1000 resultados para Responsabilidad pública


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La escuela ha estado siendo objeto de un conjunto de demandas para que se hiciera cargo de «todas» las problemáticas de «la» infancia. Este comienzo de siglo nos muestra, con inusitada crudeza, que la única institución pública hasta hoy entronizada por la política social para la educación de las jóvenes generaciones, la escuela, no es suficiente para dar cauce a las múltiples demandas emergentes. Se trata, por tanto, de que la escuela re-centre su función, poniendo coto a un exceso de acumulación de funciones, que, en realidad, pretende ocultar los nuevos designios de la globalización para la escuela pública: su desaparición como instancia democrática y democratizadora en la tramitación de las herencias culturales. El mundo ha cambiado. También el de los niños. La noción misma de sistema que se emplea: un único orden posible para encauzar a «la» infancia, se transforma en el principal obstáculo epistemológico para pensar nuevas maneras de sostener la responsabilidad pública ante las nuevas generaciones. Se trata de realizar un esfuerzo de invención para un siglo nuevo. Podríamos pensar, por ejemplo, en cómo dar soporte a los niños y a los adolescentes para que puedan mantener con éxito su escolaridad, y acceder a lo social en sentido amplio y plural. Tal vez pase por otorgarles estatuto de sujetos de derecho, con quienes es posible convenir propuestas, propulsar proyectos, discutir alternativas. La educación social puede aquí iniciar su andadura. Podríamos pensar también en cómo dar soporte a la escuela para que re-centre su función en la transmisión de los valiosos legados culturales y trabaje en red con otras instituciones, para que niños y adolescentes puedan realizar sus experiencias de movilidad y confrontación. En suma, se trata de apostar porque la educación recupere, ante los procesos de banalización y vaciamiento culturales, la transmisión como polea social y cultural que articule a los jóvenes con el mundo.

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Resumen tomado parcialmente de la propia publicación

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En la nueva era del riesgo emergente el desafío que afrontan las sociedades es saber contornear las incertidumbres. ¿Cómo actúan los estados nacionales considerados semi-periféricos,1 como el portugués, frente a este nuevo orden? Cuando restringimos los riesgos solo a los naturales y tecnológicos, necesariamente, en Portugal, debemos hablar de responsabilidad pública. En lo que concierne a su Estado, es su misión, a través de las figuras jurídicamente creadas para el efecto (las instituciones en el ámbito de la protección civil) asegurar la protección y socorro de las personas y bienes. Verificamos en los últimos años una sucesión de documentos legales que reglamentan el sistema de protección civil, lo que nos coloca sobre el cuadro investigativo de intentar conocer cómo es que en una sociedad semiperiférica, uno de sus “sujetos” garantes de la protección y socorro, los bomberos profesionales del distrito de Coimbra (Portugal), se posiciona operacionalmente en presencia de las disposiciones legales, teniendo en cuenta los contornos híbridos de la sociedad del riesgo. ¿Quiénes son?, ¿cuáles sus prácticas operacionales?, ¿cómo se integran con las poblaciones? Estas son algunas de las cuestiones a responder en la investigación en curso para una disertación de maestría en la Universidad de Coimbra.

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En el año 2000 concluyó la década en que países y organismos de cooperación internacional, participantes en la Conferencia Mundial de Educación para Todos deberían haber hecho esfuerzos conjuntos para satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje de niños jóvenes y adultos. Sin embargo los objetivos no se han cumplido ni siquiera en países como Brasil donde se concentraron esfuerzos prioritarios. A lo largo de esta década no hubo una ampliación significativa de las oportunidades de educación para la población brasileña joven y adulta y por tanto no se ha podido alcanzar la meta de reducir los índices de analfabetismo a la mitad. Se realiza un análisis histórico de la evolución del derecho a la educación básica a través de distintos textos legales desde la Constitución de 1988 que ponen de manifiesto que el analfabetismo es más que un problema heredado del pasado. Finalmente se denuncia el desplazamiento de la escolarización del jóvenes y adultos hacia programas programas asistenciales, con el fin de transferir a la sociedad civil lo que constituye una responsabilidad pública.

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Estos servicios apenas contribuyen a solucionar los problemas sociales que se vienen produciendo en los últimos años en los diversos modelos de familia. La prensa y la bibliografía especializada se han hecho eco de las dificultades que padecen la mayoría de las familias. Mientras tanto las prestaciones familiares de la seguridad social son muy escasas, aumenta la demanda de apoyo a la familia en los servicios sociales de base y las administraciones (Ministerio, Comunidades Autónomas, Comunidades Locales) desarrollo de programas para familia desfavorecidas y en situación de riesgo social. Existe una responsabilidad pública que debe procurar servicios sociales de apoyo a la familia con miembros dependientes (mayores, discapacitados) y sobre todo con menores de seis años, también deben colaborar las empresas. Las personas empleadas y con responsabilidades familiares verán disminuir el estrés asociado a la doble tarea, familiar y laboral, si se adoptan medidas empresariales que hagan posible la conciliación de la vida familiar con el trabajo en función de la flexibilidad de horarios o de la movilidad geográfica y funcional requerida por las personas trabajadoras con responsabilidades familiares.

