987 resultados para Crímenes de Estado


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El proceso de exhumación de los restos de Antonio Fernández, joven asesinado en 1936 en España, es el tema de Las cunetas, de Bodo Marks y Shelina Islam. Una experiencia de presentación y proyección de este documental motivó una entrevista con Adriana Fernández, nieta de Antonio e integrante de la Plataforma Argentina de Apoyo a la Querella contra los Crímenes del Franquismo. Sus respuestas, en diálogo con el material mencionado, constituyen un relato que convoca lo verbal y lo visual de una experiencia de búsqueda transatlántica de verdad y justicia

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El proceso de exhumación de los restos de Antonio Fernández, joven asesinado en 1936 en España, es el tema de Las cunetas, de Bodo Marks y Shelina Islam. Una experiencia de presentación y proyección de este documental motivó una entrevista con Adriana Fernández, nieta de Antonio e integrante de la Plataforma Argentina de Apoyo a la Querella contra los Crímenes del Franquismo. Sus respuestas, en diálogo con el material mencionado, constituyen un relato que convoca lo verbal y lo visual de una experiencia de búsqueda transatlántica de verdad y justicia

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El proceso de exhumación de los restos de Antonio Fernández, joven asesinado en 1936 en España, es el tema de Las cunetas, de Bodo Marks y Shelina Islam. Una experiencia de presentación y proyección de este documental motivó una entrevista con Adriana Fernández, nieta de Antonio e integrante de la Plataforma Argentina de Apoyo a la Querella contra los Crímenes del Franquismo. Sus respuestas, en diálogo con el material mencionado, constituyen un relato que convoca lo verbal y lo visual de una experiencia de búsqueda transatlántica de verdad y justicia

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A lo largo de esta investigación se analizaron comparativamente tres experiencias auto-definidas como de Educación en Derechos Humanos, a saber, una organización no gubernamental, la Escuela de Derechos Humanos de Cinep; un colegio oficial de la ciudad de Bogotá, la IED Eduardo Umaña Mendoza; y un movimiento social, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado-Capítulo Bogotá. En lo fundamental, se analizaron los procesos de constitución de cada escenario, los discursos, y las prácticas políticas y pedagógicas a la luz de un enfoque antropológico de la Educación en Derechos Humanos. Lo que he denominado el enfoque o mirada antropológica de esta noción, implica, por una parte, una aproximación etnográfica alrededor de los discursos, las prácticas y los sentidos que los protagonistas movilizan en cada escenario con respecto a lo educativo, a los Derechos Humanos y a los sentidos de la Educación en Derechos Humanos, y por otra, la distinción entre la diversidad de redes de significado que precedieron su proceso de institucionalización, a lo cual denominaré campo simbólico, y su cohesión como un campo de saber dotado de claves analíticas propias. Campo simbólico y campo de saber operan como dos momentos analíticos diferenciables. A través del primero, se hacen evidentes las representaciones políticas, sociales y culturales heredadas del “mundo bipolar” y de la guerra fría que en términos generales exponen una defensa a ultranza de los valores y principios de la democracia liberal y de la lucha anti-comunista. Por otra parte, la noción de campo de saber permite 6 esbozar las trayectorias que le han permitido a la Educación en Derechos Humanos recrear nociones como la de sujeto de derechos o pedagogías de la memoria, claves que sin lugar a dudas cohesionan un cuerpo de saber ciertamente autónomo, dotado de fronteras porosas y móviles. La distinción entre una y otra esfera de análisis permite trazar cuando menos tres rutas de emergencia e institucionalización de la Educación en Derechos Humanos que, como se expondrá en el análisis de las experiencias, no trascurren paralelamente sino en medio de superposiciones, intersticios y desplazamientos. Así, se hacen plausibles las huellas del colonialismo, permanentemente ligadas a voces disonantes que eventualmente arrojan pistas en torno a una Educación en Derechos Humanos capaz de impugnar su propia institucionalización.

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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.

