630 resultados para Empleados – Legislación


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Conocer, comprender y manejar distintos sistemas y modelos de análisis de la interacción profesor-alumno en el aula. Está formada por dos sesiones de clase de cuarto año de Educación primaria pertenecientes a una misma unidad didáctica, denominada 'Las plantas'. En ambas clases los participantes en la interacción fueron los mismos, la profesora y su grupo de alumnos. La muestra se extrajo del proyecto de formación del profesorado coordinado por en Centro de Profesores y Recursos de Salamanca, bajo el título 'La interacción profesor-alumno en tareas de lectura'. Este proyecto tenía como finalidad trabajar estrategias de ayuda para facilitar la comprensión de textos. En una primera parte se realiza una revisión de tres modelos teóricos y metodológicos que se orientan a estudiar y evaluar la interacción en el aula. Dichos modelos han sido elaborados por Gordon Wells (2001), Jay Lemke (1997) y Derek Edwards y Neil Mercer (1988; 1997 y 2001). Se describen también las características de los modelos desarrollados por dos grupos de investigadores españoles: Emilio Sánchez y colaboradores, y César Coll y colaboradores. La segunda parte está constituida por el estudio empírico; a través del mismo se pretende realizar una reflexión crítica y reflexiva de los dos modelos españoles. Se analizan dos clases, una que gira en torno a la lectura como actividad conjunta y la otra centrada en las explicaciones expositivas del profesor. Se trata en ambos casos de describir el tipo de actividad, los contenidos que se construyen en la interacción y el grado de participación en dicha construcción. El registro de datos se lleva a cabo a partir de las grabaciones de las clases con medios audiovisuales. Se toma nota de los objetivos, contenidos, metodología de trabajo y materiales que se usan durante el desarrollo de la unidad didáctica. Para el análisis de los datos se utilizan técnicas cualitativas. Se observa que dentro de la propuesta de Wells, los dos modelos españoles pueden ser compatibles porque cada uno desde su propia visión sobre el estudio de la interacción profesor-alumno, posee elementos destacables que facilitan y orientan el análisis de las conductas, expresiones, actividades, tareas, lenguaje y todos aquellos aspectos que juegan un papel fundamental en proceso de enseñanza-aprendizaje. Se afirma que todos los modelos de análisis destacan la necesidad de considerar la actividad educativa dentro de su propio contexto social ya que es éste el que hace que tenga un sentido. La unidad didáctica, debe considerase en el estudio de la interacción porque provee información acerca de todos los elementos que pueden incidir en la forma en que se desarrollan los aprendizajes, además de situar cada actividad que tiene lugar en las aulas.

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Comprobar a qué modelo de profesor responde la legislación educativa sobre formación permanente del profesorado desde 1970. El primer capítulo del trabajo supone un repaso a la formación del profesorado durante el 'antes' de la Ley General de Educación de 1970, donde se hace referencia, principalmente, a los Maestros de Instrucción Primaria. El segundo capítulo, está dedicado a 'formación permanente' y 'modelos de formación del profesorado', donde se intenta precisar el concepto de 'formación permanente' y de aislar los aspectos esenciales implicados en cada modelo de formación. Finalmente, el cuarto capítulo, que consta de dos partes, está dedicado a la formación permanente del profesorado después de la Ley General del 70, estableciendo como puntos de inflexión en el estudio los años de 1969 (creación de los ICEs) y de 1984 (creación de los CEPs). El modelo de formación 'ICE' coincide con el modelo tecnológico, mientras que el modelo 'CEP' coincide con el modelo humanista, pero, en cualquier caso, la profesión docente exige en quienes la ejercen relevantes cualidades humanas, pedagógicas y profesionales. Uno de los errores del que participan ambos modelos es creer que la formación del futuro profesor se inicia con la formación profesional, obviando que en ese momento ya llevan años como alumnos y lo que hasta entonces haya logrado tendrá importantes repercusiones en su trabajo docente.

