782 resultados para CÓDIGO DEL TRABAJO


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El ministro de Relaciones Laborales ecuatoriano ha informado al país que prepara un nuevo Código del Trabajo. En verdad, se trata de un proyecto de reformas y no realmente un nuevo Código del Trabajo. Con ese antecedente, el presente artículo hace un análisis de las propuestas del Gobierno, dividiéndolas en tres grupos: unas inaceptables porque privarían a los trabajadores de derechos de los que vienen gozando y que están actualmente previstos en la legislación positiva, y porque serían manifiestamente inconstitucionales, otras reformas serían enunciados abstractos sobre los cuales cabe su desarrollo mediante normas que lo mismo pueden ser favorables que perjudiciales a trabajadores y trabajadoras, por lo tanto, no es dable ni respaldar ni combatir su adopción, y, finalmente, aquellos temas que, siendo imprescindibles, no son planteados en la propuesta de reformas.

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Dada la inminencia de la reforma laboral que pretende expresarse en un nuevo Código del Trabajo, en este pequeño ensayo se busca explorar los elementos más importantes de esa transformación, para ello se plantean dos tesis: la primera relativa a la influencia del contexto económico en la reforma laboral, es decir, es la estrategia denominada “cambio de matriz productiva” la que determinará la forma de trabajo y de trabajador que desde el Estado se impulsa, la otra tesis está relacionada con el avance de las reformas, no en el sentido de los diálogos con las organizaciones de trabajadores, empleadores y el Estado, sino desde los visos de lo que será el nuevo Código del Trabajo, que ya empiezan a identificarse en las múltiples normas de carácter secundario que en estos años ha emitido el ejecutivo, ya sea como Ministerio de Relaciones Laborales o como Presidencia de la República.

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La investigación versa sobre el visto bueno, forma de terminación unilateral del contrato de trabajo, motivada en causales determinadas en la ley y con un procedimiento ante autoridad administrativa, y sobre la jubilación patronal, incorporada en 1938 al primer Código Laboral Ecuatoriano y creada para solucionar, transitoriamente, el seguro de vejez de los trabajadores del sector privado. En el análisis hemos tratado de demostrar la obsolescencia y anacronismo de estas instituciones que no aportan en forma adecuada para el objetivo que fueron establecidas. La poca contundencia del visto bueno que, al no tener fuerza obligatoria, puede ser impugnado, la subjetividad con la que resuelve la autoridad y la lentitud del trámite administrativo, hacen necesario un sistema ágil y efectivo. La jubilación patronal debe ser sustituida por un beneficio que, sin perjudicar a los trabajadores, una vez terminada su vida laboral, les sirva como compensación a sus años de servicio.

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La presente investigación, enfocará primordialmente, la problemática jurídica actual frente a los derechos y obligaciones de quienes se encuentran en este grupo de trabajo. Así como sobre cómo cuáles serían las posibles soluciones jurídicas para el real ejercicio de sus derechos constitucionales. El lector podrá encontrar, los articulados que rigen la relación laboral del trabajador en general y la problemática jurídica actual, frente al reconocimiento del trabajo sexual como una modalidad de trabajo. Resultado de encuestas realizadas a trabajadoras de sexo de la ciudad de Azogues en el mes de marzo del 2015, así como entrevistas efectuadas directamente a las lideresas de las diferentes Asociaciones de trabajadoras del sexo que estuvieron presente en la ciudad de Quito, durante el III Encuentro de Trabajadoras del Sexo “Emputadas por Nuestros Derechos” y que acudieron con propuestas de ser reconocidas como trabajadoras en la Asamblea Nacional. Por otro lado, se planteó posibles soluciones jurídicas que permitirán hacer efectivo el goce del derecho al trabajo, tal como manda la Constitución, “un derecho y un deber social”. Frente a la propuesta del grupo de trabajadoras del sexo de ser reconocidas como autónomas, se consideró como solución jurídica, la necesidad de presentar un proyecto de ley especial que regule la actividad, el mismo que deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional. Como trabajo sexual subordinado, se consideró necesario incluir un capítulo especial dentro del Código del Trabajo para regular la relación laboral.

