964 resultados para DERECHOS AMBIENTALES


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La política petrolera privilegia los ingresos económicos y margina los derechos ambientales y sociales de la población en las zonas petroleras. Ilustra el análisis de la entrega de licencias que contravienen los derechos establecidos: contrato en el bloque 20 y la explotación en la costa ecuatoriana; a esto se suma los numerosos y graves casos de derrame de petróleo. El gobierno implementa un programa de reparación ambiental y social entre el Ministerio del Ambiente y Petroecuador, pero falta tomar decisiones fuertes para no ampliar más la frontera petrolera y para aplicar verdaderos procesos de reparación integral, tal como lo estipula la Constitución. Es urgente la derogatoria del Decreto Ejecutivo 1040, que reglamenta la participación social, por ser inconstitucional.

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Las instituciones clásicas de la responsabilidad civil en los sistemas jurídicos que mantienen el régimen subjetivo, y el ecuatoriano en particular, procuran la defensa de los derechos ambientales a partir de una concepción patrimonialista; razón por la cual los instrumentos normativos han sido diseñados para proteger por separado cada uno de los elementos de la naturaleza, asumidos como bienes específicos de tutela jurídica y en consecuencia ignorando su función integral; hecho que dificulta la reparación eficiente de los derechos vulnerados por daños ambientales y aún más compleja la reparación cuando se trata de un daño ecológico puro. La incidencia del derecho comparado y de las recomendaciones doctrinarias en la evolución de las normas legales, coadyuvan a que los Estados asuman la responsabilidad extracontractual objetiva para el tratamiento de las afectaciones generadas a partir de un daño ambiental, cuyos efectos recaigan sobre bienes patrimoniales particulares, o bienes de titularidad indiferenciada. Desde esta perspectiva, la presente investigación pretende re-conceptualizar ciertos términos del derecho positivo objetivo sobre la materia, evidenciar las dificultades prácticas que genera el régimen de responsabilidad civil extracontractual subjetiva contenido en las instituciones del Código Civil ecuatoriano, y destacar su insuficiencia en los procesos de reparación integral de los daños ambientales. Las conclusiones que plantean son provisionales y más que respuesta a los problemas concretos, podrían ser asumidos como nuevos elementos del contenido esencial para futuros debates teórico-metodológicos que coadyuven a la implementación de instrumentos jurídico-institucionales para la reparación de daños ambientales.

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A solo año y medio desde el reconocimiento constitucional del Ecuador de que la Naturaleza tiene derechos, la idea ha caminado tanto que ahora, en un masivo escenario de debate global, despierta enormes entusiasmo. Los trabajos del Grupo 3 de la “Cumbre de Cochabamba” albergaron discusiones apasionadas entre no menos de cien participantes a lo largo de tres días, para afinar un texto del Proyecto de Declaración que partiendo del documento de trabajo elaborado por Cormac Culliman, logre incorporar y armonizar las visiones y aspiraciones de un colectivo por demás diverso. Al final, la plenaria lo aprobó en medio de un consenso casi completo respecto a la pertinencia de reconocer, mediante un instrumento internacional de alcance universal, los derechos de la Madre Tierra, pero con debates aún no agotados respecto de varios temas críticos de su contenido. El documento final aprobado, contiene sin embargo una excelente síntesis del estado de la cuestión respecto a la discusión internacional sobre los derechos de la naturaleza, y sin duda servirá como punto de partida del proceso, que confiamos sea breve pero sustantivo, de aprobación de la Declaración por parte de la Asamblea de la ONU.

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A lo largo de la historia, cada ampliación de los derechos fue anteriormente impensable. La emancipación de los esclavos o la extensión de los derechos civiles a los afroamericanos, a las mujeres y a los niños fueron una vez rechazadas por los grupos dominantes por ser consideradas como un absurdo. Para la abolición de la esclavitud se requería que se reconozca “el derecho de tener derechos”, lo que exigía un esfuerzo político para cambiar aquellas leyes que negaban esos derechos. Para liberar a la Naturaleza de esta condición de sujeto sin derechos o de simple objeto de propiedad, es entonces necesario un esfuerzo político que reconozca que la Naturaleza es sujeto de derechos. Este aspecto es fundamental si aceptamos que todos los seres vivos tienen el mismo derecho ontológico a la vida. Esta lucha de liberación es, ante todo, un esfuerzo político que empieza por reconocer que el sistema capitalista destruye sus propias condiciones biofísicas de existencia. Dotarle de Derechos a la Naturaleza significa, entonces, alentar políticamente su paso de objeto a sujeto, como parte de un proceso centenario de ampliación de los sujetos del derecho.

