925 resultados para Contratos - Legislación


Relevância:

70.00% 70.00%

Publicador:

Resumo:

"Normativa colombiana establece determinados contratos ""llave en mano"" que la totalidad de las rentas a ellos reconducibles tienen que tributar en Colombia, independientemente del lugar donde las prestaciones que les den origen hayan de ser ejecutadas"

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

En este trabajo de investigación se identifican los principales problemas jurídicos derivados de la suscripción de los Contratos de Estabilidad Jurídica y sus consecuencias en el plano nacional y en el internacional.

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

Los contratos estatales desde hace varias generaciones se han distinguido por la inclusión de algunas cláusulas especiales, que le dan el carácter de supremacía o exorbitancia, y que a la vez son extrañas a los contratos de derecho privado.

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

Este documento se enmarca dentro de la economía institucional y la teoría de los contratos. Para dichas corrientes la incertidumbre constituye un elemento esencial dentro de los costos de transacción. Para minimizar la incidencia de dichos costos,los agentes prefieren enmarcar sus relaciones futuras en un contrato. La teoría económica ha especificado ciertos modelos que explican la forma en que individuos, con diferentes conjuntos de información y con diferentes actitudes ante el riesgo, pueden llegar a establecer mecanismos eficientes para hacer cumplir los contratos sin necesidad de acudir a terceros. Dichos modelos han sido utilizados para evidenciar el fenómeno de los salarios rígidos, como una propuesta inicial de cara a formalizar algunos desequilibrios que pueden presentarse en el mercado de trabajo, y que van más allá de la premisa de analizar el desempleo como el tipo de desequilibrio más frecuente. Este documento presenta una revisión de los fundamentos y características de dichos modelos.

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

Los grupos de sociedades les permiten a las empresas que los integran, satisfacer algunos de sus requerimientos económicos para ejecutar operaciones y negocios más fácilmente, así como proyectarse de manera eficiente en los mercados nacionales e internacionales. Se trata de mecanismos indispensables para aunar recursos, pues la concentración de capitales, trabajo y tecnología les procura obtener beneficios directos gracias a las relaciones que se construyen en su interior. En esta nueva edición, en homenaje al Profesor Francesco Galgano, el lector encontrará un valioso instrumento para entender la regulación de estos entes jurídicos corporativos en Italia y en Argentina, de la mano de dos reconocidos juristas: Francesco Galgano - quien fue profesor de la Universidad de Bologna (Italia)- y Horacio Roitman -profesor de la Universidad de Córdoba (Argentina)-.

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

¿Una cosa que no cumple o cumple imperfectamente con su función es la cosa prometida en el contrato o es una cosa distinta ¿La función que debe cumplir una cosa hace parte de su definición contractualDe estas preguntas que, a primera vista, pueden parecer eminentemente teóricas se desprenden consecuencias prácticas de gran importancia: ¿Puede el comprador servirse de la acción por incumplimiento de la obligación de entrega o, más bien, debe reclamar por vicios ocultos o, incluso, solicitar la nulidad por error en las calidades sustanciales de la cosa ¿Y qué decir de la posibilidad de recurrir a las garantías especiales (como la garantía por buen funcionamiento) ¿O a las acciones propias del derecho al consumoSi se tiene en cuenta que estas diferentes vías le ofrecen al demandante plazos de prescripción diversos que en Colombia van desde seis meses hasta diez años y dan lugar a pretensiones distintas, todo abogado litigante para no mencionar a los académicos- se verá en la inminente necesidad de preguntarse sobre las definiciones funcionales de las cosas contractuales y sobre la delimitación del campo de aplicación de las distintas acciones del comprador insatisfecho. Éste es precisamente el objetivo que persigue y, sin duda, alcanza el autor en su libro.

Relevância:

40.00% 40.00%

Publicador:

Resumo:

El presente trabajo, intenta demostrar la indefensión legal en la que se encuentra el consumidor de bienes y servicios en Bolivia, frente a las cláusulas abusivas contenidas en los contratos por adhesión a condiciones generales. Para alcanzar dicho objetivo, comenzamos por revisar brevemente los cambios económicos y sociales que se han producido en el mundo a partir de la Revolución Industrial y la Revolución Francesa, como referentes históricos imprescindibles para entender la adopción del sistema filosófico y económico del individualismo liberal hasta llegar a la sociedad de la información y del consumo, que se caracteriza por el tráfico masivo de bienes y servicios. El tráfico masivo referido origina la utilización de nuevas técnicas contractuales por parte del proveedor, técnicas que le permiten comercializar los productos de forma rápida y masiva. Como respuesta a dichos requerimientos, surge el contrato por adhesión a condiciones generales como técnica contractual que abrevia el proceso de negociación previa entre las partes contratantes, reduciendo el consentimiento a una simple adhesión a condiciones preestablecidas por el proveedor en el contrato y, que además, facilita la inserción de cláusulas abusivas que causan, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato. Ante la problemática planteada, se revisan los recursos legales con los que se cuenta actualmente en Bolivia para la defensa del consumidor frente a las cláusulas abusivas. Dicho estudio, resalta la insuficiente protección derlos consumidores en el ámbito contractual. Tal situación nos impulsa a elaborar una propuesta teórica y normativa que estructure un sistema de control administrativo previo a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos por adhesión a condiciones generales a fin de que se constituya en un aporte para la promulgación de una ley que proteja los derechos del consumidor boliviano.