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Este artículo se pregunta por el sentido jurídico de la conducta impuesta al empleador en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo: para despedir sin justa causa a un trabajador, el empleador debe pagar una suma de dinero, la cual es denominada “indemnización” por dicho estatuto -- Sin embargo, una indemnización se relaciona siempre con un daño imputable, sin que parezca plausible que la imputación sea la consecuencia del uso de una prerrogativa que el ordenamiento jurídico mismo confiere -- El análisis se realiza por medio de una reflexión sobre los siguientes aspectos jurídicos: el acto de despido entendido como el efecto de una prerrogativa atribuida por el ordenamiento jurídico; la responsabilidad civil; el concepto de “carga” como “acto necesario” para la satisfacción de un interés jurídico, y los principios del derecho laboral en clave de los cuales se deben leer las instituciones referidas

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Un posible “Código de ética del trabajo de las universidades en los territorios y pueblos indígenas” supone, por una parte, diferencias significativas entre las universidades y las comunidades indígenas y, por la otra, que dicho código pretende regular la conducta de las instancias y personas de las primeras, con respecto a las características y modalidades de las segundas.

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El interés de esta investigación es analizar las implicaciones de la formalización de las Madres Comunitarias en el desarrollo e implementación del programa de Hogares Comunitarios de Bienestar del ICBF. Se analiza y se explica cómo La formalización de las Madres Comunitarias hace que el programa de Hogares Comunitarios de Bienestar sufra un proceso de burocratización en dos vías donde se privilegian por un lado la tecnificación y profesionalización de las madres comunitarias y por otro el manejo del trabajo social por organizaciones y asociaciones, el cual comienza a desplazar el plano comunitario voluntario (familias y vecinos) a un plano institucional de carácter obligatorio, lo que tiende a cambiar la esencia del programa. Para desarrollar esta investigación se tomara como referente teórico el concepto de burocratización de Max Weber desde las tendencias de la racionalización y la societarización

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Los principios del Derecho del Trabajo constituyen el ADN de esta disciplina jurídica y la clave para resolver los problemas de interpretación y aplicación de las normas en materia laboral. Este libro tiene por objeto identificar, en los rangos constitucional y legal, esos fundamentos sobre los cuales descansa la rama del Derecho que regula la relación capital-trabajo, y determinar la naturaleza jurídica, el alcance y las aplicaciones de cada uno, para dar al lector un panorama completo sobre el tema. La Constitución Política de 1991 elevó a rango constitucional un elenco de principios que, a pesar de parecer reiterativos de los estipulados en el Código Sustantivo del Trabajo de 1950, han dado lugar al desarrollo de la jurisprudencia constitucional y han permitido actualizar las instituciones jurídico-laborales clásicas para acercarlas al modelo constitucional del Estado Social de Derecho.

