638 resultados para Precedentes
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O sistema jurídico brasileiro está pautado em regras que, aparentemente, permitem aos órgãos judiciários proferir suas decisões com base, exclusivamente, em suas compreensões individuais acerca do significado do texto constitucional e das leis infraconstitucionais, sem que, amparados pela garantia da independência dos juízes e no princípio do livre convencimento motivado, devessem respeito aos precedentes judiciais fixados pelas instâncias que lhes são superiores. O desenvolvimento dessa postura individualista impede que o Poder Judiciário seja considerado um todo unitário, de modo que, ao invés de os juízes atuarem em conjunto para oferecerem uma solução jurídica adequada ao jurisdicionado, cada um deles se preocupe em lhe oferecer uma resposta que, em sua particular concepção, seja a mais correta, ainda que saiba que o seu sentido provavelmente virá a ser revisto em grau de recurso. Referida postura, a nosso sentir, equivocada, levou os nossos tribunais ao congestionamento e ao estado absoluto de caos jurisprudencial. Neste ensaio, nos propomos a discutir as razões por que essa postura, comum aos sistemas jurídicos de tradição civil law, foi desenvolvida, bem como a demonstrar os esforços da doutrina para efetuar uma releitura dessa liberdade concedida aos juízes, e dos legisladores para incutir no ordenamento uma cultura de respeito aos precedentes judiciais, a fim de que, em conjunto, possam tornar o sistema de prestação de justiça coerente.
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UANL
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Estudiar la reforma janseística jesuística en la Educación; el tema de la Lengua, latín versus vernácula, y el material pedagógico por ellos elaborado. La Reforma educativa de jansenistas y jesuítas. Estudia la reforma jansenista, la formación intelectual jesuítica, los métodos pedagógicos de éstos y la enseñanza en lengua vernácula a nivel teórico. Bibliografía y material historiográfico. En el siglo XVII eminentes jesuítas franceses utilizan la lengua vernácula para la Educación. Hay muchos momentos de relación entre la Reforma educativa llevada a cabo por jansenistas y por jesuítas.
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Resumen basado en la publicación
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Resumen tomado de la revista. La publicación recoge resumen en Inglés
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Explica cómo los modelos actuales de la institución del matrimonio se basan en situaciones y tendencias antiguas. Y cómo el matrimonio ha subsistido a lo largo de los tiempos como una de las herencias de las antiguas sociedades. Se trata de ver en qué medida los modelos que seguimos fueron creados en la antigüedad, haciendo un recorrido por las culturas griega, romana y cristiana en materia de amor, matrimonio, adulterio, divorcio y la situación de la mujer.
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la ley general de instrucción pública de 1857, más conocida por el nombre del ministro que la promovió, Moyano, ha sido considerada el punto de partida de la universidad española actual y, en general, de toda la enseñanza del país, ya que abarca los tres grados. La organización que estableció de la enseñanza se ha mostrado tan ligada a la realidad social española, que todavía hoy están vigentes los principios que estableció. El debate sobre la educación y la enseñanza del país había sido ya puesto sobre la mesa por la ilustración. De aquí, que el tema llegara ya maduro cuando los liberales se reunieron en Cádiz y en la elaboración del texto constitucional ya estaba presente le tema de la educación como uno de los medios más eficaces de reformar el país. Así, necesidad de elaborar una ley general de instrucción pública y comisión extraparlamentaria para que preparara un proyecto de ley, que recogía los principios básicos en que se iba a basar la instrucción pública: la enseñanza en todos sus grados había de ser nacional , de competencia exclusiva del Estado y tenía que llegar a todos lo ciudadanos. Pero proyecto paralizado hasta que vuelvan los liberales con Fernando VII en el trienio liberal, fue promulgado con el nombre de Reglamento General de Instrucción Pública en 1821. Gran parte quedó inédita pues para poderla poner en practica se necesitaban unos medios económicos de los que el estado carecía en ese momento y la inestabilidad política impedía las condiciones necesarias para ponerla en marcha. Los gobiernos liberales que en ese momento se sucedieron lucharon para crear esta nueva ley, pero habrá que esperar al gobierno de Isabel II. Pero iniciativa precedente claro de la ley Moyano. Primer precedente plan que firmó el Duque de Rivas, ministro de la gobernación en 1836 con los moderados. Con ellos, la educación pierde la orientación democrática y fuerte inspiración clasista y toda la enseñanza no debe extenderse a toda la sociedad, sino que debe ser patrimonio de unos pocos y ni secundaria, ni superior para toda la sociedad. Pérdida de importancia de los estudios científicos y primacía de los estudios humanísticos. Por fin con la mayoría de edad de Isabel en 1843 con gobierno moderado, se prepara un nuevo plan de instrucción realizado por Antonio Gil de Zárate, conocido literato muy influido por la cultura francesa y muy buen conocedor de la regulación de la enseñanza en Francia Finalmente se realizará el Plan Pidal en 1845, llamado asi porque