557 resultados para MATRIMONIO


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Resumen: A partir de una clasificación de las clases de violencia que nos afectan socialmente, este artículo profundiza en los aspectos psiquiátricos del fenómeno y encara los aspectos canónicos de la violencia familiar en cuanto causal de nulidad matrimonial. Analiza aquí el Trastorno Psicopático de la Personalidad, ilustrando con sentencias judiciales la recepción que este ha tenido en el Derecho Canónico.

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Sumario: Introducción. 1. La recepción de los novios en la iglesia. 2. La preparación inmediata y las “charlas prematrimoniales”. 3. El sentido de los trámites jurídicos y los responsables del expediente matrimonial. Conclusión

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Resumen: Es insuficiente para comprender adecuadamente las causas sociales, políticas e ideológicas de la incorporación del matrimonio civil obligatorio a nuestra legislación, el analizar el período histórico próximo a la sanción de la ley 2.393. Por ello hemos organizado la investigación en tres capítulos: “Los matrimonios entre personas de distinta religión”, “Católicos y liberales” y “La Ley de Matrimonio Civil”. El primero abarca la problemática, las distintas soluciones y la legislación aplicable, en el Río de la Plata, desde el tiempo de la colonia hasta la sanción del Código Civil. El segundo, la concepción filosófica de los hombres de la generación del ochenta, protagonistas de la sanción de la ley 2.393, las dos corrientes de pensamiento enfrentadas por su concepto del hombre, la libertad y el Estado, la posición de la prensa, los criterios sustentados por los doctorandos de la época, el fenómeno inmigratorio y el proceso de secularización. Por último, el proyecto de ley, sus repercusiones en la sociedad, en la prensa, el clero y la opinión pública; y su tratamiento en el Congreso de la Nación. Buscamos discernir las causas verdaderas y principales y las ficticias que llevaron a la introducción del matrimonio civil en el derecho argentino, para ello no solo hemos consultado las fuentes habituales, sino que hemos examinado gran cantidad de fuentes originales de la época. Entre ellas, a) la totalidad de los artículos publicados en los diarios La Prensa y La Nación durante el período 1870–1888; b) las Cartas remitidas por el Obispo de Buenos Aires, Monseñor Aneiros y por el Obispo de Córdoba, Fray Reginaldo al Senado de la Nación; c) Actas de las Sesiones de las Cámaras de Diputados y Senadores y d) las tesis doctorales de Francisco Barroetaveña, Daniel Goytia, Julio Sánchez Viamonte, Leopoldo Tahiér, Federico Valdez, Alejandro González Vélez y Alejandro Garramuño.

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Resumen: El presente artículo presenta las razones jurídicas que fundan la inconstitucionalidad de la ley argentina 26.618 de legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Parte del reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas y analiza luego la reforma del matrimonio civil dispuesto por la ley 26.618 y la necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y la improcedencia de la aplicación de las técnicas de procreación asistida en las uniones homosexuales o lésbicas. Señala cómo esta legislación afecta a terceros: al menor de edad en desamparo familiar, a la persona por nacer y, también, al matrimonio, a la familia y a la sociedad. El desarrollo presenta los argumentos por los cuales se sostiene que esta ley ha hecho una extensión irrazonable del nombre de matrimonio. También se cuestiona la “cláusula complementaria” prevista por la ley, que evidencia el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica. Considera la actuación de los legisladores y la violación de lo anticipado en las respectivas plataformas electorales y señala que el matrimonio es una realidad anterior al derecho positivo. Finaliza con reflexiones sobre el límite objetivo que surge de la realidad y el riesgo caos social y jurídico-político y la necesidad de derogación de la ley 26.618.

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Resumen: En el contexto de la Antigüedad Tardía, intentamos dilucidar el papel de las mujeres en la legitimación real durante el período arriano español. En el camino, repasaremos el problema de la sucesión y la alternancia dinástica. Finalmente, proponemos la refl exión acerca de qué tipo de alianzas matrimoniales anudaron a las dinastías franca y visigoda debido a fl exibilidad de los contratos matrimoniales y sus consecuencias.

