862 resultados para Sucre, Antonio José de, 1795-1830.
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El Proyecto se puso en marcha en el CP Ménendez Pelayo en Torrelavega, un total de 18 profesores del centro participaron realizando un curso intensivo durante las tardes de junio y más tarde en las tardes de septiembre, un módulo de formación en centros sobre el manejo del procesador de textos específicamente. Estableciendo como objetivos generales: 1 Utilizar el ordenador como una herramienta de trabajo intelectual, descubriendo todas las posibilidades educativas de la Informática. 2. Conocer y utilizar Internet. 3. Conocer y utilizar el correo electrónico. 4. Difundir su correo electrónico entre los demás de la Unión Europea. Las actividades realizadas se han dividido por ciclos así: primer y segundo ciclo de primaria : El ordenador y sus periféricos, Juegos educativos, Manejo de los programas adecuados a estos niveles, Iniciación al procesador de textos, Manejop del ratón y del teclado y Visitas de Webs. Para el tercer ciclo de educación primaria y primer ciclo de ESO: el oredenador y sus peroféricos, Windows 98, El procesador de textos, Manejo de Word 97, Utilización del scanner, archivos, bases de datos, navegación por Internet. Actividades con las familias: Jornada de puertas abiertas y difusión del proyecto entre las familias. Actividades de difusión del centro. La memoria incluye una evaluación con graficos acerca del cumplimiento de los objetivos. El material utilizado fue: Material informático, ordenador, scanner, conexión a Internet, cámara digital.
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El proyecto sobre Cantabria en las Aulas se llevó a cabo en el CP Menéndez Pelayo de Torrelavega por varios profesores del centro. Los objetivos planteados fueron: 1. Fomentar el conocimiento por parte de los miembros de la comunidad educativa de las tradiciones y costumbres de Cantabria. 2. Conocer las raíces históricas de Cantabria. 3. Investigar acudiendo a medios orales y escritos, sobre nuestras tradiciones. 4. Utilizar Internet como medio de investigación y documentación. 5. Conocer los diferentes personajes de la Mitología cántabra. 6. Conocer los principales escritores de Cantabria, para ello pusieron en marcha una serie de actividades como: Confección de trajes representando a los diferentes personajes mitológicos, asistencia a la Vijanera (Silió) para observar en vivo una tradición en la que intervienen diversos personajes, dibujos sobre los personajes, lectura de cuentos, realización de murales, estudio en la página web de mitología de Cantabria, elaboración de un vocabulario específico cántabro, trabajo de comprensión y expresión con elaboración de mapas conceptuales, conocimiento de la geografía básica, historia y principales escritores cántabros. El material utilizado fue: material del aula, libros, material audiovisual.
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El presente Proyecto se ha desarrollado en el entorno del Colegio Público Menéndez Pelayo, en sus aulas y en los domicilios del alumnado con Necesidades Educativas Especiales. El objetivo principal de la experiencia es elaborar el software adecuado para desarrollar el material elaborado en un anterior Proyecto de Innovación (fichas, material de trabajo para profesorado y alumnado, material para padres) que no pudo distribuirse en formato informático por carecer del material adecuado para su edición. Conviene destacar que el material didáctico está ya elaborado, pero no pudo ser trasladado a disquete por carencias de medios, como se señaló en la pertinente memoria del proyecto de innovación pedagógica que se desarrolló en el mismo Centro durante los cursos 1995-96 y 1996-97. Las actividades de desarrollo del Proyecto han sido: 1. Obtención del material técnico preciso. 2. Elaboración en disquete del material de trabajo elaborado. 3. Difusión de los materiales elaborados entre los centros educativos que atienden alumnado con deficiencias auditivas en la región y en las instancias administrativas correspondientes.
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Analizar, desde un punto de vista crítico, las implicaciones penales derivadas de la actividad médica, igualmente realizar un análisis práctico y conceptual de las obligaciones del médico frente a su paciente con relación a la función desempeñada dentro del campo de la medicina.
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La presente investigación busca, además de presentar el debate nacional entre dos teorías explicativas del derecho de gran tradición, examinar si tales posiciones han sido tímidamente asumidas en la jurisprudencia y en la doctrina
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La libertad de expresión, aún antes de su enunciación como uno de los derechos del hombre, ha suscitado, en todas las épocas, posiciones divergentes y situaciones problemáticas. Desde las épocas de la Grecia Antigua -para no ir más lejos- cuando
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este trabajo, el cual utiliza las escasas fuentes tanto primarias como secundarias existentes sobre el tema, para realizar una investigación que le brinde los fundamentos teóricos y culturales a los posibles exportadores del Subsector productor de Equipos para la Venta de Comida Rápida de Manera Ambulante, en mercados como el de Argentina o Brasil, o ambos, si es el caso.
