200 resultados para LAUDOS ARBITRALES


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La globalización y con ella el crecimiento tecnológico ha tenido como resultado el crecimiento del comercio internacional, lo cual a su vez ha generado un desarrollo importante de la Institución del Arbitraje. El Arbitraje Internacional requiere de eficacia en la ejecución del laudo. El problema central de la presente investigación es el vacío legal que existe en el sistema legal ecuatoriano, en relación al procedimiento de homologación, nacionalización o reconocimiento de los laudos arbitrales dictados en el extranjero, para su posterior ejecución. Es importante considerar que la norma interna, no trata de manera suficiente el tema del reconocimiento y posterior ejecución de los laudos arbitrales extranjeros. Los tratados y convenios internacionales suscritos por el Ecuador sobre el tema ayudan, pero no suplen la falta de norma, toda vez que se remiten al procedimiento establecido en la norma nacional. Por lo expuesto, es necesaria una reforma de la ley.

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Los laudos arbitrales consisten en las decisiones que emiten los árbitros al finalizar un proceso arbitral, mismo que se origina en el acuerdo de dos partes que se relacionan comercialmente y convienen en acudir al método de solución de controversias denominado arbitraje, a fin de que esos árbitros sean los encargados de resolver controversias eventuales o futuras. La Organización Mundial del Comercio cuyas siglas son OMC, es una organización establecida para fortalecer las relaciones comerciales que incrementen la producción y el comercio de bienes y servicios. En la OMC existe un Órgano de Solución de Diferencias u OSD, que fundamenta su actividad en el Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias o ESD. En este Entendimiento se establece en pocas y no específicas disposiciones, los casos en los cuales los miembros de la OMC pueden acudir a la solución de sus diferencias a través del arbitraje. Los laudos arbitrales que se emiten en el OSD van a reconocerse y ejecutarse en los Estados Miembros de la OMC según procedimientos establecidos en las normas convencionales internacionales y en sus propios ordenamientos jurídicos. La Comunidad Andina cuyas siglas son CAN, es una organización subregional formada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Existe una propuesta para instrumentar, o más bien para reglamentar el arbitraje como forma alternativa de solución de controversias entre diversos actores dentro de esta organización, otorgando una nueva competencia que es la arbitral al Tribunal Andino de Justicia y la facultad de organizar la administración del arbitraje a la Secretaría General de la CAN. Esta competencia consistiría en una novedosa facultad que tendrían estos dos órganos del denominado Sistema Andino de Integración o SAI, para resolver conflictos de diversa índole a través de un arbitraje andino que tendría características diferentes del arbitraje comercial internacional. Expreso mi más sentido agradecimiento al Dr. José Vicente Troya Jaramillo por haber aceptado ser el Tutor de mi tesis de maestría, reconociendo su tiempo y el aporte dado para la realización de la misma.

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Este artículo, introductorio al tema, señala la importancia y la actualidad del mismo, distingue entre el juicio declarativo de reconocimiento de las sentencias extranjeras y los laudos arbitrales, los sistemas de reconocimiento y los requisitos de regularidad, el marco legal y los instrumentos internacionales vigentes en Ecuador, el juez competente para conocer del proceso de reconocimiento y la vía correspondiente, los requisitos que deben reunir las sentencias extranjeras y los laudos internacionales para ser reconocidos en caso de que existan tratados y convenios vigentes y en caso de que no existan tales instrumentos, caso en el cual debe aplicarse la reciprocidad o analogía internacional, si cabe pedir la ejecución sin alcanzar previamente el exequatur cuando se amparan en un tratado o convenio internacional, y la ejecución de la sentencia y el laudo reconocidos. Concluye con la lista de los países que han ratificado los instrumentos internacionales de los cuales Ecuador es parte.

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La creación de un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia en el ámbito civil ha recibido un impulso decisivo con el Tratado de Amsterdam, pero no se trata de una materia absolutamente nueva. En efecto, el art. 220 TCE en su versión original de 1958 dispone que los Estados miembros «entablarán en tanto sea necesario, negociaciones entre sí a fin de asegurar a favor de sus nacionales», entre otras cosas, para «la simplificación de las formalidades a que están sometidos el reconocimiento y la ejecución recíprocos de las decisiones judiciales y de los laudos arbitrales

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Se declaró infundado el recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral proferido el 26 de agosto de 2010 por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas en relación con el contrato de consultoría No. 104 de 2007, celebrado entre el señor Juan Bernardo Botero y la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas S.A., E.S.P. - EMPOCALDAS S.A., E.S.P.

