782 resultados para Control -- Administración


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Este texto describe las conclusiones del estudio de la jurisprudencia colombiana de control constitucional sobre derechos humanos del período 1886-2005. Fue realizada por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos con el apoyo de investigadores externos. El estudio evidencia las diferencias cualitativas y cuantitativas de la producción de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, y esboza las líneas jurisprudenciales más importantes de cada corporación. Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios públicos y litigantes interesados en derecho constitucional y derechos humanos. La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional.

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El estudio sobre el control fiscal territorial que se presenta en este libro, es un nuevo eslabón en la cadena que sobre los temas de control fiscal ha elaborado la línea de Este texto muestra los resultados de la tercera fase de un proyecto más amplio sobre control fiscal territorial, que se inició en el año 2005 con el apoyo de la Agencia de Cooperación Técnica Alemana GTZ, a partir del cual se han superado ya dos fases, y han obtenido importantes y significativos avances sobre la materia. Los dos estudios precedentes han permitido dar respuesta a los interrogantes que han orientado el desarrollo del proceso investigativo, tales como: ¿cómo se ejerce el control fiscal territorial; ¿cuáles son las características del control fiscal territorial en el diseño constitucional; ¿cuáles son las limitaciones que han tenido las contralorías territoriales para mejorar el ejercicio de su función y ¿cuáles son las consecuencias que se derivan de la situación actual y de los problemas que tiene el ejercicio del control fiscal.

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Este texto describe las conclusiones del estudio de la jurisprudencia colombiana de control constitucional sobre derechos humanos del período 1886-2005. Fue realizada por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos con el apoyo de investigadores externos. El estudio evidencia las diferencias cualitativas y cuantitativas de la producción de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, y esboza las líneas jurisprudenciales más importantes de cada corporación.Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios públicos y litigantes interesados en derecho constitucional y derechos humanos.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios públicos y litigantes interesados en derecho constitucional y derechos humanos.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.ratio decidendi de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.

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Se revisa la normativa que regula el control financiero y la justificación del gasto en los centros privados concertados. Una vez que el centro firmaba el concierto educativo, quedaba comprometido a un control financiero por parte de la administración pública correspondiente. Este control financiero consiste en verificar la correcta gestión y utilización de los fondos públicos, así como, la realidad y legalidad de las operaciones financiadas con los mismos. La regulación de los Conciertos Educativos conjuga dos aspectos fundamentales: por un lado, la asignación de salarios y por otro, los gastos de funcionamiento, sobre los que se centra el artículo. Se incluye un ejemplo práctico sobre el reparto y justificación del gasto en un centro concertado.

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Se trata de indagar en el papel que la administración curricular desempeña en la preparación del camino para la enseñanza mutua, es decir, en el nivel superior de control curricular nacional. En primer lugar, se presentan los orígenes del sistema de enseñanza mutua. En segundo lugar, se expone un esbozo de su expansión, y en tercer lugar, se desarrollan los casos de Dinamarca, Schleswig y Holstein, para ilustrar el papel de la administración curricular. Finalmente, se indaga en los motivos por los que la implantación del sistema de supervisión fracasa en varios países.

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En España espectacular crecimiento del número de alumnos y gran centralización de funciones. Lo que ha provocado una gran congestión de funciones en la Junta de Construcciones que no ha sido dotada de medios suficientes. Es más, es imposible controlar tantas obras solo por un organismo central desde 1971. La consecuencias más evidentes son el estrangulamiento de las construcciones escolares e indirectamente, el retraso en las obras y un encarecimiento de su coste. Por esta razón se plantea la necesidad de realizar una desconcentración y descentralización, al menos en el nivel de la Educación General Básica. En definitiva, es necesaria una reestructuración de competencias entre la administración central y la provincial. Hasta 1968 las construcciones estaban fraccionadas entre varios organismos que se correspondían con los diferentes niveles de la educación. Esta situación multiplicó innecesariamente las unidades gestoras y condujo a una falta de coordinación en las construcciones. Así, se limitó el fraccionamiento. En realidad, existen unas normas generales sobre proyectos, pero está justamente en el control pedagógico y económico de cada proyecto específico que no está atribuido a ningún organismo. Uno de los problemas más graves de la falta de puestos escolares y de la ineficacia de la programación de las construcciones es la falta de solares que requieren la necesidad de oficinas centrales y provinciales encargadas sólo de la promoción, inventario y tramitación de las incidencias de los solares. En la actualidad, esta función no está encomendada a ningún organismo, no central, ni provincial, al menos en cuanto a la promoción e inventario.

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Se propone la adopción urgente de una serie de medidas tendentes a controlar, en la práctica, la evaluación del rendimiento de los escolares y a aplicar sanciones a los Centros, los directivos y los profesores, por las infracciones cometidas en el cumplimiento de sus deberes.

