995 resultados para Autonomía organizativa municipal
Resumo:
Analiza la organización del ejercicio de la función directiva de los centros. En un primer punto habla de los centros concertados, del alcance de la función directiva y de sus límites. En segundo lugar, se centra en la estructura de la función directiva de los centros públicos y concertados, en sus estructuras, en los nombramientos, las funciones del director y del secretario, de otros cargos unipersonales, y los complementos retributivos y personales según centro, cargo y comunidad autónoma. Concluye con una propuesta sobre la función directiva.
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Realiza un análisis de la autonomía organizativa de los centros escolares dividiéndolo en dos puntos. En primer lugar, analiza el derecho fundamental de creación y dirección de centros educativos, la interpretación jusrisprudencial y la autonomía y libertad de dirección según refleja la legislación. El segundo punto analiza la organización de los tiempos escolares, cómo se dividen, cómo ha ido evolucionando su regulación legal, competencias y normativas sobre su regulación, interferencias en la regulación, y la regulación normativa según comunidades autónomas, presentada de forma comparativa al final del artículo en forma de tabla.
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Realiza un análisis de la autonomía organizativa del centro en cuestiones de recursos humanos y de financiación. Puede dividirse en tres puntos, primero habla sobre la limitación de autonomía en los centros. En un segundo punto trata la autonomía de los centros en la organización de recursos humanos, o sea, todo lo referente a contratación y despido de profesorado, oferta educativa, titulaciones y especialización de los docentes, y las ratios profesor/alumno, profesor/unidad. Por ultimo se centra en la autonomía de la financiación del centro, tratando las cuestiones de cómo se ve reflejado en el concierto educativo, la financiación por concierto y las actividades y servicios complementarios u otros ingresos del centro.
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La interrelación entre el municipio y la participación ciudadana en Nicaragua cobró especial relevancia con la restauración de la autonomía municipal en la Constitución de 1987 y con la promulgación de la Ley de Municipios en 1988. La dictadura somocista había suspendido la autonomía municipal durante 50 años, un período que incluyó la cancelación de la elección libre y directa de las autoridades locales, y aunque se reconoció de forma declarativa la autonomía financiera y administrativa, las competencias y funciones de las municipalidades fueron subordinadas a la aprobación final del Gobierno Central. Con las elecciones de 1990 el régimen autonómico municipal entró en vigor de manera expresa por primera vez en la historia de Nicaragua. Además, a partir de entonces se vio ampliado y reforzado con una larga lista de leyes como parte del proceso de descentralización del Estado y de reforma de la administración pública, coincidiendo con la salida del conflicto armado. Al mismo tiempo se generalizaron experiencias participativas en los tres niveles de la administración pública, municipal, autonómica y nacional, que a su vez dieron origen a un marco normativo innovador en Nicaragua y Centroamérica, que conoció su punto más importante con la Ley de Participación Ciudadana en 2003, claramente inspirada en el ámbito municipal. Sin embargo, tras el regreso del FSLN al poder, el presidente Ortega dentro de sus planes de refundar el Estado tomó un conjunto de medidas para limitar la autonomía municipal. Estudios de la época mostraron que la esfera política la autonomía municipal era unos de los obstáculos para implantar el modelo del Poder Ciudadano, que se asentaba en los Consejos del Poder Ciudadano (CPC), organizados de manera jerárquica desde el nivel nacional hasta las comunidades rurales y barrios...
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Informe final de investigación en el que se define el contenido y se delimita el alcance de la autonomía financiera en los entes municipales en Colombia. Lo anterior, partiendo del premisa del artículo 311 de la C.N., en donde el Municipio es concebido como la “entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado (…)”, al cual se le arrogó autonomía como derecho y como garantía institucional, para destinarlo a ser la piedra angular de la organización territorial del Estado, autonomía para la gestión de sus intereses que se manifiesta en la facultad de administrar sus recursos, establecer tributos y participar en las rentas nacionales; indicando que es éste el objeto de análisis del presente documento. La autonomía financiera en los municipios será analizada desde el punto de vista constitucional, normativo, jurisprudencial y doctrinal. Se demostrará que ésta es el resultado de la evolución en la forma en la cual se ha hecho y se hace el gasto público en Colombia, una transición que de manera simultánea al proceso político administrativo, ha demostrado que sólo a través del empoderamiento de los municipios puede concretarse la eficiencia como principio orientador del gasto público. Además, se examinará la autonomía financiera municipal en sus dos manifestaciones esenciales, es decir, revisando la forma en que los municipios obtienen sus recursos y la forma en que posteriormente los ejecutan.