fue el ministro que lo firmó, a pesar de que su autor principal fue Zárate. Por fin, se logra una ordenación general básica de la enseñanza. Así el plan punto de partida en el Plan fracasado de 1836 y los dos proyectos legislativos de 1838 y 1841 como la legislación francesa vigente. En definitiva, responde al punto más álgido del proceso nacionalizador y centralizador del programa liberal. Todo controlado por el estado. La iglesia no puso trabas a este proceso secularizador, pero años más tarde trate de recuperar el terreno perdido, debido a su mala situación tras el apoyo a la causa carlista. Pero el Plan Pidal talón de Aquiles, al ponerse de manifiesto su debilidad normativa al tener rango de Decreto y tendrá que ser retocado. Finalmente es sustituido en 1847 y1850 lo que creó un estado de opinión favorable a darle rango de Ley y se hizo en el bienio progresista con Alonso Martínez, pero tras ser derribado Espartero proyecto eliminado. Aunque precedente inmediato de la ley Moyano. Al ser perfectamente coherente con la legislación que pretendía sustituir. En general tanto moderados como progresistas estaban de acuerdo, salvo en pequeños detalles. Destaca el papel del Estado y diferencias en el papel de la iglesia. De ahí, que cuando moderados volvieron al poder en 1856 con Moyano este presentará a las Cortes un nuevo proyecto de ley, que era simplemente de bases, se recogían simplemente los principios básicos en los que la mayoría parlamentaria estaba de acuerdo y en los que no se innovaba nada. Moyano presentó la ley nada más que como un perfeccionamiento de la situación ya existente y su proyecto fue aprobado por las Cortes con facilidad y sin problemas.
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Esta denominación aparece formalmente con la ley de 1938 y queda condenada a desaparecer en el Libro Blanco, elaborado treinta años después, aunque es ahora cuando está realmente llegando a su término al introducirse el nuevo bachillerato, instituido por la Ley General de Educación de 1970. A lo largo de este periodo, 1935-45 principio y años setenta fin mismo, se produce un proceso muy amplio de transformación social, económica y política en el cual la reforma educativa ocupa un papel preponderante Primera ley de 1938, conviene señalar que era sólo el comienzo de una reforma que pretendía abarcar todos los grados y especialidades de la enseñanza; y que la enseñanza media aparecía como un género del cual el bachillerato universitario sólo constituía una especie. La ley se limitaba a reforma este bachillerato, basándose en la primacía de lo espiritual, tradición y modernidad, elitismo mitigado y formación de la personalidad como principios filosóficos; separación de las funciones docente y examinadora, libertad de enseñanza (más bien en el sentido de libertad de empresa docente), supresión de la enseñanza libre, aproximación del grado de bachiller a la universidad, examen de Estado al término de los estudios, etcétera, como principios jurídicos; cultura clásica y humanística como instrumento formativo con firme base religiosa y patriótica como principios pedagógicos. Los efectos de la ley de 1938 fueron la recuperación y expansión de la enseñanza privada o no estatal, gran impulso y desarrollo de la formación clásica e indiferenciación de los colegios de la Iglesia respecto de los privados. Se suprimía la enseñanza libre. Duró quince años. Se acabó desgastando. En 1950 una nueva enseñanza para una sociedad nueva, ya que España había cambiado y deseo de un nivel de vida distinto, menos diferenciado. Convicción de que más años de estudio proporcionarían más medios de situarse en la vida; extensión de hecho, aunque todavía insuficiente de la posibilidad de seguir estudiando en los niveles no gratuitos con becas y otras ayudas del Estado; esa concienciación demandaba más educación y en 1953 Ley de Ordenación de la Enseñanza Media; las dos primeras finalidades que se le asignaban era el perfeccionamiento técnico de la enseñanza y el servicio a los valores de España. Esta ley frente a la de 1938 no articula un plan de estudios, sino que admite y da entrada a la pluralidad de planes, sobre una base común de división en dos grados: elemental y superior; el primero de cuatro años y el segundo, de dos cursos a los que se añadía un curso pre-universitario, posterior a la obtención del título de bachiller superior; y sobre una base también de materias comunes y optativas, destacando dos ramas en el grado superior: ciencias y letras; el acceso a los estudios superiores a través de unas pruebas de madurez. Efectos, difusión creciente hasta la masificación del grado de bachiller elemental. La última etapa, (1953-1958) supone una democratización y unificación en cuanto a su ruptura definitiva de su carácter minoritario y unificación de los estudios de ese ciclo. En adelante, ese primer ciclo (bachillerato elemental) constaría de cuatro curso (ley de 1953) y sería único para todos los alumno, lo que implicaba la desaparición del bachillerato laboral. Para terminar si comparamos ambas leyes: la de 1938 rompe con la etapa anterior en lo ideológico y en lo jurídico, pero desarrolla y consuma las tendencias pedagógicas anteriores y, la de 1953 se mantiene en la línea ideológica y jurídica de la ley de 1938, a la que intenta perfeccionar, rompiendo con ella en los fines y estructura de la enseñanza y abre las puertas a una organización flexible de los planes de estudios, a una participación , mínima de padres en la gestión de la enseñanza media.