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Estudiar la acción de la Iglesia en la legislación educativa española de 1939 a 1953: comienzo de la guerra civil y firma del Concordato entre el Estado español y la Santa Sede. Concretamente, estudiar la influencia de la Iglesia en la reforma de la enseñanza media de 1938 y 1953. La investigación se divide en tres partes: la primera coincide en el tiempo con los últimos años de la actividad del cardenal Gomá hasta su muerte en 1940. Como temas de mayor interés destacan los aspectos más sobresalientes de la participación de Gomá en asuntos relacionados con la enseñanza, mediante los informes que envía a la Santa Sede, su entrevista con Franco y la relación que mantuvo con la Comisión de Cultura y Enseñanza. Se profundiza también en las dificultades y enfrentamientos de la Iglesia con la Falange para evitar cualquier intento de monopolio estatal, sobre todo, el de la enseñanza. La segunda parte comprende el período más largo que abarca desde finales de 1938 hasta el verano de 1951. Se han investigado las actuaciones falangistas en contra de la ley de 1938 y de los colegios privados, y la respuesta de las órdenes religiosas que se dedicaban a la enseñanza. En la tercera parte, se ha desarrollado con amplitud el período que se extiende desde julio de 1951, cuando Ruiz-Giménez se hace cargo del Ministerio de Educación y decide emprender la reforma de la Ley de 1938, hasta la publicación de la nueva ley de enseñanza media en febrero de 1953. Desde los primeros años de la guerra el cardenal Gomá denunció las pretensiones de Falange para conseguir la centralización del aparato educativo. La política educativa de Sainz Rodríguez supuso un freno importante a los intentos falangistas por apartar a la Iglesia del control del sistema de enseñanza. La Ley de Enseñanza Media de 1938 fue acogida con enorme satisfacción por la Iglesia. Aunque la Ley de 1938 no fue derogada hasta 1953, enseguida surgieron los primeros intentos de reforma. La Falange cuestionó siempre el control educativo de la Iglesia. El Ministerio de Educación Nacional inició reformas con el fin de corregir algunos defectos. Incluso en 1947 tenía ya preparado un Proyecto de Ley de Enseñanza Media que el ministro tuvo que archivar debido a la fuerte oposición de los religiosos. Los defensores de la enseñanza privada siempre creyeron que con la nueva Ley de Enseñanza Media de 1953 reaparecería el viejo concepto liberal napoleónico de que sólo el Estado era el que tenía el derecho y el deber de enseñar. La Conferencia de Metropolitanos desempeñó un papel fundamental en la tramitación del Proyecto de Ley de Enseñanza Media de 1953, pues a raíz de los incidentes originados por la declaración de 8 de diciembre sustituyó a la Comisión Episcopal de Enseñanza, que, durante algún tiempo, no volvió a contar con la confianza del Gobierno. La Ley de 1953 fracasó en su intento por acercar posiciones entre los defensores de la enseñanza privada y aquellos que pedían un mayor control estatal de la enseñanza media. Importó defender más el derecho de la Iglesia a enseñar su doctrina en los centros del Estado, que preocuparse por cómo se impartía su enseñanza, o las condiciones académicas e intelectuales de quienes lo hacían. A pesar de las fuertes tensiones y conflictos entre la Iglesia y el Estado durante los primeros años de franquismo, la jerarquía y el Gobierno estaban condenados a entenderse.