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Una concepción multidimensional del desarrollo sostiene que la calidad de las instituciones y las prácticas democráticas importan en la generación de condiciones efectivas para la gobernabilidad democrática en las sociedades. Cada contexto sociopolítico estructura y es estructurado a partir de los modos en que se organizan y llevan a cabo los procesos de toma decisión respecto de cuestiones fundamentales que hacen a la vida en sociedad y al interés público. La posibilidad de orientar el desarrollo y la definición de qué tipo de desarrollo se propone están fuertemente condicionada por el grado de inclusión de los actores en esas definiciones. Por ello la cuestión de la democratización es considerada un tema de central interés a la hora de pensar el desarrollo local. La democracia local constituye, a la vez, un objetivo y un medio para la construcción de sociedades más justas, inclusivas y sustentables. En nuestras sociedades existen, sin embargo, obstáculos estructurales e institucionales que dificultan la posibilidad de ampliar y democratizar los procesos de formación de la voluntad colectiva y restringen y dificultan la sostenibilidad y legitimidad social de los acuerdos. Este proyecto sostiene, por un lado, que la posibilidad de democratizar los procesos de toma de decisión requieren de la generación de condiciones que hagan factibles y efectivos la participación ciudadana y la rendición de cuentas, restableciendo de este modo un nuevo vínculo entre Estado y Sociedad. La posibilidad de mayor o menor inclusión y representatividad de las decisiones públicas es dependiente del mayor o menor grado de participación de la sociedad sociedad civil y la ciudadanía en dichos procesos de decisión, y la participación está, a su vez, fuertemente condicionada por la posibilidad efectiva que tienen los ciudadanos de informarse sobre los procesos sociales, sobre los criterios que orientan las decisiones y sobre las acciones llevadas a cabo por los agentes estatales. Sin información y rendición de cuentas no hay posibilidad de formación de una opinión pública crítica y autónoma capaz de argumentar y defender eficazmente diferentes posicionamientos, de incluirlos en la agenda de discusión y en los procesos de decisión, y de monitorear las políticas públicas. Pero por otro lado, la participación es también condicionada por los marcos institucionales, la estructura y procesos previstos para viabilizarla y por las prácticas tanto de los agentes estatales como de los propios ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil. El presente proyecto se propone analizar los alcances y limitaciones de las instituciones y prácticas vinculadas a la participación ciudadana y a la rendición de cuentas en el ámbito de la ciudad de Córdoba, a fin de contribuir a la discusión pública y abordaje de los obstáculos identificados, aportando al fortalecimiento de las capacidades institucionales necesarias para emprender procesos de desarrollo local sostenibles y democráticos. Para ello focalizará principalmente en: 1- Mecanismos horizontales de rendición de cuentas en la ciudad de Córdoba: pedidos de informes del concejo deliberante al departamento ejecutivo, concurrencia de intendentes y secretarios al recinto y/o comisiones, monitoreo de la implementación de la ordenanza 11.942 (Plan de Metas de Gobierno) por parte del concejo deliberante, entre otros. 2- Acceso a la Información Pública: implementación de la Ordenanza 11.877 de AIP, la estructura organizativa municipal y los procesos y sistemas de producción y acceso a la información, entre otros, 3- Democracia Participativa e institutos de democracia semi-directa en la ciudad de Córdoba: Juntas de Participación Vecinal, Presupuesto Participativo, Audiencias Públicas. 4- Los procesos de definición, ejecución y control presupuestario en la Ciudad de Córdoba.
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Una concepción multidimensional del desarrollo sostiene que la calidad de las instituciones y las prácticas democráticas importan en la generación de condiciones efectivas para la gobernabilidad democrática en las sociedades. Cada contexto sociopolítico estructura y es estructurado a partir de los modos en que se organizan y llevan a cabo los procesos de toma decisión respecto de cuestiones fundamentales que hacen a la vida en sociedad y al interés público. La posibilidad de orientar el desarrollo y la definición de qué tipo de desarrollo se propone están fuertemente condicionada por el grado de inclusión de los actores en esas definiciones. Por ello la cuestión de la democratización es considerada un tema de central interés a la hora de pensar el desarrollo local. La democracia local constituye, a la vez, un objetivo y un medio para la construcción de sociedades más justas, inclusivas y sustentables. En nuestras sociedades existen, sin embargo, obstáculos estructurales e institucionales que dificultan la posibilidad de ampliar y democratizar los procesos de formación de la voluntad colectiva y restringen y dificultan la sostenibilidad y legitimidad social de los acuerdos. Este proyecto sostiene, por un lado, que la posibilidad de democratizar los procesos de toma de decisión requieren de la generación de condiciones que hagan factibles y efectivos la participación ciudadana y la rendición de cuentas, restableciendo de este modo un nuevo vínculo entre Estado y Sociedad. La posibilidad de mayor o menor inclusión y representatividad de las decisiones públicas es dependiente del mayor o menor grado de participación de la sociedad sociedad civil y la ciudadanía en dichos procesos de decisión, y la participación está, a su vez, fuertemente condicionada por la posibilidad efectiva que tienen los ciudadanos