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figura del arbitramento y sus alcances, así como las principales características de los procesos ejecutivos, para luego determinar la viabilidad jurídica de que los árbitros conozcan de los últimos

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El presente trabajo se realizó con el objeto de invest1igar si en el sector de Telecomunicaciones en el Ecuador, procede recurrir a la Mediación y al Arbitraje, como mecanismos alternativos para la solución de controversias, y determinar si en esta materia, seguimos acudiendo a la Justicia Ordinaria, que ha sufrido una profunda crisis, que entre otras causas, por la sobrecarga procesal, por la litigiosidad, han hecho que la Justicia se convierta en un trámite lento y engorroso. La presencia del Arbitraje y la Mediación como mecanismos alternativos para la solución de controversias en el ámbito comercial, tanto nacional como internacional en el que sin duda se encuentran las telecomunicaciones, en la actualidad ha cobrado gran importancia, ya que la agilidad con la que se mueven los negocios y la misma globalización han estrechado las relaciones entre individuos y Estados, acortando distancias. Por lo que cada vez se ha visto incrementado el sistema arbitral para resolver conflictos jurídicos que surgen de las relaciones comerciales, ya sea a nivel nacional como en el resto de países andinos y en general a nivel mundial, y encontrar en el Arbitraje el andamiaje legal apropiado para que este sistema sea ágil y oportuno, sobre todo en la fase inicial, es decir en la Mediación, se pueden llegar a acuerdos satisfactorios para las dos partes. Se partió de los conceptos de Arbitraje y Mediación, la consagración en la Constitución de la República del Ecuador y el estudio de las diferentes corrientes que demuestran su existencia legal, se confirmó que es un proceso jurídico convencional y oneroso, tramitado, desarrollado y resuelto por particulares, que surge a partir de la suscripción de contrato, en el cual debe constar una cláusula arbitral, en la que las partes de común acuerdo establecen que en caso de controversia actual o futura, ésta debe ser sometida al conocimiento de un tercero llamado árbitro. Se estableció que el Arbitraje y la Mediación son los mecanismos idóneos para la solución de controversias en el sector de las Telecomunicaciones, pero que a pesar de sus características, por ser de reciente aplicación, no se tiene la suficiente experiencia en el país. De igual manera que, a pesar de ser la Ley de Arbitraje y Mediación ecuatoriana, un cuerpo legal nuevo que contiene artículos innovadores, le falta definición en la ejecución, lo que no ha permitido que los laudos arbitrales en el país tengan la efectividad deseada, puesto que no son de ejecución inmediata y necesariamente se debe recurrir a la justicia ordinaria que es en donde más tropiezos se ha encontrado.

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Incluye bibliografía

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A partir del principio general de inembargabilidad de bienes del Estado, el contenido de este documento incursiona en el tema de las excepciones al mismo legalmente contempladas, a efectos de verificar la aplicabilidad de la medida cautelar de embargo sobre tales bienes en los casos procedentes, cuando los particulares adelantan procesos ejecutivos ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, en procura de defender sus intereses y del pago de dineros a cargo del Estado como consecuencia de contratos, sentencias, acreencias laborales, laudos arbitrales u otro tipo de documento eficaz. El propósito fue establecer claramente la normatividad aplicable en este tipo de eventos, aportando de este modo respuesta objetiva y confiable frente a la problemática generada tanto por las distintas posiciones en torno al tema adoptadas por el legislador, como igualmente por dificultades para clasificar los bienes y rentas estatales en orden a determinar su carácter y la posibilidad real de su embargo. Todo ello, además, con el referente de pronunciamientos jurisprudenciales adoptados como soporte conceptual básico puesto que desde esta perspectiva dan cuenta de una línea coincidente de pensamiento por parte de los altos organismos pertinentes.

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La importancia y el efecto práctico de la CNY son indiscutibles desde hace mucho tiempo. La CNY ha regulado, directa o implícitamente, todos los pilares fundamentales del arbitraje internacional, proporcionando un marco jurídico uniforme para el desarrollo de este mecanismo alternativo de resolución de conflictos. La CNY ha obligado a sus Estados contratantes a reconocer y ejecutar los acuerdos y laudos arbitrales con independencia de sus regulaciones e intereses locales. Así, por su alcance casi universal, la CNY ha alcanzado una relevancia extraordinaria. Conjuntamente con su relevancia, la CNY ha proporcionado fundamentos adicionales para sostener la existencia de una jurisdicción arbitral autónoma que difiera de los ordenamientos jurídicos de cada Estado Contratante. Este planteamiento ha alcanzado aún mayor relevancia al ser avalado por la doctrina, los profesionales del arbitraje y la jurisprudencia de varios países -siendo su máximo exponente la jurisdicción francesa-. Atendiendo a las consecuencias prácticas de este debate, esta tesis abordará (CAP 1) una revisión de la CNY y sus principales disposiciones que sugieren el "estatus constitucional" de la CNY, (CAP 2) los modelos filosóficos del arbitraje internacional, (CAP 3) el fenómeno de la ejecución de los laudos arbitrales anulados por los tribunales nacionales, y (CAP 4) la autonomía jurídica del laudo dictado en un arbitraje internacional respecto de la sede del mismo.

