935 resultados para INSTRUMENTOS INTERNACIONALES


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Uno de los grupos sensibles al tema de Derechos Humanos dentro de una sociedad son las personas privadas de la libertad, puesto que se encuentran a la disposición del personal administrativo de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, que si carecen de políticas claras respecto a los derechos de las personas, pueden poner en riesgo su bienestar. La persona privada de la libertad o como se les conoce popularmente “preso”, independientemente de las causas por las cuales está recluido, es un ser humano, que por ende tiene dignidad y, además, debe ser respetado como sujeto de derecho. Para este tipo de grupos vulnerables, se ha venido desarrollando a nivel internacional unos instrumentos que velan por el respeto de los Derechos Humanos y la dignidad de quienes están recluidos en las cárceles, para que así el cumplimiento de cada una de las penas desempeñe el propósito de resocialización y reincorporación a la sociedad, y no genere mas violencia y resentimiento en las personas recluidas, por las malas condiciones en las que habitan.

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La preocupación por la educación ha llevado a numerosos organismos internacionales a desarrollar una serie de instrumentos para u adecuada regulación. Se estudian algunos de estos instrumentos, considerados los principales, y los problemas de los que se ocupan. Destacan tres modalidades de instrumentos: declaraciones adoptadas por la Asamblea de las Naciones Unidas, Convenios y Recomendaciones adoptadas por la UNESCO y Recomendaciones adoptadas por la Conferencia internacional de Instrucción Pública. Entre las declaraciones adoptadas por la Asamblea de las Naciones Unidas, destaca la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, entre las convenciones se analiza la Convención relativa a la lucha contra 1as discriminaciones en la esfera de la Enseñanza, adoptada en 1964 y respecto a las recomendaciones la Recomendación relativa a la Enseñanza técnica y profesional, adoptada en 1962. Por último de los instrumentos se hace una enumeración extensa, en función del campo educativo al que afectan, que puede ser el de la educación primaria, el de la educación secundaria y otros aspectos de la educación.

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Los conceptos que definen al derecho a la salud y al derecho al acceso a medicamentos han sufrido cambios en virtud de las necesidades que se han ido planteando a través de los años en el campo de la salud. Al ser el Estado, por mandato constitucional, el ente responsable de garantizar un ejercicio efectivo de estos derechos, se han constituido diversas herramientas de carácter jurídico que han dado paso a una mayor oportunidad de ejercer de manera plena estos derechos por parte de quienes los detentan; de entre las herramientas mencionadas sobresalen los instrumentos internacionales suscritos por los Estados, los mismos que, en teoría, responden a las necesidades de los países en materia de salud. En lo que respecta al Ecuador, los mencionados derechos han sido considerados dentro de aquellos necesarios para poder alcanzar el denominado “buen vivir”, ubicándolos en una esfera constitucional especial. Sobre la base de lo anterior se han adoptado ciertas políticas que han conducido a la suscripción de instrumentos internacionales en materia de salud, con el fin de buscar cooperación internacional que permita satisfacer las múltiples necesidades que tiene nuestro país en ese campo. Con el antecedente expuesto, se ha desarrollado una investigación con el objeto de determinar la conveniencia de suscribir instrumentos internacionales en materia de salud como una herramienta jurídica para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud y del derecho de acceso a los medicamentos, así mismo hacer un breve análisis de la normativa constante en el marco jurídico interno que regula el ejercicio de estos derechos, lo anterior de manera paralela a aquellos instrumentos que se suscriben en el marco de la Comunidad Andina, institución que contiene en su objetivo de creación el velar por aquellos derechos fundamentales de los ciudadanos de la Región.