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Existe la tendencia a pensar que ambas representaron en la historia de la vida española un momento de ruptura total respecto a los principales aspectos del sistema educativo y de sus distintos niveles. Aunque, parte de esta apreciación es cierta, conviene tener en cuenta que durante la década de los sesenta se fueron creando las condiciones para que esta reforma se materializara. Los dos documentos mencionados no fueron momentos de una política educativa que se improvisaron repentinamente, sino que fueron el fruto de una gestación que duró una década. Otro hecho a tener en cuenta fue la extensión de la obligatoriedad de la escolaridad hasta los catorce años. Y facilitó que al llegar la Ley General de Educación se unificara en un solo ciclo educativo la escolaridad hasta los catorce años, terminando con la división entre los que cursaban la primaria y los que estudiaban bachiller, lo que supuso otra característica de este periodo. Suponía una aproximación real a la democratización de la educación. Pero no hubiera sido posible sin el cambio político. España dejó de estar aislada con el régimen de Franco. Tres hechos lo confirman: Firma del Concordato con la Santa Sede (1953), Acuerdo con Estados Unidos (1953) y entrada de España en Organismos Internacionales ( Organización de las Naciones Unidas en1955, Organización Internacional del Trabajo en 1956, Fondo Monetario Internacional en 1958). Importantes cambios de 1960-1973. Lo que permiten explicar las grandes transformaciones que van a introducirse en Educación como es la ampliación de la escolaridad obligatoria hasta los catorce años; generalización del primer ciclo de la educación secundaria, llamada en la Ley General Segunda Etapa de Enseñanza General Básica. Se rompería así con la tradicional división a partir de los diez años o bien continuar en la Enseñanza Primaria o se iniciarían los estudios de Bachiller; introducción de Formación Profesional de primer y segundo grado en enseñanza media y su comunicación con la Universidad, al permitirse el acceso a estudios de primer ciclo universitario ( diplomaturas ); incremento de centros estatales, equilibrio con la enseñanza privada, predominante hasta entonces; adaptación del sistema educativo al sistema productivo; democratización de la enseñanza media (suben los alumnos de este nivel, el número de becas por el apoyo del estado).
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Resumen tomado de la publicaci??n
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EL Espacio Europeo de Educación Superior ha generado un marco de referencia en el que encuadrar los nuevos planes de estudio de los etudios de magisterio, unos estudios de grado que se han configurado en torno a la consecución de determinadas competencias genéricas, transversales y específicas y que han diseñado un perfil profesional del futuro docente. La puesta en marcha de este modelo formativo exige un cambio de la metodología dococente, en el que la inclusión de metodologías activas movilicen las competencias del estudiante. Algunas de estas metodologías como el trabajo por proyectos o el trabajo autónomo del alumno encuentran su origen en los trabajos de seminario que se aplicaron con el Plan Profesional de 1931 durante la II República.
