975 resultados para Razón práctica
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Resumen: La Antigone de Sófocles y el Corpus Hippocraticum delinean ya los rasgos propios del derecho natural. La ética de Aristóteles, luego, ofrece una primera noción explícita del derecho natural, que San Alberto Magno comenta en Super ethica. Sin embargo, en De inventione de Cicerón el teólogo alemán encuentra su definición de derecho natural: “lo que cierta fuerza innata introdujo”. En De bono V q. 1 San Alberto determina los alcances de esta definición y completa una presentación acabada de la noción de derecho natural. También advierte San Alberto que el hombre, con respecto a la ciencia del intelecto práctico, se encuentra doblemente en potencia. Primero, está en potencia de conocer los principios primeros de esta ciencia y, segundo, una vez conocidos éstos, se encuentra en potencia de inferir a partir de ellos las conclusiones de la ciencia práctica. Poseídas estas conclusiones, finalmente, el hombre está en potencia de aplicarlas en la acción práctica. Intrigado por el modo en que los primeros principios son conocidos, San Alberto advierte que el conocimiento de las nociones correspondientes a estos principios sólo accidentalmente debe ser atribuido al descubrimiento o determinación de los nombres con los que llamamos a estos principios. En verdad, es necesaria la intervención de la luz del intelecto agente para llevar al acto el conocimiento de los principios. En este punto el discurso de San Alberto retorna a la definición ciceroniana: aquella fuerza innata que introduce el derecho natural no es otra que la luz del intelecto agente.
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UANL
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Esta obra es fruto del Seminario de Actualización Filosófica y está dirigida a los alumnos de COU del distrito de Alcalá principalmente. El objetivo de dicho libro es intentar descubrir en las exigencias de la razón el fundamento de la moral a través de siete capítulos, tomando como referencia la 'Crítica de la Razón Práctica' de Kant..
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El artículo analiza los argumentos en torno de los cuales se plantea el conflicto entre causalidad natural y causalidad por libertad en la obra Crítica de la Razón Pura /Kritik der reinen Vernunft/ del filósofo alemán Immanuel Kant. Específicamente, interesa desarrollar la solución kantiana a uno de los conflictos que los resultados de la crítica han generado, a partir de la Dialéctica Trascendental y su presentación del problema como antinomia de la razón y de la Doctrina Trascendental del Método, donde la noción de libertad es anunciada como núcleo del pensamiento moral. Se trata de la dificultad que enfrenta la razón al compaginar la necesidad en la naturaleza (sin la cual no es posible la ciencia) con la libertad humana (sin la cual no es posible la moral). La libertad inquirida por el examen crítico de la razón en su uso teórico, es restaurada desde la perspectiva de la razón práctica. Gracias a la restricción crítica del conocimiento humano, Kant abre el camino para la libertad humana, no tanto en los términos negativos de encontrarse “libre de coacción" sino en el sentido positivo de iniciar algo nuevo o no previsto en decurso de la historia fenoménica.
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Resumen: El autor se propone recordar el sentido verdadero de la doctrina de los actos intrínsecamente malos y el marco conceptual desde el que es interpretada. Para precisar el lugar fundamental de la perspectiva desde la cual se reflexiona acerca del acto moral considera las implicancias de la así llamada “perspectiva de la tercera persona” y del proporcionalismo, que asumen un punto de vista exterior al acto mismo, y la reafirmación que VS hace de dicha doctrina, en la perspectiva más propia para la apreciación de los actos humanos desde el punto de vista moral: la perspectiva de la persona que actúa, denominada “perspectiva de la primera persona”, que pone de relieve el carácter intencional de las acciones humanas. En ese marco, se presenta al objeto moral en referencia al orden de la razón o al bien global de la persona humana y, en él, la aprehensión que hace la razón práctica de la “ordenabilidad” de los actos humanos al bien y al fin último que es Dios, la intencionalidad y autorreferencialidad propia de los actos del libre obrar humano, y el concepto personalista y relacional de acto intrínsecamente malo.
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Contenido: Editorial – Tomás Casares juez / Bernardino Montejano (h) – La esencia racional de la ley según Santo Tomás / Benito Raffo Magnasco – El derecho : aproximaciones a su esencia / Ernesto Pueyrredón – Razón práctica e interpretación / Enrique Zuleta Puceiro – El voluntarismo en Duns Escoto y la noción de contrato / Jorge Guillermo Portela – Realismo, idealismo y derecho monetario / Aníbal A. de Cristófaro – La piedad patriótica / Leonardo José de Martini – El derecho, un saber subalternado a la ciencia moral : un retorno a la doctrina del derecho natural clásico / Horacio Roberto Granero – Documentos – Notas bibliográficas
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Resumen: El comentario sobre los fundamentos teóricos trata de la distinción entre un acceso práctico a la ley natural mediante la captación evidente e inmediata de los primeros principios (referidos a los valores fundamentales) por la razón en su función práctica (razón práctica), y la fundamentación teórica y metafísica del contenido de la ley natural con sus primeros principios, realizado ulteriormente por la razón en su función teórica (razón teórica o especulativa). Se aborda de esta manera la patencia de esos valores fundamentales como punto de partida o primera ratio del proceso que realiza la razón práctica y su justificación racional en el plano metafísico como última ratio que realiza la razón teórica o especulativa.
