959 resultados para IGUALDAD ANTE LA LEY


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Se exponen las funciones y objetivos de la nueva universidad del régimen falangista que pretende ser, además de un centro de estudios, un lugar donde los estudiantes se involucren activamente en actividades culturales y políticas. Para ello se crea el Sindicato Español Universitario, también conocido como SEU, cuya afiliación es obligatoria para todos los estudiantes universitarios, y cuyos objetivos principales son acabar con Federación Universitaria Escolar o FUE, conseguir el dominio pleno de la universidad y realizar propaganda política de la Falange de José Antonio Primo de Rivera. La promulgación de la Ley de Ordenación de la Universidad, va dirigida expresamente a uno de estos objetivos, la obligación a la sindicalización de todos los universitarios, aportando así la representación claustral de todos los universitarios, uno de los postulados fundamentales de la doctrina falangista.

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LaLey Orgánica de Redistribución de los Ingresos para el Gasto Social” aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial Suplemento 847 del 10 de diciembre de 2012, es el objeto principal de esta investigación. La forma en la que fue planteada, el proceso seguido hasta su aprobación, y la esencia misma de la Ley, dejan dudas respecto de la constitucionalidad de la norma. Para el análisis ha sido necesario referirse tanto a los principios constitucionales como a los principios legales y a aquellos comunes a la generalidad del Derecho, previo a un análisis de la protección jurídicoconstitucional del contribuyente. Se hace referencia a dos fuentes del Derecho, la Constitución y los Acuerdos Internacionales, específicamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los mismos que consagran el principio de igualdad ante la ley y no discriminación de personas, grupos o comunidades, que es aplicable en cualquier situación jurídica. El principio de igualdad, es en nuestra constitución, un principio de aplicación de los derechos fundamentales, y por tanto antecede a la igualdad tributaria, en cuanto exige una actitud de los poderes públicos contra la discriminación y un imperativo de su actuación para el legislativo. El trabajo incluye una visión del sistema económico político y social imperante antes de la reforma legal; un examen de la Ley y las diferentes facetas de la carga tributaria y de las sanciones previstas; un análisis de las finanzas públicas, del gasto social y de los efectos de la Ley en la economía, así como la incidencia de los impuestos; y, un estudio sobre el papel del sistema financiero en la economía y el marco de regulación y control al que está sujeto. Al final se ensaya una perspectiva sobre la economía para el 2014, advirtiéndose las señales que inquietan al inversionista y los riesgos sistémicos sobre los cuales las autoridades de control deben tomar atención especial. Se realiza un breve análisis sobre hechos subsecuentes, como la aprobación del Código Monetario y Financiero por parte de la Asamblea Nacional. Tanto en el campo del Derecho, como en el de la Economía, se recurre a criterios de destacados expertos que han enriquecido la investigación.

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El presente trabajo académico tiene como objetivo el estudio y análisis de la legislación existente en relación al Internamiento Institucional y los Derechos de los Adolescentes en Conflicto con la Ley internados en los Centros de Atención Integral “Virgilio Guerrero” y “Conocoto”, los mismos que se encuentran ubicados en esta ciudad de Quito, explicando que los mencionados centros son instituciones del Estado ecuatoriano, y las directrices que se desarrollan entorno a los mismos. Sin embargo, es necesario tener en cuenta, que el internamiento constituye una de las medidas más duras ya que priva de libertad al adolescente, por lo que se ha dejado en claro que debe ser de ultima ratio, ya que el juez/a al dictar esta medida primero deberá considerar los principios de humanidad, priorización de la equidad sobre la ritualidad del enjuiciamiento, legalidad, independencia, gratuidad, moralidad, celeridad y eficiencia es decir, que debe aplicar el internamiento de un/a adolescente solamente en casos extremos, buscando mecanismos que lleven a un verdadero desarrollo integral. El/la adolescente requiere de apoyo especial en condiciones de igualdad ante la ley; prevaleciendo la calidad específica de menor, atendiendo el interés superior del niño, niña y adolescente y respetando todos sus derechos como personas privadas de la libertad, ya que no solo tienen todos los derechos de adultos sino los propios de su edad. Finalmente, la investigación del internamiento institucional y los derechos de los adolescentes parte de un enfoque jurídico que posteriormente a través de las entrevistas, se conjuga con las opiniones vertidas por los propios adolescentes internados, y se establece que tanto su finalidad normativa y sus derechos no se cumplen en su totalidad.

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La vinculación entre los derechos humanos y la tributación ha evidenciando una nueva perspectiva respecto de este principio constitucional. De modo que, hoy en día, la igualdad fiscal no puede ser apreciada materialmente desde la sola perspectiva de la generalidad, sino que supone un juicio integrado visto desde la interdependencia de los principios de generalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad. La capacidad contributiva es el eje sobre el cual se construyen tratos tributarios diferenciados legítimos, que garantizan un tratamiento igual para los iguales y uno desigual para los desiguales, en mérito a su desigualdad – precisamente – en su capacidad para contribuir. De esto trata el primer capítulo del presente trabajo de investigación; y, en uno de los títulos del segundo capítulo se propone, en definitiva, como consecuencia de lo dicho, como un principio tributario propiamente, el de no discriminación fiscal como la manifestación de la igualdad jurídica en esta materia. Ahora bien, la apreciación que antecede está relacionada directamente con el fin esencial de los tributos: recaudar dinero suficiente para el sostenimiento del gasto público; sin embargo, existen también tributos en los que prevalecen los fines extra-fiscales, es decir, aquellos ligados a la promoción o a la inhibición de determinados actos o hechos económicos, en cuyo caso, los principios que matizan la igualdad jurídica en el régimen tributario no son ya los mismos, pues, bajo la perspectiva de la política tributaria, son legítimos los tratos tributarios diferenciados fundados en una razón suficiente, sin que ésta trate ya de la capacidad contributiva. En el segundo capítulo se hace una reseña de este particular y se propone que en dichas condiciones, deben considerase nuevos límites materiales que garanticen la igualdad jurídica en los tributos finalistas (no recaudatorios). A dicho efecto realizó un breve análisis de los posibles supuestos de desigualdad que promueven ciertas normas dictadas recientemente: (1) la potestad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en Ecuador para reducir el valor de los tributos impuestos por ley por motivo del cumplimiento de ciertos fines de orden económico, (2) los incentivos tributarios de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, y (3) la exclusión del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano a quienes se dedican a la actividad del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario. En tal virtud, finalmente, propongo como límites materiales que garantizan la igualdad en las figuras tributarias utilizadas como herramientas de política fiscal los principios de razonabilidad, el de equidad en la redistribución de la riqueza y el de neutralidad o de incidencia económica menor.