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La sociedad civil a nivel nacional e internacional ha empezado a reclamar mayores espacios de participación, y como no, de decisión respecto a los paradigmas de desarrollo que alteran sus condiciones ambientales de existencia, en un contexto en el que el proceso de destrucción de la naturaleza se ha profundizado y aparece como irreversible, lo que amenaza a la humanidad. En ese orden de ideas, el Estado ecuatoriano concordante con el despertar de la conciencia ecológica a nivel mundial, empezó a desarrollar propuestas innovadoras para proteger el ambiente, y a la vez garantizar la existencia de recursos naturales para las futuras generaciones. Así, en el marco de una nueva política ambienta nacional, las autoridades ecuatorianas dieron a conocer globalmente la Iniciativa Yasuní–ITT (Ishpingo, Tiputini, Tambococha) como respuesta práctica a la actual crisis ecológica planetaria, la misma que despertó el interés de la comunidad internacional y el inicio del debate respecto a los impactos que dicha propuesta generaría en el sistema económico al cuestionar el clásico sistema extractivista de los países en vías de desarrollo.

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Analiza la vigencia limitada de los derechos de la naturaleza debido a los intereses económicos que privilegian la explotación intensiva y extensiva de los recursos naturales. En este contexto, destaca el accionar de la ciudadanía y los colectivos que activaron los mecanismos de tutela efectiva de los derechos ambientales y de la naturaleza, como el caso contra la petrolera Chevron Texaco y la acción de protección a favor del río Vilcabamba. Alerta sobre el destino de la iniciativa ITT ante el anuncio de una nueva licitación petrolera por lo que plantea renovar esfuerzos por la vigencia de los derechos de la naturaleza.

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La república del Perú se ha configurado como una nación minera emergente en América del Sur, desde finales de la década de los noventa. La aplicación de las reformas neoliberales del Consenso de Washington introdujeron una visión de desarrollo sustentada a partir de la promoción de la inversión extranjera directa que provocó el auge de las industrias extractivas en departamentos como Cajamarca. En este contexto, surgieron problemas de contaminación y vulneración de los derechos ambientales, los cuales propiciaron la reorganización de sectores de la sociedad civil alrededor de movimientos sociales como Grufides a nivel local, y CONACAMI, a nivel nacional. Mediante el establecimiento de redes transnacionales con la ONG Global Greengrants Fund, se articuló una tendencia activista por medio del cual ésta se convirtió en el canalizador de las demandas de resistencia y promoción del desarrollo sostenible frente a los impactos de los proyectos mineros.