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Analizar las relaciones existentes entre ciencias de la educación y las tecnologías desarrolladas en el entorno industrial, en el ámbito de las organizaciones.. Investigación histórica.. El autor presenta una síntesis de la situación de la educación en este momento, finales de los 70 inicios de los 80, destacando aquellos aspectos que tienen relevancia en el ámbito de las organizaciones de tipo económico. Realiza un análisis de aquellas dimensiones del sector económico que poseen mayor conexión con el sector educativo, destacando la planificación y el control del proceso productivo. Analiza la influencia de estos aspectos dentro del proceso educativo, destacando las repercusiones de la urbanística en la educación y a la inversa. Las ideas de planificación del desarrollo de los sistemas educativos limitada fundamentalmente a la enseñanza obligatoria y universitaria ha sido adaptada por la mayoría de los gobiernos. Se considera como una solución más o menos eficaz, compleja y técnica que contribuye a una utilización responsable de los recursos materiales y personales disponibles.. La investigación muestra la necesidad de una planificación en la escuela partiendo del conocimiento de la situación, y teniendo en cuenta las previsiones de evolución de las distintas variables que intervienen en el proceso; se establece un proceso de inferencia para la optimización en el desarrollo de objetivos. Las teorías de planificación provenientes de la escuela han sido aplicadas dentro del campo de funcionamiento de la administración para incrementar la eficacia de las organizaciones. En la medida que las técnicas de planificación han ido depurándose en el terreno empresarial, en relación a la mejora de los procesos económicos, la administración ha ido adaptando estas técnicas al contexto organizativo propio de las organizaciones sin ánimo de lucro y dirigidas hacia fines sociales, como es el caso de las organizaciones que desarrollan su ámbito de actuación en el terreno educativo. El sistema planificador no se limita a la incorporación de resultados utilizando la vigilancia dentro de sus respectivos contextos, sino a la incorporación de mecanismos de ajuste para el buen desarrollo y optimización de resultados de las planificaciones efectuadas. Las organizaciones educativas van a la zaga de la incorporación de sistemas de planificación en sus organizaciones, no obstante se detecta que se van incorporando lentamente, ajustando sus objetivos y procesos a las peculiariedades e idiosincrasia propia de la organización.

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El tema relativo al control en la administración pública y aún en el ámbito privado, es un aspecto presente en la administración de todo país, su presencia es parte fundamental para garantizar el debido desarrollo de las actividades privadas y públicas, desde empresas pequeñas hasta los órganos de más alto nivel de todo Estado. Todos los ordenamientos jurídicos de los países, y no por excepción el nuestro, mencionan diferentes organismos de control con los que cuenta el Estado, y que tienen ámbitos de competencias exclusivas y funciones especiales, sin embargo de ello no escapa la existencia de ciertas complicaciones para el ejercicio de la actividad de control por el Estado, ya se deba a falencias en cuanto a: la gran diversidad de órganos de control previstos en la Carta Magna; la verdadera necesidad de su existencia; al eficaz cumplimiento de sus actividades; la interferencia de unos respecto de otros; a la existencia de corrupción dentro de ellos; entre otros. El presente estudio a través de un análisis jurídico-critico del desarrollo de la actividad de control en general y especialmente de dos de los órganos de control previstos en la Constitución Política Ecuatoriana de 1998: Contraloría General del Estado y Comisión de Control Cívico de la Corrupción, así como del modelo adoptado en la actual Constitución Política de la República del Ecuador (2008), pretende deslumbrar un deber ser de un órgano de control, tanto a ejercerse por un órgano contralor como por un órgano anticorrupción, como la posible interferencia entre los mencionados órganos.

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Según la Ley y la doctrina la acción de lesividad se creó para aquellos casos en los cuales los actos que resulten lesivos al interés público y no puedan ser revocados por la propia administración no queden aislados del control de la legalidad. Por esta razón, es necesario incorporar reformas a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la finalidad de que se eviten vacíos e incongruencias legales, permitiendo con ello, el ejercicio del control de la legalidad en materia contencioso administrativa en el Ecuador, sobre la base del respeto a los derechos y garantías constitucionales.El recurso de lesividad es una institución jurídica, nueva, desconocida y que no tiene mayor aplicación en sede judicial. Esta acción de lesividad procede cuando resulta imposible, en sede administrativa, revocar un acto administrativo, que se encuentra firme, y que generó derechos subjetivos, que están en ejecución, o han sido ejecutados. Entonces la administración pública a fin de eliminar del mundo jurídico un acto ilegítimo, que importa agravio al Estado de Derecho, debe acudir al órgano judicial para que expida la sentencia en la que declare nulo o lesivo el acto expedido por la autoridad. Ese accionar de la administración, accediendo a sede judicial con el fin de preservar el imperio de la legitimidad, se denomina acción de lesividad.

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A lo largo de este trabajo de investigación se efectuará un análisis pormenorizado del inciso segundo del artículo 273 del Código Tributario que se refiere al control de legalidad en materia tributaria. Se dará singular importancia al control que se debe efectuar sobre la expedición de los actos administrativos dictados por la Administración Pública en ejercicio de sus facultades establecidas en ley, por ello se relacionará todos los aspectos tratados en esta investigación con los principios constitucionales que rigen la materia; así partiremos del precepto constitucional establecido en el artículo 196 de la Carta Magna que señala que los actos administrativos podrán ser impugnados ante los correspondientes órganos de la Función Judicial. Este trabajo esta compuesto por tres capítulos. En el primero de ellos se estudiara las nociones fundamentales que nos permitirán sentar las bases sólidas para entender sobre qué conceptos se debe efectuar el control de legalidad y la naturaleza jurídica de los procesos en el ámbito tributario; en el segundo capítulo analizaremos a través de qué recursos, acciones o herramientas establecidos en la ley ocurre este control en sede administrativa y en sede judicial; y, finalmente en un último capítulo examinaremos la jurisprudencia emitida por la Sala de lo Fiscal y la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia relacionándola con los criterios emitidos por el Tribunal Constitucional sobre el mismo tema. Concluiremos determinando si todos estos enunciados de carácter formal, a la luz de las garantías y principios señalados en la Constitución Política de la República, son en la práctica efectivamente respetados y aplicados al momento de dictar sentencia por parte de lo jueces contenciosos tributarios.

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El reconocimiento de la pluriculturalidad del Estado ecuatoriano lleva implícito el respeto a las formas de organización social y de control del comportamiento de los miembros de los pueblos indígenas, para mantener la armonía interna y preservar sus formas de vida. Por tanto, el reconocimiento de la pluriculturalidad implica el reconocimiento del pluralismo jurídico.