999 resultados para TRIBUNALES INTERNACIONALES - JURISPRUDENCIA


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Los diccionarios oficiales de la Real Academia de Lengua Española no contienen la palabra forensia, que sin embargo es de amplio uso en el entorno jurídico. El término"forensia" se usa en la mayoría de los casos como equivalente a"ciencia forense" significando la aplicación de la ciencia (en su sentido más amplio) para responder a cuestiones legales y ayudar a la administración de la Justicia. Desde un punto de vista práctico la forensia se utiliza como una vía de autentificación de datos y hechos que tienen interés legal. El uso moderno del término"forensia" en vez de"ciencia forense" es considerado incorrecto por ciertos sectores de la jurisprudencia básicamente por dos motivos: i) la forensia en sentido amplio también implica campos no científicos como el arte y la misma jurisprudencia y ii) por ser el término"forensia" un sinónimo de legal o relacionado con los tribunales.

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[spa] 1. Introducción. 2. Interpretación jurisprudencial del alcance del principio de quien contamina paga en materia de responsabilidad medioambiental. 2.1. Hechos. 2.2. Cuestiones prejudiciales. 2.3. El alcance del principio de quien contamina paga en relación con la responsabilidad medioambiental. A. La aplicación de la Directiva 2004/35/CE en el tiempo. B. El alcance del principio de quien contamina paga en el artículo 174 TCE. C. El alcance del principio de quien contamina paga de conformidad con la Directiva 2004/35/CE: su ámbito de aplicación material. D. Las modalidades de adopción de medidas reparadoras de conformidad con la Directiva 2004/35/CE. D.1. Sobre la modificación sustancial de medidas reparadoras previamente adoptadas cuya ejecución ha sido comenzada o acabada. D.2. Sobre la evaluación de los costes y beneficios de la modificación sustantiva de las medidas de reparación. E. Condiciones para la supeditación del ejercicio del derecho de los operadores a los que se dirigen las medidas reparadoras a utilizar sus tierras a condición de que ejecuten los trabajos que se les exigen.

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El establecimiento de relaciones entre países en un entorno global parece requerir nuevas estrategias que trascienden la tradicional diplomacia de Estado. La diplomacia pública deviene una renovada estrategia de proyección internacional, donde la marca de país ejerce un importante papel a modo de dispositivo aglutinador y de transmisión de identidades nacionales. De este modo, el nuevo “poder blando” de la representación geográfica parece transcurrir en el seno del debilitamiento del Estado-nación y en claro beneficio de una nueva forma de comunicar la identidad de un país más próxima a la intervención de diferentes agentes sociales que a la firma de tratados internacionales de competencia gubernamental. A partir de una revisión de la literatura existente, este artículo presenta un estado del arte relacionado con las nuevas estrategias de representatividad internacional llevadas a cabo por países y naciones.

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El análisis de la prueba electrónica en nuestro ordenamiento debe de tener en cuenta que dicha fuente de prueba ha sido introducida a partir de la LEC 1/2000, aun cuando la misma ya venía siendo atendida y considerada por nuestra jurisprudencia, así para el caso del fax.Uno de los problemas que nos encontramos es dilucidar el cómo accede al proceso ya sea penal o civil o bien de otras jurisdicciones, y ello no sólo por cuestiones de "logística", sino por razones procesales ya que en muchos casos los tribunales son reacios a que se aporten los soportes informáticos, y tienden más a que el propio contenido de la prueba electrónica se aporte mediante los medios de prueba tradicionales.El objeto del presente trabajo es dar unas pautas al profesional del derecho para que sepa qué caminos puede usar para que la prueba electrónica acceda al proceso con plenas garantías, y gozando de la seguridad jurídico-procesal ante una impugnación de la adversa.

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El artículo tiene como objetivo analizar el modelo social incorporado en la Directiva 2004/38/CE en el marco de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. El artículo está dividido en dos partes. En la primera se describe la evolución del modelo de coordinación social de la Unión Europea y los avances propuestos por el TJCE a partir de la ciudadanía europea sobre el acceso a las prestaciones sociales (Martínez Sala, Grzelczyk y Collins). La segunda parte del artículo describe el modelo social incorporado en la Directiva 2004/38/ CE y los cambios que éste supuso para la jurisprudencia que venía dictando el TJCE. El artículo concluye que la Directiva 2004/38/CE tuvo un papel de contención frente los pasos dados por el Tribunal para incluir los derechos sociales en la ciudadanía de la Unión; además, la Directiva fragmentó la interpretación del principio de no discriminación para los ciudadanos no económicamente activos.

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El éxito en la difusión de los estándares de gestión ha llevado a las organizaciones a tratar de avanzar en su integración. Paralelamente, en el ámbito académico se han comenzado a publicar las primeras investigaciones que analizan dichos aspectos. En este sentido, la literatura existente sobre la integración de sistemas de gestión se basa, principalmente, en estudios teóricos en los que se describe qué es un sistema integrado de gestión, la metodología de integración, los niveles de integración de la empresa y sus ventajas y desventajas, como principales aspectos a tener en cuenta en el proceso. Ene ste artículo se resumen los primeros resultados descriptivos de un trabajo de campo cuantitativo finalizado recientemente en las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el objetivo de obtener algún tipo de evidencia empírica sobre cuál es el grado de integración de los diferentes estándares de sistemas de gestión en las empresas vascas, así como de recoger la opinión de las empresas que ya han implantado algún estándar internacional de sistemas de gestión sobre la dirección que ha de tomar el proceso de creación de estos estándares

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Banco del conocimiento

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Declara infundado el recurso de anulación