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Descubrir el pensamiento que tiene Manuel José Quintana sobre los grandes temas de educación. Expone el marco histórico político en que se mueve Manuel José Quintana, estudia el Informe de la Junta creada por la regencia para proceder al arreglo de la instrucción pública, y realiza un análisis comparativo entre el Informe y el Dictamen, entre el proyecto de Decreto y el Informe, y entre el Reglamento General de Enseñanza de 1821 y el Informe. 1) Quintana considera que los estudios, la instrucción pública, la formación intelectual de la comunidad está directamente vinculada con la vigencia de valores abstractos, la libertad. Lo que significa que la instrucción pública es uno de los instrumentos propicios para la transformación radical de España en todas sus facetas. 2) Quintana plantea el problema de la cultura española como una escuela del problema de su Constitución como Estado político. Aquí viene a incidir el tema de la Ilustración, es decir, el hombre más formado intelectualmente es el más libre, o el que más y mejor libremente puede actuar en el seno de la sociedad para cooperar al bien común, del que se olvidan las falsas revoluciones. Por ello, la primera finalidad del plan es la unidad de la enseñanza para evitar que la instrucción fuera un resultado de la fuerza del orgullo individual. 3) La instrucción pública adquiere en el pensamiento de Quintana categoría de institución social por primera vez en nuestra historia, incluso de institución política, puesta al servicio de una idea que prevalece sobre todas las demás, la de lograr el bien común. 4) El fin primero de la instrucción pública es la participación de todos en el saber común, el segundo, puesta en marcha de la posibilidad de formación de la persona, pues sólo la formada intelectualmente, puede elegir los valores oportunos para su felicidad, luego el efecto primero es el impulso primero de la personalidad, formada por ella. De estas ideas se derivan las premisas prácticas de lo que Quintana consideraba instrucción pública ideal, éstas son, la universalidad en cuanto que tenía que llegar a todos; la obligatoriedad en cuanto que la instrucción suponía un paralelismo o identificación entre libertad y cultura o enseñanza; y la gratuidad, ya que el objetivo que se perseguía era la posibilidad de acceso a la instrucción de todas las clases sociales. 5) La labor pedagógica que Quintana realizó con el Informe evoluciono posteriormente a través del dictamen y proyecto de Decreto presentado por una comisión a las Cortes el 7 de marzo de 1814. La evolución se da única y exclusivamente a nivel de especificaciones a la hora de proyectar la instrucción en la realidad concreta, en cuanto a la ubicación de centros y distribución de las materias a enseñar. 6) El Dictamen y proyecto de Decreto, son el primer intento legislativo de sentar una Ley General de bases de la educación en España. Pero teniendo en cuenta que ambos documentos son una asimilación de lo que fundamentalmente sentó el Informe, se le puede atribuir a Manuel José Quintana el primer proyecto de Decreto sobre educación general en España. A la que hay que hay que unir el mérito, dada la copia literal que hace el Reglamento General de Instrucción Pública de 1821 del citado proyecto de Decreto de 1814, de ser el autor de la primera ley general de educación española. 1) Quintana no es solamente uno de esos hombres de la minoría ilustrada que trabajan con una exacerbada fe en la cultura por lograr la felicidad de los ciudadanos y el engrandecimiento de la patria, sino que a él se debe el mérito de haber recopilado todas las ideas que, en torno a la educación, estaban en mente de los intelectuales europeos, y en concreto en los reformadores españoles en ese momento. La prueba de ello está en que el informe no sólo ha sido base para los posteriores decretos de enseñanza, sino que en líneas generales se mantuvo intacto como se puede ver en el Reglamento General de Instrucción Pública de 1821. 2) Es evidente que Quintana desea proporcionar los medios para que surjan nuevas personalidades que integradas en la sociedad, lleven a esta a su perfección armoniosa y ejemplar. El centralismo y control de la enseñanza por el Gobierno, son las respuestas pedagógicas concretas a la historia de su siglo.

