864 resultados para Contratos atípicos


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La investigación aborda la problemática del contrato estatal atípico a partir de un marco teórico, con el fin de encontrar los contratos estales atípicos en la práctica pública, y a partir de allí realizar un análisis de su contenido de acuerdo al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

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Desde la introducción del postulado de la “autonomía de la voluntad” en el Estatuto de Contratación Estatal, es posible afirmar que trajo consigo grandes cambios, los cuales se ven reflejados en varios escenarios de la contratación y que sin lugar a duda revelan suma importancia, pero cuando nos referimos a la tipología contractual, primer estadio al cual deben enfrentarse las partes al momento de contratar, este postulado toma real trascendencia al proporcionar libertad a los contratantes, tanto para la entidad como para el particular, de crear conforme a sus necesidades y a los fines estatales la forma contractual que más se ajuste, teniendo en cuenta las limitantes generales que el ordenamiento jurídico le impone. Este entorno ha sido la clave para que se llegue a hablar del contrato estatal atípico, tópico que ha generado discusiones entorno a su admisibilidad en el derecho público por no serle originalmente propio a este.

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La Convención es el resultado de los procesos de integración comercial y económica entre los Estados, lo que constituye una de las principales tendencias del orden mundial actual, y como tal requiere la formulación de principios, reglas

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Esta pesquisa tem por objeto a análise sistemática da jurisprudência brasileira sobre os contratos de distribuição entre os anos de 1.980 e 2.000, procurando identificar qual a posição dos nossos Tribunais face a esses contratos. Nessa linha, constatou-se que os casos (acórdãos) abrem-se em cinco grandes blocos, quais sejam: (1) atribuição/divisão territorial; (2) questões possessórias; (3) renovatória de locação; (4) rescisão dos contratos de distribuição. Este grupo divide-se (i) naqueles contratos sujeitos à Lei Ferrari, (ii) naqueles referentes ao setor de combustíveis e derivados e (iii) naqueles não subsumíveis a tal diploma; (5) questões processuais relevantes, dividido em (i) litisconsórcio necessário e (ii) título executivo extrajudicial. Além disso, por se tratar de uma avenca atípica na maioria dos casos, a pesquisa procurou extrair de cada um dos casos qual o conceito de contrato de distribuição adotado.

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El leasing se presenta como una figura u operación que le permite a las empresas aéreas, utilizar bienes de equipo que por su naturaleza implican un altísimo valor de adquisición, con todos los beneficios financieros, contables y fiscales

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El Estatuto General de Contratación colombiano (Ley 80 de 1993 y normas que lo aclaran, complementan y desarrollan), como desarrollo de los artículos 4 y 209 de la Constitución Política y como ejemplo de la implantación de nuevas maneras de entender el derecho administrativo, habilita a las entidades estatales sujetas al estatuto general de contratación, en aras de alcanzar sus fines constitucionales y legales, para acudir a contratos del derecho privado, plasmados en normas especiales y aquellos derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, sin que ello se oponga al principio de legalidad, piedra angular del derecho público. No obstante esta autorización legal expresa, el uso de contratos atípicos es muy limitado.