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ANTECEDENTES: El aislamiento de células fetales libres o ADN fetal en sangre materna abre una ventana de posibilidades diagnósticas no invasivas para patologías monogénicas y cromosómicas, además de permitir la identificación del sexo y del RH fetal. Actualmente existen múltiples estudios que evalúan la eficacia de estos métodos, mostrando resultados costo-efectivos y de menor riesgo que el estándar de oro. Este trabajo describe la evidencia encontrada acerca del diagnóstico prenatal no invasivo luego de realizar una revisión sistemática de la literatura. OBJETIVOS: El objetivo de este estudio fue reunir la evidencia que cumpla con los criterios de búsqueda, en el tema del diagnóstico fetal no invasivo por células fetales libres en sangre materna para determinar su utilidad diagnóstica. MÉTODOS: Se realizó una revisión sistemática de la literatura con el fin de determinar si el diagnóstico prenatal no invasivo por células fetales libres en sangre materna es efectivo como método de diagnóstico. RESULTADOS: Se encontraron 5,893 artículos que cumplían con los criterios de búsqueda; 67 cumplieron los criterios de inclusión: 49.3% (33/67) correspondieron a estudios de corte transversal, 38,8% (26/67) a estudios de cohortes y el 11.9% (8/67) a estudios casos y controles. Se obtuvieron resultados de sensibilidad, especificidad y tipo de prueba. CONCLUSIÓN: En la presente revisión sistemática, se evidencia como el diagnóstico prenatal no invasivo es una técnica feasible, reproducible y sensible para el diagnóstico fetal, evitando el riesgo de un diagnóstico invasivo.
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La tesis hace una presentación y análisis de las sentencias de casación que la Corte Suprema de Justicia de Colombia profirió entre 1887 y 1916 en las que interpretó los Códigos de Comercio Marítimo y Terrestre aprobados mediante la ley 57 de 1887.
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resumen del autor
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La lucha por el control de las fuentes del derecho es una de las preocupaciones centrales de la teoría jurídica contemporánea. Esta lucha ha dividido a los juristas en dos grandes escuelas. Por una parte, están aquellos doctrinantes que consideran al imperio de la ley como el valor fundamental de un ordenamiento jurídico. La seguridad jurídica, la paz social y legalidad de las decisiones judiciales serían ideales mucho más importantes para que la supremacía constitucional o la homogeneidad de la jurisprudencia. Por otra parte, están aquellos juristas que consideran a la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina constitucional como valores fundamentales de un ordenamiento jurídico legítimo.En Colombia, los fallos de la Corte Constitucional han suscitado una de las controversias más interesantes en la ya clásica discusión sobre las fuentes de derecho. En especial, el fenómeno conocido como constitucionalización del derecho ha traído consigo numerosas modificaciones, principalmente, en en el campo del derecho civil y comercial (muchas de ellas sumamente polémicas). Sin duda, este libro constituye uno de los más serios intentos por analizar críticamente los efectos de la intervención de la Corte Constitucional en el derecho colombiano.
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El Estado Colombiano en los últimos años ha venido sufriendo múltiples condenas por la privación injusta de la libertad, de la que han sido víctimas miles de ciudadanos que luego de pasar varios años en la cárcel son absueltos, conllevando esto a que se presenten una serie de demandas de reparación directa contra el Estado para que sean reparados patrimonialmente por este error, afectando de manera notoria e impactante ocasionando un perjuicio fiscal , pues las demandas por esta causal son las más costosas contra el Estado, según la Agencia Nacional de Defensa Judicial estas demandas a 2013 acumulan aproximadamente 20 billones de pesos en pretensiones. De acuerdo con el preámbulo anterior, se plantea y se responde el siguiente interrogante: ¿Hasta dónde llega la carga de un ciudadano por la privación injusta de la libertad, y cómo debe ser esta reparada administrativamente por el Estado en Colombia? En 5 capítulos, en donde se desglosa el tema y se analizan cada uno de los componentes relacionados con la privación injusta de la libertad se da respuesta al interrogante planteado; En el primer capítulo se inicia dando una visión global de la privación de la libertad en Colombia, sus normas generales y normatividad internacional; en el segundo capítulo se trata sobre los regímenes de la privación injusta de la libertad, posturas por parte de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado al respecto, incluyendo la carga de un ciudadano por la