980 resultados para SOLUCIONES PACÍFICAS DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES


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Uno de los principales aspectos que le otorgan solidez a un proceso de integración regional o subregional, reside en la incorporación de un mecanismo de solución de controversias, formando parte directamente de un acuerdo de integración. En este sentido, el presente trabajo de investigación está destinado a realizar un análisis jurídico comparativo sobre los sistemas de solución de controversias que funcionan en los procesos de integración, del Mercado Común del Sur y la Comunidad Andina, con el propósito de establecer las diferencias y similitudes y determinar si los sistemas adoptados responden a la naturaleza jurídica de ambos bloques.

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El fallo de la CIJ respecto del diferendo de Nicaragua contra Colombia reconfiguró las fronteras en el Caribe colombiano y el mapa de la nación. La mala socialización del fallo a nivel nacional y departamental, genera un ambiente de negativismo sobre el panorama actual y a mediano y largo plazo. Este ambiente da paso a una serie de reacciones que influyen en el debate nacional con respecto a los efectos del fallo, dejando de lado elementos de fondo pertinentes para su mejor comprensión, asimilación y debate. El Estudio de Caso que se desarrolla a continuación pretende, en primer lugar, contextualizar el proceso histórico y jurídico que dan paso a la sentencia de la CIJ. En segundo lugar, hacer un examen riguroso de los efectos generados en Colombia. Finalmente, en tercer lugar, se desea aportar elementos de análisis que se centren en los efectos reales para Colombia y el archipiélago.

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Esta publicación es un ejemplo excelente de contribución a la cultura de paz desde el ámbito educativo. Se trata de un material sólidamente fundamentado que, a la vez, destaca por su orientación volcada a la práctica, una verdadera invitación a ejercitar en la vida escolar la técnica de la mediación, estrategia utilísima para la resolución pacífica de conflictos. La cultura de paz está vinculada intrínsecamente a la prevención y, desde luego, a la solución de conflictos por medios no violentos. Es una cultura fundada en la tolerancia, la convivencia y la solidaridad cotidiana; es una cultura que respeta los derechos de todos y que se orienta esencialmente a prevenir la agresividad derivada de un conflicto mal afrontado. Se sabe que el conflicto es consustancial al ser humano, forma parte de la vida y, en sí mismo, no es algo que haya que considerar necesariamente negativo. Muchas veces, la existencia de conflictos deriva de la diversidad humana y de la legítima diferencia entre las personas. El único peligro está en adoptar la salida siempre fácil y mostrenca de la violencia. Por el contrario: intentar encontrar soluciones pacíficas para solventar diferencias es siempre el mejor método para hacer crecer al ser humano; en sabiduría, en creatividad, en imaginación... El aprendizaje de resolución pacífica de conflictos es, pues, una dimensión trascendental de la Educación para la Paz, teniendo en cuenta que si realmente es importante conocer las razones del conflicto, mucho más aún es disponer, inventar y movilizar mecanismos para que su regulación se haga por medios pacíficos. Y en esta órbita se inscribe la labor de mediación que discurre siempre por la senda de la negociación, del diálogo, de las soluciones pactadas. Por lo tanto, para vivir en un mundo pacífico no basta con desearlo, ni con hacer grandes proclamas o declaraciones, es imprescindible entrenarse para la paz, practicar las vías pacíficas hasta conseguir hacer de la nuestra una cultura de paz.

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La Carta de la Organización de las Naciones Unidas establece dos funciones principales que la Corte Internacional de Justicia debe desarrollar; en primer lugar está la bien conocida función contenciosa que tiene como objeto dirimir conflictos entre los Estados miembros y, en segundo lugar, la función consultiva abierta al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General –así como a los organismos que la Asamblea autorice–.El presente artículo muestra aspectos generales de la función consultiva y su importancia desde una doble óptica: la consolidación de instituciones de Derecho Internacional y su potencial utilidad en la solución de controversias internacionales –o diplomacia preventiva–. Y concluye considerando las formas de mayor utilización de la función consultiva en el sistema internacional. Proposiciones que se justifican en los más de sesenta años de práctica consultiva de la CIJ.

