813 resultados para Publicidad--Legislación


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Propone que la regulación, de acuerdo con la más moderna teoría económica, es producto de la tensión entre grupos de interés, donde un lugar privilegiado lo tienen las empresas. Detalla y analiza algunas de las justificaciones tradicionales de la regulación. Se aborda las funciones de la publicidad y los efectos económicos de su regulación. Además, examina tres industrias, con el fin de analizar las restricciones a la publicidad vigentes. En primer lugar, analiza la prohibición total a la publicidad de las fórmulas para lactantes, cuya justificación estriba en la promoción de la lactancia materna. En segundo lugar, estudia las restricciones a la publicidad de medicamentos, las cuales, están dirigidas a evitar las consecuencias que podría tener la automedicación. Por último, las restricciones a la publicidad de los servicios legales, que tienen dos fines regulatorios principalmente: evitar que la publicidad genere desinformación a la hora de escoger a los abogados, y evitar las externalidades negativas que cierta publicidad genera en la reputación de los profesionales de las leyes.

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La especialización en Derecho Ambiental y la Línea de Investigación en Derecho Ambiental de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario presentan la publicación Ciudades ambientalmente sostenibles, con la cual pretenden aportar elementos al conocimiento y a las posibles soluciones de los conflictos ambientales existentes en nuestro país. Este proyecto obedece al interés que tienen los investigadores, profesores y estudiantes del programa de Especialización en Derecho Ambiental en seguir cooperando, a través de la investigación y el conocimiento, en el mejoramiento de la calidad de vida de todos los colombianos, mediante la identificación de las problemáticas e impactos ambientales que se presentan en los centros urbanos, los cuales e han venido incrementando con el crecimiento de las ciudades. La importancia del tema planteado en esta publicación obedece a la necesidad de contar con políticas públicas en la materia y con procesos de planificación urbana que involucren de manera transversal la variable ambiental, dado que la población que se concentra en las urbes y el proceso de industrialización terminan por generar cambios en los hábitats y afectan los recursos naturales y el ambiente. el crecimiento rápido de las ciudades compromete el suministro de recursos para garantizar la seguridad alimentaria, cambia el uso del suelo, disminuye la biodiversidad, genera desechos en grandes cantidades e implica la concentración de contaminables como consecuencia de los vertimientos y de las fuentes fijas y móviles, como elementos inherentes del sector productivo y el transporte urbano.

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Publicación dirigida a la comunidad escolar, especialmente al profesorado, que presenta la información que existe sobre el consumo de tabaco en la Comunidad de Madrid. Se ha seleccionado un conjunto de informaciones básicas sobre el tema, así como los textos legales vigentes más significativos. Entre los aspectos tratados, destacan: la edad de inicio del consumo del tabaco, las medidas de prevención, el papel de los medios de comunicación y la publicidad, el riesgo de los no fumadores, y la política antitabaco en Europa y España.

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El ámbito comercial, inmensamente competitivo de proveedores de bienes y servicios y la masificación de sus ventas ha llevado a que se utilice con mayor frecuencia estrategias que implican el uso de publicidad agresiva y falsa, que tiende a perjudicar a los consumidores, quienes adquieren bienes y servicios, distintos a los que fueron publicitados o promocionados por cualquier medio, vulnerando con ello sus derechos con la ilícita publicidad engañosa. Por el contrario, el empresario consiente ve en la publicidad una oportunidad de llegar a potenciales consumidores con publicidad agradable, persuasiva e innovadora, pero lícita, pudiendo ser ésta en ciertas ocasiones mal interpretada, instaurándose infundadas denuncias sobre publicidad engañosa, muchas veces impulsada por sus propios competidores, que conduce a que la autoridad competente sancione una publicidad lícita como engañosa, por desconocimiento y ausencia de delimitaciones legales claras. Es evidente la necesidad de aprender a diferenciar y discernir una publicidad lícita de la engañosa por parte de todo el conglomerado social (como consumidores reales y potenciales), los proveedores de bienes y servicios y la autoridad de Defensa del Consumidor. La Normativa Ecuatoriana no presenta en forma suficiente y clara limitaciones que permitan efectuar la distinción entre publicidad lícita y la ilícita. La presente investigación dilucidará la separación existente entre la publicidad lícita de la engañosa y una vez efectuado ello, se la confrontará con la legislación de defensa del consumidor vigente, verificando las limitaciones legales y fácticas existentes.