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La transición a la democracia iniciada en Paraguay en 1989 abrió lentamente lo que el régimen stroesnista (1954 – 1989) había oclusado largamente: la lucha política por el poder con reglas democráticas y lógica inclusiva, a pesar de la persistencia de viejos ardides autoritarios que se habían vuelto pauta cultural en la que se socializaron varias generaciones. En este trabajo nos propusimos conocer la articulación pasado/presente en un contexto de cambio socio-histórico en las pautas de cultura política de una sociedad determinada, enfocando el análisis en la experiencia de la Comisión de Verdad y Justicia del Paraguay CVJ (203 – 208) en tanto organismo emblemático tanto, del cambio político en general como, de las condiciones de instalación de un régimen democrático en el Cono Sur. La pertinencia teórica de esta investigación antropológica se sustenta en nuestro enfoque comprensivo que tiene a la complejidad y la analogía como dimensiones de la perspectiva analítica. Su relevancia social puede ubicarse en la contribución que con ela pretendemos hacer al análisis crítico de los organismos que, como sociedad global, creamos y recreamos para abordar la problemática de la memoria, la verdad y la justicia cuando de crímenes de Estado se trata. En este sentido, la pregunta subyacente en esta investigación se realiza desde un planteo teleológico, cuya finalidad no es solo construir una respuesta verdadera, en términos positvistas, sino contribuir a la creación de un conocimiento científico que permita revisar aquelos aspectos disfuncionales de los procesos de verdad y justicia transicional. Partimos de la hipótesis general de que existe una doble relación dialéctica: entre la función que cumple una Comisión de Verdad y la capacidad de resistencia del sistema político que se intenta abandonar por un lado y; entre dicha comisión y las condiciones generales del sistema político, social y económico que permite su instalación y funcionamiento durante la transición democrática. A lo largo de este trabajo hemos analizado en profundidad las características que adquirió la CVJ en comparación con otras 43 comisiones de verdad que funcionaron en distintos puntos del planeta, en el supuesto de que el funcionamiento y la dinámica de una organización revelan las condiciones generales del sistema democrático en que se inserta. Aribamos a la conclusión de que la reconcilación social tiene como pre-condición tres movimientos complementarios: la reparación del silencio mediante la revelación pública de la violencia de Estado; la reparación material y simbólica a las víctimas (desagravio individual, familar y colectivo) como política de Estado en el nuevo contrato democrático, y; una clara búsqueda de Justicia que alcance a todos los niveles de responsabildad de los perpetradores de los Hechos Violatorios a los Derechos Humanos.

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Salvedad hecha por Colombia frente a la competencia de la CPI para juzgar Crímenes de Guerra en el ámbito nacional el fortalecimiento de la capacidad de negociación del gobierno frente a los grupos armados ilegales produjo el rechazo de amplios sectores de la sociedad civil

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Este documento resume el informe anual de 2006 realizado por el Departamento de Estado para el Congreso de los Estados Unidos titulado Informe sobre la estrategia de control internacional de narcóticos. Es un análisis exhaustivo que se concentra específicamente en evaluar algunos países de alto interés estratégico y sus esfuerzos por combatir el tráfico internacional de drogas, por medio de actividades de control de químicos, de drogas, de crímenes financieros y de lavado de activos. Cubre los países "de tránsito" de drogas y los grandes productores de drogas ilícitas. Al evaluarse las actividades realizadas durante cada año se señala qué países fallaron en hacer esfuerzos sustanciales para cumplir con los tratados internacionales y con las medidas contra las drogas establecidas por las leyes de los Estados Unidos. Entre otras cosas, se identifican los mayores productores de drogas ilícitas; los principales países de tránsito de drogas (drug-transit countries); los principales proveedores de precursores químicos utilizados en la producción de drogas ilícitas; y los lugares donde se concentra el lavado de dinero y de activos. Se considera que un país es un productor principal de drogas ilícitas cuando cultiva y/o cosecha en el período de un año 1.000 o más hectáreas de amapola y coca, y 5.000 o más hectáreas de marihuana.1 Por otro lado, se considera que un país principal de tránsito es una fuente directa de drogas ilícitas u otras substancias controladas que afectan de sobremanera a Estados Unidos. A esta misma categoría pertencen los países por los cuales se transportan las drogas ilícitas. Finalmente, los países principales de lavado de dinero y de activos son aquellos en donde sus instituciones financieras se involucran en transacciones de dinero originadas en el tráfico internacional de narcóticos. La complejidad de las transacciones hace muy difícil poder distinguir entre los dineros generados por el tráfico de drogas y de otro tipo de actividades criminales.

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El conflicto armado1 colombiano, se ha caracterizado por su duración y por ser uno de los pocos conflictos que se ha manejado internamente por más de cuarenta años. Desafortunadamente, el fortalecimiento desmedido de los grupos terroristas en los últimos años financiados, por dineros provenientes del secuestro, la extorsión y el narcotráfico, entre otros y las constantes violaciones a los DDHH e infracciones al DIH que se manifiestan en ataques indiscriminados a poblaciones; infraestructura vial, energética y eléctrica; amenazas de muerte, toma de secuestrados, desplazamientos forzados y desapariciones; entre otros métodos de terrorismo indiscriminado, han hecho que la Fuerza Pública colombiana2, en pro de la seguridad y el bienestar de sus habitantes, deba reaccionar a las agresiones del terrorismo, tal como hace mención el capítulo primero.

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El presente trabajo investigativo tiene por objeto contribuir con elementos teóricos y prácticos a la experiencia sobre las comisiones de la verdad y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad en el país, lo anterior con principal referencia al Informe Final de la Comisión de la Verdad Ecuador. Esta problemática es una constante en una gran cantidad de países alrededor del globo, las respuestas que se han presentado y los resultados que se han obtenido son diversos, existiendo una tendencia negativa en cuanto a la consecución de saber, justicia y reparación para las víctimas y la sociedad en general. El capítulo primero y el segundo, representan el marco conceptual de referencia, en los cuales en un primer momento se abordarán, las obligaciones del estado en materia de derechos humanos referidas a la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. En un segundo momento se tratarán, los mecanismos extrajudiciales de investigación de violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, analizando el proceso de la Comisión de la Verdad Ecuador. El capítulo tercero es el desarrollo práctico de los elementos anteriores, siendo la parte medular de la investigación, se centra de manera pormenorizada en las condiciones y estrategias para la judicialización de los crímenes de lesa humanidad en el contexto ecuatoriano. El capítulo cuarto se refiere a las conclusiones del presente trabajo investigativo, realizando recomendaciones puntuales respecto a las acciones a seguir hacia un efectivo proceso de investigación y sanción de responsables, así como también, de reparación de las víctimas.

