993 resultados para Sentencia C-662 de 1996


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La apertura de los mercados ha significado, a lo largo de estas últimas décadas, el anticiparse y prepararse ante los cambios, conocer y satisfacer plenamente las necesidades del consumidor y optimizar sustancialmente los sistemas productivos

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Tomando como base la Sentencia No. C-383 del 27 de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, con el ánimo de tratar de aclarar las posiciones originadas, los efectos e impactos económicos surgidos con este pronunciamiento

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El interés de este estudio de caso es estudiar los efectos que produce una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia en la división de poderes con el objetivo de mostrar que por medio del ejercicio de sus funciones la Corte se extralimita y produce efectos negativos desde un punto de vista orgánico puesto que se toma funciones orgánicas de la Rama legislativa. Sin embargo desde un punto de vista funcional estas extralimitaciones pueden verse de una forma positiva. Para esto se estudia la sentencia C-355/2006 puesto que su contenido vinculante permite ver como es afectada la división de poderes desde ambos puntos de vista.

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eliminar algunos obstáculos jurídicos que se tenían en las relaciones comerciales que existían por esta vía, dotándolas de seguridad y confiabilidad, con el fin de que los intervinientes gocen de tranquilidad al realizar sus transacciones.

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Analizar la evoluci??n y funcionamiento del Centro de Profesores y Recursos, y la din??mica interna generada en la planificaci??n y desarrollo de actividades desde su creaci??n hasta su fusi??n con el Centro de Recursos y Servicio de Apoyo (1986-1996). Describir y analizar los modelos de formaci??n y asesoramiento aplicados, valorando calidad y logros desde el contexto. Conocer el ??ndice de motivaci??n, preferencia y participaci??n del profesorado de Educaci??n Primaria. Indagar sobre el nivel de desarrollo profesional y su incidencia en la pr??ctica docente. La red de formaci??n del profesorado (asesores, inspectores, directores, profesores, etc.). Se ha empleado el m??todo etnogr??fico. Se especifican implicaciones para el desarrollo de la formaci??n permanente en Extremadura.

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En Colombia el reconocimiento de los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgenero e Intergenero (LGBTI) encuentra su punto de partida en la Constitución Política de 1991. Durante los primeros años de su vigencia hasta el 2007, la Corte Constitucional como órgano encargado de su interpretación, definió los derechos individuales de las personas LGBTI a partir de principios como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, la prohibición de discriminar y el pluralismo. Con la expedición de la sentencia C-075 de 2007 inicia una nueva fase en la movilización de esta comunidad; por primera vez se le reconocen efectos jurídicos a las uniones conformadas por personas del mismo sexo, declarando sus derechos en la esfera de pareja, pero limitándolos al negar su estatus de familia. En el año 2011 el estudio de las parejas de personas de igual sexo dentro del ordenamiento jurídico colombiano cambia radicalmente. Mediante la sentencia C-577 de 2011, el alto tribunal declaró que estas uniones constituyen una forma de familia y por lo tanto tienen derecho a formalizar su vínculo mediante una figura jurídica de orden contractual que les brinde un margen de protección más amplio que el de la unión marital de hecho. El acceso al matrimonio civil igualitario por parte de las parejas integradas por personas del mismo sexo constituye actualmente uno de los temas más debatidos en Colombia. La discusión es significativa porque confronta el modelo tradicional de familia, pareja y matrimonio asociado con la heterosexualidad y la reproducción; adicionalmente evidencia los límites que configuran la noción de lo humano, del sujeto de derechos y de la igualdad como principio condicionado a cualidades de orden mayoritario.