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En la vida democrática moderna la participación ha adquirido una importancia fundamental. La idea de la participación indirecta y del papel inactivo de las personas y de las comunidades mostró su carácter insuficiente para resolver las complejidades de los asuntos contemporáneos y las necesidades de las naciones. Los cambios que se han dado en los últimos tiempos proponen un Estado que se relaciona de manera más directa con el ciudadano, con el cual toma además las decisiones a través de procedimientos de incidencia real y eficiente. La participación pasa a ocupar un puesto muy importante en la gestión del Estado, no solo en lo que tiene que ver con la toma de decisiones, sino también con la cogestión, el seguimiento y la evaluación de las mismas. Sin embargo, no basta con que el derecho a la participación sea reconocido: también se hace necesario el establecimiento de escenarios para su ejercicio como una obligación por parte del Estado. La participación es el cimiento del Estado y de la democracia; un deber y un derecho que se sustenta en el principio de solidaridad y en la unión de las comunidades en pos de un objetivo o de la integración de todas las personas en la construcción de un mejor país. El derecho a la participación es un derecho de primera generación correspondiente a los derechos civiles y políticos. En temas ambientales, una regla importante para orientar la actividad del Estado es la incidencia ciudadana en todos los ámbitos, desde las acciones de ordenamiento ambiental hasta las que tienen que ver con la investigación, con programas de control y protección de recursos, en el otorgamiento de licencias y permisos ambientales y en la planeación ambiental, entre otros. De esto se ha tenido conciencia desde la expedición del Código de Recursos Naturales en 1974, cuando se señaló que la actividad del Estado debería inducir a un manejo participativo, por cuanto se postula como regla de administración que debe promoverse la formación de asociaciones y de grupos cívicos para lograr la protección de los recursos naturales renovables y su utilización adecuada, con base en el estudio de las relaciones de la comunidad con tales recursos. Un componente importante para generar gobernabilidad es la participación de los diferentes actores sociales,1 la cual permite además una gestión ambiental planificada y evita la utilización de espacios judiciales para la defensa del derecho a gozar de un medio ambiente sano y para garantizar la inclusión en los programas, proyectos y decisiones en la materia. No obstante la importancia de esta fi gura, hoy se encuentran dificultades en su accionar, como la falta de educación, la ignorancia (se cree que solo se participa a través del voto) o el desconocimiento de los diferentes espacios y mecanismos de participación. Las posibilidades de intervención o manipulación que se presentan en muchos casos en el ejercicio de la participación, hacen que hoy exista desconfianza en la utilización de estos instrumentos y en las autoridades. Hoy se presenta el fenómeno del desencanto y la decepción en el ejercicio de la participación que obedece al fracaso y a la injerencia de intereses privados. Por esta razón, la participación termina viéndose como una demagogia dado que se ha legislado mucho al respeto pero no se han ejercido estos mecanismos o cuando se hace, terminan las comunidades por encontrar otros intereses en las decisiones finales. En materia ambiental, en Colombia en las últimas décadas se han establecido diferentes mecanismos y espacios de participación a través de los cuales se busca hacer realizar el derecho a gozar de un medio ambiente y garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarles. Sin embargo, los altos costos y los escasos resultados evidencian una deficiencia en su implementación lo cual incentiva el uso de mecanismos como las acciones populares. Después de la Constitución Política de 1991, que promovió los derechos ambientales y la democracia participativa, de la institucionalización del sector público encargado de estas materias con la creación del hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de la reorganización del Sistema Nacional Ambiental a través de la Ley 99 de 1993, es necesario ver qué ha pasado con el principio según el cual la acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. La Universidad del Rosario, a través de la Línea de Investigación en Derecho Ambiental, viene trabajando en desarrollo del principio de participación ambiental a través de diferentes proyectos, en especial sobre los temas que tienen que ver con los mecanismos de tipo administrativo y judicial, mediante los cuales es posible hacerse parte en procesos como el de otorgamiento de una licencia o un permiso ambiental. Este documento contiene los resultados del proyecto de investigación financiado por el Fondo Institucional de la Universidad del Rosario, cuyo objetivo general es realizar una evaluación al ejercicio de la participación administrativa ambiental en los procesos para el otorgamiento de licencias ambientales en Colombia. Para ello se analizó el esquema conceptual y la caracterización constitucional, legal, política, social