754 resultados para Delitos económicos


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La corrupción sigue siendo uno de los principales problemas del Estado de Derecho en el siglo XXI. Su incidencia reduce la eficacia de la inversión, aumenta el valor de los bienes y servicios, reduce la competitividad de las empresas, vulnera la confianza de los ciudadanos en el ordenamiento jurídico y sobre todo condena a la miseria a quienes deben ser destinatarios de las políticas públicas.Sin embrago, la lucha que han realizado muchos gobiernos y funcionarios judiciales contra este fenómeno ha modificado sus formas de aparición, pues es cada vez menos frecuente la apropiación directa de los caudales públicos o la entrega de sobornos a los funcionarios, prefiriéndose métodos mucho más sutiles como los sobrecostos, la subcontratación masiva o la constitución de complicadas sociedades, en las cuales tienen participación los funcionarios públicos o sus familias.Este libro constituye un esfuerzo por el estudio jurídico y criminológico de la corrupción y los delitos contra la administración pública en Europa y Latinoamérica y reúne la selección de los temas penales más relevantes de la tesis doctoral del profesor Carlos Guillermo Castro Cuenca, denominada Aproximación a la Corrupción en la contratación pública y defendida en la universidad de Salamanca en febrero de 2008, con lo cual obtuvo la calificación de sobresaliente por unanimidad.

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El objetivo de este trabajo es analizar la situación del fraude empresarial y su evolución en España, explicando a su vez las diferentes formas de defraudar más habituales en las entidades. Veremos si el fraude se ha visto condicionado por la crisis financiera actual y qué consecuencias acarrea para las entidades afectadas. Por otro lado, existe la creencia generalizada de que en España se defrauda más que en los países del norte de Europa, por razones sociológicas, culturales y educativas. Pero, ¿es este tópico cierto? ¿cuáles son las variables que determinan la ocurrencia de delitos económicos en las organizaciones? Para lograr soluciones eficaces en la lucha contra el fraude es necesario comprender previamente cuáles son las razones que lo motivan. Por ello, se prestará especial atención a los factores socioculturales que influyen en el comportamiento del defraudador, intentando calibrar la importancia de estas variables. Esto nos permitirá conocer si existe un perfil de defraudador más frecuente, y en caso afirmativo saber cuál es. Una vez analizadas las razones por las que se defrauda, se procederá a estudiar la legislación existente referida a la lucha contra el fraude a nivel nacional, y la normativa europea adoptada en España. Asimismo, se comentarán algunas de las herramientas que las sociedades españolas emplean de forma más habitual para detectar irregularidades y las medidas internas que se toman al respecto. Finalmente, se extraen una serie de conclusiones que nos permitirán avanzar en el conocimiento de la situación del fraude corporativo en España y en su prevención.

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O objetivo do presente trabalho consiste na análise crítica dos efeitos da política criminal fiscal brasileira sobre a proteção do bem jurídico protegido pelo Direito Penal Tributário, investigando se instrumentos de política criminal fiscal auxiliam na proteção do bem jurídico tutelado pelo Direito Penal Tributário. Para tanto, primeiramente, será analisada a criminalidade econômica, bem como os institutos básicos dos delitos tributários. Posteriormente, estudar-se-á o bem jurídico tutelado pelos delitos fiscais e de que forma os instrumentos de política criminal fiscal tem influenciado em sua proteção. O presente estudo é dividido em quatro capítulos. Os dois primeiros dedicados ao enquadramento metodológico do tema, sendo que nos três primeiros optou-se por pesquisar a visão de doutrinadores europeus, sobretudo espanhóis e portugueses, pelo fato de o Direito Penal Econômico apresentar destacado desenvolvimento naqueles países. Já no último capítulo, preferiu-se dar destaque à doutrina e jurisprudência locais, em função de os instrumentos de política criminal-fiscal estudados influenciar a realidade brasileira e não estrangeira. No primeiro capítulo será estudado o Direito Penal Econômico, ramo do Direito Penal que se ocupa da criminalidade econômica, apresentando as diversas teorias a respeito da conceituação dos delitos econômicos. Os delitos econômicos serão, ainda, contextualizados com o fenômeno da expansão/modernização do Direito Penal, apurando-se os efeitos desta espécie de criminalidade dentro de uma sociedade de risco, com todos os novos bens jurídicos dela característicos e passíveis de tutela por meio do Direito Penal. No segundo, analisado os contornos básicos do Direito Penal Tributário, diferenciando-o do Direito Tributário Penal e trazendo as diversas conceituações e classificações dos crimes tributários dentro do ordenamento jurídico brasileiro. Em seguida, buscar-se-á responder à questão de pertencerem, ou não, os crimes tributários à seara do Direito Penal Econômico, na qualidade de delitos econômicos. Mais à frente, no terceiro capítulo, será investigado o bem jurídico penal protegido pelo Direito Penal Tributário e sua relação com os direitos humanos fundamentais e ao custeio das políticas sociais que o Brasil, como Estado Social e Democrático de Direito, se propôs a desenvolver. No capítulo quatro, finalmente, serão estudados os instrumentos de política criminal-fiscal utilizados no Direito Brasileiro (extinção da punibilidade pelo pagamento do tributo sonegado, critérios de aferição dos crimes fiscais de bagatela, natureza jurídica do encerramento do procedimento administrativo fiscal e a não escolha da sonegação fiscal como antecedente da lavagem de dinheiro) e os efeitos que engendram na proteção do bem jurídico penal tutelado pelo Direito Penal Tributário, para, então, concluir o trabalho.