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Resumen: Este artículo se propone estudiar la vinculación entre matrimonio y bien común, a partir del debate en la Argentina de la ley 26.618 de legalización de las uniones homosexuales como matrimonio y de los lineamientos propuestos por Benedicto XVI en Caritas in Veritate. Se advierte una claudicación en la búsqueda del bien común que obedece a diferentes factores, sobre todo el relativismo cultural. Se propone una noción de bien común que respeta la dignidad de la persona y su dimensión social y se consideran las contribuciones del matrimonio al bien común. Se advierte cómo la ley 26.618 concede a las uniones de personas del mismo sexo beneficios propios del matrimonio entre varón y mujer sin que se cumplan las funciones sociales de esa institución. También se proponen algunas condiciones de la vida social que favorecen al matrimonio para que así contribuya al bien común, con especial referencia al ámbito de la legislación, las políticas públicas, los medios de comunicación, la empresa y el mundo del trabajo y la ciencia y la tecnología. Finalmente, se consideran los obstáculos que surgieron en el reciente debate legislativo por la aparición de un laicismo militante y la contribución de las religiones al bien común desde una sana laicidad en esta materia.

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“Amor de Dios en el amor humano”. Con estas palabras, Dionisio Borobio expresa la presencia divina en el amor conyugal. De esto justamente, se tratarán estas páginas, al desplegar, con la ayuda del teólogo español, la pregnancia divina del amor humano y la mutua implicación de un amor que busca lo absoluto, y la condescendencia trinitaria de manifestarse allí, en ese amor que anhela un sentido último, más allá de sí, para santificarlo. Para ello, en primer lugar, se describirá la riqueza antropológica del matrimonio. En un segundo momento se delineará su riqueza simbólica y sacramental. Finalmente, se abordarán las consecuencias del encuentro del amor divino y del amor humano en la vida esponsal.

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Se presenta una propuesta, para un taller de dos sesiones, sobre el trabajo en equipo como una opción para el aprendizaje en el aula de matemáticas, la cual complementa y apoya los planteamientos hechos en los lineamientos curriculares, particularmente los que se refieren a los procesos generales como: razonamiento, resolución y planteamiento de problemas; comunicación; modelación; y elaboración, comparación y ejercitación de procedimientos. La cual esta basada en el fascículo Resolución de problemas y aprendizaje en equipos: una perspectiva desde la Educación Matemática, preparado para el diplomado que la fundación Fedespegue ofrecerá a los profesores interesados en el trabajo en equipo, para el 2008.

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Hubiéramos deseado enfocar este artículo desde otra perspectiva. Su gestación había deambulado por otros derroteros. Es cierto que pensábamos escribir sobre el tremendo paréntesis que la historiografía clásica impone, en el campo de la matemáticas, al final de la edad media hispana y al llamado renacimiento, también en su versión peninsular. De la matemática «árabe» ya habíamos hablado en artículos anteriores, pero, una vez más, los medios de comunicación pretenden adiestrarnos en el lenguaje del odio, presentándolo bajo el prisma del choque cultural. Porque, una vez más, los paladines de la justicia y la democracia andan bombardeando un país musulmán respondiendo con iniquidad a la iniquidad. Razones más que suficientes, en nuestro caso, para cultivar la admiración, para revisar nuestra cultura a la luz de sus aportaciones. Las de «ellos», que fueron las nuestras, porque formábamos parte integrante de «esa» comunidad. Máxime cuando uno lee con dolor alegatos tan detestables –por racistas– y tan tendenciosos –por intencionadamente desinformados– como el de la señora Fallaci.

