1000 resultados para DERECHO DE INTEGRACIÓN


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Esta tesis producto del trabajo de investigación se planteo sobre las bases de un derecho administrativo interno creado para resolver los problemas suscitados al interior del Estado en consonancia con los postulados constitucionales, teniendo en cuenta el artículo 4° en que se establece la supremacía de la Constitución y los artículo 9°, 93, 94 y 224 al 227 que ordenan el desarrollo del derecho de integración en el marco de los países Latinoamericanos y del Caribe, por lo que surge la imperiosa necesidad de armonizar el derecho de la integración con el ordenamiento jurídico nacional y en especial con el derecho administrativo quien deberá recepcionar el mencionado ordenamiento supraestatal, alterando las tradicionales concepciones de las fuentes de este derecho interno. Por lo tanto, desde la perspectiva del derecho administrativo comprendido como un derecho legislado que regula las relaciones entre el Estado y los particulares en el que prevalece el “principio de legalidad” de los actos administrativos, se puede intuir que constituye un problema jurídico los impactos derivados de los tratados de integración, donde nos preguntamos sí las categorías de fuentes actuales del derecho administrativo son las adecuadas para abordar la recepción de estas disposiciones Por lo que al explorara las incidencias en el derecho administrativo con ocasión de la recepción del derecho de integración con particular énfasis en la Comunidad Andina, identificamos que uno de los rasgos más distintivos del ordenamiento jurídico andino, como el de otros esquemas de integración, proviene del discutido concepto de supranacionalidad. Dentro de la teoría jurídica contemporánea la comprensión de este término trae una novísima concepción que al mismo tiempo es respetuosa de la soberanía interna de los Estados miembros, la cual permite el surgimiento del nuevo ente común donde es posible la distribución de competencias en la reglamentación de ciertos ámbitos entre autoridades multilaterales y nacionales, conservando su propia autonomía. Este concepto ha permitido que en el ordenamiento comunitario andino, a semejanza de lo que acontece en el derecho interno de los Estados, exista un sistema de control de las normas jurídicas garantizado por una jurisdicción contenciosa-administrativa ejercida a través del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Lo que en definitiva incide en el derecho administrativo interno al encontramos frente a ordenamientos independientes, como lo son los del derecho de integración, en los que se producen, aplican y ejecutan normas según las reglas de juego adoptadas para ese efecto por los Estados miembros, que dependerán del marco del proceso de integración y su armonización con las normas internas. Es por ello, que en el resultado final de esta tesis se constata la aparición de nuevas fuentes de legalidad, donde ya no sólo se contemplará la ley y la jurisprudencia, ésta última posicionada con el devenir del tiempo debido a su pertinencia, como lo podemos contrastar con la expedición del Nuevo Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (L. 1437/11) que aún no ha entrado en vigencia, en donde se resalta la importancia del Precedente Judicial a partir de las sentencias de unificación del Consejo de Estado. Pero más allá, de este nuevo reconocimiento legislativo, el sistema de fuentes establecido se verá alterado en su jerarquía con el derecho que nace con ocasión de los tratados de integración, lo que aún no se refleja en este nuevo Código, el cual no prevé la aplicación de las nuevas fuentes de legalidad.

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Este trabajo se soporta sobre una base conformada por dos conceptos, que constituyen el horizonte contextual de la investigación: Derecho Administrativo y Comunidad de integración. Es claro que al hablar de una Comunidad de integración específica como la Comunidad Andina (CAN), incide de forma directa en la actividad del derecho administrativo.Ha sido necesario que los países que conforman los grupos de integración económica cedan parte de sus competencias para crear un ordenamiento jurídico de orden supranacional, el cual modifica la dinámica social de las relaciones comerciales y afecta la estructura de la administración pública, haciendo que el derecho administrativo no se limite a interactuar solo con derecho nacional. Esta mutua dependencia de las políticas internas y las regionales se realiza, entonces, cada vez que existe participación y compromiso de los Estados frente a las decisiones, de carácter vinculante o no. En esa medida surge el problema de investigación tendiente a esclarecer cómo ha sido la adopción de las decisiones e interpretaciones, emanadas de los mecanismos oficiales del Derecho Comunitario Andino, en el ordenamiento jurídico colombiano. La existencia de varios puntos de vista con respecto a la obligatoriedad o no de dicha adopción, moldea un tema de suficiente amplitud y profundidad para ser estudiado en un trabajo de investigación.