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El poder económico, como el político, debe dividirse y limitarse para impedir que, mediante su abuso, las libertades económicas más fundamentales sobre las que se erige nuestro modelo de Estado sean resquebrajadas. La cuestión es, entonces, de qué mecanismos puede valerse legítimamente el Estado para salvaguardar el orden económico como bien jurídico tutelado. Una sociedad como la nuestra, con mayor sensibilidad hacia el riesgo y con mayor conciencia de los peligros que la asechan, parece demandar con mayor intensidad la intervención punitiva para prevenir esas conductas que afectan las libertades económicas, o que limitan la capacidad del Estado para intervenir y dirigir, dentro de los límites que la Constitución le concede, la economía. Los delitos económicos y el derecho penal económico son la respuesta del legislador a ese reclamo de mayor control de los riesgos implícitos en la actividad económica. Sin embargo, principios tradicionales como la lesividad, culpabilidad o legalidad, que desde la Ilustración han servido de contención al desborde del poder punitivo del Estado, parecen oponerse a esta expansión del derecho penal y cuestionan la legitimidad del Estado, para valerse del derecho penal como mecanismo de prevención de las conductas que afectan el orden económico y social.

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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.

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Estudio general del Derecho Penal Económico y la ubicación que tiene el delito de lavado de activos dentro de él. Igualmente, desarrollar de forma amplia los antecedentes históricos y normativos que ha tenido el blanqueo de capitales y su tipicidad

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El fenómeno de la infracción fiscal (evasión y fraude fiscal) no es simplemente transgredir el ordenamiento tributario, es también violar el precepto constitucional del Estado Social de Derecho que se concretiza en la obligación de los asociados

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In November 2008, Colombian authorities dismantled a network of Ponzi schemes, making hundreds of thousands of investors lose tens of millions of dollars throughout the country. Using original data on the geographical incidence of the Ponzi schemes, this paper estimates the impact of their break down on crime. We find that the crash of Ponzi schemes differentially exacerbated crime in affected districts. Confirming the intuition of the standard economic model of crime, this effect is only present in places with relatively weak judicial and law enforcement institutions, and with little access to consumption smoothing mechanisms such as microcredit. In addition, we show that, with the exception of economically-motivated felonies such as robbery, violent crime is not affected by the negative shock.

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En los últimos años hemos sido testigos del avance tecnológico e informático en diversos campos del quehacer cotidiano, así como también, la globalización ha permitido que prácticas comerciales sean similares en cualquier parte del mundo; justamente una de estas prácticas comerciales, es el uso de la tarjeta de crédito como medio de pago, sustituyendo a la utilización de otros mecanismos, como el papel moneda o el cheque. Sin embargo, a la par de estas innovaciones, los delincuentes también han buscado nuevas formas de aprovecharse de estos avances tecnológicos, es así como empiezan aparecer conductas delictivas atípicas y que utilizan recursos sofisticados para concretar el hecho ilícito, y no por ser nuevas estas conductas producen menos alarma social, o causan menor afectación al bien jurídico protegido; al contrario, el impacto económico en la sociedad puede ser muy importante, además de que para la ejecución de estos ilícitos normalmente actúan varios individuos en conjunto, es decir, estamos hablando de una delincuencia organizada. La clonación de tarjetas de crédito, o el robo de información protegida de la banda magnética de este instrumento, se encuadra en una conducta delictiva como la descrita anteriormente; es por ello que el propósito que se persigue con este trabajo es determinar si este ilícito puede considerarse un delito económico, para lo cual se analizarán diversos aspectos relacionados con las definiciones jurídicas de la tarjeta de crédito, su problemática procesal, se expondrá la temática del delito económico financiero. También se hará un estudio en detalle sobre la clonación de tarjetas de crédito en nuestro país, se revisarán casos existentes, y se verificará el tratamiento que a este delito se ha dado en legislaciones extranjeras.