1.° Tractatus pacis inter Ludovicum IX. Regem Francorum, et Henricum III. Regem Angliae : anno 1259. — 2.° Tractatus pacis inter Philippum III. Regem Francorum, et Edwardum I. Regem Angliae : anno 1279. — 3.° Tractatus pacis inter eosdem Reges : anno 1286. — 4.° Quarta et ultima pax facta inter Reges : anno 1303. translata de romancio in latinum, de verbo ad verbum. — 5.° Alia concordantia, seu compositio vel pax inter Reges : anno 1303. — 6.° Pronunciatio Bonifacii, Papae, super pacibus : anno pontificatus quarto. — 7.° De remediis Aquitanorum adversùs vexationem curiae Regis Franciae. — 8.° Copia arresti contra Arnaldum de Romynhano, dati anno 1312. — 9.° Variae litterae Philippi Pulchri et Ludovici X. de rebus Anglicis. — 10.° Bulla Clementis, Papae V. approbans donationem Motae et domorum de Pessaco, factam ecclesiae Burdegalensi à nobili viro Gaillardo de Guto, germano suo, anno primo pontificatus. — 11.° Traitté de paix conclu entre les Rois Philippe et Edouard ; sans date. — 12.° Lettres de Charles IV. Roy de France et de Navarre, touchant les excès commis au lieu de Saint-Sacerdos par le Senechal de Gascogne : l'an 1324. — 13.° Traitté entre la France et l'Angleterre : en la même année. — 14.° Judicium latum apud Oleronem, anno 1287. per D. Norwicensem Episcopum, contra D. Joannem de Greilliaco, dudum Senescallum Vasconiae. — 15.° Tractatus matrimonii inter Alienoram filiam Edwardi Regis Angliae, et Alphonsum filium majorem Petri Regis Aragonum. — 16.° Litterae Petri, Regis Aragonum, de matrimonio filii sui Alphonsi cum Alienora, filia primogenita Regis Edwardi. — 17.° Joannis XXII. bulla contra Michaëlem de Cesena, Ministrum generalem ordinis Minorum : VIII. idus Junii, pontificatus anno XII. — 18.° Edwardi, Regis Anglorum, constitutiones variae ad Aquitaniam spectantes et ad Angliam. — 19.° Traitté de paix entre les Rois de France et d'Angleterre, fait en l'an 1325. — 20.° Litterae Agennensium ad Carolum IV. Regem Franciae, pro Rege Angliae, nominatim de facto Sancti-Sacerdotis, scriptae anno 1324. — 21.° Tractatus matrimonii inter Alphonsum, Regem Castellae et Legionis, et Alienoram, filiam Edwardi Regis Angliae ; item alius inter Edwardum, Regis Angliae primogenitum, et Alienoram sororem Regis Castellae : anno 1325. — 22.° Instructions données par le Roy d'Angleterre à ses Ambassadeurs allans en Espagne pour le fait dudit mariage. — 23.° Abusiones quae exercentur in regno Angliae circa beneficia ecclesiastica ; et remedia sine quibus nunquam cessare creduntur. — 24.° Clementis V. bulla de saecularisatione monasterii de sancto Aemiliano, in dioecesi Burdigalensi ; data anno pontificatus quinto. — 25.° Litterae Edwardi II. Regis Angliae, de servanda pace facta cum Carolo IV. Rege Franciae. — 26.° Ejusdem litterae quibus Edmundum, Comitem Cantiae, fratrem suum, constituit Capitaneum in Ducatu Aquitaniae. — 27.° Lettres de Charles IV. Roy de France, contre le Roy d'Angleterre, qui refusoit de luy faire les foy et hommage pour la Duché d'Aquitaine : de l'année 1324. — 28.° Litterae ejusdem Caroli IV. Regis Francorum, de eadem re ; quibus Carolo, Comiti Valesiae, patruo suo, dat potestatem puniendi rebelles Aquitaniae ; datae anno 1324. — 29.° Litterae ejusdem de salvagardia Guillelmi Galteri, Clerici, datae anno 1323. — 30.° Ejusdem litterae pro Margareta de Guouda, tutrice Pontii domini de Castellione, filii sui, datae anno 1323. — 31.° Ejusdem litterae pro Comitissa Fuxi et Vicecomitissa Bearni et Marciani, tutrice Gastonis filii sui ; datae anno 1322. — 32.° Litterae Antonini Pessaigne, Senescalli Ducatus Aquitaniae, quibus Ostencium Jordani, Clericum ac Jurisperitum, constituit suum et Regis Angliae Procuratorem ; datae anno 1318. — 33.° Litterae Almarici domini de Credonio, Senescalli Ducatus Aquitaniae, quibus Roberto de la Vertadausa, Anglico, decem libras Turonensium parvorum singulis annis solvendas concedit vice et nomine Regis Angliae ; datae anno 1322. — 34.° Divers actes entre les Rois de France et d'Angleterre, pour assurer la paix ; faits depuis l'an 1259. jusques en 1323. — 35.° Acta processus habiti in curia Romana inter capitulum ecclesiae Coventrensis et capitulum ecclesiae Lichefeldiensis de electione Episcopi, tempore Joannis XXII. — 36.° Traitté d'alliance et de confederation entre la France et l'Ecosse contre l'Angleterre ; fait en 1325. — 37.° Articuli exhibiti à Procuratore ecclesiae Lichfeldensis. — 38.° Articuli exhibiti à Procuratore ecclesiae Coventrensis. — 39.° Joannis XXII. bulla de unione Episcopatuum Corkagiensis et Clonensis, data Avenione anno pontificatus XI. — 40.° Acta processus apud eumdem Papam agitati super praebenda sancti Stephani in ecclesia Beverlacensi.

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Colbertinus