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La liberalización colombiana es analizada, con frecuencia, con los coeficientes de apertura, este documento, en cambio, presenta un análisis complementario a través de algoritmos usados en la teoría de redes para caracterizar sistemas complejos. Esta nueva aproximación devela estructuras de la red mundial de comercio antes y después de la apertura, así como cambios en la posición colombiana.

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Expone, en primer lugar, las Medidas Judiciales contempladas en la Ley 5/2000 que implican el internamiento de menores. En este primer punto trata varios aspectos, la intervención de la Ley en la problemática juvenil; los principios inspiradores de las medidas cautelares -atender al supremo interés del menor, principio de reeducación del menor, principio de naturaleza formalmente penal y principio de legalidad-; y las medidas de internamiento -internamiento en régimen cerrado, en régimen semiabierto, en régimen terapéutico, en régimen abierto y los arrestos de fin de semana-. En el segundo punto, expone el papel de los centros en el cumplimiento de las medidas. Dentro de éste, analiza lo que dice la Ley 5/2000 de los Centros; la intervención educativa desde un centro de reeducación, los objetivos de este tipo de centros, las fases de intervención, los programas educativos, el soporte metodológico de la intervención, la figura del educador y el personal de vigilancia y seguridad. Finaliza con una evaluación de los centros.

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Se centra en la reflexión sobre el proceso de evaluación de los alumnos en este contexto de innovación metodológica augurado por el EEES y basado en la convicción de que es necesario mejorar la calidad de la docencia universitaria y adaptarla a las demandas del mercado laboral, y esa mejora pasa, al menos por reforzar dos columnas basilares: la metodología de transmisión de los conocimientos y de adquisición de los mismos y los métodos y técnicas de evaluación. De nada sirve tocar uno sólo de estos dos pilares, pues los dos van indefectiblemente unidos.

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Salgado analiza cómo algunos cambios ocurridos en las condiciones de la economía mundial, durante las últimas décadas, han incidido sobre el funcionamiento de las economías nacionales y por ende en los esquemas de integración, lo que lleva a plantearse la necesidad de repensar el modelo hasta ahora seguido por la CAN. Dichos cambios son: la internacionalización de la producción, la internacionalización y desregulación financieras, vigencia de monedas fiduciarias, cambios profundos en la composición de la producción, una profunda reestructuración geográfica con la emergencia de los países asiáticos como polos de desarrollo y crecimiento y la presencia de elevados riesgos ambientales.

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Con el ánimo de impulsar la cooperación jurídica entre Franciay los países de la comunidad latinoamericana, en la búsqueda deun acceso amplio al derecho continental y europeo y con el auspicio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, se inauguró el 9 de mayo del año en curso, en Santafé de Bogotá, la Casa Franco Andina del Derecho (Maison Franco-Andine du Droit), contándose entre los socios fundadores las escuelas de derecho de la Universidad Nacional, la de los Andes, el Externado de Colombia, la del Rosario y la nueva Facultad de Derecho de la Universidad ICESI. Si bien entre los objetivos de la nacienteinstitución se tiene la organización periódica de seminarios regionales con la participación de expertos franceses y andinos, fue intención de los promotores destacar la importancia de dicho evento con la realización de un seminario sobre Derecho e integración regional: el ejemplo europeo1, precisamente en una fecha que coincidiera con una de las efemérides más sobresalientes del siglo XX, tal como es el cincuentenario del Plan Schuman, considerado el punto de partida de la construcción de la Unión Europea.

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Ante un hijo con síndrome de Down, los padres prevén y planifican todo lo que puede facilitar su desarrollo personal y su bienestar. Le brindan la mejor educación posible y establecen planes de previsión económica. Pero se plantea también la necesidad de suplir o completar la capacidad de obrar, en sentido jurídico. La declaración de incapacitación es un instrumento legal establecido para proteger a las personas con discapacidad. Consiste en la privación- total o parcial- de la capacidad de obrar de la persona física por sentencia y por las causas determinadas en la ley. Hasta ahora la incapacitación ha sido generalmente total. Los autores explican el proceso de incapacitación, analizan las diferencias entre la total y parcial, y exponen las razones por las que consideran que la incapacitación parcial se ajusta mejor a la realidad y a las capacidades actuales de muchas personas con síndrome de Down.

