216 resultados para CONSTITUCIONALISMO


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La crisis contemporánea del control del poder a través de la división de sus funciones sume en el descrédito a los parlamentos y, correlativamente, facilita el despotismo o la ineficacia de los ejecutivos y concurre a la inestabilidad de las democracias. La consagración en las instituciones de un auténtico pluralismo social podría dar frutos provechosos para la organización del Estado moderno.

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Tras la caída del emperador Pedro II, el modelo constitucional argentino inspirado en el pensamiento alberdiano ejerció una fuerte influencia sobre los próceres republicanos brasileños… y doctrinarios argentinos de ese momento, como José Manuel Estrada, fueron apreciados como autoridades intelectuales por los operadores jurídicos...

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Resumen: Los poderes territoriales predominaron en el nacimiento de los Estados en Europa occidental, en los que se advierten contrapesos entre órganos, de sustento consuetudinario y reconocimiento escrito de derechos. En la aparición y el afianzamiento del constitucionalismo escrito tienen singular importancia la transformación de confederaciones en Estados federales, en Estados Unidos, Suiza y Alemania; así como los procesos de Venezuela, Colombia, México, Brasil y Argentina. Su consolidación resulta de los sistemas de control de constitucionalidad: el difuso, que nace en Estados Unidos; y el concentrado, que comienza en Austria; ambos países federales. En la actualidad los Estados semicontinentales y las regiones de similares dimensiones pueden entenderse como superación del constitucionalismo, pues se ha modificado sustancialmente su ámbito geográfico, el cual resulta esencial para que la representación posea una inmediación suficiente y puedan funcionar los frenos y contrapesos que aseguran la moderación del poder. Una gran autonomía y fortaleza de las instituciones locales, es decir un auténtico federalismo, puede configurar un reaseguro suficiente para los objetivos iniciales del constitucionalismo: que el reconocimiento de los derechos y los equilibrios entre los titulares de poderes locales y centrales tengan la oportunidad de lograrse.

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A presente dissertação tem por objetivo analisar a solidariedade social e sua projeção no sistema constitucional brasileiro, buscando definir seus contornos, fundamentos e limites na efetivação de políticas públicas e decisões judiciais. Ademais, busca-se na presente dissertação demarcar os limites e possibilidades da solidariedade enquanto valor que norteia o campo da política, notadamente na prática democrática. O estudo parte de uma análise histórica e filosófica para contextualizar a solidariedade como princípio jurídico que fundamenta direitos e deveres e que encontra nas demandas por reconhecimento das diferenças seu maior campo de incidência. Na política, a solidariedade se abre à opção de uma democracia anti-elitista que tem no conflito, na tolerância e nas divergências as pedras de toque que proporcionam uma dinâmica que respeita as diferenças e geram cooperação social por conta dessa estima intersubjetiva. Os deveres de reconhecimento intersubjetivo e de estima social possibilitam uma construção social dialógica e interacional, na qual seus sujeitos são respeitados como seres livres e iguais, dignos de igual respeito e consideração. Tal afirmativa é colocada a prova quando da viabilidade constitucional da cota racial nas Universidades Públicas brasileiras. Da mesma forma, a solidariedade se projeta para o campo jurídico devido a sua positivação na Constituição brasileira de 1988 como princípio/objetivo fundamental da República Federativa do Brasil. Deste modo, a jurisprudência do Supremo Tribunal Federal vem lançando mão do princípio fundamental da solidariedade para fundamentar decisões que envolvam deveres fundamentais de redistribuição e reconhecimento. Tais decisões nos permitem traçar um conteúdo mínimo desse princípio à luz da ordem social e cultural brasileira que, aliás, não foi deixada de lado em nenhum momento no decorrer do estudo. Esse conteúdo material encontra nos deveres de redistribuição e reconhecimento, principalmente neste último, seu suporte de eficácia jurídica, viabilizando, em certos momentos, até uma aplicação direta da solidariedade por meio dos deveres.

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O trabalho busca na teoria dos sistemas de Niklas Luhmann, tal como desenvolvida por Gunther Teubner, Marcelo Neves e outros doutrinadores, elementos para explicar as relações entre os subsistemas jurídico, político e econômico na sociedade contemporânea. Com base nas ferramentas teóricas obtidas, revisa o conceito de constituição econômica como a relação de acoplamento estrutural entre o direito e a economia, e a Constituição do Estado como a relação de acoplamento estrutural entre o direito e a política. As crises econômicas são então explicadas pelas tendências inflacionárias na produção de símbolos e pelos choques entre racionalidades sistêmicas parciais. A crise de 2008 consolida a constatação de que a globalização restringe a capacidade de influência da política e do direito sobre o sistema econômico desterritorializado. Em vista disso, propõe-se a adoção da teoria do constitucionalismo societal de Teubner como proposta para a democracia no século XXI; através dela, é possível reconhecer a constitucionalização no interior de cada subsistema social e o desenvolvimento de foros de razão pública internos, nos quais a política pode ser desenvolvida de forma autônoma em relação à política institucionalizada do Estado. Finalmente, vê-se como o combate à crise econômica invariavelmente redesenha os papéis dos Poderes de Estado, reconhecendo certa liberdade ao Executivo, embora isso não signifique ausência de quaisquer freios e contrapesos.