y cultural del derecho a la participación ambiental en Colombia; se señaló la naturaleza jurídica y los efectos de los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental, para de esta forma poder analizarlos dentro de los procedimientos administrativos. Adicionalmente, con este proyecto, cuyos resultados se presentan a continuación, se pretende determinar cuáles eran los espacios de participación dentro de los procesos administrativos para el otorgamiento de una licencia ambiental y así establecer la posibilidad de emplearlos y su capacidad de incidencia en las decisiones ambientales. A través de este documento se podrá identificar el impacto de la participación en la gestión ambiental y la situación de este ejercicio en Colombia. El estudio realizado permite además establecer cuáles son los aciertos y las dificultades que se han presentado en el desarrollo de estos mecanismos y proponer medidas o retos para lograr en Colombia una cultura participativa en materia ambiental. En este punto, y previo a la exposición de resultados, es preciso anotar que la totalidad del análisis que se realiza a continuación tiene como base información oficial suministrada por parte de las instituciones ambientales estatales correspondientes y que los documentos de soporte se encuentran debidamente archivados y disponibles en la Línea de Investigación para cualquier tipo de verificación. Los estudiantes que hacen parte de la Línea de Investigación han venido apoyando el proceso de recopilación y análisis de información. Este trabajo ha consistido en acceder directamente a algunos de los expedientes de estudio en las autoridades ambientales, tomar copias de la información relevante y diligenciar las guías de sistematización y análisis de los documentos. La metodología utilizada tiene como objetivo principal identificar las situaciones que tienen que ver con el ejercicio de los mecanismos de participación que hemos venido presentando y efectuar un análisis de las principales confrontaciones o problemáticas que se presentan entre la sociedad civil, las autoridades y los dueños de los proyectos por la ejecución de estos proyectos. Este trabajo se encuentra dividido en cuatro capítulos. El primero tiene que ver con los antecedentes y la contextualización en el ámbito jurídico nacional e internacional de la participación, desde las primeras formas de participación hasta lo acontecido en los últimos años en materia constitucional y legislativa. El segundo capítulo hace referencia a las clases, tipos, niveles, mecanismos y espacios de la participación, incluyendo de manera específica aspectos reglamentarios y jurisprudenciales. El tercer capítulo, de manera específica, se adentra en el análisis y conceptualización de la participación en materia ambiental. Aquí se hace referencia a la participación ambiental en el marco del derecho comparado y se establece el panorama, los elementos y espacios de incidencia de las comunidades en la gestión ambiental. En el cuarto capítulo se estudia el ejercicio de la participación administrativa ambiental en los procesos para las actuaciones administrativas, donde tienen competencia las autoridades ambientales, en especial la participación en el otorgamiento de licencias ambientales. Con este documento se pretende contribuir a la divulgación y al conocimiento de los diferentes mecanismos de participación ambiental, esperando que este sirva a las comunidades y a las autoridades ambientales para tomar los correctivos necesarios que permitan la concreción de espacios en los procedimientos y en la incidencia en la toma de decisiones ambientales. Si bien es cierto que la Constitución Política de 1991 estableció el compromiso del Estado de promover la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales que les incumben a las comunidades o a las personas en general, podemos ver como resultado de este proyecto de investigación que los espacios y mecanismos de participación no son suficientemente conocidos y ejercidos por la sociedad en general. Tampoco son promovidos por las autoridades ambientales. Evidencia de esta problemática se encuentra en los continuos conflictos o confrontaciones que se presentan cuando una empresa, o incluso el Estado, desea realizar un proyecto y encuentra oposición por parte de las comunidades que carecen del conocimiento de los mismos o que conociéndolos de fondo, no son tenidos en cuenta. Se encuentra en muchos casos escasa información y divulgación de los proyectos y de los programas de desarrollo que propone el gobierno nacional, o también que muchos de estos proyectos no atienden las necesidades e intereses de las comunidades que habitan el área de influencia de los mismos y además que sus reclamos no son escuchados en el proceso de toma de decisiones. Hoy el reto está en buscar solución para que se dé una verdadera participación, a través de programas que permitan difundir entre las comunidades el conocimiento de la democracia participativa y promover el fortalecimiento de la sociedad civil y de sus organizaciones para que la participación sea eficaz y permita construir de manera colectiva a un mejor país. La consigna debe ser: “Yo participo. Tú participas. Todos decidimos”.