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El desarrollo de este trabajo de investigación consiste en un análisis doctrinario de los diversos criterios de atribución de potestad tributaria; toda la información recolectada será procesada de tal forma que inicialmente a través de la doctrina se analizará los criterios de atribución de potestad tributaria, posteriormente utilizando las directrices y recomendaciones de los organismos internacionales determinar cual es el criterio de imposición adecuado a las actividades comercio electrónico, siempre resguardando la soberanía fiscal de todos los Estados que asegure un reparto equilibrado de la base imponible; para llegar a conclusiones válidas sobre estas cuestiones nos referiremos a los tributos que gravan el comercio electrónico, nos centraremos en el impuesto que recae sobre la renta. En primer lugar abordaremos las nociones generales del impuesto a la renta tanto de personas naturales, de las sociedades y de los no residentes; luego se consideraran las nociones generales del comercio electrónico, discutiremos si es bien o servicio las transacciones realizadas en el comercio electrónico, que incidencia tiene que los bienes o servicios objeto de las transacciones comerciales circulen por la red o no y haré una breve descripción de los principios tributarios aplicables al comercio electrónico; en tercer lugar me referiré al ejercicio de la soberanía de los Estados, al ejercicio de la potestad tributaria y a los diversos criterios de atribución de potestad tributaria para someter a imposición las transacciones del comercio electrónico, hablaré brevemente sobre el establecimiento permanente, su relación con el servidor y la página web; en cuarto lugar hablare de ciertos problemas que presenta la fiscalidad del comercio electrónico en el ámbito de la imposición sobre la renta, dentro de los cuales esta la dificultad para localizar las actividades comerciales; y, por ultimo expondré, algunas de las soluciones ofrecidas por organismos internacionales.

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Casi siempre, cuando nos referimos a la Convención de Viena, de 1980, sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías o CISG (Convention for the International Sale of Goods) por sus siglas en inglés, entendemos que se trata de un importante acuerdo que aporta un contexto imparcial en las relaciones comerciales internacionales y se convierte en el principal ordenamiento aceptado y elegido como ley aplicable para regular la contratación comercial privada. Esta obra nos acerca a conocer y diferenciar las posibilidades de interpretación de los términos que, sin determinación, se utilizan en la CISG y, en forma singular, en la mercadería. La autora se refiere a la concepción jurídica del tema y sus connotaciones doctrinarias, jurisprudenciales y formales; analiza y determina la proyección del término “mercadería”, y lo sitúa en el contexto de su verdadero y efectivo uso en las relaciones comerciales. Finalmente, concluye en que la indefinición del término puede originar controversias, y advierte posibilidades de solución. Una obra sugerente, de fácil acercamiento a y comprensión de un tema, al parecer, difícil o, cuando menos, de determinada complejidad.

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Con el paso del tiempo y la evolución de los distintos modelos jurídicos se han venido originando fenómenos alternos a la justicia interna de cada país para la solución de conflictos, generalizando las decisiones a todos los conflictos jurídicos de las personas, sin importar a que sistema jurídico pertenece. Es así, como llega a incorporarse a nuestro modelo jurídico el Arbitraje, un método alternativo de solución de conflictos a través del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, deciden llevar sus controversias ante un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral.

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En el estudio de caso se podrá encontrar información relacionada a la empresa ASTRO MAQUINARIA Ltda. la cual lleva más de 20 años en el mercado, generando soluciones a las necesidades de maquinaria y equipos, especialmente en el área de bombeo. Desde el principio la empresa ha estado importando desde Estados Unidos el portafolio de productos que ofrecen, actualmente tienen la representación comercial de la empresa Pentair Pump Group. Este estudio de caso pretende identificar cual es la estrategia de internacionalización empleada por la empresa, la toma de decisiones, la cadena de abastecimiento, relaciones comerciales, entre otras; las cuales han logrado la perdurabilidad y el crecimiento de la empresa desde su inicio. La metodología utilizada para el desarrollo de este estudio de caso se basara en variables cualitativas que permiten el análisis profundo y la indagación sobre el fenómeno, igualmente se utilizaran algunas variables cuantitativas para observar la situación actual de la empresa y el desempeño de la misma en el sector de comercialización de maquinaria pesada.