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Demostrar, experimentalmente, cómo un programa diseñado para la enseñanza del ordenamiento constitucional en tercero de BUP, logra crearles hábitos democráticos, desarrollar su identidad en el descubrimiento de la identidad de su pueblo y fomentar su integración en la comunidad como forma de provocar la adquisición de modos concretos de actuación ciudadana, políticos y profesionales. Según el diseño de la investigación, la muestra debía estar formada por los 240 alumnos de tercero de BUP del Instituto de Bachillerato Padre Isla de León. No representativa. Finalmente sólo pudo experimentarse sobre un grupo de 40 alumnos, aunque el resto participó en algunas de las actividades programadas. Se experimentan estos recursos didácticos (variables independientes): a) contenidos, el ciudadano y su entorno, cauces participativos, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Estado, orden constitucional, problemática mundial, papel de España; b) instrumentos: materiales (seminario sobre Constitución, libros, prensa, vídeo, mapas) y formales (clases, entrevistas, visitas a organismos oficiales, debates, dinámicas de grupo con los padres). c) actividades, investigaciones en grupos, recogida, elaboración, discusión de información; d) programación horaria de las variables dependientes, sobre las que se espera incidan las independientes, y que son: adquisición de conocimientos (Constitución, Estado Autonómico, la transición, partidos políticos, Castilla-León), actitudes (tolerancia, valoración de la democracia, defensa de las libertades) y conductas (solidaridad, participación) por parte de los alumnos. La programación se reestructuró por retrasos inevitables, fijándose máximos y mínimos a realizar. La metodología es óptima en la coordinación entre profesores y en la participación grupal, no sólo individual, de los alumnos. En cuanto a los medios materiales, son positivos en el vídeo, aunque su poca flexibilidad y la falta de experiencia impidieron aprovecharlo mejor. Óptimos en el material bibliográfico, por adquisiciones y uso. Los trabajos de investigación son óptimos como medios de abordar la realidad y fomentar su estudio. En cuanto al cumplimiento de objetivos, los de conducta aún no son evaluables, aunque el alumno ha aprendido a discutir argumentando; sobre los cognoscitivos, del análisis del pre y posttest, se desprende el inicial bajo nivel de los alumnos y su radical mejoría tras el experimento, han adquirido conocimientos sobre temas. Tratados en mesas redondas, entrevistas y visitas; relativo a los actitudinales, es difícil evaluarlos aunque los alumnos rinden lo deseado respeto a la constitución. Objetivos no alcanzados, no se han realizado dinámicas de grupo ni tantas visitas como las deseadas y no se ha manejado la prensa con profusión. Los investigadores se sienten satisfechos con la aceptación y el cambio de actitud operado en los alumnos hacia la Constitución. En este marco incluso los intereses profesionales del alumnado se han concretado, lo que demuestra como el orden natural del aprendizaje debe empezar por la integración en la sociedad, o por una fuerte motivación para alcanzar dicha integración, donde el alumno descubrirá el modo, laboral o profesional, concreto de realizarla.

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Democracia y Derechos Humanos son dos dimensiones relacionadas entre si de muy diversas formas. Pueden ser vistas como complementarias, pero también como realidades en fuerte tensión y hasta contradicción. En cuanto realidades complementarias, puede plantearse, aunque no sin discusión, que sólo procesos democráticos de decisión pueden legitimar políticamente estos derechos. Por tanto tales derechos, o al menos su vigencia, surgirían de la deliberación y el consenso de los afectados e interesados. Pero a su vez, los derechos también pueden ser vistos como condiciones indispensables para el ejercicio democrático. Así, libertades como las de pensamiento, expresión, reunión o asociación serían requisitos ineludibles no sólo para que pueda existir democracia sino para que ésta a su vez cree condiciones de justicia social. En cuanto realidades en tensión, los derechos humanos pueden ser vistos como límites a la democracia, especialmente si ésta última se entiende como voluntad política de la mayoría. Los derechos humanos, al expresar valores fundamentales quedarían sustraídos de las esferas tanto del mercado como del poder, integrando una zona de lo que no se discute. Los derechos humanos, en tal sentido erigirían, frente a estas mayorías coyunturales, vallas en principio infranqueables de defensa de las minorías y de los individuos frente a la mayoría. Estos derechos vienen a constituir lo que Ferrajoli ha llamado una democracia sustancial, esto es un sistema en el cual los principios formales de la democracia política sobre quién y cómo se decide, es decir el principio de soberanía popular y la regla de mayoría, quedan subordinados a principios sustanciales expresados en los derechos constitucionales, es decir subordinados a lo que no es lícito decidir y a lo que no es lícito no decidir.