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El ánimo de esta obra es contar de manera organizada y sistemática con las diferentes convenciones existentes que se han elaborado para reprimir y castigar los actos de terrorismo, los cuales se representan en español y en inglés. Los textos, en los dos idiomas, pretenden reforzar la necesidad de conocer la gravedad de las conductas cometidas con los actos de terror.El libro se divide en tres partes: la primera reúne instrumentos internacionales, en orden cronológico; la segunda se dedica a los convenios regionales del sistema interamericano del Consejo de Seguridad de las Organizaciones de las Naciones Unidas.El libro se divide en tres partes: la primera reúne instrumentos internacionales, en orden cronológico; la segunda se dedica a los convenios regionales del sistema interamericano del Consejo de Seguridad de las Organizaciones de las Naciones Unidas

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El presente trabajo ha sido concebido como un esfuerzo académico para evaluar el grado de incidencia de los convenios y otros instrumentos internacionales en materia de inversiones, particularmente aquellos suscritos por el Gobierno de Ecuador, en la estrategia por atraer inversión extranjera directa proveniente de los países con los cuales los ha suscrito. En ese sentido, como resultado de la investigación efectuada, se ha pretendido demostrar que la presencia de los acuerdos internacionales no han sido un factor determinante para la atracción de dichas inversiones, por lo que se concluye como menester la reconsideración de los fundamentos doctrinarios principales que hasta el momento han delineado las estrategias y los términos de negociación de los tales instrumentos para alcanzar, junto con las condiciones ideales de entorno, los escenarios óptimos en los cuales el Ecuador puede reembarcarse en un esfuerzo por suscribir nuevos acuerdos y renegociar los términos de convenios y otros instrumentos internacionales vigentes.

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Este artículo, introductorio al tema, señala la importancia y la actualidad del mismo, distingue entre el juicio declarativo de reconocimiento de las sentencias extranjeras y los laudos arbitrales, los sistemas de reconocimiento y los requisitos de regularidad, el marco legal y los instrumentos internacionales vigentes en Ecuador, el juez competente para conocer del proceso de reconocimiento y la vía correspondiente, los requisitos que deben reunir las sentencias extranjeras y los laudos internacionales para ser reconocidos en caso de que existan tratados y convenios vigentes y en caso de que no existan tales instrumentos, caso en el cual debe aplicarse la reciprocidad o analogía internacional, si cabe pedir la ejecución sin alcanzar previamente el exequatur cuando se amparan en un tratado o convenio internacional, y la ejecución de la sentencia y el laudo reconocidos. Concluye con la lista de los países que han ratificado los instrumentos internacionales de los cuales Ecuador es parte.

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El presente artfculo presenta de manera resumida la evolución histórica del resguardo de la Constitución Política del Ecuador por medio del control constitucional frente a los tratados internacionales. Incorpora además una reflexión que resalta la importancia del perfeccionamiento del derecho a través de la relación armónica entre la legislación interna e internacional en pos de la unidad del sistema jurídico, y especialmente en la defensa de los derechos humanos protegidos constitucionalmente. Muestra la necesidad de establecer las pautas para la correcta interpretación de la legislación nacional con base en grandes principios como la libertad, la igualdad, y la no discriminación, contenidos en varios instrumentos internacionales.

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En busca de un mayor desarrollo económico, los Estados han optado por suscribir instrumentos internacionales que fomenten y liberen los flujos de inversión extranjera directa en sus territorios. Estos acuerdos internacionales, a la vez que promueven las inversiones, proporcionan un marco jurídico dentro del cual los Estados partes del acuerdo se comprometen a cumplir y respetar determinados principios y normas protectoras del inversionista. Además, estos instrumentos internacionales están generalmente dotados de una cláusula para someter las diferencias Estado-Inversor al arbitraje obligatorio. Por la importancia de este tipo de tratados, por su acelerada proliferación y por las repercusiones que puede tener la suscripción de cláusulas arbitrales “without privity”1 en las políticas internas de los Estados, es indispensable que éstos regulen detenidamente los aspectos intrínsecos a su soberanía durante la suscripción o renegociación de los referidos instrumentos. En lo referente a la materia tributaria, la experiencia y la casuística, existentes al respecto, han demostrado que su falta de regulación o somera regulación puede generar a los Estados signatarios de los tratados graves inconvenientes y limitaciones en el manejo de su política fiscal frente a la inversión extranjera. En efecto, los inversores podrían sentirse vulnerados en sus derechos convencionales con la adopción de medidas tributarias o de una nueva política fiscal por parte del Estado receptor y podrían, en consecuencia, exigir el respeto de aquellos derechos. En última instancia, podrían someter las diferencias originadas por cuestiones tributarias al arbitraje internacional, distrayéndolas de su fuero originario, que son las cortes tributarias locales. Lo anterior podría ocurrir en detrimento de una de las facultades inherentes a la soberanía estatal, que es la potestad tributaria, la cual además resulta imprescindible para solventar el gasto público y para alcanzar determinados objetivos particulares de desarrollo nacional. Dentro de este contexto, el presente trabajo procura exponer y analizar ciertas cuestiones en torno a la importancia y necesidad de regular e incluso excluir la materia fiscal de la aplicación de los tratados internacionales de inversión.

