importantes de cada corporación. Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios públicos y litigantes interesados en derecho constitucional y derechos humanos. La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional.

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La valiosa Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derecho. Humanos no agota sus efectos en sus beneficiarios directos sino que también favorece al conjunto de la población de lo: estados sometidos a su jurisdicción al precisar el sentido contenido y alcances de los derechos. Esta función preventiva según se demuestra en esta publicación, constituye una finalidad esencial de todo sistema internacional de protección de derechos humanos. En este libro se identifica y analiza algunos de los principales estándares di cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humano: fijados durante casi tres décadas de jurisprudencia de la Corte Interamericana. La autora, adoptando un enfoque creativo, se concentra en tres áreas novedosas y el algunos casos polémicos: la situación de los niños, los pueblos indígenas y los derecho: económicos, sociales y culturales. Las sentencias de la Corte en esas materias muestra a un sistema de protección de derechos en permanente renovación y consolidación ) además señalan los dilemas y tareas que afrontan las sociedades de la región.

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Este texto describe las conclusiones del estudio de la jurisprudencia colombiana de control constitucional sobre derechos humanos del período 1886-2005. Fue realizada por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos con el apoyo de investigadores externos. El estudio evidencia las diferencias cualitativas y cuantitativas de la producción de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, y esboza las líneas jurisprudenciales más importantes de cada corporación.Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios públicos y litigantes interesados en derecho constitucional y derechos humanos.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios públicos y litigantes interesados en derecho constitucional y derechos humanos.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.ratio decidendi de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.

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El Ecuador ha mantenido, desde la perspectiva de su política exterior, una conducta independiente respecto de los lineamientos de las grandes potencias, particularmente Estados Unidos, en lo que tiene que ver con la posición nacional frente a la construcción y desarrollo del régimen internacional de derechos humanos. Para probar este aserto se ha tomado como caso de estudio uno de los mecanismos de adecuación, en la legislación y política interna, del régimen no vinculante surgido de la Conferencia de Viena de 1993 sobre Derechos Humanos, léase “Plan Nacional de Derechos Humanos”. Interesa en este estudio profundizar en la construcción del régimen internacional de derechos humanos desde la influencia política del sistema internacional y la fuerza de los agentes internos. Interesa, además, analizar los procesos de armonización o adecuación de las legislaciones e instituciones internas en cumplimiento de compromisos adoptados por los gobiernos en foros internacionales especializados, que finalmente son los que retroalimentan y explican la existencia de esos regímenes. El trabajo hace un breve recorrido desde la concepción y desarrollo del régimen internacional de derechos humanos hasta la Conferencia de Viena de 1993. Se intenta, por un lado, desmitificar el tratamiento del régimen internacional de derechos humanos como “ética política” y ponerlo en el contexto de las relaciones de interdependencia compleja que se da en el orden mundial contemporáneo. Y, por otro, indagar sobre las características políticas del proceso de apropiación en el Ecuador del régimen no vinculante de derechos humanos.1 La estructura de la investigación está diseñada para presentar el régimen desde sus características externas, esto es, la manera en que ese régimen regula las relaciones entre los estados, el sistema de Naciones Unidas y los individuos y se asegura de que se cumpla el contrato que surge como consecuencia. 1 El régimen vinculante es aquel que está contenido en las disposiciones de los tratados internacionales firmados con relación a un área específica de las relaciones internacionales, en este caso de derechos humanos. Por su parte, el régimen no vinculante no se respalda en un tratado internacional, sin embargo, se legitima en la adopción por consenso de Declaraciones Políticas y Planes de Acción por parte de los Estados miembros de las Naciones Unidas. En la mayoría de los casos se incluye, además, una cláusula donde consta el compromiso de presentar información sobre la aplicación de los Planes de Acción en los informes que se presentan a Naciones Unidas en acatamiento a las disposiciones de las Convenciones sobre los temas en cuestión.