La luz del intelecto agente en los principios de la razón práctica según San Alberto Magno


Autoria(s): Rego, Thomas
Data(s)

2008

Resumo

Resumen: La Antigone de Sófocles y el Corpus Hippocraticum delinean ya los rasgos propios del derecho natural. La ética de Aristóteles, luego, ofrece una primera noción explícita del derecho natural, que San Alberto Magno comenta en Super ethica. Sin embargo, en De inventione de Cicerón el teólogo alemán encuentra su definición de derecho natural: “lo que cierta fuerza innata introdujo”. En De bono V q. 1 San Alberto determina los alcances de esta definición y completa una presentación acabada de la noción de derecho natural. También advierte San Alberto que el hombre, con respecto a la ciencia del intelecto práctico, se encuentra doblemente en potencia. Primero, está en potencia de conocer los principios primeros de esta ciencia y, segundo, una vez conocidos éstos, se encuentra en potencia de inferir a partir de ellos las conclusiones de la ciencia práctica. Poseídas estas conclusiones, finalmente, el hombre está en potencia de aplicarlas en la acción práctica. Intrigado por el modo en que los primeros principios son conocidos, San Alberto advierte que el conocimiento de las nociones correspondientes a estos principios sólo accidentalmente debe ser atribuido al descubrimiento o determinación de los nombres con los que llamamos a estos principios. En verdad, es necesaria la intervención de la luz del intelecto agente para llevar al acto el conocimiento de los principios. En este punto el discurso de San Alberto retorna a la definición ciceroniana: aquella fuerza innata que introduce el derecho natural no es otra que la luz del intelecto agente.

Abstract: Sophocles’ Antigone and the Corpus Hippocraticum describe the proper features of natural law. Aristotle's Ethics, then, offers an explicit notion of natural law, which St. Albert comments in Super Ethica. However, in Cicero's De inventione the German theologian finds his natural law's definition: “what certain innate strength inserted”. In De bono V q. 1, St. Albert establishes the length of this definition and presents a complete notion of natural law. St. Albert also notices that man, in relation to the practical intellect's science, is twice in potency. Firstly, he is in potency of knowing the first principles of this science, and, secondly, once they are known, he is in potency of inferring from them the conclusions of the practical science. When he possesses these conclusions, finally, he is in potency of applying them in practical life. Intrigued by the way in which these first principles are known, St. Albert realizes that the knowledge of the notions corresponding to these principles only accidentally must be attributed to the discovery or determination of the names, with which we call these principles. In truth, is necessary that the light of agent intellect intervene to conduct the knowledge of the principles to the act. In this point, St. Albert discourse returns to Cicero's definition: that innate strength which inserts natural law is not other than the light of the agent intellect.

Formato

application/pdf

Identificador

http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/revistas/luz-intelecto-agente-razon-practica.pdf

Idioma(s)

spa

Publicador

Universidad Católica Argentina. Facultad de Filosofía y Letras

Direitos

El autor ha autorizado al Sistema de Bibliotecas de la Universidad Católica Argentina a divulgar en línea la presente obra.

Fonte

Versión original impresa en Sistema de Bibliotecas UCA: Sapientia Vol. LXIII, Nº 223, 2008.

Palavras-Chave #Alberto Magno, Santo, 1193?-1280 #Cicerón, Marco Tulio, 106-43 a.C. #Sófocles #Aristóteles, 384-322 a.C. #Hipócrates #DERECHO NATURAL #LEY NATURAL #FILOSOFIA DEL DERECHO #RAZON PRACTICA
Tipo

Artículo