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

La Contratación Pública constituye una fuente muy importante de la demanda de bienes y servicios, especialmente en la Comunidad Autónoma del País Vasco en donde el Gobierno Autonómico, también llamado la Administración General Vasca, desarrolla un papel capital como impulsor de dicha contratación pública. Por otro lado, la Economía Social, y especialmente el movimiento cooperativo, tiene en ese mismo ámbito geográfico un papel de gran peso en el conjunto de la Economía Vasca, por sus cifras de empleo y aportación al PIB, así como por tradición y arraigo social. Cabe preguntarse en tal caso, cuál es el papel que desempeñan las cooperativas en la Contratación Pública en aquella Comunidad Autónoma, cómo y cuáles son los contratos de los que resultan adjudicatarias, qué importes suponen esos contratos para las cuentas públicas y, en definitiva, si su papel de adjudicatarias se corresponde con el que desempeñan en el conjunto de la Economía Vasca. Del examen de los contratos publicados en el Perfil del Contratante del Gobierno Vasco, se obtienen datos suficientes que, una vez procesados y analizados, se visualizan en tablas y porcentajes que constituyen la base de un diagnóstico que responde a las preguntas planteadas y evidencia la situación de debilidad de las cooperativas en el campo de la contratación pública vasca.

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

Las redes cerradas permiten que las personas se conozcan y hacen mas seguro el proceso contractual sin embargo gran parte del desarrollo de la contratación electrónica ha tenido lugar en Internet no podemos saber si efectivamente estamos contratando con una persona o con un agente

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

verificar con un análisis jurídico si los instrumentos y medios que le confiere la ley a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios ayudan a ubicar el tipo de régimen aplicable a los contratos que celebren dichas empresas

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

Con la finalidad de mantener la mirada financiera equivalente entre las partes - lo que responde a la relación entre el derecho y la economía- no en vano la Ley 1150 de 2007 contempló dentro de su articulado el restablecimiento del equilibrio económico y financiero del contrato. Por su parte, el Decreto Nacional 0734 del 13 de abril de 2012 –hoy derogado por el Decreto 1510 de 2013- impuso la obligación a las entidades del Estado de incluir los riesgos previsibles en los estudios previos pero sólo aquellos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato que pretenda celebrar la Entidad Pública contratante. Aunado a lo anterior, el Decreto Nacional 1510 del 17 de julio de 2013 también contempla la teoría de los riesgos dentro de su articulado. No obstante lo anterior, la normatividad legal pese a su esfuerzo, no puede regular todas las situaciones, prueba de ello, es que para los contratos de prestación de servicios profesionales la disposición legal en lo que respecta a los riesgos previsibles resulta ser innecesaria por la naturaleza misma de éstos y otras razones que se abordo a fondo. Es así como las actuaciones que se desplieguen en la contratación Estatal deben funcionar sobre una lógica económica, por ello, resulta pertinente investigar sobre la eficacia o no de incorporar los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico en los contratos de prestación de servicios profesionales cuando la ejecución de éstos depende exclusivamente del desarrollo intelectual que corre por cuenta del contratista.

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

El arbitraje en Francia y en Colombia parte de una misma lógica: la autonomía de la voluntad y la libre disposición de los derechos como criterios indispensables para la arbitrariedad de los litigios. A pesar de esto, la prohibición del arbitraje a las personas de derecho público francés es el resultado de una especificidad típicamente francesa: la separación de los órdenes de jurisdicción. En Francia no existen sino dos jurisdicciones, la judicial (Jurisdicción ordinaria) y la administrativa. La autonomía de esta última fue el fruto de una lenta evolución ganada gracias al trabajo del Consejo de Estado francés. En consecuencia, la prohibición orgánica del arbitraje fue arduamente defendida por éste en múltiples ocasiones. Sin embargo, en la actualidad, su posición ha dado un importante giro que se manifiesta claramente en el informe que se traduce en el presente texto.

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

En cubierta: 'Experimental'. Módulo de Auxiliar de comercio interior. Título tomado de la cubierta