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Este trabajo presenta un resumen del surgimiento del feminismo como teoría política y su inserción en el campo de las relaciones internacionales, a través de las corrientes constructivista y posmoderna, haciendo hincapié en el objetivo común de integrar el tema de la mujer y el género en los temas de la agenda internacional. Se plantea que ambas escuelas de pensamiento se refieren a las cuestiones de género, pero que en la rama de las relaciones internacionales, la perspectiva que cobija estas demandas es llamada genéricamente perspectiva feminista. Se aborda cómo las agencias externas de cooperación y desarrollo son las que cambian el discurso feminista para integrarlo en lo que se denomina la perspectiva de género, que como elemento operativo incluye –en las agendas nacionales e internacionaleslas demandas de las mujeres trabajadas desde las organizaciones feministas. El estudio de caso está centrado en Bolivia, donde también se hace un recorrido del feminismo desde principios del siglo XX. Se ve cómo éste se institucionaliza –ya no desde la perspectiva feminista, sino desde la perspectiva de género, operativizada a través de los instrumentos internacionales- y las diferentes demandas que hay dentro de los sectores, ya que están signados no sólo por la división de género, sino por la étnica y la regional. La presidencia de Evo Morales, que ha elevado a paradigma constitucional el “Vivir Bien” o Sumaj Kawsay, propone, en su discurso, la equidad, la igualdad y la inserción para las mujeres. Sobre estos preceptos se analiza la correspondencia entre la Constitución de Bolivia y las leyes –en relación con los instrumentos internacionales adoptados por este país- que fueron creadas para alcanzar la equidad género en el mundo.

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En la segunda reunión de los Puntos Focales designados por los Gobiernos de los Países Signatarios de la Declaración sobre la aplicación del principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que tuvo lugar en Guadalajara (México) los días 16 y 17 de abril de 2013, se decidió la creación de grupos de trabajo para avanzar hacia la consecución de un instrumento regional. Así, se estableció un grupo de trabajo sobre derechos de acceso e instrumento regional, con el objetivo de profundizar en el conocimiento de los derechos de acceso con miras a proponer la naturaleza y contenidos del instrumento regional. En su primera reunión, el grupo de trabajo consideró que un estudio descriptivo acerca de la tipología de instrumentos internacionales sería útil para alcanzar su objetivo. En este informe se estudian los diferentes tipos de instrumentos que se utilizan en el derecho internacional público, con énfasis en aquellos relativos al Principio 10. El informe está estructurado en tres capítulos, de la siguiente manera: En el primer capítulo se analiza el término "instrumento internacional" y se distingue entre instrumentos vinculantes y no vinculantes, presentando ejemplos ilustrativos. El segundo capítulo describe la función de mecanismos de cumplimiento e implementación en un instrumento internacional, a la vez que aporta ejemplos de dichos mecanismos. En el tercer capítulo se presentan los instrumentos multilaterales y regionales pertinentes a los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe.

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Después de la Segunda Guerra Mundial, con la conformación de la Organización de las Naciones Unidas y demás organismos internacionales se pretendió dar una respuesta a futuros ataques contra la persona humana a través de la constitución de una serie de instrumentos internacionales que fueron poco a poco conformando el derecho internacional de los derechos humanos, rama del derecho hoy en pleno auge luego de más de sesenta años de vida. Las diversas cosmovisiones encarnadas en los Estados que participaron en el proceso de negociación de los instrumentos de derechos humanos4 fueron un obstáculo no menor en el proyecto de lograr instrumentos jurídicos internacionales de carácter vinculante. El gran problema fue –y sigue siéndolo– el reconocimiento del fundamento de los DD. HH. Frente a esta dificultad han surgido a lo largo de más de seis décadas diversas justificaciones de estos derechos. De todas las posibles justificaciones propuestas, parece haber triunfado la consensualista...