229 resultados para desequilibrio


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El artículo pertenece a una sección de la revista dedicada a: Investigaciones, Estudios, Experiencias

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Estudiar el tipo de transtornos que en los niños deficientes ha contribuido a reducir sus capacidades básicas. 4 sujetos. Balance psicomotor H. Bucher. La motricidad está en el origen de todo conocimiento ya en la primera infancia, por ello es conveniente, en un primer momento, potenciar este aspecto con diversos ejercicios: ritmo, gimnasia, expresión corporal, muy útiles en los parvularios y en edades preescolares. El movimiento es la esencia de la función motora y resulta de la actividad muscular. En la base de la psicomotricidad lo motor y lo afectivo constituyen toda una relación y expresión psicofísica. Los disturbios afectivos psicomotores se refuerzan si en dicha relación se produce un desequilibrio. Por ello, es muy conveniente un ambiente favorable, buenas condiciones educativas y afectivas, circustancias fundamentales para un buen desarrollo progresivo en psicomotricidad. Hay que diferenciar entre motricidad: como acto de moverse y psicomotricidad: como movimiento intencionado. La tonicidad sigue una evolución: en un principio el niño muy pequeño tiene manifestaciones tónicas, sobre las que no ejerce ningún control y le envuelven por completo: al ir progresando en diversos planos consigue dominar dichas manifestaciones. El diálogo es fundamental en todo tipo de educación, y en la educación especial conviene llegar a este dialogo desde varias perspectivas: corporal, comunicativa y comprensiva. En cuanto a los métodos que se aplican, generalmente, al estudio del deficiente, es totalmente seguro que aquellos cuyo objetivo es la simple baremación del cociente intelectual no llegarán a prácticos, ni a completos resultados, en cambio se consideran más interesantes aquellos cuyo estadio comprende otras facetas como por ejemplo, la observación, que va más allá del estudio merámente intelectual. El terapéuta en psicomotricidad ha de penetrar en lo vivenciado por el sujeto, consiguiendo de este modo su autonomía y equilibrio. La originalidad de toda terapía psicomotricidad está en introducir el estudio de toda dimensión corporal.

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Analizar teóricamente el problema de la mentira infantil partiendo de la psicología evolutiva del niño. Es fácil concluir que la mentira del niño es producto de un desequilibrio afectivo, de su exaltada fantasía, o de su actividad lúdica. Cabe incluso afirmar que el niño miente como réplica a un ambiente que no le acepta o que él mismo rechaza. En cualquier caso tales conclusiones no aportan luz suficiente que permita una acción educativa uniforme y excluyente. La infancia es en sí misma una edad inmadura por eso apenas sabe mentir el niño. Su frecuencia no implica una mayor malicia. La ausencia de fingimiento y de doblez hablan a favor de su pobreza psicológica y de su falta de culpabilidad. No puede decirse que la pseudomentira sea la introduccción a la mentira adulta. Son sólo momentos característicos de la vida del hombre que simbolizan la dinámica psíquica de su evolución.

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Estudiar como la virginidad en los siglos del l al VI se orienta hacia la vida cenobítica y cuál es su influencia educativa. Es imposible dilucidar unas cifras exactas, o llegar a afirmaciones objetivas acerca del ámbito influencial de las vírgenes, por carecer de datos. La mujer durante los primeros siglos carente de personalidad propia, si bien su influjo indirecto fue eficaz y grande, deja pocas huellas por las que se puedan seguir sus pasos. Se conservan pocos testimonios escritos, en los que nos hablen mujeres ilustres. Sabemos bien poco lo que hicieron las primeras figuras femeninas en categoría política o social. No es extraño que se de esta pobreza de datos precisos de los que vivieron y realizaron las vírgenes cristianas. La literatura acerca de ellas, o mejor de la virtud en general es sin embargo abundantísima, por lo que se deduce su importancia dentro de la sociedad. Su existencia era primordial dentro de la vida de la Iglesia como nos manifiesta la preocupación de los concilios y de los escritores cristianos (Osio, San Leandro y más tarde San Isidoro y San Fructuoso). Dentro de la desorientación y desequilibrio de una sociedad en crisis política, social, económica y especialmente moral, la virginidad dda pasos firmes y seguros, puesto que conoce el fin de su vida y sabe el camino que ha de seguir para alcanzarlo: al entrar en el claustro se decide a recorrerlo. El fuerte espiritualismo, la profunda religiosidad que le capacitan para dar orientaciones claras y precisas en los problemas del confusionismo humano, constituyen la enorme fuerza atractiva que sobre la humanidad ha ejercido el monacato.