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Estudiar el trabajo de los minusválidos en la legislación española. Analiza la condición del minusválido, explica la formación profesional y el empleo de trabajadores minusválidos, examina las ayudas y puestos de trabajo de los mismos, expone la opinión internacional acerca del empleo protegido para minusválidos, la importancia que tienen los centros de empleo protegido, cómo se realiza la inscripción en el registro de centros de empleo protegido y qué tipos de ayudas se conceden a dichos centros, todo ello siguiendo las normas que dicta la legislación española. 1) No existe un concepto único de minusválido, puesto que la terminología utilizada para definir la realidad de la existencia de una serie de personas afectadas de disminución física o psíquica es múltiple y diversa. 2) La formación profesional debería concebirse bajo una doble finalidad, como terapia ocupacional y como preparación a la ulterior reintegración socio-laboral. 3) El empleo del minusválido ha de ser el resultado y culminación del proceso de integración que se le ofrece. Debería ser la etapa final del plan de recuperación, constituida por la información, orientación, rehabilitación médica y formación profesional, impartida esta última con unas previsiones de empleo suficientes para que el minusválido no vea frustrados sus esfuerzos con la falta de un empleo inmediato. 4) El trabajo protegido debe ser tan productivo y remunerado análogamente al realizado por los sujetos normales y adaptado a las necesidades de empleo de los minusválidos. 5) La organización de un taller protegido debe intentar conseguir una atmósfera más bien industrial que institucional. Que los maestros del taller, además de ser técnicos, deben poseer unas cualidades humanas superiores a las de aquellos que están en contacto con trabajadores normales. 6) La consideración de minusválido tomando como punto de referencia una disminución del 33 por ciento, no resulta convincente, sobre todo para los minusválidos psíquicos. 7) La ayuda económica a trabajadores pertenecientes a la seguridad social con hijos u otros familiares minusválidos es totalmente insuficiente. 8) Es positiva la reserva del 2 por cien de la plantilla para trabajadores minusválidos fijos. 9) Respecto a las ayudas del Estado para la creación y mantenimiento de centros de empleo protegido, existe una notable evolución desde 1968 a 1973. 10) En 1970 las bonificaciones que el Estado hacía a las empresas por sus trabajadores minusválidos oscilaban entre el 30 y 60 por ciento, mientras que en 1976 dichas bonificaciones ascendieron, llegando a estar entre el 75 y 100 por cien. Por todo lo expuesto se puede observar que el Estado en estos últimos años ha dado un gran paso en la compleja problemática que el minusválido supone, pero todavía es mucho lo que queda hasta conseguir que aquel se integre en la sociedad en todos los aspectos posibles.

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Resumen en inglés. Texto completo facilitado por la Secretaría de la revista

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Una vez presentado el tema elegido, y aceptada la importancia de la investigación sobre el lenguaje habitual del grafismo que el niño utiliza como medio de expresión desde los dos años aproximadamente, el trabajo fue distribuido de forma que todos los miembros del grupo participaran de manera activa. Expuesta la información necesaria por parte de la profesora y estudiadas las diversas teorías e investigaciones realizadas por distintos autores en varios países, fue debatido el tema con aportaciones y experiencias personales por parte de todos los miembros del grupo. Centrado el trabajo en una determinada etapa infantil de 3 a 5 años, se recogieron dibujos realizados con los miembros del grupo por niños de dicha etapa, durante las prácticas didácticas realizadas en Escuelas de EGB en Enero y Febrero de dicho curso. Analizado e investigado el material recogido se procedió a redactar sus conclusiones resumiéndolas en este trabajo.

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El trabajo presenta una síntesis de la legislación que afecta a los docentes. Se realiza un análisis de los distintos tipos de leyes, haciendo énfasis en la Ley de la Función Pública así como en la Ley de Responsabilidad Civil y Penal del Profesorado. Se hace también un recorrido por la legislación relativa a: itinerancias, concurso de traslados, escuelas suprimidas, licencias por estudios, y aquella legislación que afecta de forma directa a los docentes. Por último se hace un resumen de la legislación educativa emitida por la Junta de Extremadura desde el 30-12-99 al 31-12-01.

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Se recopila la legislación general y específica de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Educación Secundaria, sobre Bachillerato y sobre la Formación Profesional .

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Tras definir qué es la sobredotación intelectual, la superdotación, la precocidad intelectual y el talento, se hace un repaso de la legislación estatal y de las comunidades autónomas concerniente a esta materia.

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Tras realizar un análisis de la legislación nacional concerniente a la Educación Preescolar, Infantil y Primaria, se recopilan las normas extremeñas de estos niveles educativos.

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Cuaderno de trabajo del material descrito en el registro 00920102006847

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Resumen tomado de la revista