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He encontrado en las fuentes consultadas, algo que se repite: no es fácil definir esta condición de la notoriedad ligada a los signos. La Jurisprudencia Alemana, como nos cuenta Carlos Fernández-Nóvoa, es pionera en esfuerzos creadores importantes para proteger el renombre de los signos sobrepasando las barreras del principio de especialidad. El Bundesgerichtshof Tribunal Supremo alemán, elaboró dos propuestas de protección: la Berühmte Marke para proteger a la marca renombrada frente al riesgo de debilitamiento, y la bekannte Marke para proteger a la marca conocida contra el aprovechamiento de su prestigio por parte de un tercero. La tesis que nos entrega Jorge Otamendi, es que hay varios grados de notoriedad y es tajante en relación con la no necesidad de probar lo que es notorio. No he querido elaborar una definición. El objetivo principal es llevar nuestra atención a trabajar en lo que ya todos hemos entendido: el nivel de conocimiento de la marca implantado en la mente del público. Ese es el requisito del derecho y del no derecho (principios no vinculantes) que pide el juez para obtener la certeza que necesita para dictar un fallo objetivo y motivarlo debidamente. Un fallo en el que el juzgador pueda decir que ha quedado demostrada, sin lugar a dudas, la habilidad intrínseca del signo, de ser recordado en la mayor parte del público, que es lo que logrará certeza en la mente del juzgador para proteger el derecho subjetivo del titular del signo notoriamente conocido. La investigación que se apoya en referencias bibliográficas de estudiosos de derecho de marcas, derecho civil y en jurisprudencia consta de dos partes, el primer capítulo sobre La notoriedad de la marca en la Comunidad Andina y el segundo sobre la actividad probatoria para la demostración de notoriedad. Una fuente de consulta que resultó inspiradora para demostrar que es posible cuantificar el renombre, ha sido el análisis empírico español realizado por un equipo de la Universidad Carlos III de Madrid.

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La presente obra busca otorgar sentido y continuidad a una propuesta de acción para mejorar la cooperación económica entre el Japón y el Ecuador, con el ánimo de tender a nuestro país un puente de acceso a la Cuenca del Pacífico, la región más promisoria y de mayor crecimiento económico e influencia de esta nueva era y a la cual en el Ecuador no se le ha otorgado ni la importancia ni la atención debida. Esta propuesta implica no solamente configurar los lineamentos generales para mejorar la cooperación económica con Japón y con los demás países del Asia-Pacífico, sino que, partiendo del conocimiento de sus procesos y realidades, instrumentalizar de modo general pero realista, un plano de acción nacional que sugiera cambios internos fundamentales a mediano y largo plazo, con el propósito de afrontar con reales posibilidades de éxito el desafío de insertarnos competitivamente en el siglo XXI. El Diseño Estratégico para mejorar la cooperación económica entre el Japón y el Ecuador, lejos de constituirse en un panegírico de la historia y actual situación del Japón y sus vecinos asiáticos, pretende ser un patrón de búsqueda e identificación de nuevas realidades, proyectos y oportunidades que permitan al Ecuador configurar un esquema de pensamiento nacional nutrido con la cosmovisión de ultramar.

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Hasta antes de la entrada en vigencia de la ley 200 de 1995 cada sector de servidores públicos tenía su propio régimen legal y estatutario, entre estos el magisterio quienes basados en su propia experiencia

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Presenta un modelo para la integración de jóvenes con necesidades especiales en el ámbito de la educación. Este modelo incluye los agentes personales que integran el sistema educativo: equipos psicopedagógicos, profesores de enseñanza especial, tutores, departamentos de orientación, padres y alumnos. Se definen los grupos de trabajos y los distintos tipos de atención necesaria en función de la edad de los alumnos, asícomo las funciones de cada especialista (psicólogo, logopeda, asistente social). Finalmente hace una revisión de la situación legal y de las medidas con carácter urgente que se deben cambiar en las prácticas que se realizan en los centros.