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Resumen basado en el de la publicación

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El objeto de esta tesis es el análisis de la autorregulación regulada, es decir, el análisis de las normas y de los controles privados que poseen relevancia para el Derecho público. A pesar de su aparente desvinculación con el Derecho Administrativo, la autorregulación es una tendencia que se percibe cada vez con mayor nitidez; es, claramente, un fenómeno que se asocia principalmente al uso de nuevas tecnologías, pero que desborda con mucho este ámbito. La autorregulación es una noción directamente relacionada con la transformación de las formas de gobernanza impulsada desde la Unión Europea; es una nueva técnica o instrumento que las normas jurídico-públicas, a través de numerosas remisiones a la autorregulación, ponen en manos de la administración para gestionar los fines que ésta tiene encomendados. Existe, sin embargo una clara disociación entre las esperanzas puestas en la autorregulación y la falta de respuestas que ofrece el derecho positivo. Un análisis exhaustivo de la jurisprudencia y de la legislación que utilizan la voz "autorregulación" me ha llegado a concluir que este vocablo es en nuestro ordenamiento, un "término sin concepto". En esta fuentes se asimila la "autorregulación" con la capacidad de autonormación de un sujeto. Es el derecho comunitario el que la autorregulación como una alternativa o un complemento a la desreglamentación estatal y como una manifestación de un traslado de funciones y responsabilidades públicas a la sociedad. Por influencia del Derecho comunitario, el legislador pretende, a través de la autorregulación, alcanzar dos finalidades aparentemente contradictorias: (a) facilitar la función de garante que tiene atribuida el Estado, mediante una intervención más extensa i más intensa en las actividades privadas; (b) hacer efectivo los objetos propuestos con la desregulación, mediante una contención del ejercicio de la potestad reglamentaria y una disminución de los controles, preventivos o represivos, realizados directamente por la Administración. Para salvar esta contradicción, es necesario que el legislador establezca una regulación adecuada de la autorregulación. Dicha regulación es, hoy por hoy, manifiestamente insuficiente. Deberían fijarse con carácter general -y no sólo puntualmente y por sectores- las medidas adecuadas para el fomento de la autorregulación; los efectos públicos que ésta posee en cada caso y, significativamente, las garantías y controles necesarios para contrarrestar tales efectos. Esto es, los principios que rigen la actividad administrativa deberían ser aplicados también a la autorregulación en aquellos casos en los que sus diversas manifestaciones poseen efectos similares a los que son propios de los reglamentos, las inspecciones o las sanciones administrativas. Esta propuesta deja abierta la cuestión acerca de la incidencia recíproca de ambas técnicas; esto es , la incidencia de la regulación pública en la autorregulación de origen privado y, a la inversa, el impacto del desarrollo de la autorregulación regulada en el ejercicio de las potestades reglamentaria, autorizatoria, y sancionadora de la Administración. Esta cuestión sólo puede ser contestada hoy caso por caso, de modo que la respuesta es distinta si se analiza una norma técnica, un código ético, un manual de buenas prácticas, una certificación privada del cumplimiento de normas técnicas, el ejercicio de la potestad disciplinaria privada o el arbritaje. De lo que no cabe duda alguna es que ni la autorregulación es sólo una actividad de interés privado, ni la regulación pública conserva hoy sus rasgos tradicionales.