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La aplicación de la contabilidad forense en El Salvador como herramienta de prevención de fraudes y delitos financieros es importante, dado que a medida crece la globalización se han acentuado los problemas de corrupción económica, tanto en el gobierno como en las empresas privadas del país y con enfoques tan planificadas como las utilizadas para el lavado de activos en sus diversas modalidades. El análisis de ellos ha conducido a ver la contabilidad con una perspectiva diferente: los supuestos de empresa en marcha y buena fe, que conducen a que se den las irregularidades, y es así como esta herramienta nace por la necesidad de contrarrestar los aspectos que influyen directamente con los capitales de las empresas, debido a los conocimientos y servicios que los profesionales de la contaduría pública puedan dar a las entidades para prevenir los delitos financieros o económicos. Los enfoques de aplicación surgen desde el punto de vista de formar un profesional idóneo que se desarrolle y abarque todos los aspectos integrantes en su calidad competitiva laboral; es decir que éste deberá de poseer características tales como: un excelente evaluador, crítico, investigativo en el campo de la contabilidad, auditoría, leyes, informática entre otras ramas que contribuyan directamente en el desarrollo de planes que eviten extender este problema. La finalidad principal de la contabilidad forense se desglosa en crear lineamientos que puedan mejorar desde los controles internos hasta la alta administración que direcciona la empresa; debido a que esta rama tiende a ser más investigativa y se vuelve crítica en el sentido que es de vital importancia que los profesionales de hoy contribuyan a evitar fraudes que puedan comprometer la voluntad o la calidad moral de cada uno; teniendo en cuenta que el proceso inicia desde el enfoque hasta la presentación de áreas vulnerables para tomar en cuenta mediante la emisión de una carta a la gerencia. Entre los resultados más importantes obtenidos en la investigación se tiene que la mayoría de los contadores encuestados de las empresas privadas de San Salvador no cuentan con los conocimientos necesarios sobre contabilidad forense y su aplicación, pero si en el medio han conocido de fraudes, sin haber podido presentar las pruebas suficientes para determinar la culpabilidad de los autores de éstos crímenes, por desconocer los procedimientos a seguir ante los problemas de fraudes. Después de analizar los resultados y elaborar el respectivo diagnóstico se desarrolla el instrumento que comprende una serie de pasos a seguir en la aplicación de la contabilidad forense en las empresas del sector privado de San Salvador. Con la presentación de este trabajo se pretende contribuir a la difusión de un tema relativamente desconocido en el país y de cuya aplicación se pueden obtener múltiples beneficios en la prevención de fraudes en el sector privado de San Salvador.

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Este trabalho toma como objeto o Direito Penal Econômico em perspectiva interdisciplinar, no contexto da Constituição da República e, portanto, do Estado Democrático de Direito. Os propósitos são os seguintes: Analisar os vínculos entre modelo sócio-econômico, política criminal e paradigma punitivo. Identificar perspectivas do Direito Penal Econômico, no cenário contemporâneo de sociedade de risco. Examinar pressupostos, vertentes e abordagem do Direito Penal Tributário, com enfoque na abordagem social do bem jurídico tributário, do delito fiscal, da lavagem de dinheiro, na esteira dos crimes do colarinho branco. Do ponto de vista metodológico, desenvolveu-se pesquisa descritiva, baseada no modelo crítico-dialético, apoiada no pressuposto de que a trajetória do Direito Penal e sua inserção na seara econômica e tributária acompanham as contradições e valores sócio-filosóficos dominantes na sociedade. Nesse passo, com base na doutrina, legislação e jurisprudência nacional e estrangeira, procede-se à releitura do Direito Penal Econômico, a partir da Constituição e do modelo de Estado Social, que admite a intervenção no domínio econômico, no intuito de promover a justiça social. Além disso, procede-se à análise de sistemas penais de diversos países, para verificar, no cenário da globalização econômica e da aproximação das questões relacionadas à delinquência econômica, como são enfrentados problemas relacionados à configuração, à persecução e a punição de tais delitos. A conclusão aponta para a necessidade de construção de uma Política Criminal do Direito Penal Econômico que tome em consideração variáveis relacionadas à Economia e aos Princípios do Direito Penal, de molde a promover ajustamento do sistema penal aos valores e princípios constitucionais, promovendo o equilíbrio entre interesses individuais e coletivos.