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Para muchos es clara la problemática que el planeta ha venido atravesando, sufriendo constantemente por las diversas actividades desarrolladas por el hombre, y aunque a veces parece que todo esta claro, es decir, todos son conscientes del camino

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Las acciones populares son un mecanismo de defensa de los derechos colectivos que a ha existido desde tiempos inmemoriales en nuestra legislación positiva, sin embargo, hasta hace pocos años se inició su desarrollo efectivo.

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el sistema de humedales ha sufrido intensas modificaciones sus áreas aledañas han sido rellenadas, invalidas y desecadas. Los asentamientos urbanos y las actividades industriales aumentaron ostensiblemente los caudales de las aguas vertidas

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La lucha por el control de las fuentes del derecho es una de las preocupaciones centrales de la teoría jurídica contemporánea. Esta lucha ha dividido a los juristas en dos grandes escuelas. Por una parte, están aquellos doctrinantes que consideran al imperio de la ley como el valor fundamental de un ordenamiento jurídico. La seguridad jurídica, la paz social y legalidad de las decisiones judiciales serían ideales mucho más importantes para que la supremacía constitucional o la homogeneidad de la jurisprudencia. Por otra parte, están aquellos juristas que consideran a la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina constitucional como valores fundamentales de un ordenamiento jurídico legítimo.En Colombia, los fallos de la Corte Constitucional han suscitado una de las controversias más interesantes en la ya clásica discusión sobre las fuentes de derecho. En especial, el fenómeno conocido como constitucionalización del derecho ha traído consigo numerosas modificaciones, principalmente, en en el campo del derecho civil y comercial (muchas de ellas sumamente polémicas). Sin duda, este libro constituye uno de los más serios intentos por analizar críticamente los efectos de la intervención de la Corte Constitucional en el derecho colombiano.

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La explotación petrolera frente a los derechos colectivos y ambientales, la participación en la toma de decisiones y la definición de políticas públicas, la visión sobre la exclusión social y la pobreza que continúan obligando a tantos y tantas compatriotas a emigrar, son algunos de los grandes temas a los que Ecuador está obligado a responder.

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El estudio tiene como propósitos relacionar la participación ciudadana como marco general y la consulta previa como uno de sus manifestaciones puntuales que ponen en ejercicio el derecho de participación, el de la información disponible, permite la exigibilidad de los derechos ambientales por parte de la ciudadanía, veedora del cuidado del ambiente, patrimonio e interés público; estudiar algunos elementos para la comprensión del alcance de la normativa legal, constitucional y la contenida en instrumentos internacionales, que resaltan el rol de la participación directa del pueblo en el proceso de adopción de decisiones públicas que afecten al entorno y cuyo fin es el respeto al derecho colectivo a vivir en un ambiente ecológico y equilibrado; adicionalmente contribuir u orientar una adecuada normativa que recoja los criterios y mecanismos de la participación ciudadana y consulta previa a ser adoptados por las autoridades que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, coordinados por el Ministerio del Ambiente, a fin dar cuenta con el mandato constitucional referido a la consulta en materia ambiental, y salvaguardar la seguridad jurídica y la gobernabilidad de la gestión publica en este campo. En este sentido mi reflexión aborda en el primer capitulo temas sobre el medio ambiente, los factores causantes del deterioro ambiental, y el cuidado del medio ambiente como una obligación de todos y todas. En el segundo capitulo enfoca el significado de la democracia, la participación ciudadana como ejercicio democrático, el ejercicio de este derecho contenido en instrumentos internacionales, y el alcance de la participación ciudadana y la consulta previa en la Constitución y más normativa interna. En el tercer capitulo aborda el carácter de la consulta previa, analizaré cual es su propósito, quienes deben ser consultados, cuando procede la consulta previa, su procedimiento, la construcción de la decisión y su obligatoriedad y la vigilancia ciudadana. El análisis de este trabajo ha sido realizado desde una visión sociológico-jurídica, que equivale a que la interpretación y aplicación de la norma no puede realizarse por la simple vía del mero razonamiento deductivo, sino que es preciso una comprensión apropiada de las distintas realidades y necesidades sociales, que respondan a contextos económicos, políticos, culturales, costumbres y convicciones e inspirada en principios como la justicia, la equidad y el bienestar colectivo y social.

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La humanidad, incluyendo la sociedad ecuatoriana está condicionada a mirar pasivamente la grave situación ambiental, sin proponer acciones eficientes en un manejo integral biológico, económico, ecologista de la administración nacional, por parte de las instituciones públicas y privadas, encargadas de dicha misión, a pesar de contar con cuerpos legales de última generación como la Carta Magna vigente, que está estrenando el Ecuador y que, presenta una interesante legislación ambiental. Por tanto, se puede afirmar que no es la ausencia de leyes el problema sobre el que se debe trabajar, sino la carencia de vocación futurista y de ejecuciones concordantes con ella.