1000 resultados para Régimen de verdad
Resumo:
En el presente texto se sostiene, con Rorty, que la verdad no es una propiedad de hechos –ni mucho menos de objetos–. Sin embargo, contra Rorty, se afirma que asumir esta posición no implica la eliminación del concepto de verdad de nuestros discursos teóricos y filosóficos, esto es, que sigue teniendo sentido hacer una reflexión filosófica sobre la verdad. La estrategia para mostrar esto es abiertamente pragmatista: se inicia con el análisis de las prácticas de los hablantes para mostrar que no adquirimos los mismos compromisos cuando atribuimos verdad y cuando atribuimos justificación (sección 1); posteriormente, se evidencia en qué sentido la distinción filosófica entre verdad y justificación es útil socialmente (sección 2); y para finalizar, se muestra que dicha distinción no entraña ninguna metafísica misteriosa (sección 3).
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Esta monografía buscó describir y caracterizar la participación de los representantes de los Estados de las Américas en el proceso de securitización que dio origen al régimen contra las drogas en la región entre los años 1986 y 1996. Así mismo, buscó analizar la forma en que se articuló la participación de dichos actores, con las características de los Estados a los que representaron, y a su vez con las dinámicas de seguridad y relaciones de poder en el hemisferio.
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En Colombia, como en muchos países de América Latina, en los años 80 y 90 se hicieron cambios importantes en los regímenes de pensiones. Este trabajo hace un análisis de uno de esos cambios en Colombia. El cambio consistió en aumentar el tiempo de cotización necesario para reclamar los beneficios pensionales y la inclusión del salario dentro de la fórmula del monto de pensiones. Para este propósito se estudia el impacto sobre la oferta laboral de un cambio exógeno en estas condiciones usando un diseño de regresión discontinua. Se encuentra un efecto positivo sobre las horas promedio trabajadas en la semana.
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El desarrollo social de un departamento está determinado por factores tanto internos como externos. Sin embargo, la existencia de recursos no renovables con gran valor, en algunos casos representan el núcleo de grandes problemas sociales en estos departamentos.
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Las relaciones de cooperación Sur-Sur revoluciona las lógicas tradicionales que dieron base al régimen de la cooperación internacional expedido desde la OCDE. La diferencia entre los donantes llamados “DAC” y los socios “No-DAC” en referencia a los Estados miembros del Comité de Asistencia al Desarrollo establece dos lógicas de cooperación internacional que se contraponen en sus dinámicas pero comparten un objetivo: el desarrollo. Estos dos tipos de relaciones de cooperación se diferencian en cuatro aspectos: calidad de los actores implicados, dirección de la relación, tipo de intercambio y presencia o ausencia del Principio de Condicionalidad. A diferencia de las relaciones de cooperación Norte-Sur donde se establece una relación unidireccional entre el donante y el receptor, canal utilizado para el flujo crediticio y financiero (bien sea a través de créditos o de subvenciones), las relaciones de cooperación Sur-Sur establecen una relación bidireccional. Esta bidireccionalidad hace que la cooperación internacional se convierta en una herramienta de poder relativo para aquellos actores que carecían de peso en el sistema internacional. La carta fundamental de los Estados con economías emergentes será darle voz a aquellos que no la han tenido. A través de relaciones que se catalogan como asociaciones estratégicas, entre sujetos con un similar nivel de desarrollo, el Principio de Condicionalidad como rector de la relación de cooperación, desaparece. Asi, la formación del Grupo de Tareas para la Cooperación Sur-Sur adscrito al DAC es una muestra del cambio estructural del régimen de la cooperación internacional, y más aún, de las dinámicas tradicionales del sistema internacional.
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Este trabajo narra la experiencia de dos madres que viven en dos países diferentes (Colombia y México), y que atraviesan una misma situación, que ha generado en ellas una lucha conjunta. Sin conocerse, persiguen un mismo objetivo: encontrar la verdad tras la desaparición de sus hijos.
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El objeto de este trabajo de investigación fue estudiar cómo ha operado el derecho administrativo disciplinario frente a un tema muy específico, las “infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario”, conducta consagrada como falta disciplinaria gravísima en el numeral 7° de la Ley 734 de 2002. Sin embargo, con el fin de delimitar el objeto de investigación, el estudio se redujo a la conducta específica de “homicidio en persona protegida” por el derecho internacional humanitario y para delimitarlo aún más, se estudió concretamente esa conducta respecto de la “población civil”.La elaboración de la investigación conllevó un estudio preliminar de los conceptos generales del DIH así como un estudio general de las principales instituciones del derecho administrativo disciplinario, partiendo de disposiciones constitucionales y legales e incluyendo los principales pronunciamientos de la Corte Constitucional y de la doctrina especializada. Esta primera etapa sirvió de punto de partida para posteriormente proceder con el estudio de casos y de esa manera verificar si los fundamentos de las decisiones disciplinarias corresponden con la explicación teórica que ha sido expuesta.