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Se pretenden organizar diferentes aspectos que den un caracter global a los factores que intervienen en la publicidad. Se analiza la situación comunicativa de la publicidad y su economía, el coste de la misma. Los medios de difusión se analizan junto con los códigos más empleados. Se procede a la definición de la publicidad subliminal y las técnicas y recursos que emplea. En el apartado el individuo y la publicidad se analizan las conductas, necesidades y comportamientos que se observan. Se presentan diferentes casos de aplicación e investigación y una guía para el análisis de los mensajes publicitarios. Finalmente, se analiza la génesis de los anuncios y la legislación que los rige..

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Resumen basado en el de la publicación

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Si consideramos que el objetivo primordial del nuevo Sistema Nacional de Contratación Pública, según lo determina la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, es generar un cambio en la contratación aplicando entre otros los principios de transparencia y publicidad, adquiriendo bienes y servicios de mejor calidad, a menor precio y en el menor tiempo, fomentando la demanda interna de bienes y servicios para diversificar la producción nacional, impulsando la economía local, la libre ciencia, vigencia tecnológica, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa, es importante analizar que incidencia tienen estos principios, particularmente en los procesos de licitación, puesto que éstos son los procesos de contratación que representan mayor inversión de fondos del Estado. Dentro de este contexto, los principios de transparencia y publicidad se constituyen en medios para proteger la integridad de las actuaciones de la Administración Pública, es decir, su aplicación se traduce en mecanismos para cumplir con los valores y bases de toda democracia y para evitar la temida corrupción. Por lo que, en el presente trabajo se ha realizado un análisis de la injerencia de estos principios de transparencia y publicidad en los procesos licitatorios, partiendo de un análisis histórico de las normas de contratación pública en el Ecuador, para posteriormente realizar un estudio comparativo con la ley vigente.

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Instituciones, organismos y legislación relativos a la industria audiovisual.

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Los niños son presentados como objetos sexuales en gran parte, según el debate social, debido a la actividad de marcas y medios vinculados a la moda. La metodología llevada a cabo combina un análisis de contenido de los catálogos de publicidad de moda infantil en Internet en el contexto español, con el objetivo de ver si las marcas de moda infantil sexualizan a los niños en Internet; una revisión de las iniciativas de denuncia en Internet para conocer si la sociedad civil está concienciada; y una revisión de la normativa jurídica y ética en la publicidad digital para verificar si hay una protección a los niños. Los hallazgos apuntan que casi la mitad de los niños de los catálogos (el 45.8%) muestran atributos que los sexualizan, que las niñas son las más perjudicadas -un 48.9% frente al 38.2% de los niños- y las marcas que sexualizan más son las originalmente de adulto. Además, la sexualización se atribuye a la libertad creativa y al beneficio de las marcas. Las iniciativas y quejas se concentran en padres, Gobierno y asociaciones de consumidores. Se recomienda mayor información para que los ciudadanos inicien los procesos de protección legal y ética previstos para proteger a los niños.

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Decía Tomás de Aquino que “lex non est ipsum ius, proprie loquendo, sed aliqualis ratio iuris” 1: “[…] la ley no es el mismo derecho, propiamente hablando, sino cierta racionalización del derecho”. En concordancia con esto, entre nosotros enseñaba Alberdi que “saber, pues, leyes, no es saber derecho”, dado que “las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social”, del cual hay que “conocer su genio, su misión, su rol”, porque “es el alma, la vida, el espíritu de las leyes” 2. Esto lleva, según el maestro argentino, a que “en materia de leyes, no se puede hacer nada, si no se sabe el derecho”3. El derecho no es la ley, entonces, pero sin embargo la ley tiene una relación estrecha con el derecho, del cual a veces es su causa eficiente, como ocurre con las materias de mero Derecho Positivo, y otras, es una suerte de causa ejemplar, cuando refleja la justicia natural de las cosas. La causa final inmediata de toda ley, por otra parte, debe ser el derecho, y la mediata, el bien común. El hecho, entonces, de que las leyes tengan una función segunda con respecto al derecho no las vuelve menos importantes. El conocimiento de las leyes, así, no es algo ajeno al oficio del jurista, sino que es un elemento fundamental para la búsqueda de la justicia en los casos concretos...

