1000 resultados para AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD (DERECHO)


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La presente tesis tiene como propósito analizar la vigencia de un principio contractual de suma importancia como lo es el principio de la autonomía de la voluntad, el cual ha pasado por diversas etapas de evolución. Este principio es fundamental puesto que no solamente se manifiesta en la contratación, sino que constituye un pilar esencial de todo el ordenamiento social, pero sobre todo, responde de manera idónea a las tendencias de la economía actual. Por lo anterior, este trabajo busca exaltar la correspondencia existente entre la autonomía de la voluntad, como principio general, y la libertad contractual, manifestación del primero en el ámbito jurídico, y el comercio actual. Se parte así con un esbozo de las características más importantes que presenta el comercio en la actualidad, cuyo principal rasgo es su internacionalización y complejidad, dada la globalización ineludible. Posteriormente, se expone lo que significa el principio de la autonomía de la voluntad como principio general y se describe su desarrollo en el ámbito jurídico (libertad contractual), exaltando las limitaciones tradicionales de las que ha sido y es objeto. Esta somera descripción de lo que en esencia guarda dicho principio tiene como finalidad exaltar la correspondencia entre este principio y el modelo económico imperante en el mundo, constituyéndose en el fundamento que le ha permitido desarrollarse al orden económico. Finalmente, se analiza la aplicación del principio en mención en el comercio internacional. La autonomía de la voluntad como fundamento económico ha jugado un rol muy importante en el desarrollo del comercio internacional. Con sus postulados y las facultades que otorga a los sujetos, ha permitido que el Derecho se adapte a las nuevas formas que el comercio ha adoptado con los cambios del contexto internacional. Sin este principio no habría sido posible responder a los nuevos desafíos que presenta la complejidad del mundo y sus múltiples interrelaciones. En la parte final de este trabajo, se exaltarán los beneficios de la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad en el comercio internacional, pero asimismo, se expondrán las consecuencias negativas, para el mismo comercio, que provoca su aplicación extrema. Dichos aspectos negativos se relacionan con los mismos problemas por los cuales en el pasado se promovía el desconocimiento del principio en mención: el desequilibrio de las partes; no obstante, en el ámbito internacional, esa realidad se torna aún más compleja por el contexto en el cual se desarrolla. Por esto, es esencial que se trabaje a nivel internacional conjuntamente entre Estados y actores privados a fin de, consensualmente, definir formas contractuales que beneficien a todas las partes, que se evite la desigualdad negocial y se prevenga la inequidad de derechos en general, tendencias que siempre han estado presentes y que el Derecho ha tenido y tiene el papel de prevenir.

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esta investigación tuvo como objetivo el análisis de los límites a la autonomía de la voluntad cuando las partes en un contrato internacional escogen la ley sustancial aplicable a éste.

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Este artículo analiza el proceso que, en 1927, desemboca en la ruptura del Partido Socialista (PS) y el nacimiento del Partido Socialista Independiente. Subraya que el contraste entre la importancia numérica de la representación socialista y su escasa incidencia política fue uno de los factores que alentaron tal ruptura. El trabajo describe el surgimiento de una tendencia disidente en torno a la figura de Antonio de Tomaso, y reconstruye las posiciones que el PS sostuvo en torno a las intervenciones provinciales. Aborda luego la propuesta de intervención a la Provincia de Buenos Aires de 1927, y explica cómo el retiro de esta propuesta desencadela ruptura de quienes insistían con mantener un proyecto que parecía colocar al Partido Socialista en el centro de la escena política. Finalmente plantea algunas hipótesis acerca del lugar que el PS ocupó en la política argentina de los años 20'

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Este artículo analiza el proceso que, en 1927, desemboca en la ruptura del Partido Socialista (PS) y el nacimiento del Partido Socialista Independiente. Subraya que el contraste entre la importancia numérica de la representación socialista y su escasa incidencia política fue uno de los factores que alentaron tal ruptura. El trabajo describe el surgimiento de una tendencia disidente en torno a la figura de Antonio de Tomaso, y reconstruye las posiciones que el PS sostuvo en torno a las intervenciones provinciales. Aborda luego la propuesta de intervención a la Provincia de Buenos Aires de 1927, y explica cómo el retiro de esta propuesta desencadela ruptura de quienes insistían con mantener un proyecto que parecía colocar al Partido Socialista en el centro de la escena política. Finalmente plantea algunas hipótesis acerca del lugar que el PS ocupó en la política argentina de los años 20'

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Este artículo analiza el proceso que, en 1927, desemboca en la ruptura del Partido Socialista (PS) y el nacimiento del Partido Socialista Independiente. Subraya que el contraste entre la importancia numérica de la representación socialista y su escasa incidencia política fue uno de los factores que alentaron tal ruptura. El trabajo describe el surgimiento de una tendencia disidente en torno a la figura de Antonio de Tomaso, y reconstruye las posiciones que el PS sostuvo en torno a las intervenciones provinciales. Aborda luego la propuesta de intervención a la Provincia de Buenos Aires de 1927, y explica cómo el retiro de esta propuesta desencadela ruptura de quienes insistían con mantener un proyecto que parecía colocar al Partido Socialista en el centro de la escena política. Finalmente plantea algunas hipótesis acerca del lugar que el PS ocupó en la política argentina de los años 20'

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El autor reivindica el concepto de voluntad, abandonado en los últimos tiempos por el de motivación. Considera que con éste último se niega la libertad humana. Por otro lado, estima que la voluntad no es asimilable a la inteligencia, sino que es un proyecto de ella para alcanzar la autonomía personal. La voluntad se aprende y se ejerce como una destreza más.