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El arteterapia es un acompañamiento (Klein 2006, 2008; López Fdez. Cao, 2009), a través de sus producciones artísticas, de personas que sufren en mayor o menor medida ya sea psicológica, física o socialmente. El arteterapia busca permitir a esas personas el recrearse a sí mismas, construirse de nuevo por medio de un recorrido simbólico que va de creación en creación. Su objetivo es facilitar y hacer posible un cambio significativo y permanente en el sujeto ante un desequilibrio humano. Dice el catedrático en psiquiatría Dr. José Guimón (2004) “que la pintura encierra un gran valor homeostático. "Homeostasis" significa "equilibrio", y la pintura es, a mi juicio, un poderoso guardador de la homeostasis”

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Todo contrato celebrado es ley para los contratantes. Este principio enseña que todas las personas y órganos del poder público están sometidos al ordenamiento jurídico del Estado. Otros principios bajo los cuales se puede contratar son el de la reciprocidad de las prestaciones y buena fe de los contratantes, porque si cada una de las partes no se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer, no puede haber contrato; y bajo este supuesto las dos partes lo hacen de buena fe. Ahora bien, durante la ejecución del contrato de obra pública se podrían generar factores que obstaculizan el equilibrio económico del mismo y producen contraposición en los principios jurídicos, haciendo insuficientes los mecanismos previstos en la ley y la doctrina. Con estos antecedentes, pretendo mediante el presente trabajo determinar los factores que producen el desequilibrio económico en la contratación de obra, identificar los principios jurídicos que se contraponen al darse el desequilibrio económico en los contratos y finalmente después del análisis de los mecanismos previstos en la ley o en la doctrina para conservar el equilibrio económico proponer unos nuevos. En definitiva académicamente se pretende contribuir de forma científica a generar nuevos mecanismos que produzcan de manera efectiva un equilibrio económico en el contrato de obra pública.

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La presente tesis tiene como propósito analizar la vigencia de un principio contractual de suma importancia como lo es el principio de la autonomía de la voluntad, el cual ha pasado por diversas etapas de evolución. Este principio es fundamental puesto que no solamente se manifiesta en la contratación, sino que constituye un pilar esencial de todo el ordenamiento social, pero sobre todo, responde de manera idónea a las tendencias de la economía actual. Por lo anterior, este trabajo busca exaltar la correspondencia existente entre la autonomía de la voluntad, como principio general, y la libertad contractual, manifestación del primero en el ámbito jurídico, y el comercio actual. Se parte así con un esbozo de las características más importantes que presenta el comercio en la actualidad, cuyo principal rasgo es su internacionalización y complejidad, dada la globalización ineludible. Posteriormente, se expone lo que significa el principio de la autonomía de la voluntad como principio general y se describe su desarrollo en el ámbito jurídico (libertad contractual), exaltando las limitaciones tradicionales de las que ha sido y es objeto. Esta somera descripción de lo que en esencia guarda dicho principio tiene como finalidad exaltar la correspondencia entre este principio y el modelo económico imperante en el mundo, constituyéndose en el fundamento que le ha permitido desarrollarse al orden económico. Finalmente, se analiza la aplicación del principio en mención en el comercio internacional. La autonomía de la voluntad como fundamento económico ha jugado un rol muy importante en el desarrollo del comercio internacional. Con sus postulados y las facultades que otorga a los sujetos, ha permitido que el Derecho se adapte a las nuevas formas que el comercio ha adoptado con los cambios del contexto internacional. Sin este principio no habría sido posible responder a los nuevos desafíos que presenta la complejidad del mundo y sus múltiples interrelaciones. En la parte final de este trabajo, se exaltarán los beneficios de la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad en el comercio internacional, pero asimismo, se expondrán las consecuencias negativas, para el mismo comercio, que provoca su aplicación extrema. Dichos aspectos negativos se relacionan con los mismos problemas por los cuales en el pasado se promovía el desconocimiento del principio en mención: el desequilibrio de las partes; no obstante, en el ámbito internacional, esa realidad se torna aún más compleja por el contexto en el cual se desarrolla. Por esto, es esencial que se trabaje a nivel internacional conjuntamente entre Estados y actores privados a fin de, consensualmente, definir formas contractuales que beneficien a todas las partes, que se evite la desigualdad negocial y se prevenga la inequidad de derechos en general, tendencias que siempre han estado presentes y que el Derecho ha tenido y tiene el papel de prevenir.