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El cuidado del Medio Ambiente es un tema que desde las últimas décadas ha venido tomando cada vez más importancia en el mundo entero. Después de dos devastadoras guerras Mundiales y de una acelerada industrialización de países que hoy se constituyen como los más desarrollados a nivel global, la Comunidad Internacional se ha puesto a través de los años en la tarea de reunirse y tratar de encontrar soluciones a los problemas que afectan hoy el Medio Ambiente y su conservación en todo el mundo. Desde la creación de las Naciones Unidas en 1945, se pensó en darle un espacio a la discusión del cuidado del planeta y fue en 1972 cuando se decidió crear el Programa de las naciones Unidas para el Medio Ambiente PNUMA1. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD)2 hecha en 1992 fue tal vez la reunión más importante que propuso una actividad concreta de los Estados para el cuidado ambiental, tuvo la oportunidad de convocar a 172 gobiernos y a otras organizaciones que para ese entonces ya se interesaban por este tema de talla mundial.

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Lamentablemente los conflictos territoriales son una constante de las relaciones internacionales, siendo de suma importancia que las mismas se arreglen de forma pacífica. La labor de la Corte Internacional de Justicia en este sentido ha sido fundamental. Su vasta jurisprudencia en este ámbito ha generado toda una serie de principios y reglas sobre las cuales se sustenta dicho arreglo, tales como el principio de continuidad de los tratados de carácter territorial, el uti possidetis iuris, la primacía del título jurídico, la relatividad de la efectividad, o la fecha crítica. Principios y reglas cuyo conocimiento es fundamental para futuros arreglos.

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Las directrices del Consenso de Washington en los años 90, implica­ron la transformación política y económica de los Estados de Latinoamérica caracterizada por la liberalización de la economía, la reforma del Estado, la des­regulación del sistema financiero y las privatizaciones de los servicios públicos. Siguiendo estas directrices, el término “inversión extranjera” se transformó en un imperativo de crecimiento económico y desarrollo, por lo que los Estados, para conseguir tales fines, recurrieron a soluciones bilaterales, modificando la legislación nacional y suscribiendo tratados bilaterales de inversiones extranje­ras (TBI). La incorporación de una serie de estándares de protección como trato justo, cláusulas de expropiación, de nación más favorecida; como condición para la participación de inversores extranjeros en la prestación de servicios públicos de los Estados son un claro ejemplo de esta nueva realidad. De esta manera, el régimen de promoción y protección de inversiones extranjeras ha venido constituyéndose en un nuevo “subsistema” jurídico internacional, con sus particularismos normativos y su propio mecanismo de solución de controversias, a través de tribunales arbitrales internacionales, aunque en algunos casos en colisión con normas constitucionales de los Estados.

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Esta tesis se ocupa de analizar la eficacia de la cláusula de solución de controversias contractuales dispuesta en la contratación estatal que es financiada con recursos del Banco Mundial –regla de excepción a la aplicación del Estatuto General de Contratación Pública– pues en las normas de contratación de dicho organismo, se ha previsto que ante un conflicto contractual corresponde a un conciliador (versión 2008 de las normas Banco Mundial) o a un mediador (versión 2013) “tomar una decisión” para resolver la controversia con fuerza vinculante para las partes. La reflexión aborda el papel del “conciliador” o “mediador” según las facultades que le atribuyen las normas del Banco Mundial y su distinción respecto al concepto legal que prevé el ordenamiento nacional, donde el conciliador o mediador no toman decisiones y en consecuencia no es clara la forma de acudir a estas figuras. El reto nos lleva a considerar dos alternativas de aplicación de la cláusula para hacerla eficaz: el primero, considerar a la mediación como una figura autónoma regulada en el contrato por autorización de nuestro Estatuto de Contratación Estatal y de los Convenios suscritos con organismos internacionales, a partir de la cual se reconozca la producción de los efectos indicados por el Banco Mundial en cabeza del mediador; en segundo lugar y para desatar el efecto útil de la cláusula, considerar a la mediación como figura análoga a la amigable composición, y tramitar la solución de controversias bajo esta figura.