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Siguiendo a Gaudium et spes (51.3), la declaración Persona humana reafirma que la bondad moral de las conductas sexuales depende de “criterios objetivos tomados de la naturaleza de la persona y de sus actos” (PH 5.4). Esto no es expresión de un objetivismo naturalista, sino que surge del respeto de la “verdadera dignidad humana” y del sentido de su sexualidad. Estas afirmaciones deben ser comprendidas en el marco de la ética de la virtud, según la cual la razón práctica descubre naturalmente los bienes humanos y debidos, los fines virtuosos, en las inclinaciones naturales. A partir de ello es posible afirmar la existencia de conductas que contradicen dichas finalidades por su mismo objeto, aunque ello no exime de la necesidad de considerar los contextos a partir de los cuales las mismas se definen en su genus moris. Aplicando estos principios al ámbito de la sexualidad, se debe afirmar que el recto ejercicio de la misma tiene una referencia intrínseca y necesaria al matrimonio, aunque al mismo tiempo es preciso reconocer un cierto grado de tensión entre el orden de la castidad y el orden jurídico positivo. Estas consideraciones muestran que, precisamente por coherencia con la doctrina de la virtud y de los absolutos morales, es preciso que la teología moral evite la tentación del deductivismo, y se comprometa en un trabajo de refinamiento de las tipologías con mayor atención a los casos concretos. De este modo, podrá responder más adecuadamente al desafío de un contexto social en constante evolución. Con este artículo, el autor aporta precisiones para expresar mejor lo expuesto en dos artículos anteriores: “¿Relaciones prematrimoniales en «situaciones-límite »?”, Teología 83 (2004), y “El teleologismo después de la Veritatis Splendor”, Moralia 97 (2003).
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Resumen: En este artículo, se ensaya un análisis crítico del libro de Amartya Sen La idea de la justicia. En primer lugar, se analizan los contrastes entre pragmatismo y objetividad en la idea de justicia propuesta por Sen. Luego se desarrolla el concepto de ‘capacidad’ propuesto por este economista, y se presentan las objeciones de Martha Nussbaum a este planteo. A continuación, el artículo señala los vínculos entre la idea de justicia y las concepciones económicas de Amartya Sen y analiza el debate acerca del esquema de maximización protagonizado por este pensador y Elizabeth Anderson. Finalmente, se realiza una valoración de la obra como totalidad, destacando la importancia de la razón práctica en el análisis de la justicia.
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The main purpose of this paper is to analyze Hannah Arendt’s citizenship proposal. The central thesis is that this proposal is possible in contemporary democracies, and it is adequate for developing and strengthening of political action. The work is divided in five sections. In the first, we develop a brief introduction on the studied issue. In the second and third section, we analyze, respec-tively, political and moral conditions that enable democratic citizenship, and the conditions that hinder the exercise of the same, according to Arendt. Then, we reflect critically on Arendt’s citizenship proposal. Finally, we conclude and we propose a set of civic challenges relate to current democracies in light of the above proposal.
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El concepto del Yo en el pensamiento de José Ortega y Gasset aparece en repetidas ocasiones a lo largo de su obra, abordado desde diferentes perspectivas y entreverado con reflexiones intelectuales de todo tipo: psicológicas, sociológicas, artísticas, históricas, etc. Sin embargo, el enfoque de este escrito se acota a la importante relación epistemológica entre su raciovitalismo y su visión sobre la intimidad personal, centro y origen del desarrollo del Yo humano. Gracias a la riqueza de esta puede el Yo desarrollar su vocación personal hacia la autenticidad a la que está llamado, salvando de esta manera la incertidumbre, el drama y el destino al que se enfrenta a la hora de vivir la propia circunstancia.
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Justo ahora, cuando parece haberse agotado el entendimiento del zapatismo como movimiento revolucionario tradicional, esta monografía propone dar un doble salto mortal para destruir las barreras obsoletas de las teorías revolucionarias y aterrizar en lo que Rancière llama la Resistencia de los Sin Parte. El alarido bestial se transforma en palabra para sacudir las estructuras más íntimas del orden y actualizar la pésima partición de los lugares y las funciones comunes en la comunidad. Las partes mal contadas acceden a la palabra para reclamar una partición justa de lo común, e inscribir así las libertades como axiomas para el todo comunitario. Lo descolorido toma color, lo oculto es visto, lo incontado entra en el conteo de las partes, lo que no tiene rostro ni voz es ahora escuchado, las sombras adquieren cuerpos y los cuerpos adquieren vida. La resistencia por la incorporación cambió para siempre la política tradicional mexicana, al punto de que ésta ha dejado de llamarse como tal para quien escribió esta investigación. La palabra común, la imagen del líder Marcos, y los símbolos como el pasamontañas, hacen que la rebelión zapatista sea una rebelión desde y para los sin parte, una voz para incorporar a los sin voz: el rostro indefinido de una máscara que defiende con enjundia a los olvidados y los devuelve a la arena de los vistos. Chiapas habla, los fantasmas resucitan, las partes mal contadas reclaman una justa partición de lo visible en la comunidad. Marcos y los suyo se han salido con la suya.
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En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.