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Pese al volumen de investigaciones centradas en las actitudes de la población en general hacia la publicidad, hasta ahora no se había valorado la percepción de los profesionales sobre el elenco de productos que elaboran. En un contexto en el que la comunicación comercial en Internet acapara cada vez más inversiones de los anunciantes, este trabajo examina las actitudes de los estudiantes de publicidad hacia la publicidad convencional y en la red, con especial atención a las diferencias en función de sexo. Los resultados apuntan a que los futuros publicitarios son más críticos que la población en general y a que esta apreciación se agudiza en el caso de la publicidad interactiva y en el caso de las mujeres. Habida cuenta de la feminización creciente de esta profesión, y a la luz de los resultados, cabe reflexionar sobre las repercusiones que estas posturas tendrán sobre los futuros contenidos y estrategias de la publicidad en red.

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Han transcurrido tres décadas y un lustro desde que Prudentia Iuris salió a la luz, como revista jurídica de la UCA, período en que publicó trabajos relacionados con la ciencia del Derecho, a los que dedicaron amplio espacio sus directores. Los variados volúmenes de esta publicación reflejaron el pensamiento de autores diversos, por lo general docentes de esta casa, ceñidos a las pautas de seriedad en las investigaciones realizadas, cuanto en los juicios críticos emitidos. De ese modo, constituye un valioso testimonio de la evolución habida durante ese período en la doctrina sobre temas clásicos y también sobre cuestiones vinculadas a la actualidad. El homenaje a ese aniversario tiene por objeto brindar un panorama de la legislación civil dictada durante ese lapso que coincide con el retorno al pleno imperio de la Constitución Nacional, legislación abundante sujeta a la dinámica de los hechos vividos con una marcada afirmación de los Derechos Humanos, una tendencia hacia lo social y la búsqueda de mecanismos igualitarios. Desde esa perspectiva, se intenta trazar un bosquejo histórico de la normativa dictada en el campo del Derecho Civil, rama que ha ido ampliando su contenido. Esa normativa obedeció a tres factores principales: la política, la economía y la internacionalización del Derecho. Su característica inicial fue ser una legislación inorgánica, asistemática, circunstancial, con falta de rigor conceptual que desapareció en gran medida con la sanción del novísimo Código Civil y Comercial, más la vigencia del Digesto Jurídico Argentino...

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Resumen: En el presente artículo nos abocaremos al estudio de las relaciones cristiano- judías en Castilla entre los siglos X y XIII a partir del análisis de la legislación castellana contenida en cartas pueblas, fueros, ordenanzas, Partidas y otros tantos instrumentos jurídico legales.

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Resumen: Nadie, de entre los historiadores del derecho, podría animarse a negar la presencia de fuentes romanas (en especial esa compilación tardía denominada Corpus Iuris Civilis) dentro de Partidas; con particular acento en el caso del Digesto. Por esto, en términos de su materialidad, lo que se presentará aquí será un trabajo de cotejo entre títulos específicos de las obras citadas y que refieren al tópico de la tortura. Por un lado, el título 18 del libro XLVIII del Digesto junto con el título 41 del libro IX del Codex. Del otro lado, el título 30 del libro VII de Partidas. Esta comparación buscará no tanto las equivalencias textuales (que son conscientemente obviadas por los redactores a pesar de conocer a la perfección los sistemas de citado) como el sentido último de introducir estos textos en el corpus legislativo castellano. En este sentido, lo que se buscará será plantear métodos posibles para sortear el problema de la intertextualidad en un mundo sin autores.

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Introducción: Desde el 2006 a la fecha se han promulgado una notable cantidad de leyes de cobertura algunas regulando el tratamiento de diferentes patologías y otras estableciendo prestaciones que parecen exceder el marco estrictamente sanitario. En el presente trabajo nos hemos enfocado en las diez normas más recientes con el objetivo de comparar la cobertura que brinda cada una de ellas, lo que nos permitirá describir tendencias legislativas y la actualidad del sistema de salud. En ese marco surgen interrogantes respecto de la pertinencia de las nuevas prestaciones contempladas y se plantean dudas en relación con otros cuerpos normativos que no las incluyen. ¿Son las normas analizadas equitativas? ¿Son claras a la hora de definir el alcance de su cobertura? ¿Cómo repercuten estas cuestiones en el paciente? ¿Representan una mayor cobertura en materia de salud?