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El presente estudio es de tipo analítico, cohorte retrospectiva, tiene como objeto estudiar un modelo de prestación de servicios de salud bajo el concepto de red integrada, conformada por las clínicas privadas de segundo y tercer nivel de complejidad del municipio de Sogamoso (Boyacá). Se analizó el período comprendido entre los años 2012 a 2014, donde se puede evidenciar la implementación y puesta en marcha del modelo. En el mes de agosto del año 2012, la estrategia de asociatividad la adelantaron las tres instituciones de manera libre y autónoma, utilizando como guía la metodología propuesta por la Cepal en el año 2010; las diferencias entre esta metodología y el modelo utilizado se deben a las particularidades de las clínicas y del contexto en el que se desarrolló. Este modelo de atención surgió de la necesidad de prestar los servicios de salud ofertados por las clínicas, acorde con su capacidad instalada, al total de la población de la Nueva EPS en Sogamoso, que en ese momento coyuntural no se estaba cumpliendo en el municipio, y ninguna de las instituciones tenía la infraestructura individual para atender a toda su población. El resultado de la asociación de las tres clínicas se logró gracias a un grado de confianza previo entre los directivos de las instituciones y posterior a varias reuniones, en las que se tomó la determinación de trabajar con el modelo de Unión Temporal, ya que no son una persona jurídica diferente a las que la conforman Se demuestra el impacto de este modelo asociativo de cada una de las organizaciones que la componen evaluando cuatro ámbitos como la capacidad de aprendizaje, capacidad de gestión estratégica, economía de escala y poder de negociación y externalidades. Para la recolección de la información se utilizaron las bases de datos de las instituciones hospitalarias con la información de los indicadores de oportunidad, así como el incremento de la facturación y del recaudo antes y después de la formación de la Unión Temporal; adicionalmente se realizaron encuestas a los directores de las clínicas como fuente de información para desarrollo de nuevos productos, reducción de costos, ampliación de la oferta hospitalaria, establecimientos de alianza, puesta en marcha de servicios comunes y apertura de nuevos mercados. Sumado a lo anterior, se realizó una encuesta adicional a los usuarios del nuevo producto desarrollado. Como resultado de este estudio se encuentra beneficio en todos los ámbitos evaluados para las instituciones que interactúan bajo este modelo y se espera que obtengan los mismos beneficios que los demás actores participantes en él, como las EAPB, los cuales no hacen parte del presente estudio. En Colombia no se observa la existencia de un modelo similar en sistema de salud, a pesar del leve intento de la Ley 1438 del 2011 por iniciar la conformación de redes; por esta razón se puede decir que este estudio marca un derrotero para que las organizaciones de salud tengan un modelo de articulación ante la falta de desarrollos de esquemas de red y por tratarse de un modelo con ausencia de reglamentación.

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Los grupos de sociedades les permiten a las empresas que los integran, satisfacer algunos de sus requerimientos económicos para ejecutar operaciones y negocios más fácilmente, así como proyectarse de manera eficiente en los mercados nacionales e internacionales. Se trata de mecanismos indispensables para aunar recursos, pues la concentración de capitales, trabajo y tecnología les procura obtener beneficios directos gracias a las relaciones que se construyen en su interior. En esta nueva edición, en homenaje al Profesor Francesco Galgano, el lector encontrará un valioso instrumento para entender la regulación de estos entes jurídicos corporativos en Italia y en Argentina, de la mano de dos reconocidos juristas: Francesco Galgano - quien fue profesor de la Universidad de Bologna (Italia)- y Horacio Roitman -profesor de la Universidad de Córdoba (Argentina)-.

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Esta tesis se ocupa de analizar la eficacia de la cláusula de solución de controversias contractuales dispuesta en la contratación estatal que es financiada con recursos del Banco Mundial –regla de excepción a la aplicación del Estatuto General de Contratación Pública– pues en las normas de contratación de dicho organismo, se ha previsto que ante un conflicto contractual corresponde a un conciliador (versión 2008 de las normas Banco Mundial) o a un mediador (versión 2013) “tomar una decisión” para resolver la controversia con fuerza vinculante para las partes. La reflexión aborda el papel del “conciliador” o “mediador” según las facultades que le atribuyen las normas del Banco Mundial y su distinción respecto al concepto legal que prevé el ordenamiento nacional, donde el conciliador o mediador no toman decisiones y en consecuencia no es clara la forma de acudir a estas figuras. El reto nos lleva a considerar dos alternativas de aplicación de la cláusula para hacerla eficaz: el primero, considerar a la mediación como una figura autónoma regulada en el contrato por autorización de nuestro Estatuto de Contratación Estatal y de los Convenios suscritos con organismos internacionales, a partir de la cual se reconozca la producción de los efectos indicados por el Banco Mundial en cabeza del mediador; en segundo lugar y para desatar el efecto útil de la cláusula, considerar a la mediación como figura análoga a la amigable composición, y tramitar la solución de controversias bajo esta figura.