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Tesis (Maestría en Ciencias con Especialidad en derecho Penal) U.A.N.L.

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El documento busca identificar hacia que tipo de solución al problema de la opresión de la población homosexual tienden los fundamentos teóricos de la jurisprudencia de constitucionalidad de la Corte Constitucional (1998 - 2009) que protege los Derechos Humanos de las personas y parejas homosexuales en Colombia, en términos de la teoría de la justicia desde la perspectiva del reconocimiento. Los pasos seguidos en esta investigación son: (i) identificación de las fuentes y formas de la opresión de la cual es víctima la población homosexual en occidente, (ii) identificación de la forma como ha operado dicha opresión —heteronormatividad— en Colombia, a través de un breve análisis del discurso jurídico, (iii) descripción de las soluciones que la teoría de la justicia como reconocimiento plantea al problema de la opresión de la población homosexual y, por último, (iv) análisis de los fundamentos teóricos de la jurisprudencia seleccionada a la luz de los criterios de la teoría de la justicia señalados. Como hipótesis se plantea que de las tres soluciones —afirmativa (política de la diferencia), transformativa (política queer) e intermedia (reforma no reformista) —, es la primera la que marca la tendencia.

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El 12 de noviembre de 1912, José Canalejas caía asesinado a tiros en la madrileña Puerta del Sol. El entonces presidente del Consejo de Ministros contaba con 58 años. El autor del magnicidio fue el anarquista Manuel Pardinas. El 12 de noviembre de 2012 se cumple el centenario de su muerte. Canalejas compatibilizó sus estudios de Ingeniería, Filosofía y Letras y Derecho y la gestión de una empresa de ferrocarriles. Fue electo, por primera vez, diputado en 1881. Pasó a integrarse definitivamente en el Partido Liberal de Sagasta. Ostentó diversas carteras ministeriales. En febrero de 1910, Alfonso XIII le llamó para encargarle la formación de gobierno. Se hizo célebre por sus esfuerzos secularizadores en pro de la libertad de conciencia. Intentó dar participación en su proyecto reformista a Pablo Iglesias, pero el PSOE se definía por su oposición frontal al liberalismo. Por otro lado, fue uno de los más firmes defensores de la centralización y la unidad jurisdiccional, para asegurar el principio de igualdad ante la ley.

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Se analiza el uso de los medios (documentación, información y comunicación) en el ecosistema educativo público, desde la educación básica a los departamentos universitarios, ante la Ley de reforma educativa (LOGSE) en la Comunidad de Aragón. Comienza con una descripción geográfica de Aragón. Se analiza el ecosistema educativo a nivel nacional y la LOGSE. Se presentan tres estudios empíricos: los medios de comunicación social y la educación, la utilización de los medios en la universidad y en la educación no universitaria. La cuantificación informativa de los datos intenta demostrar la situación de los centros públicos ante la reforma educativa y las medidas catalogadas, para que las tengan en cuenta las autoridades políticas educativas regionales y del Ministerio de Educación. Encuesta y observación directa. Método cuantitativo.

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Muchas Constituciones en el mundo atribuyen una función social a las sociedades cooperativas y prevén que el legislador las promueva. La ley y las instituciones europeas suelen incluir a las cooperativas en las entidades de la economía social que los poderes públicos tienen la tarea de fomentar. Para que estas normas puedan considerarse legítimas a la luz del principio constitucional de igualdad ante la ley, las cooperativas deberán poseer una identidad jurídica distinta de la de otras sociedades. Este artículo se propone identificar los principales elementos de la identidad jurídica de la cooperativa que la hacen un tipo de sociedad digna de específica tutela y trato privilegiado en la Constitución y por parte de la ley. Además, el artículo tratará de la distinción entre cooperativas mutualistas y cooperativas de interés general a la luz del problema de la regulación de la “empresa social”.

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Basada en los conceptos de Alexis de Tocqueville, esta investigación busca explicar de qué manera la cultura del trabajo influyó en la igualdad de condiciones. Para esto fue necesario analizar cómo la sociedad neogranadina acogía nuevas teorías y prácticas del mundo moderno liberal en su estructura socio-económica y política, haciendo indispensable, en primer lugar, realizar un estudio detallado de la situación de la Nueva Granada en los aspectos mencionados, durante finales del siglo XVIII y gran parte del siglo XIX. En principio se puede deducir que la cultura del trabajo no tuvo influencia en la igualdad de condiciones, porque la concepción protestante de la salvación del alma no halló en los neogranadinos la aceptación que requería para hacer de este un pueblo trabajador y tampoco se pudo garantizar una situación de igualdad de condiciones desde un aspecto cultural, sino que estuvo presente por medio de leyes que no eran respetadas.