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O Acordo Antidumping é vago e repleto de normas ambíguas. Deixou-se ampla margem de discricionariedade às autoridades no que se refere à imposição de medidas antidumping. Assim, cabe ao Sistema de Solução de Controvérsias da Organização Mundial do Comércio esclarecer o conteúdo de normas do referido Acordo e, em certa medida, eliminar espaços para abusos por parte das autoridades nacionais. Nesse contexto, se inserem os casos que envolvem questionamentos sobre o emprego de zeroing, prática que não é permitida nem proibida expressamente no Acordo Antidumping. Por meio de análise de precedentes, o autor identifica que a fundamentação utilizada pelo Órgão de Apelação para justificar a proibição do zeroing foi, predominantemente, restritiva, focada em casos concretos e pautada em argumentos excessivamente técnicos, em detrimento de conceitos mais amplos que permitiriam justificar a existência de uma vedação geral à referida prática. A adoção de tal postura implicou elevados custos ao Sistema de Solução de Controvérsias, gerou insegurança e imprevisibilidade no âmbito do sistema multilateral de comércio, bem como indica que o Órgão de Apelação não foi capaz de promover interpretações consistentes acerca de certos dispositivos do Acordo Antidumping
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Esta dissertação partiu da constatação de que diversos centros administrativos possuem, hoje, por determinações legais, atividade precípua decisória, como verdadeiros tribunais administrativos. Investigou-se, a fim de entender o funcionamento destes centros de produção de decisão – para além da discussão do desempenho das suas competências –, o comportamento de fato destes tribunais administrativos. Para tanto, o trabalho adotou como recorte o estudo da aplicação de precedentes administrativos como meio de fundamentação das decisões do Tribunal Administrativo do Conselho Administrativo de Defesa Econômica (Cade). O estudo contribui para este debate pelos seguintes motivos: (i) identificadas a existência e a aplicação de um instituto reconhecido como precedente administrativo no ordenamento jurídico brasileiro, vislumbra-se, necessariamente, uma preocupação, no âmbito da função administrativa, na produção de segurança jurídica extrajudicial a partir da sistematização de decisões administrativas; e (ii) há um interesse em racionalizar as decisões de modo a deixar claro os posicionamentos destes tribunais administrativos aos cidadãos, impossibilitando, também, que nas mesmas circunstâncias existam decisões diferentes e, ainda, sejam produzidas decisões conflitantes. Nesta dissertação, demonstrou-se que a produção da segurança jurídica não dependente única e exclusivamente da atividade judicial. Ao contrário, a vasta atividade produzida pelo direito, inclusive interpretativa, acontece para além da atividade judicial. O estudo da atuação do Tribunal Administrativo do Cade é relevante neste sentido, haja vista o protagonismo deste tribunal no dia a dia do antitruste brasileiro. Esta dissertação possui viés empírico, uma vez que buscou entender como os precedentes administrativos são utilizados num ordenamento jurídico que não possui sistematização organizada e nem mesmo tradição na aplicação de precedentes. O intuito principal desta investigação foi desenvolver uma metodologia (mapas de citação) para o estudo da aplicação do precedente, sobretudo para identificá-los; posteriormente, verificou-se como a produção extrajudicial da segurança jurídica pode ou não ocorrer com a sistematização e o respeito aos precedentes administrativos.
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Por que uma corte muda seu posicionamento sobre determinado assunto? Esse trabalho objetiva analisar quais seriam as eventuais alegações e razões que acompanham a mudança de um precedente horizontal, quando da ocorrência de mudança de entendimento de um tribunal. Ainda que observando as diferenças na doutrina do stare decisis entre o commom law e o civil law no que tange à vinculação aos precedentes horizontais das Cortes, a pesquisa possui como foco a não aplicação dede um precedente horizontal do Supremo Tribunal Federal - STF sobre depositário infiel e hierarquia normativa de tratados de direitos humanos. Com vistas a analisar e classificar as manifestações dos Ministros, nesse caso em tela, procurou-se um enquadramento que oferecesse uma sistematização das razões mais comuns para uma Corte não seguir um precedente. Para tanto, foram estudados casos em que a Suprema Corte Americana alterou entendimento consolidado em precedentes horizontais e identificados os fundamentos que acompanharam a revogação dos precedentes.
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Este artigo analisa decisões recentes do STF envolvendo a aplicação de súmulas vinculantes à luz de três concepções de precedentes, desenvolvidas por F. Schauer (precedentes como regras), C. Sunstein (precedentes como analogias) e R. Dworkin (precedentes como princípios). Após a exposição dos principais aspectos de cada uma dessas teorias baseadas, respectivamente, nos conceitos de generalizações enraizadas, acordos teóricos incompletos e romance em cadeia, e discute os fundamentos que elas podem oferecer para o uso de precedentes no direito brasileiro.