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A partir de un caso paradigmático de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el denominado Caso Penal Castro Castro vs. Perú, se presenta una contribución a la memoria histórica de un crimen de estado cometido contra seres humanos privados de libertad, en absoluto estado de indefensión; quienes, aún en las condiciones más deshumanizadoras y extremas, rescataron los valores de la dignidad y de la solidaridad humanas. Se evidencia la necesidad de tipificar, a nivel nacional e internacional, el crimen de estado, a fin de que sea adecuadamente prevenido, investigado, juzgado y sancionado.

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El profundizar desde el Ecuador en el poco explorado campo de la justicia transicional y el derecho penal internacional es una labor necesaria, actual y relevante, partiendo de la problemática a la cual se enfrentan una gran cantidad de países del globo al intentar brindar verdad, justicia y reparación a las numerosas víctimas de violaciones de derechos humanos sufridas durante dictaduras y regímenes autoritarios. En este contexto, la expedición en Ecuador de una Constitución garantista en 2008, la labor de la Comisión de la Verdad Ecuador con su Informe Final presentado en 2010, y la reciente actividad judicial emprendida por la Fiscalía General del Estado marcan un hito en el ámbito nacional en cuanto al respeto y garantía de los derechos humanos. Pese a lo anterior, estos avances son apenas los primeros pasos de un largo y arduo camino. Este libro pretende contribuir de forma crítica, con elementos teóricos y prácticos, al debate doctrinario sobre las comisiones de la verdad, la judicialización de las graves violaciones de derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad, con especial referencia a la experiencia ecuatoriana, sin dejar de lado los valiosos aportes de otros países.

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[ES]Si en España se cometieron delitos contra la Humanidad durante la Guerra Civil, y luego en el Franquismo, fue gracias a la aportación teórica de Vallejo Nágera. Sus investigaciones eugenésicas fueron financiadas y alentadas por el Gobierno de Franco. Sus teorías sustentaron la comisión de atroces delitos que repugnan a la conciencia de la Humanidad. De manera organizada y sistemática, miles de bebés y niños fueron sustraídos y separados de sus familias, todas en el bando de los vencidos de la Guerra. Fueron entregados a la red asistencial del Estado y a familias adeptas al Régimen. Hoy tales hechos constituirían un delito de lesa humanidad. Al tiempo de su comisión, su calificación jurídica es más compleja.

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El exilio durante la última dictadura militar, ha sido un fenómeno comprendido de diversas maneras. La experiencia misma, ha dificultado la posibilidad de una definición unívoca del exilio, sus características y quienes son sus protagonistas. Desde finales de la década del noventa, diversos actores promueven que el exilio cuente con un marco normativo que consagre esta experiencia como una violación a los Derechos Humanos cometida por la última dictadura militar; y por tanto, sea reparada por el Estado. Esto ha suscitado una serie de debates y reflexiones que están atravesadas por esa dificultad de pensar el exilio y los exiliados desde parámetros generales. Esta investigación se propone analizar de las perspectivas, experiencias, posicionamientos e intereses que han orientado la participación de diferentes actores involucrados en la elaboración y/o aplicación de políticas reparatorias a exiliados. En este sentido, se indagarán los modos en que Senadores, Diputados, Funcionarios y afectados, clasifican los crímenes cometidos por un Estado Terrorista, el universo de las víctimas, y las formas en que el Estado Democrático debe reparar las violaciones cometidas

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El exilio durante la última dictadura militar, ha sido un fenómeno comprendido de diversas maneras. La experiencia misma, ha dificultado la posibilidad de una definición unívoca del exilio, sus características y quienes son sus protagonistas. Desde finales de la década del noventa, diversos actores promueven que el exilio cuente con un marco normativo que consagre esta experiencia como una violación a los Derechos Humanos cometida por la última dictadura militar; y por tanto, sea reparada por el Estado. Esto ha suscitado una serie de debates y reflexiones que están atravesadas por esa dificultad de pensar el exilio y los exiliados desde parámetros generales. Esta investigación se propone analizar de las perspectivas, experiencias, posicionamientos e intereses que han orientado la participación de diferentes actores involucrados en la elaboración y/o aplicación de políticas reparatorias a exiliados. En este sentido, se indagarán los modos en que Senadores, Diputados, Funcionarios y afectados, clasifican los crímenes cometidos por un Estado Terrorista, el universo de las víctimas, y las formas en que el Estado Democrático debe reparar las violaciones cometidas