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O presente trabalho se propõe a analisar se e de que modo as pessoas comuns participam da definição do significado constitucional. Busca-se questionar o senso comum jurídico segundo o qual as instituições estatais, e mais especificamente o Judiciário, seriam os responsáveis por definir o sentido da Constituição. Para tanto, são retomados alguns debates já presentes no Direito Constitucional que sugerem essa participação: o debate alemão acerca da Constituição de Weimar de 1919 e a discussão contemporânea sobre constitucionalismo popular nos Estados Unidos. Nesse sentido, analisa-se o papel dos movimentos sociais no processo de construção do sentido constitucional, destacando sua atuação institucional e extrainstitucional, a qual pode ser apreendida por meio de institutos jurídicos como a desobediência civil e a mutação constitucional. A partir desse arcabouço teórico, empreende- se a análise da trajetória do movimento LGBT no Brasil, destacando-se sua interação com as instituições estatais, os contramovimentos e a Constituição. A partir dessa análise, conclui-se pela desejabilidade de um constitucionalismo difuso, justificado com base nas ideias de democracia, renovação da Constituição, empoderamento das pessoas comuns e script para transformação.

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Durante los días 14, 15 y 16 de septiembre de 2011 se realizó en la Universidad del Rosario el Primer Concurso Nacional de Semilleros de Investigación, en el marco del Seminario Internacional “Veinte años de Constitucionalismo Social”. En el ejercicio pedagógico de este encuentro se observaron los resultados y la importancia de la investigación formativa en las facultades de Derecho. Se presentaron 41 ponencias, de las cuales 36 fueron seleccionadas para participar en el concurso. De estas, 21 procedían de universidades de Bogotá y 16 de universidades de otras ciudades del país. Participaron, por Bogotá, semilleros de las universidades de la Sabana, Sergio Arboleda, Católica de Colombia, Cooperativa de Colombia, La Gran Colombia, Santo Tomás, Nacional de Colombia, Pedagógica y del Rosario. De igual forma, vinieron a este concurso los semilleros de las universidades de Antioquia, del Atlántico, Mariana de Pasto, Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) sede Tunja y Santo Tomás de la misma seccional. Es emocionante ver a la generación de relevo de las facultades de Derecho presentar sus investigaciones, debatir las conclusiones y aportar propuestas para consolidar la eficacia de los derechos sociales y de las instituciones establecidas en la Constitución de 1991. La pertinencia de los trabajos, la construcción de sus propuestas metodológicas y los problemas e hipótesis planteados, nos muestran que las discusiones y la investigación constitucional están presentes en las universidades colombianas y seguirán siendo importantes ejes de reflexión e incidencia en los próximos años. Los avances de la jurisprudencia constitucional seguramente seguirán contando con la evaluación garantista y crítica de la academia. Debemos agradecer especialmente a quienes propiciaron este espacio: a la coordinación académica del Dr. Julio Gaitán, director del Doctorado en Derecho de la Universidad del Rosario, y de la Dra. Martha Sáchica, coordinadora del Área de Derecho Constitucional de la Facultad de Jurisprudencia, en la misma universidad. La organización del evento y del concurso contó con un equipo de altas calidades, liderado por los doctores Luis Manuel Castro, Clara Inés Atehortúa, Ximena Sierra, María Lucía Torres, Adriana Borda y Julieth Grajales; y en la logística del concurso reconocemos el apoyo del Semillero de Investigación en Derechos Humanos y de Soraya Estefan, Adriana Becerra, Sheila Giraldo y Martha Gallego. Fueron también muy importantes los aportes y la participación de los profesores de las áreas de Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Penal y Teoría del Derecho de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario; y de los magistrados auxiliares de la Corte Constitucional y los profesores externos que nos apoyaron como jurados de los trabajos escritos y de las sustentaciones orales en las mesas de trabajo y en la ronda final. La publicación de este trabajo es posible gracias a la financiación de la Fundación Hanns Seidel. Esperamos que su difusión, a través de la página web y de la edición impresa, sirva para darles continuidad a estos esfuerzos, y reconocimiento al trabajo serio y responsable de los estudiantes de Derecho de nuestro país. El trabajo que ocupó el primer lugar pertenece al Semillero de la Universidad Santo Tomás de Tunja. El autor es el estudiante Germán Andrés Camargo Fonseca, quien en su ponencia “Aplicación del estado de cosas inconstitucional sobre desplazamiento forzado a inmigrantes internacionales y refugiados naturales colombianos”, plantea una novedosa hipótesis acerca de las obligaciones del Estado colombiano para con los migrantes internacionales. El siguiente trabajo, que ocupó el segundo lugar, fue presentado por los estudiantes Yénifer Yiseth Suárez Díaz y Fabián Andrés Rojas Bonilla, de la Universidad Nacional de Colombia. Su reflexión y aportes críticos, de gran novedad y utilidad, se ocupan de “El Estado social de derecho y las medidas alternativas a la prisión en Colombia”. Finalmente, se encuentra el trabajo del estudiante de la Universidad de Antioquia e integrante de su Semillero, David Sierra Sorockinas. El tema es de actualidad: “El derecho al acceso al agua potable: discusiones entre los derechos fundamentales y los servicios públicos domiciliarios en la Constitución de 1991”. En este trabajo se presentan las líneas jurisprudenciales de la Corte Constitucional en relación con el acceso al agua potable y las garantías del derecho, y se plantean alternativas creativas para que las autoridades locales asuman el reto de garantizar el mínimo vital en materia de agua potable.