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Reflexionar y aportar elementos encaminados a demostrar que solamente es posible desarrollar la función educativa del educador en un modelo de trabajo social comunitario desde un abordaje de las problemáticas no centradas exclusivamente en el sujeto, e introduciendo el trabajo desde la comunidad y con la comunidad, como elemento necesario e imprescindible para hacer efectiva la socialización. Associació de Joves contra l'Atur del barri del Carmelo de Barcelona, trabajando con siete monitores y 36 socios aproximadamente que corresponden a los miembros de algunos de los talleres con los que se ha trabajado. Se realiza un estudio profundo y teórico sobre la comunidad y se aporta una perspectiva histórica del trabajo social. Se analiza el modelo de intervención comunitária y se habla del proceso de disocialización en el trabajo comunitario y la figura del educador. Se presenta una experiencia realizada en una asociación de jóvenes contra el paro. Documentos de régimen interior de la institución, encuestas y entrevistas. En la evaluación inicial de los sujetos se haya que en base a 27 chicas y 9 chicos (edad 21 años, promedio), en el caso del nivel cultural, un 16 por ciento están haciendo BUP, COU (alguno ha acabado) y el 20 por ciento EGB o Graduado Escolar (bastantes no lo han acabado). Respecto a la experiencia laboral, un 16 por ciento han hecho alguna vez algún trabajo puntual y el 20 por ciento no han trabajado nunca. Los 16 jóvenes con un cierto nivel de estudios coincide que la mayoría participan en la asociación a diferentes niveles; y el 20 por ciento de los jóvenes con EGB o Graduado, coinciden en que son los que estuvieron interesados en el curso de formación. En conclusión, estamos asistiendo a un momento de evolución en la democratización de nuestra sociedad, en la que se hace necesario incentivar la participación del ciudadano en los procesos comunitarios de implicación, protagonismo, planificación, decisión y gestión. Se apuesta por un modelo democrático representativo y participativo, donde la comunidad adquiere una mayor autonomia. El trabajo comunitario puede ser un elemento dinamizador de este enfoque. La comunidad y la administración pública han de expresar su voluntad para fomentar el cambio. El trabajador social y/o el educador han de clarificar donde se sitúa y cómo participa de este proceso desde su trabajo específico con la comunidad y la administración. Fecha de finalización tomada del código del documento.

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El artículo estudia los antecedentes de la creación de políticas públicas sobre la niñez en el Ecuador a inicios del siglo XX. Se analizan la relación entre el trabajo infantil y la educación, los conceptos tradicionales y precapitalistas con los que se articuló el Código de la Niñez de 1938, el papel de los gremios y sociedades de artesanos en relación con el trabajo infantil y el aprendizaje de los oficios como aspectos elementales en la incorporación de la niñez al trabajo y el mundo obrero.

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Resumen: El tema “trabajo infantil” es complejo de abordar debido a la falta de unicidad en su conceptualización y por la heterogeneidad y multiplicidad que lo caracteriza. No obstante, la diversidad de análisis (tanto descriptivos como estadísticos) en diferentes países sobre la cuestión, ha probado el gran avance en el sorteamiento de estas dificultades, como también brindado la base del diseño de planes de erradicación eficientes. Argentina ha sido una excepción a la regla. A pesar de la existencia de reportes e informes provenientes de organismos gubernamentales nacionales e internacionales se encuentra muy poco desarrollada la investigación basada en las herramientas econométricas. Por consiguiente, este análisis busca ampliar los conocimientos sobre el trabajo infantil en Argentina mediante la construcción de un modelo Logit binario que permita así examinar tanto la incidencia de los factores condicionantes más populares de la bibliografía internacional, así como la llamada “paradoja de la riqueza” planteada por Bhalotra y; por último la obtención de conclusiones sobre el impacto de las asistencias sociales en el trabajo infantil.

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La Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) se puso en vigencia en el 1996 con el objetivo de incentivar la prevención de accidentes, mejorar la protección de los trabajadores y eliminar distorsiones del mercado del trabajo que favorecían el empleo en negro. Habiendo transcurrido 14 años se registran algunos logros significativos, como la caída en la cantidad de siniestros, pero en los últimos años ha habido un creciente aumento de la litigiosidad, en parte motivado por la falta de actualización de aspectos claves contemplados en la propia ley. Para no volver al regresivo sistema vigente antes de la reforma y erradicar la litigiosidad espuria, es necesario recomponer rápidamente las reglas básicas de funcionamiento del sistema

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Nadie puede negar que la competitividad actual de la industria japonesa se basa, entre otras razones, en el bajo coste y alto nivel de calidad de sus productos. Ambas cualidades se han conseguido por la aplicación, a partir de los 70, de prácticas innovadoras y nuevas tecnologías de fabricación como es el caso del Just in Time.