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Este trabalho analisa a sistemática de contratações inerentes à atividade de construção civil, inserida num ambiente de liberdade de contratação e levando em consideração a criação de modelos atípicos e, portanto, híbridos. Para tal, faz-se necessária uma gama de subsídios: aplicação de argumentos econômicos; capacidade de operacionalizar objetivamente as demandas oriundas de tais modalidades de contratos, que sempre visa maximizar seus resultados; necessidade de velocidade e economia de tempo nas construções. Há de se destacar que os referidos modelos de contrato são híbridos, sim, mas nem por isso ilícitos, posto que, no direito brasileiro, vigora o princípio de liberdade de contratar, desde que tais contratações estejam assentadas em princípios básicos estabelecidos por lei, quais sejam: objeto lícito, agentes capazes e atendimento à forma prescrita ou não defesa em lei. Esse ambiente de liberdade de contratação propiciou a criação de modelos atípicos e moventes de contratos de construção, que variam e se mesclam entre si sob os mais diversos aspectos, com destaque para: alocação de riscos; forma de remuneração e aplicação de penalidades, o que impacta diretamente na forma, conteúdo e valor do orçamento a ser apresentado. Desse modo, é imperioso que as rédeas desses diversos modelos de contratação estejam direcionadas pelo racional econômico, não só em grandes obras de infraestrutura, mas também em outros empreendimentos, fazendo emergir uma cultura de participação entre os contratantes, de forma a propiciar obras mais rápidas e com um menor custo, que seria de fundamental importância para o desenvolvimento do país.

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Bajo los lineamientos del pensamiento liberal e individualista, propios del siglo XIX, la sujeción absoluta a lo pactado en los contratos era la forma por excelencia para satisfacer las exigencias de los cánones ideológicos de la época. El Código Civil de Vélez Sársfield no resultó ajeno a esa ideología e incorporó en sus disposiciones la máxima pacta sunt servanda en aras de garantizar la estabilidad y la fuerza de los contratos como presupuestos básicos de la seguridad jurídica y el desarrollo de las actividades económicas. Así, en materia contractual, la realización de la justicia se reducía, simplemente, al cumplimiento fiel del contrato, sin importar el grave perjuicio que debía soportar el contratante al momento de cumplir con la prestación debida en caso de que ésta se volviera excesivamente onerosa, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles.

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Estudo sobre alternativas à fixação de limites mínimos para a celebração de convênios e contratos de repasse fixados no Decreto nº 6.170, de 25 de julho de 2007, com as modificações do Decreto nº 7.594, de 31 de outubro de 2011.

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Investiga se o crescimento da despesa com terceirização de mão-de-obra na Câmara dos Deputados poderia ser consequência do aumento do número de servidores ativos em cargos de nível superior. Apresenta dados sobre os quantitativos e as despesas envolvendo os contratos de terceirização de mão-de-obra no órgão supracitado, analisando sua evolução nos últimos dez anos. Sugere que o aumento contínuo da mão-de-obra terceirizada pode ter sido consequência da diminuição do número de servidores ativos ocupantes de cargos de nível médio.

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A outorga e renovação de concessão, permissão ou autorização de serviço de radiodifusão sonora e de sons e imagens é um conjunto de decisões políticas do Poder Público que está no cerne da questão ou da problematização da comunicação no Brasil. O modelo adotado no Brasil desde cedo concentrou o poder concedente no Executivo Federal. Além de não haver uma forte accountability institucional, a população não é consultada durante o processo e não há mecanismos estabelecidos de fiscalização e controle social sobre o serviço prestado. Esse estudo tem por finalidade oferecer elementos para que se fortaleça a accountability, notadamente a social, para o exame das concessões à luz dos capítulos da comunicação na Constituição Federal. Levanta-se, como hipótese, a possibilidade de que seja falsa a dicotomia participação social versus liberdade de manifestação e de imprensa. A excessiva centralização ou a falta de participação social na outorga e renovação conduz a uma associação entre o poder concedente e os concessionários, permissionários e autorizados na radiodifusão. Os mecanismos de accountability multiplicar-se-iam com o que é chamado aqui de popularização do poder concedente e do poder concedido. E desses mecanismos poderia se servir o poder público ao examinar a eficiência e a eficácia dos "proprietários" da radiodifusão.