de informarse sobre los procesos sociales, sobre los criterios que orientan las decisiones y sobre las acciones llevadas a cabo por los agentes estatales. Sin información y rendición de cuentas no hay posibilidad de formación de una opinión pública crítica y autónoma capaz de argumentar y defender eficazmente diferentes posicionamientos, de incluirlos en la agenda de discusión y en los procesos de decisión, y de monitorear las políticas públicas. Pero por otro lado, la participación es también condicionada por los marcos institucionales, la estructura y procesos previstos para viabilizarla y por las prácticas tanto de los agentes estatales como de los propios ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil. El presente proyecto se propone analizar los alcances y limitaciones de las instituciones y prácticas vinculadas a la participación ciudadana y a la rendición de cuentas en el ámbito de la ciudad de Córdoba, a fin de contribuir a la discusión pública y abordaje de los obstáculos identificados, aportando al fortalecimiento de las capacidades institucionales necesarias para emprender procesos de desarrollo local sostenibles y democráticos. Para ello focalizará principalmente en: 1- Mecanismos horizontales de rendición de cuentas en la ciudad de Córdoba: pedidos de informes del concejo deliberante al departamento ejecutivo, concurrencia de intendentes y secretarios al recinto y/o comisiones, monitoreo de la implementación de la ordenanza 11.942 (Plan de Metas de Gobierno) por parte del concejo deliberante, entre otros. 2- Acceso a la Información Pública: implementación de la Ordenanza 11.877 de AIP, la estructura organizativa municipal y los procesos y sistemas de producción y acceso a la información, entre otros, 3- Democracia Participativa e institutos de democracia semi-directa en la ciudad de Córdoba: Juntas de Participación Vecinal, Presupuesto Participativo, Audiencias Públicas. 4- Los procesos de definición, ejecución y control presupuestario en la Ciudad de Córdoba.
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Trabajo no publicado
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Catálogo de medidas para la mejora de la calidad educativa en Extremadura, a través de las cuales la Consejería de Educación se compromete con la comunidad educativa a llevar una serie de mejoras en la educación de la Región. El catálogo incluye ocho líneas sobre las que se asentarán las actuaciones que se llevarán a cabo en los próximos años, estas son: modernización de las aulas, educación permanente y formación profesional, convivencia en los centros, mejora del rendimiento educativo del alumno, autonomía organizativa y de gestión de centros, mejora de las condiciones laborales y retributivas del profesorado, fortalecimiento del modelo educativo y otros medidas.
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Se describe el proyecto desarrollado en la escuela El Martinet para mantener la concepción comunitaria de escuela. Se organizan tres microcomunidades, cada una de ellas formada por alumnos de edades similares, sus familias y demás adultos que trabajan en la escuela. Cada una de las comunidades tiene su propia autonomía organizativa, sus propios servicios y espacios y su propio equipo de trabajo. En esta organización las familias adquieren gran protagonismo, se organizan talleres familiares dentro del horario escolar que posibilitan la relación entre los padres y la escuela y también entre las familias, muchas de ellas inmigrantes que acaban de llegar y para las que la escuela se convierte en punto de referencia.
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Se describen las novedades que presenta la orden de 18 de junio de 1999 para la Comunidad Valenciana en materia de diversificación curricular. Destaca como principal atractivo el protagonismo concedido a las medidas preventivas, y reivindica un nuevo concepto de equipo docente, en el que todos sus miembros se impliquen activamente en las propuestas de diversificación. La orden presenta como principales novedades dos tipos de medidas para llevar a cabo programas de diversificación: medidas generales y medidas específicas. Las medidas de carácter general hacen referencia a niveles de concrección curricular, actividades de refuerzo y medidas complementarias para el alumnado que permanezca más de un año en un curso. Cuando las medidas generales no son suficientes para satisfacer las necesidades educativas de determinados alumnos se establecen medidas específicas. Suponen una novedad las que se refieren a: la evaluación psicopedagógica, las adaptaciones curriculares significativas, los programas de diversificación curricular y los programas de adaptación curricular al grupo. El éxito de estas nuevas medidas depende de factores como la organización de los profesores y de la mayor o menor autonomía organizativa y pedagógica de los centros.
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Los centros educativos deben adaptarse continuamente a la realidad social que les rodea, y que cambia continuamente en el aspecto social, científico y tecnológico. El objetivo de este cambio es responder a las demandas emergentes modificando sus estructuras. Tras poner en antecedentes sobre la situación de la dirección escolar, se introduce a las nuevas exigencias en cuanto a dirección escolar, debidas a cambios legislativos y se señala la necesidad de llevar a cabo modificaciones en la autonomía organizativa, en el liderazgo educativo y en la profesionalización directiva.
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Resumen basado en el de la publicación
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Incluye un cuadro con distintos modelos de jornada escolar en otros países y otras comunidades españolas