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La Ley 715 de 2001 cambió las implicaciones asociadas a la certificación en el sector de la salud en Colombia. Desde su implementación, los municipios certificados pueden ejecutar los recursos adicionales, derivados de su certificación, solo en la atención de la población pobre no asegurada (subsidios de oferta). Anteriormente podían invertirse también en salud pública y en el régimen subsidiado. En este documento se evalúan los efectos de la implementación de la Ley 715 sobre la cobertura del régimen subsidiado,entre 1998 y 2010, haciendo uso de la metodología diferencia en diferencias.Los resultados indican que si bien entre 2002 y 2004 la reforma no tuvo ningún efecto significativo, los municipios certificados incrementaron su cobertura paulatinamente desde 2005 con respecto a los municipios no certificados.
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En nuestro país existen múltiples entidades y materias que no aplican la Ley 80 de 1993. Así, el desarrollo de su actividad contractual escapa al ámbito normativo que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, configurándose de esta manera los denominados regímenes excepcionales. Sin embargo, teniendo en cuenta que son entidades que administran recursos públicos y en virtud del deber de observancia de los principios que orientan la función administrativa establecido por el ordenamiento jurídico, el Derecho Público que pareciere inicialmente no exigible a estos regímenes termina siendo aplicado, llegando a convivir e interactuar entonces con el Derecho Privado preponderantemente aplicable en este tipo de entidades. Dentro de estas, precisamente, se encuentran las denominadas Empresas Sociales del Estado - ESES -, las cuales por disposición expresa del legislador en materia contractual se rigen por el Derecho Privado, pero otorgándoles además la facultad de utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto Contractual. Este escenario particularmente confuso, donde impera la incertidumbre sobre el alcance de la aplicación del Derecho Público y/o del Derecho Privado, constituye el problema jurídico que se aborda en el presente trabajo, el cual se desarrolla a partir del estudio del régimen contractual de las ESES, señalando sus rasgos más importantes y brindando una serie de criterios para la determinación de aspectos puntuales como: la aplicación de los principios, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable, la utilización de las cláusulas y potestades exorbitantes, las modalidades de selección del contratista, entre otros.
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Después de los ataques del 11 de septiembre de 2001, Pakistán se ha convertido en uno de los principales aliados de Estados Unidos para combatir las fuerzas terroristas de Al-Qaeda y los talibán en el centro y sur de Asia. La alianza bilateral no ha manifestado resultados determinantes para aliviar los problemas de seguridad en Pakistán, por el contrario, la yihad islámica se ha fortalecido en su población y los ataques terroristas que atentan contra la población civil y el aparato estatal se vuelven cada vez mas frecuentes, en razón de lo anterior, los grupos insurgentes en Pakistán han fortalecido su capacidad operativa y expandido su escenario de influencia.
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Analizando las políticas económicas del régimen de Pinochet, se determina en qué sentido permitieron la construcción de legitimidad. Sin desconocer el uso de la fuerza, se sostiene que gracias a las políticas económicas, sus resultados y la nueva lógica económica en ellas incorporada, Pinochet llegó a ser legítimo para una importante porción de la población.
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1. Hace 25 años, en 1985, un hombre exigió que cesara el fuego. El llamado fue desoído. Esa vida fue acallada en medio de una pira fatal a la vista de todos los colombianos, atónitos y silenciosos. El gesto de Alfonso Reyes Echandía mal podría ser visto como el acto por demás comprensible y humano de una víctima sacudida por el miedo; es, en realidad, una demanda ética cuya grandeza aún debe ser valorada y ponderada por nuestro país. 2. “Que cese el fuego” no es simplemente el pedido de detener una desproporcionada operación militar desatada en respuesta al demencial ataque de un movimiento guerrillero que provocó el Holocausto del Palacio de Justicia, sino la exigencia de pensar una forma distinta de resolver los desacuerdos entre colombianos; un llamado al rechazo a la violencia; una exhortación al diálogo y al respeto irrestricto de la vida humana por sobre consideraciones estratégicas. Sabemos que el llamado de Reyes Echandía no recibió ni siquiera el mínimo reconocimiento de una respuesta. 3. El 6 y el 7 de noviembre de 1985, Colombia renunció a la palabra y dejó que las armas, en su feroz e irracional intercambio, reemplazaran el Estado de derecho y los valores ciudadanos esenciales. 4. Como ayer, Colombia sigue hoy debatiéndose entre el pedido moral de cesar el fuego y la lógica implacable de las armas, en una dicotomía que los clásicos padres del derecho ya habían identificado con sobriedad. ¿Es cierto que cuando habla la espada, la ley calla? ¿Estamos forzados a ignorar la voz de nuestros hermanos que exigen diálogo, inteligencia y compasión? ¿La ley y nuestro derecho a vivir en paz no son más que rehenes de la violencia? 5. Las secuelas de la violencia en el Palacio de Justicia persisten un cuarto de siglo después de su ocurrencia, y muchos de los interrogantes surgidos durante esas 28 trágicas horas aún subsisten. Colombia se debate entre quienes consideran que éste es un capítulo cerrado de la historia del país, quienes no aceptan una reflexión acerca de las dimensiones y responsabilidades de lo ocurrido entonces, quienes desconocen lo sucedido y quienes aún esperan una respuesta de la justicia frente a lo acaecido. 6. Simultánea y paradójicamente, ningún hecho como la toma armada y sangrienta del Palacio de Justicia por parte del Movimiento 19 de Abril (M-19) y la exorbitante operación de respuesta de las Fuerzas Armadas del Estado colombiano ha generado y sigue generando tan profundas divisiones en el país, actitudes beligerantes de negación de lo sucedido, evasivas, unilaterales; verdades a medias que no admiten espacio para la discusión civilizada. Hoy al igual que en 1985, cuando el llamado a que cesara el fuego hecho por el entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia fue sistemáticamente desatendido, se hacen imperiosos el diálogo, la reconciliación y el perdón.