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La manipulación y adulteración de la realidad de los entes económicos es, tristemente, más frecuente de lo que normalmente se piensa. Dichas prácticas se rigen por la economía de mercado y, a pesar de que cuentan con un alto potencial nocivo para las sociedades, sus causas, efectos y tratamiento no han sido estudiados de manera suficiente. Se trata de prácticas ampliamente difundidas, cuya lesividad pasa fácilmente desapercibida e, incluso, que pueden llegar a ser ponderadas en determinados círculos sociales. Como complemento a lo anterior, se encuentra el fenómeno de la corrupción privada como un concepto totalmente desconocido y novedoso, que tampoco ha sido estudiado a profundidad, ni cuantificado. En esta obra el autor aborda el estudio de la corrupción privada, especialmente del delito contable, e investiga el concepto de bien jurídico y su incidencia en el fraude contable. El enfoque que utiliza es la parte general del derecho penal. Este libro es la segunda edición de una obra cuya primera edición tuvo una excelente acogida en los espacios tanto académicos, como profesionales.

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Desde 1988, como parte de las medidas adoptadas por la Política Agraria Común (PAC) de la UE, se ha aplicado la retirada de tierras de la producción, diseñada inicialmente como una medida con carácter estabilizador estructural. El tema de retirada de tierras es de vigente actualidad, pues la UE ha optado por el sistema, como una medida coyuntural y voluntaria, a partir de 1992, para limitar los excedentes de producción agrícola. En los cuatro años de aplicación del régimen plurianual de 1988, de retiradas de tierras de la producción, en España, la Comunidad de Aragall es la que ha presentado mayor número de solicitudes para retirar superficies de la producción (41,7% del total seguida por Castilla­ Leal (21,1 %) y Castilla-Mancha (18,5 %). El principal destino solicitado para las 41 592 ha de tierras retiradas de la producción, por los productores en Aragón, fue el barbecho, es decir el sistema tradicional de producción (cereal-barbecho), dada la carencia de acciones que vincularán el programa de retirada de tierras con otras alternativas. tales como los programas de reforestación o siembra de cultivos no alimenticios. La superficie retirada de la producción representó el 4,93 % de la superficie de cereales en Aragón, y está muy por debajo de la media de los países con mayor superficie retirada, como son Holanda, Italia y Alemania con un 16,79 %, 12,75% y 7,85% respectivamente, con respecto a la superficie de cereales, sin embargo es semejante a la media comunitaria (4,39 %) y superior a la media española (0,86 %). Las provincias de Huesca (21 966 ha) y Zaragoza (11 491 ha), presentaron mayor número de solicitudes de hectáreas acogidas, 53 % y 42 % respectivamente. Hay que tener en cuenta que, en ambas provincias, se siembra el 81 %de los cereales de Aragón y que en la provincia de Truel solo se aplicó la medida en dos de sus seis comarcas . La superficie retirada correspondió a la vez al 23 % del total de la superficie de las 795 explotaciones acogidas a la medida. A pesar de ser la Comunidad Autónoma con el mayor porcentaje de solicitudes para retirar tierras, no se acogieron las tierras en regadío más productivas (solo el 18% del área total retirada, 3.389 ha), mientras que las tierras menos productivas o de secano, y por lo tanto con mayor riesgo de pérdidas económicas durante la cosecha, representaron el 92% de la superficie retirada (38 203 ha), de las cuales el 38 % (14 362 ha) correspondió a zonas desfavorecidas y el 62 % (23 841 ha) a zonas de secano no desfavorecidas. Una de las causas de esta situación fue la baja cuantía de las ayudas destinadas a la retirada de tierras, de tal manera que solo resultó atractivo para los productores con explotaciones situadas en zonas marginales. En 1992 a través de las declaraciones efectuadas por los agricultores aragoneses, para la petición de pagos compensatorios, en la aplicación de las nuevas medidas establecidas por la PAC, se ha visto reflejada la información referente al total del superficie retirada en el programa quinquenal de 1988, hasta la campaña agrícola 1992/93. Para el caso de