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La Constitución ecuatoriana promulgada el 20 de octubre de 2008 prescribe en el art. 11.9 que la responsabilidad estatal consiste en la reparación de las violaciones a los derechos por la falta o deficiente prestación de servicios públicos o por acciones u omisiones en el ejercicio de potestades públicas, reparación que es integral conforme el principio garantista de protección los derechos previsto en el art. 86.3. El presente estudio aborda aspectos generales de la naturaleza jurídica de la responsabilidad estatal –de la irresponsabilidad a la responsabilidad estatal–, su evolución –de la concepción civil indemnizatoria a la concepción reparadora integral–, y los denominados títulos jurídicos de imputación objetiva –falla del servicio, desequilibrio de las cargas públicas–, que serán de trascendental importancia para la comprensión de nuevo régimen, y cuyos aspectos específicos ameritarían un examen más amplio.

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El presente trabajo, intenta demostrar la indefensión legal en la que se encuentra el consumidor de bienes y servicios en Bolivia, frente a las cláusulas abusivas contenidas en los contratos por adhesión a condiciones generales. Para alcanzar dicho objetivo, comenzamos por revisar brevemente los cambios económicos y sociales que se han producido en el mundo a partir de la Revolución Industrial y la Revolución Francesa, como referentes históricos imprescindibles para entender la adopción del sistema filosófico y económico del individualismo liberal hasta llegar a la sociedad de la información y del consumo, que se caracteriza por el tráfico masivo de bienes y servicios. El tráfico masivo referido origina la utilización de nuevas técnicas contractuales por parte del proveedor, técnicas que le permiten comercializar los productos de forma rápida y masiva. Como respuesta a dichos requerimientos, surge el contrato por adhesión a condiciones generales como técnica contractual que abrevia el proceso de negociación previa entre las partes contratantes, reduciendo el consentimiento a una simple adhesión a condiciones preestablecidas por el proveedor en el contrato y, que además, facilita la inserción de cláusulas abusivas que causan, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato. Ante la problemática planteada, se revisan los recursos legales con los que se cuenta actualmente en Bolivia para la defensa del consumidor frente a las cláusulas abusivas. Dicho estudio, resalta la insuficiente protección derlos consumidores en el ámbito contractual. Tal situación nos impulsa a elaborar una propuesta teórica y normativa que estructure un sistema de control administrativo previo a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos por adhesión a condiciones generales a fin de que se constituya en un aporte para la promulgación de una ley que proteja los derechos del consumidor boliviano.

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Con la evolución del derecho penal, han surgido dos grandes tendencias extremadamente opuestas entre sí y que se han arraigado en el pensamiento penal mundial, y que de acuerdo a la política criminal de cada Estado, para el ejercicio de su poder punitivo, han sido implementadas con el fin de alcanzar los objetivos en materia de delincuencia y seguridad. Estas grandes tendencias son: Eficientismo y Garantismo. El garantismo penal busca controlar el poder punitivo del estado frente a los ciudadanos, y el eficientismo penal intenta luchar contra la impunidad a toda costa, inclusive llegando a desconocer las garantías de los procesados. Con la promulgación del nuevo Código Orgánico Integral Penal, y la implementación de instituciones como el procedimiento directo, el sistema penal ecuatoriano busca conciliar el respeto a las garantías del debido proceso con la eficiencia judicial, pensando no solo en los derechos del procesado sino en los derechos de las víctimas. El procedimiento directo es un procedimiento sumarísimo, que concentra todas las etapas de un procedimiento ordinario en una sola audiencia, obteniendo una sentencia condenatoria o ratificadora de inocencia en 10 días. Este procedimiento se justificó por la necesidad de dar celeridad y simplificación al proceso penal, y así tratar de reducir las causas represadas en los juzgados y tribunales de nuestro país. No obstante, también se debió analizar las afectaciones que la aplicación de dicho procedimiento podría causar a derechos constitucionalmente reconocidos como: defensa, presunción de inocencia, igualdad de armas y contradicción. En cuanto al derecho a la defensa, no es posible ejercer adecuadamente este derecho en apenas 10 días; en cuanto a la igualdad de armas, a pesar de que existe ya un desequilibrio institucional entre el órgano acusador y la defensa, ésta desigualdad se merma aún más con la restricción de varios derechos y garantías reconocidos en la Constitución, en cuanto al contradictorio, no es suficiente que se lo pueda ejercer en la audiencia de juicio, cuando los elementos probatorios que van a obtener la calidad de prueba, son recabados en la etapa de instrucción fiscal, y por último y como consecuencia de lo anterior, si atenta contra estos derechos pues evidentemente se vulnera el principio constitucional de presunción de inocencia.

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