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Realizado pelo Grupo de Estudos de Eletrocardiografia da Sociedade Brasileira de Cardiologia, este novo trabalho atualiza a primeira diretriz do eletrocardiograma de repouso, de 2003, com o resultado da reunião de especialistas de todo o Brasil em Pouso Alegre (MG), em novembro de 2008. Visando agregar mais conhecimento a esta centenária e fiel ferramenta, sempre presente nos consultórios dos clínicos e cardiologistas do Brasil e do mundo, são trazidas para esta versão as muitas novidades surgidas desde então. O descobrimento da eletrofisiologia, facilitando o diagnóstico das arritmias mais sofisticadas, o estudo pormenorizado das funções dos canais iônicos e suas repercussões na repolarização ventricular e, finalmente, o papel do ECG na prevenção da morte súbita cardíaca, foram alguns dos ganhos obtidos nestes últimos anos, além da transmissão dos exames eletrocardiológicos (ECG, holter, ergometria) através da internet, que possibilitou a difusão dos exames por todo o país.

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FUNDAMENTO: Cresce o uso da Telemedicina, especialmente no envio e na avaliação de eletrocardiograma (ECG). É um procedimento de baixo custo, com alto potencial de salvar vidas. OBJETIVO: Descrever a forma de análise sistemática e o perfil do usuário da Rede Catarinense de Telemedicina quando o laudo era emitido de forma livre. MÉTODOS: Estudo observacional, transversal, determinando as associações entre características dos pacientes e diagnósticos eletrocardiográficos emitidos, dentre os usuários da Rede Catarinense de Telemedicina quando o laudo era fornecido de forma livre. Esse sistema estava conectado a 287 cidades de Santa Catarina, os exames eram feitos nos locais de origem e emitidos os laudos em três hospitais terciários. Entre 2005 e 2010, os laudos eram emitidos de forma livre e foi criado um método probabilístico para análise dos dados. Um cardiologista experiente avaliou todos os ECG para aferir a chance de anormalidade. RESULTADOS: Foram avaliados 243.363 ECG. A maioria (58%) foi realizada em pacientes com mais de 50 anos e proveniente da atenção primária (72%). Houve diferenças de frequência por região, parcialmente relacionado com número de cardiologistas/região (r = -0,551), com a distância dos centros terciários e com possíveis diferenças de aceitação do método. Cerca de 53% do ECG foram anormais, com maior frequência quanto maior a idade (r2 = 0,8166), e com diferenças regionais também significantes (p < 0,0001). CONCLUSÃO: Foi construído um sistema de análise dos dados integrando termos prevalentes, análise probabilística e dicionários especializados. O sistema tem atendido uma parcela significativa da população catarinense, principalmente idosos, da rede básica e de regiões remotas do estado.

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OBJETIVO: Comparar a nova normatização de laudos densitométricos de coluna lombar proposta pela International Society for Clinical Densitometry (ISCD) em 2005 com a classificação rotineiramente usada da Organização Mundial da Saúde (OMS) desde 1994. MATERIAIS E MÉTODOS: Foram analisados 200 exames de densitometria óssea da coluna lombar realizados na Universidade Católica de Brasília e no Hospital das Forças Armadas. Os critérios de inclusão foram: sexo feminino, idade mínima de 20 anos e máxima de 49 anos, e ausência de alterações morfológicas na coluna lombar visualizadas no exame densitométrico. Como critério de exclusão, foram consideradas as mulheres com mais de 50 anos ou em menopausa. RESULTADOS: Pela classificação da OMS, obtivemos 29 pacientes com osteoporose na coluna lombar, 76 com osteopenia e 95 em níveis de normalidade. Entretanto, pela nova classificação da ISCD 2005, apenas 32 pacientes foram classificados em valores "abaixo do estimado para a faixa etária" e 162, em valores "dentro do estimado para a faixa etária". CONCLUSÃO: Importante diferença foi encontrada na classificação dos resultados densitométricos ao se confrontar a classificação tradicional da OMS e a nova classificação proposta pela ISCD, o que ressalta a importância da divulgação da classificação entre os médicos que realizam e os que solicitam os exames, para a correta interpretação, explicação e orientação ao paciente.