Aragón los agricultores declararon un total de 30 579 ha de barbecho (28 016 ha en cultivos de secano y 2 562 ha en cultivo de regadío) pertenecientes al programa de retirada de tierras de 1988, muy por debajo de las superficies correspondientes a las solicitudes aprobadas (41 592 ha). Con la reforma de la PAC de 1992, se prevé una disminución progresiva y •severa de los precios de intervención de los cultivos herbáceos, con el fin de aproximarlos a los precios mundiales, para compensar las pérdidas de renta por parte de los agricultores se ha establecido un conjunto de ayudas. Estas ayudas tienen diferentes modalidades dependiendo de la consideración de pequeño o mediano y gran agricultor (con un límite entre ambos grupos de 92 t de producción). Los agricultores cuyas explotaciones ‘superan las 92 t de producción están sujetos a la condición de retirar como mínimo un 15% o un 20% de la superficie de cultivos, según escojan el sistema rotacional o no, respectivamente, y hasta un máximo voluntario del 50% de la superficie de cultivos herbáceos a partir de 1994. La superficie basa regional para los cultivos herbáceos de secano, exceptuando el maíz, aprobada por la UE para Aragón, ha sido de 724 000 hectáreas. Esta superficie ha sido superada en un 0,8% en Aragón, para la campaña 1992/93. A la vez el Estado español ha legislado sobre los barbechos tradicionales que se practican en los cultivos de secano, estableciendo índices comarcales, para así evitar que los productores abandonen esta práctica para incrementar las superficies subvenciónales. Hay que destacar el alto porcentaje (57 % sobre la superficie de cereales) que representan los tres tipos de barbechos existentes (barbecho tradicional y barbechos por retirada de tierras, de 1988 y 1992) en los secanos aragoneses, determinando primordialmente por el barbecho tradicional. El 15% de la superficie de tierras retiradas en el sistema rotacional en Aragon, establecida por la Reforma de la PAC en 1992, ha sido de 73 732 ha, por lo que el 78% de la superficie de cereales de secano corresponde a explotaciones con una producción superior a 92 t por lo que con ambos sistemas de retiradas de tierras, se obtendrá prácticamente resultados iguales en Jo referente a la disminución de la producción. Se realiza también un análisis económico de la variación de los ingresos del agricultor, según se acoja o no a la condición de pequeño agricultor, tal como define el programa de retirada de tierras, en el contexto de la PAC de 1992, mediante el cálculo de la superficie umbral. Es decir, la superficie bajo la cual se obtiene el mismo margen bruto por unidad de superficie para los dos sistemas (simplificado y general) de declaración de ayudas y pagos y pagos compensatorios. A efectos de cálculo se utiliza el margen bruto resultante de la diferencia, entre los ingresos obtenidos por el valor de la producción y las ayudas y pagos compensatorios, menos los costos directos pagados en los cultivos de secano en Aragón, considerando que este margen bruto es el que determina la posición competitiva del productor frente al mercado. Para las explotaciones cuyas superficies sean inferiores a la superficie umbral, se obtienen un mayor margen bruto por unidad de superficie realizando la declaración de ayudas en el sistema simplificado que en el sistema general. Una explotación con las características definidas como la una explotación tipo de la comunidad de Aragón (rendimiento medio 1 953 kg/ha), rendimiento regional de referencia 1,8 t/ha y costos medios directos pagados por hectárea de cultivo, con un 75% de cebada y un 25 % de teigo, de 33 275 pts/ha), que siembre cereales de secano, no es rentable retirar tierras de la producción -acogerse al sistema general- para recibir a cambio los pagos y ayudas compensatorios a la producción, cuando la superficie de cultivo no excede las 52,95 ha,49,84 ha y 50,33 ha en las campañas de siembra 1992/93 a 1994/95, respectivamente. Una explotación en la que supera las 92 t de producción, cuando se incrementa el margen bruto por unidad de superficie y disminuyen los rendimientos de referencia regionales, es menos rentable retirar tierras de la producción para recibir las ayudas establecidas por la PAC, a medida que se incrementa la superficie de cultivo de la explotación.