privación de manera injusta de su libertad; continuando el análisis, en el tercer capítulo se habla sobre la aplicación del principio de in dubio pro reo y cuando hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por una absolución con base en este principio; en el cuarto capítulo se trata sobre los regímenes de responsabilidad y como se configura la responsabilidad del estado frente a los mismo; y el último capítulo trata sobre la cuantía de las condenas en el momento que el estado debe indemnizar por la privación injusta de la libertad y su diferente evolución presentado las sentencias de unificación sobre la reparación de daños, topes indemnizatorios, entre otros. La jurisprudencia que sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad avala en la actualidad el Consejo de Estado, establece que es ilegítimo para un Estado Social de Derecho como el nuestro, exigir a los asociados, la asunción de la carga de soportar una investigación penal y la privación de la libertad, bajo el argumento de conservación del interés y seguridad general de la comunidad, en la investigación y sanción de los delitos. La tesis expuesta se sustenta en el carácter fundamental del derecho a la libertad, que obliga al Estado a su cuidadosa protección y defensa, por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido, análisis que debe realizar en cada caso concreto el juzgador, pues no se trata de condenar al Estado por todas las investigaciones penales en las que se absuelva al sindicado. La responsabilidad del Estado puede originarse en dos fuentes: la falla del servicio o la responsabilidad objetiva por el daño especial, cuando aún sin que se presente falla en el servicio, el Estado deba responder por el daño antijurídico causado por un agente suyo. La privación de la libertad puede ser legal o ilegal; será legal cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; además, dicha privación de la libertad, debe tener como fin evitar la obstrucción de la justicia y asegurar: 1º) La comparecencia del imputado al proceso, 2º) La protección de la comunidad y de las víctimas y 3º) El cumplimiento de la pena. Dicha privación legal de la libertad se puede presentar de tres maneras a saber: 1º) En virtud de orden judicial, la cual consiste en orden escrita proferida por un juez de control de garantía con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. 2º) Sin orden judicial, la cual tendrá lugar cuando no sea posible obtener inmediatamente orden judicial y por los motivos previstos en la ley y 3º) Por captura en flagrancia. (Arts. 296, 297, 300, 301 y 308 de la ley 906 de 2004 C.P.P.); o será ilegal cuando no se cumplan los requisitos anteriormente descritos. La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad a un ciudadano no depende del tiempo qué este permanezca en tal situación, sólo basta con demostrar los supuestos o los requisitos que la legislación y la jurisprudencia han determinado para que opere. El Estado debe responder por la legal privación injusta de la libertad a título de desequilibrar las cargas públicas, ya que con ello ocasiona un daño especial al privado legal e injustamente de su libertad, lo especial de dicho daño es que el Estado responda por sus actuaciones ajustadas al ordenamiento jurídico, debiéndose desarrollar este bajo el régimen de responsabilidad objetivo, en el que, el elemento culpabilidad no es tenido en cuenta y lo fundamental para endilgar responsabilidad al Estado es únicamente el daño y su antijuridicidad. El ser privado de la libertad, siendo inocente - así sea que dicha privación se de con apego al ordenamiento jurídico - no es una carga que las personas estén obligadas jurídicamente a soportar; por lo cual los daños producto de tal privación son antijurídicos, naciendo con ellos una responsabilidad para el Estado. Es decir, tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado, los ciudadanos no están en la obligación de soportar que estos errores de procedimiento afecten su derecho a la libertad, sin compensación alguna, por el solo hecho de vivir en sociedad; por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido. La detención preventiva, debe ser concebida, como una medida excepcional que se debe aplicar sólo en circunstancias extremas, pero no como procedimiento regular. Las millonarias indemnizaciones que podrían generarse por estos errores de la Fiscalía hacen de este tema, sin duda, un asunto prioritario para la entidad y para el Estado en general
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Escritura de Juan de Borja concediendo 1060 pesos a una capellanía de Luis de Guzmán. Recibos de pagos hechos a la capellanía. Juicio seguido por Antonio José de Guzmán y Monasterio en Guzmán en nombre de su hermano Luis Francisco de Guzmán cobrando sesenta y dos pesos faltantes de la capellanía que concedió Juan de Borja.