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Este Trabajo Final de Grado, en primer lugar, recoge un acercamiento al acogimiento residencial y acogimiento familiar, derivada la información de las diferentes investigaciones, teorías y opiniones de expertos de la protección a la infancia. Seguidamente, hemos recogido los datos a través de un enfoque cualitativo de corte descriptivo, con entrevistas semi-estructuradas en profundidad, a cuatro profesionales y/o expertos del acogimiento residencial y acogimiento familiar. Para el análisis de los datos se ha utilizado la corriente en función de análisis o interpretación de los textos “interno” o “contextual”, más concretamente el análisis temático. Dichas entrevistas han tenido suficiente riqueza y visión desde las diferentes perspectivas, debido a la experiencia de los profesionales consultados. A través de estas entrevistas, hemos conocido según criterios técnicos cual es la preferencia de los profesionales para un menor, el acogimiento familiar o acogimiento residencial, según la casuística. También hemos profundizado en la realidad existente del acogimiento familiar y acogimiento residencial en relación a la Ley 26/2015, de 28 de julio1. Por otro lado, se han identificado las diferentes situaciones, barreras y problemáticas que existen en cuanto al acogimiento familiar y residencial en España. Y por último, en relación a lo anterior, hemos realizado una serie de propuestas para la mejora de la ejecución de las medidas de protección de menores. Los resultados nos han arrojado la preferencia del acogimiento familiar por delante del acogimiento residencial, aunque dependiendo de la casuística del menor, ya que hay en casos específicos que basado en criterios técnicos debe priorizarse el acogimiento residencial. También, hemos destacado como positivo las nuevas propuestas de la nueva ley, principalmente la referida a que prevalecerá la medida de acogimiento familiar sobre la de acogimiento residencial para cualquier menor de 6 años, aunque se necesita de dotarlo de recursos para que se pueda llevar a cabo. En tercer lugar, en cuanto al acogimiento familiar, se ha reflejado que las barreras y problemas existentes están en relación a la financiación y dotación de recursos, seguimiento, campañas de sensibilización y captación, formación de los profesionales, cultura del recurso, acogimiento profesional y ayuda complementaria al menor. Y en cuanto al acogimiento residencial, la financiación y dotación de recursos, estigma social, formación de los profesionales, intervención asistencialista, integración en la sociedad, excesiva burocratización y centros específicos. Por último, en cuanto a las propuestas, para el acogimiento familiar dotaciones económicas suficientes, ratio más bajo de profesional por familias, el seguimiento se realice de manera continua, dar el salto a familias profesionales o familias profesionales especializadas, creación de servicio en los centros de protección para que esas familias puedan verse con los niños, formación de profesionales en acogimiento familiar, recurso más abierto a la comunidad y coordinación con el acogimiento residencial. Las propuestas para el acogimiento residencial son responsabilidad pública y dotación económica suficiente, trabajo conjunto entre entidades y administración pública, profesionalización, apertura a la comunidad y a la sociedad y coordinación con el acogimiento familiar.

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En la memoria del trabajo se detallan las tareas realizadas durante los cuatro años en los que he sido beneficiaria de la beca FI, que me permitió incorporarme en el área de Derecho Administrativo de la Universidad de Girona, bajo la dirección del Dr. Joan M. Trayter Jiménez, para la elaboración del proyecto de investigación "La responsabilidad patrimonial de la Administración Púbica Urbanística", que una vez terminado dará lugar a la Tesis Doctoral. Durante el primer año realizé y superé los cursos del programa de Doctorado “Globalización y Derecho: el Derecho Europeo como referencia”; que me permitió obtener la renovación de la Beca FI, para la elaboración y defensa en el año posterior de la tesina titulada "La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por cambio de la ordenación territorial o urbanística”; con la consiguiente obtención del Diploma de Estudios Avanzados en Derecho. En líneas generales, puedo destacar -además de la investigación en la elaboración de la Tesis-, la realización de dos estancias de investigación en la University of Oxford, bajo la tutorización del Prof. Paul Craig, del St. John's College; gracias a la concesión de una beca por parte del "Institut d'Estudis Autonòmics de Catalunya" y otra, por la Generalitat de Catalunya, dirigida a estancias de investigación en el extrangero. También diversas publicaciones traducidas en la participación en dos libros, un artículo, una recensión y una comunicación; así como la asistencia a distintos Congresos de Derecho Administrativo y seminarios, la realización de distintos cursos entre ellos un Posgrado de Derecho Urbanístico en la UdG y la docencia realizada. Asimismo he devenido miembro de los proyectos de investigación del grupo de investigación del Área; importantes por formar parte del Plan Nacional I+D, financiados por el Ministerio de Educación y Ciencia.

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Tesis ( Maestría en Administración Pública) U.A.N.L.

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En el presente trabajo se estudia la responsabilidad precontractual del Estado en el marco del proceso de licitación pública, haciéndose un paralelo con el régimen del derecho privado. Se comienza delimitando la etapa precontractual, identificándose los estadios más relevantes descritos por la doctrina, con el fin de desentrañar la verdadera naturaleza de los actos que se producen para formar la voluntad contractual. Definido lo anterior, se pasa al análisis de los intereses que son tutelables en dicha etapa y las consecuencias jurídicas que se siguen de su vulneración. En esa línea, se considera posteriormente el tema de la forma de reparar los daños causados en la fase precontractual, y cuando se trata de indemnización, el monto de la misma. Finalmente, se emprende el análisis de las acciones judiciales disponibles en el ordenamiento jurídico colombiano, que pueden activarse cuando se han desconocido los principios y reglas que rigen la actividad precontractual de la Administración Pública.

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La responsabilidad disciplinaria no se puede ser entendida como la existencia de dolo o culpa en la actuación del funcionario público sino como el juicio de exigibilidad en el cual el juez disciplinario debe establecer si el deber funcional era exigible en las específicas circunstancias del caso, dependiendo de los requisitos necesarios para el ejercicio del cargo de representante legal de una Entidad estatal y dados los conocimientos requeridos para la ejecución del deber funcional.