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El consentimiento informado (CI) en medicina corre el riesgo de quedar reducido a un formalismo legal sin valor moral; esto puede suceder por dos cosas: 1) como consecuencia de que el paciente no comprenda con suficiencia el concepto de autonomía y 2) debido a la disminución de la autonomía práctica del paciente por efecto de la autoridad del personal médico o de las instituciones de salud. Este artículo tiene como fin mostrar bajo qué condiciones se puede evitar la reducción del CI a un formalismo legal desprovisto de valor moral. Para servir a este propósito, se considera el concepto de autonomía relacional como eje articulador que pone en relación al paciente con su comunidad moral y con el médico, lo que impulsa al personal de la salud a proporcionar las condiciones para tal fin. Así, se afirma que la valía moral del CI puede conservarse, primero, a partir de una concepción relacional de la autonomía y, segundo, mediante la aplicación, por parte del médico y de la institución, de un protocolo que disminuya la posibilidad de choque entre la autonomía y la autoridad.

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Este trabajo busca encontrar una solución para aquel consumidor local que ha celebrado un contrato de compraventa internacional de mercaderías, y el bien objeto de contrato tiene un defecto que genera daño. Propone la aplicación de la falta de conformidad, a través de la figura del efecto atenuado del orden público, como una medida que sustituye la responsabilidad por producto defectuoso contenida en la ley 1480

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Durante la Edad Media, las professiones iuris eran manifestaciones por las que los intervinientes en un negocio jurídico declaraban cuál era el derecho de su estirpe, al cual deseaban sujetar el negocio en cuestión. En la Suiza de finales del siglo XIX, la terminología fue recuperada para dar nombre a una institución de Derecho internacional privado en virtud de la cual el testador podía elegir limitadamente la ley rectora de su sucesión. Esta moderna professio iuris experimenta un impulso enorme cuando es incluida en el Convenio de La Haya de 1989 sobre Ley Aplicable a las Sucesiones por Causa de Muerte, ya que el texto del Convenio ha servido de modelo a importantes regulaciones posteriores; entre ellas, la Propuesta de Reglamento europeo en materia de sucesiones, que autoriza al causante a escoger expresamente su ley nacional para regir el conjunto de la sucesión, sin que un resultado perjudicial para los legitimarios pueda considerarse contrario al orden público.

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Las partes pueden pactar cláusulas de modificación unilateral en los contratos de distribución, puesto que dicha facultad se encuentra fundamentada en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, por medio del cual las partes pueden elegir la manera y la figura mediante la cual van a desarrollar sus relaciones. Sin embargo, dicha facultad no es absoluta y tiene un límite en el orden público y las buenas costumbres. Particularmente en el contrato de distribución, por ser atípico, esta facultad presenta mayor relevancia pues al analizar sus elementos esenciales, no se puede acudir a la ley, sino que se debe acudir a la costumbre y a la práctica mercantil. Para analizar e interpretar la facultad de modificación unilateral, los tribunales arbitrales parten del principio de buena fe, a través del cual se analiza si el ejercicio de dicha facultad es abusivo, pues se ha establecido que este tipo de cláusulas no son en sí mismas abusivas. El análisis trazado se realiza de acuerdo con el del principio de la buena fe en las diferentes etapas de la negociación, debiendo estar presente a su vez durante toda la negociación y posteriormente durante su ejecución. Así, entonces, los árbitros analizan si la cláusula de modificación unilateral fue pactada, es decir que se revisa la validez de la misma y, en segundo lugar, se analiza si el ejercicio de la cláusula fue abusivo, es decir si conllevó a un abuso del derecho o a un abuso de la posición dominante en el contrato.

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Desde la introducción del postulado de la “autonomía de la voluntad” en el Estatuto de Contratación Estatal, es posible afirmar que trajo consigo grandes cambios, los cuales se ven reflejados en varios escenarios de la contratación y que sin lugar a duda revelan suma importancia, pero cuando nos referimos a la tipología contractual, primer estadio al cual deben enfrentarse las partes al momento de contratar, este postulado toma real trascendencia al proporcionar libertad a los contratantes, tanto para la entidad como para el particular, de crear conforme a sus necesidades y a los fines estatales la forma contractual que más se ajuste, teniendo en cuenta las limitantes generales que el ordenamiento jurídico le impone. Este entorno ha sido la clave para que se llegue a hablar del contrato estatal atípico, tópico que ha generado discusiones entorno a su admisibilidad en el derecho público por no serle originalmente propio a este.

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El Estatuto General de Contratación colombiano (Ley 80 de 1993 y normas que lo aclaran, complementan y desarrollan), como desarrollo de los artículos 4 y 209 de la Constitución Política y como ejemplo de la implantación de nuevas maneras de entender el derecho administrativo, habilita a las entidades estatales sujetas al estatuto general de contratación, en aras de alcanzar sus fines constitucionales y legales, para acudir a contratos del derecho privado, plasmados en normas especiales y aquellos derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, sin que ello se oponga al principio de legalidad, piedra angular del derecho público. No obstante esta autorización legal expresa, el uso de contratos atípicos es muy limitado.

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Se examinan las cinco formas de coordinación intraorganizativa de las instituciones, según las teorías de Mintzberg: la supervisión directa, la normalización de los procesos, la normalización de resultados, la normalización de las cualificaciones y el ajuste mutuo, para, analizando las ventajas y los inconvenientes de cada una de ellas, determinar la manera más adecuada de evaluar el ámbito educativo y la enseñanza, que será aquella capaz de combinar la valoración de las cualificaciones, de los resultados y el ajuste mutuo. La evaluación se muestra como la condición necesaria para que la docencia pueda desarrollarse como una profesión reflexiva y reconocida, los centros como organizaciones eficaces y capaces de proporcionar aprendizaje y el escenario público educativo como garante eficaz de un derecho y lugar de encuentro entre las partes interesadas.