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Conselho Nacional de Desenvolvimento Científico e Tecnológico (CNPq)

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El 10 de mayo de 2006, la Corte Constitucional de Colombia produjo un fallo histórico a favor de los derechos humanos de las mujeres en el país. Mediante la Sentencia C-355/06 del 10 de mayo de 2006, la Sala Plena del Tribunal Constitucional decidió despenalizar la práctica del aborto en tres circunstancias específicas

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Esta investigaci?n es de tipo documental-anal?tico y fue elaborada a partir del an?lisis del discurso jur?dico de la Sentencia C-141 de 2010, tomando como referencia los planteamientos te?ricos de autores como Mart?nez (2005) con su Esquema de la Situaci?n de Enunciaci?n; Perelman y Olbrechts-Tyteca (1958) con su Categorizaci?n de Argumentos y Toulmin (1958) con su Esquema Argumentativo. Dicha Sentencia tuvo como prop?sito fundamental el estudio de la Ley 1354 de 2009 (convocatoria a un referendo constitucional y sometimiento a consideraci?n del pueblo de un proyecto de reforma constitucional). El direccionamiento metodol?gico seguido fue de corte cualitativo y la t?cnica para la recopilaci?n de informaci?n fue el an?lisis de contenido. El objetivo que orient? la investigaci?n consisti? en analizar las estrategias discursivas-argumentativas implementadas por los magistrados de la Corte Constitucional de Colombia que impartieron el fallo que declar? la inexequibilidad de la Ley 1354 de 2009 sobre el referendo reeleccionista. Para el logro de lo anterior, en primer lugar, fueron reconocidos los componentes de la Din?mica Enunciativa en el discurso de la Sentencia C-141 de 2010. En segundo lugar, fueron identificadas las categor?as argumentativas presentes en la Sentencia referenciada que estructuraron su discurso jur?dico, incluido en el fallo en derecho sobre la Ley del referendo reeleccionista, y finalmente, se caracteriz? el esquema argumentativo en la Sentencia mencionada.

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Sentencia Corte Constitucional: Las viudas (os) que contraigan nuevas nupcias, no perderán el derecho a la pensión de sobrevivientes.

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En el presente texto se busca mostrar las capacidades explicativas que puede tener la conjunción entre las perspectivas de la ética hacker y la defensa de la propiedad intelectual para dar cuenta de las reacciones generalizadas de rechazo ante las normatividades de derechos de autor en el espacio digital. Así, se lleva a cabo un resumen de los principios de cada una de estas perspectivas dando cuenta de sus capacidades explicativas y características teóricas para, posteriormente, aplicarlas a la realidad empresarial, laboral y de opinión en el marco social contemporáneo. Cómo conclusión de este trabajo se logra observar que a pesar de que en principio ambas perspectivas podrían parecer contradictorias, existen aspectos comunes que permiten vislumbrar como un trabajo en conjunto permitiría generar normatividades que se acoplen a las realidades contemporáneas.

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Antes de la Ley 489 del 29 de diciembre 1998, las entidades de la Administración Pública no estaban todas legalmente organizadas por sectores administrativos. Es apenas con la Reforma Administrativa de 1992, derivada de las facultades concedidas por el artículo 20 transitorio de la Constitución de 1991, que se empieza a hablar del tema: sectores de Justicia (Decreto 2157 de 1992 y Ley 10 de 1990), Salud (Decreto 2164 de 1992), Comercio (Decreto 2350 de 1992, Minas (Decreto 2119 de 1992), Educación (Decreto 2127 de 1992 y Ley 115 de 1994), Comunicaciones (Decreto 1901 de 1990), Transporte (Decreto 2171 de 1992) y Medio Ambiente (Ley 99 de 1993). En el año de 1997, en el gobierno Samper, se expidió la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996 y se hablaba entonces de sectores de la Administración Pública. Con la expedición de la Ley 489 de 1998, se crearon los sectores administrativos integrados por un Ministerio o Departamento Administrativo y sus entidades adscritas y vinculadas, tal como está contemplado en el artículo 42.

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El estudio pretende establecer los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional, los fallos y conceptos de la Procuraduría, la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la doctrina entre otros, frente a la ilicitud sustancial, como derrotero para endilgar la responsabilida disciplinaria.

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En la rama ejecutiva del poder público, se viene presentando como modalidad de vinculación a la administración, la contratación de servicios profesionales de un buen número de personas naturales. Servicios éstos que son prestados en las diferentes