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1. (Fol. 67- 75) Expediente de 1671 que enumera los argumentos por los que un cura puede ser nombrado rector del Colegio Mayor del Rosario, para justificar el rectorado de Enrique de Caldas Barbosa, se citan las constituciones del Colegio Mayor de Salamanca que son la base de las constituciones del Colegio Mayor del Rosario, además de algunas obras del derecho canónico. 2. (Fol. 76-77) Documentos de 1742 sobre el permiso para que el cura de Charalá Antonio Guzmán pudiera ser regente de la cátedra de vísperas en teología de el Colegio Mayor de Rosario y no residir en su parroquia dejando a un sacerdote encargado. 3. (Fol. 79 -84) Declaraciones de 1751 sobre el número de curas y seculares con cargos y cátedras en el Colegio Mayor del Rosario, y sobre los beneficios del curato que algunos de los catedráticos gozaban. 4. (Fol. 85- 119) Exposición de 1750 de los argumentos por los que los rectores y catedráticos del Colegio Mayor del Rosario deben ser dispensados de su obligación de residencia en la parroquia que encabezan, se citan distintas obras de autores de la antigüedad clásica, del derecho canónico y del derecho civil para justificar la gran utilidad de los curas en la educación de los jóvenes y de la República. 5. (Fol. 120- 127) Solicitud de 1759 del vicerrector del Colegio Mayor del Rosario Ignacio Moscoso ante la muerte del rector, para poder dar paso a una elección rectoral y de otros cargos en la que se puedan elegir párrocos, se incluyen copias de las cédulas reales de 12 de junio de 1752 y de 28 de mayo de 1758 en las que se le conceden permisos a dos curas para ser secretario y provisor del Obispo de Popayán, prosigue con el registro de la elección de Ignacio de Moya como procurador del Colegio Mayor. 6. (Fol. 129- 147) Expediente de los procuradores Ignacio Moya y Luis del Castillo para que la Real audiencia apruebe la elección de un rector cura, se realizan varios interrogatorios y peticiones (adjuntos) en los que se declaró la necesidad de emplear curas que hubieran sido colegiales como rectores del Colegio Mayor 7. (Fol. 150- 165) Petición de 1762 del rector José Joaquín de León para que se apruebe la elección de un cura para el siguiente rectorado, expone los documentos sobre la autorización que había dado el virrey y el Arzobispo de la Nueva Granada para tal elección, continúa con los registros de la reelección de José de León en el rectorado y de su rechazo del cargo. 8. (Fol. 170- 175 ) Copias de las cédulas reales de 19 de julio de 1752 y 14 de abril de 1764 sobre la desaprobación del Rey por concedérsele una cátedra en el Colegio Mayor del Rosario y posteriormente el rectorado a Antonio de Guzmán y Monasterio cura de Charalá. 9. (Fol. 176- 197) Petición de 1764 de Miguel Masústegui rector del Colegio Mayor del Rosario para suspender el cumplimiento de las cédulas reales que no permiten que los curas sean catedráticos o rectores y de esta manera poder continuar con su labor en la rectoría. Expone una argumentación basada en otras órdenes reales que aceptan dicha elección de curas, en las constituciones de Colegio Mayor de Salamanca cuyo modelo regía al Colegio Mayor del Rosario y a las Universidades de Lima y México; así como en las leyes de Indias y otras disposiciones del derecho, contiene copias de las autorizaciones del Virrey Messía de la Cerda y el Arzobispo José Javier de Arauz para el nombramiento de un cura rector del Colegio Mayor del Rosario.
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Determinar el impacto de la crisis económica en el desarrollo de la Educación Superior en Venezuela durante los últimos veinte años mediante el estudio de los casos particulares de dos universidades:la Universidad Central de Venezuela y la Universidad de Carabobo. Comprobar que la crisis socioeconómica que enfrenta el país ha incidido desfavorablemente en la estructura y funcionamiento de las instituciones de educación superior.. 900 estudiantes universitarios equivalente al 1 por ciento de la población considerada (91.240 estudiantes) aplicada en forma proporcional en 82 escuelas y 22 facultades, con porcentages del 56'8 por ciento femenino y 43'1 por ciento masculino.. Realiza un estudio histórico-documental de la evolución de la institución universitaria venezolana durante la era democrática y del desarrollo de la crisis socioeconómica, así como la influencia de ésta en la educación superior. Diseña un cuestionario como instrumento de investigación dirigida a la población universitaria para identificar las repercusiones de la crisis en la educación superior. Aplica el instrumento, analiza los resultados y elabora las conclusiones.. Análisis estadístico por porcentages, representaciones gráficas.. Realiza una explicación de cada una de las variables analizadas (características generales de la situación socio-económica, entes responsables de la crisis, características de la educación superior, funcionamiento interno de las universidades, ...) basandose en los porcentages obtenidos de la aplicación del cuestionario y en el análisis historico-documental.. Realiza 31 conclusiones, la más global indica que el nivel educativo superior es el más afectado como consecuencia de las políticas adoptadas por el Estado para superar la crisis socioeconómica. Esto se evidencia en un bajo rendimiento en el cumplimiento de las funciones administrativas y en el descenso de la calidad de la educación..