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El proyecto que se ha seleccionado como caso de estudio se desarrolla a partir de un convenio interadministrativo entre una Secretaría de Salud de un municipio colombiano, que es la responsable de la administración de recursos del régimen subsidiado, la cual se denominará la Secretaría y un Centro de Investigaciones perteneciente a la facultad de economía una prestigiosa universidad pública colombiana, que se denominará el Instituto. El proyecto surge en el año 2004 como una necesidad de la Secretaría de liquidar los contratos de régimen subsidiado de las vigencias 2001 a 2003. La no liquidación de estos contratos causa problemas para las contrataciones con las ARS en las vigencias posteriores.
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El trabajo se estructura como sigue. El primer capitulo se concentra en resaltar, sobre la base de elementos del análisis de regímenes internacionales, las nuevas características del SI relacionadas con el fenómeno científico-tecnológico. Entre ellos, se abordan dos de las principales dinámicas más influenciadas por la CyT: la competitividad y el desarrollo social. Posteriormente, una sección central y prioritaria del trabajo, estudia el tema por vía de la agenda temática global y el nuevo marco normativo internacional. En esta parte se hace una identificación, uno a uno, de la forma en que estos asuntos se manifiestan en los acuerdos internacionales más significativos. Para cerrar el capitulo, se complementa con una referencia a la construcción de institucionalidad internacional y el papel de los organismos multilaterales del nivel global y regional. El segundo capitulo se dedica enteramente a proponer el alcance, los propósitos y las formas en que se potencia la DCyT y en que contribuye a la capacidad de los Estados para responder resueltamente en el escenario internacional.
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Este estudio analiza la repercusión de las instituciones internacionales y el regimen al interior de éstas concerniente a la lucha contra drogas, en la política interna sobre reducción de demanda. Para esto nos debemos remitir al concepto de “Neoliberalismo Institucional” presentado por Robert Keohane quien afirma que aunque la política internacional carezca de un gobierno común, y se crea que prima la anarquía en las relaciones entre Estados, la política mundial está institucionalizada . Además, sostiene que “las variaciones en la institucionalización de la política mundial ejercen significativo efecto en el comportamiento de los gobiernos”10 Estas instituciones pueden tomar diferentes formas como: las organizaciones intergubernamentales formales o no gubernamentales internacionales, los regímenes internacionales, y las convenciones. Colombia no está exenta de la influencia emanada del institucionalismo internacional, y con base en ello se deben crear políticas que vayan de acuerdo a lo aceptado dentro de las diferentes instituciones; tal es el caso de la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA), y la Comunidad Andina de Naciones (CAN); organizaciones con las que el Estado ha adquirido compromisos al respecto, y que serán analizadas en el transcurso de este estudio. Asimismo estas instituciones pueden afectar las decisiones de los líderes, ayudando a determinar como se definen los intereses y como se interpretan las acciones. No obstante, la presión de los intereses internos ejerce efectos muchos mayores en la política estatal que las instituciones internacionales. Esto explica por qué desde 1998 a 2006 en cada uno de los períodos presidenciales hay variaciones en la acción política en cuanto la reducción de demanda de drogas ilícitas, pero se sigue actuando en un marco general presentado por las instituciones internacionales.Por otra parte los "Regímenes Internacionales" son definidos por Stephen Krasner como: “conjunto de principios, normas, reglas y procesos de decisión implícitos y explícitos, por los cuales las expectativas de los actores convergen en una área determinada de las relaciones internacionales”.13Es decir que no solo las organizaciones de las que hace parte Colombia afectan en la creación de las políticas, sino el régimen contenido al interior, en este caso la lucha contra drogas es un área específica la cual incluye la demanda de drogas ilícitas.