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El asociacionismo promueve no sólo una serie de necesidades del hombre en tanto que ser social, sino también un legítimo pluralismo ideológico, cultural y religioso necesario en las sociedades humanas. Es más, en algunos momentos de la evolución histórica de los Estados modernos, estas agrupaciones han constituido potentes focos o centros de opinión frente a las pretensiones totalitarias de algunos gobiernos. Para lograr un entendimiento suficientemente comprehensivo de la realidad asociativa en su actual configuración legal, y centrándonos en el ámbito geográfico que comprende este estudio, es imprescindible tomar en consideración la evolución histórica de este derecho en España, así como su gestación, reconocimiento constitucional y su posterior desarrollo legislativo.

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Resumen tomado de la revista

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Análisis de la evolución de las constituciones de los países europeos después de la II Guerra Mundial, centrándose en la comparación de países con una constitución tradicional, como son Inglaterra y Suiza, con países que acaban de gestionar un nuevo texto constitucional, como son los nuevos códigos de Francia de 1946 y el de Italia de 1948. Se analiza lo que aportan cada uno al derecho público, a las libertades de los ciudadanos, los poderes del estado que establecen y las relaciones entre ellos, y la organización política en general de estos cuatro países.

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Los textos constitucionales que aparecen en España no hacen referencia a las cuestiones educativas hasta la Constitución de 1812, donde se recogen una serie de principios para la configuración y formación del sistema educativo español. Se analizan los orígenes ideológicos de la Constitución de 1812, donde la influencia francesa es patente en cuestiones educativas. Las bases sobre las que se funda el sistema educativo español son la centralización y la uniformidad, aunque también se concibe como universal, pública, gratuita y libre. Se hace un repaso de la evolución del constitucionalismo español en cuanto a materia educativa: la Constitución de 1869, considerada la elaboración más depurada de la concepción liberal del Estado; Proyecto de Constitución Federal de 1873, elaborado en la primera República, no llegó a tener efectividad; La Constitución de 1876, influida por un espíritu de conciliación; anteproyecto de 1929, es el que más aborda el tema de la educación. La instauración de la Segunda República considera el sistema educativo como factor de apoyo imprescindible para la consolidación y perpetuación de la República. Se exponen las siete Leyes Fundamentales de 1938 a 1967. Por último, se incluye un anexo con textos constitucionales españoles sobre educación.

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El artículo pertenece al monográfico de la revista dedicado a: Bicentenario de la Constitución española

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Resumen basado en el de la publicación. - El artículo pertenece al monográfico de la revista dedicado a: Bicentenario de la Constitución española

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El presente trabajo investigativo, está orientado al estudio de la evolución del principio de legalidad y el principio de reserva de ley tributario, dentro del constitucionalismo ecuatoriano, para lo cual me he apoyado en las diecinueve Constituciones del Ecuador, que van desde el año de 1830 hasta la vigente, 2008. Antes de iniciar el estudio sobre la evolución de estos dos principios de legalidad y de reserva de ley, se ha creído conveniente definirlos para determinar diferencias y similitudes entre ellos, tomando en cuenta que muchos doctrinarios han establecido que al hablar sobre el principio de legalidad y de reserva de ley no existe diferencia alguna. También se ha realizado el estudio concerniente a la evolución del principio de legalidad tributario y el de reserva de ley (1830-1979), no se ha visto la necesidad de hacerlo de Constitución en Constitución, porque sus disposiciones eran exactamente iguales, sino se ha elaborado en base a los cambios significativos que tuvieron las constituciones sobre el contenido de los principios. Además, se ha efectuado un cuadro de todas las constituciones del Ecuador con los puntos que a mi criterio son los más importantes sobre el régimen tributario; y particularmente sobre los referidos principios. Para terminar, se ha resaltado las diferencias existentes entre la Constitución de 1998 con la de 2008, en cuanto a los principios de legalidad y de reserva de ley.