11 resultados para NEOKANTISMO


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Fil: Arrese Igor, Héctor Oscar. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Essa dissertação tem como objetivo fazer uma análise crítica da proposta nietzschiana de superação da metafísica. Primeiro, determinaremos o que Nietzsche entende por metafísica no período intermediário de sua produção filosófica. Conquistada essa compreensão, mostraremos as críticas feitas pelo filósofo à metafísica, presentes em sua obra de juventude Sobre a verdade e a mentira no sentido extra-moral. Por fim, a proposta de superação da metafísica será analisada a partir de quatro grandes referências interpretativas: o realismo negativo do devir, o neokantismo, o naturalismo substantivo e a proposta ontológica da vontade de poder. Testaremos a legitimidade de cada uma dessas interpretações a partir de duas principais perguntas: qual o estatuto ontológico do devir na filosofia de Nietzsche? Por que o filósofo afirma que nossas categorias são somente ficções?

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Las siguientes páginas versan sobre el pensamiento político de José Ortega y Gasset, mostrando –entre otras cosas– su evolución desde lo que sería el neokantismo de mocedad de Ortega hasta su madurez. Para cumplir con nuestro objetivo se ha recurrido a los escritos de Ortega, así como a autores especializados en su pensamiento. La historia del pensamiento político contemporáneo tiene una deuda contraída con Ortega que desde sus primeros escritos manifestó un claro interés por la política concebida ésta como pedagogía social y cuyo fin debía ser, en primer lugar, solventar los problemas de la vida pública nacional. El pensamiento político de Ortega se define asimismo por la defensa de los valores liberales (liberalismo) compatibles con los principios socialistas (socialismo), que en una primera época de juventud idealista neokantiana adquieren un significado eminentemente cultural aunque también moral, que no se perderá completamente en su madurez o época de plenitud vital, aunque bien es verdad que aquellos dos conceptos (liberalismo y socialismo), así como también su idea de democracia, irán respondiendo a la evolución de su pensamiento.

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This paper explores the problem of the synthesis between vitalism and rationalism, in contemporary philosophy. With this aim, we compare the intellectual careers of Georges Canguilhem (1904-1995) and José Ortega y Gasset (1883-1955). We contrast their conceptions of philosophy as “hybrid” knowledge, closely related to science, as well as their points of view on Vitalism, anthropology, the technique and the perspectivism. To avoid that comparison is purely abstract and ahistorical, we use the method of the sociology of philosophy. This forces us to locate both paths in their respective philosophical fields and generational units, also according to his social background and professional career.

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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.

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Resumen basado en el de la publicación

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Resumen tomado de la publicaci??n

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