825 resultados para 346 Derecho privado


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Programa de doctorado: Nuevas perspectivas del Derecho Privado

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Programa de doctorado: Derecho Privado

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El objetivo de este trabajo es investigar el lenguaje jurídico de las actas notariales y presentar la traducción de un poder del español al italiano mediante el uso de programas de traducción asistida. La finalidad del presente estudio es la de proporcionar un análisis del género textual del acta notarial en clave contrastiva, es decir, teniendo en cuenta el derecho italiano y el español, y delinear las fases del proceso traductivo que el traductor jurídico tiene que llevar a cabo. El trabajo consta de seis capítulos. El Capítulo I se centra en el análisis del lenguaje jurídico con sus características léxicas, sintácticas y textuales. Se describen también algunos conceptos básicos de derecho privado que son necesarios para entender y traducir actas notariales. El Capítulo II se focaliza en la traducción jurídica analizando las fases, las dificultades y las estrategias que caracterizan el proceso traductivo de un texto jurídico y las fuentes de documentación útiles para llevarlo a cabo. El Capítulo III trata del género textual del acta notarial y de la individuación de la macroestructura que está a la base de este tipo de documento. En el Capítulo IV se ilustran los programas de traducción asistida y los recursos creados para realizar la traducción del acta notarial objeto de este trabajo: corpora, termbase y memorias de traducción. El Capítulo V presenta un análisis del texto origen con la individuación de las características del lenguaje jurídico español y la propuesta de traducción del documento. El Capítulo VI consiste en un comentario de las diferentes fases del trabajo, junto a una reflexión sobre las principales dificultades de traducción y las estrategias empleadas para solucionarlas. Por último, se proporciona la evaluación de la traducción por parte de un experto del dominio jurídico, los resultados obtenidos y los cambios realizados en la traducción.

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Contiene : Vol.1 (351 p.) .- Vol.2 (437 p.) .- Vol.3 (383 p.) .- Vol.4 (360 p.)

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En virtud del art. 3.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, cuando los menores tengan suficiente madurez deberán consentir por sí mismos las intromisiones en sus derechos al honor, intimidad y propia imagen. Sin embargo, atendiendo al art. 4 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, cuando la intromisión tenga lugar en un medio de comunicación seguirá siendo ilegítima, aun consentida por un menor maduro, si se considera contraria a su honor e intereses, debiendo intervenir en su defensa el Ministerio Fiscal. Esta regulación plantea diversas cuestiones relacionadas con la protección de los derechos al honor, intimidad y propia imagen del menor con suficiente madurez —en particular, sobre la función del fiscal como garante de estos derechos y el papel que se otorga al consentimiento del menor— que son objeto de estudio del presente trabajo.

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Corrían los años sesenta, época de grandes inquietudes y espíritu de cambio. En una de las cálidas y agradables tardes de la ciudad de Cali, un grupo de dirigentes universitarios y empresariales, deseosos de ofrecer a la comunidad posibilidades económicaspara mejorar sus niveles de educación, dan origen a una nueva empresa, la SEF, y es así como nace en el Valle del Cauca una empresa con filosofía solidaria. La idea se cristalizó al crear una organización que sirviera como agencia de promoción deesfuerzos a favor de la educación superior, a través de la universidad de la región. Jurídicamente la SEF nace el 29 dediciembre de 1964, como institución de servicio social de carácter privado, sin ánimo de lucro y regulada por el derecho privado. De conformidad con los estatutos iniciales la Fundación dedicaría sus esfuerzos a buscar el apoyo de los sectores comunitarios en favor de la universidad regional.

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El proceso contra la orden del Temple ha sido calificado por algunos autores como el juicio más conocido de la Edad Media y uno de los más famosos y escandalosos de la historia de la Humanidad, junto a otros procesos célebres, como el llevado a cabo en Atenas contra Sócrates en el siglo cuarto A.C. y el celebrado en Galilea contra Jesús de Nazaret en el siglo primero. Además, es el proceso más antiguo de cuya instrucción existe una detallada documentación. En esta obra no sólo se hace un concienzudo análisis del proceso ordenado por Clemente V contra la orden del Temple, sino que se analizan las causas reales y las ficticias de la persecución, la orden de detención indiscriminada emitida por Felipe IV, con la colaboración necesaria del gran inquisidor de Francia, los artículos de cargo formulados por el papa y las presiones y tormentos a los que se les sometió por orden del papa y del gran inquisidor. También se realiza un análisis más somero y sucinto de los procesos contra las personas de los templarios llevados a cabo en los diferentes países de la Cristiandad donde estaba implantada la Orden, análisis que pone de manifiesto las triviales y anodinas declaraciones, en todo caso exculpatorias, expresadas por los templarios en los países en que no fueron sometidos a tortura. La obra se completa con un primer capítulo en el que, a partir de textos históricos, se trata de fijar la fecha de fundación de la Orden y se analizan las motivaciones que dieron lugar a su nacimiento de la Orden en el primer cuarto del siglo XII, y a la aprobación de la Regla en el Concilio de Vienne en 1128, circunstancia que es aprovechada para llevar a cabo un análisis de la Regla de Edimburgo, décima de las que se conocen en la actualidad, sacada a la luz por nosotros de su letargo de siglos en las estanterías de la Biblioteca Nacional de Escocia, y con un tercer capítulo dedicado al análisis de las repercusiones posteriores a la disolución, en el que se hace un especial hincapié en el juicio y condena de los dignatarios y en la situación de los templarios sobrevivientes, completándose el capítulo con un estudio sobre la sucesión y eventual continuidad de la Orden. La estructura expositiva de cada capítulo es la misma y consiste en una parte en la que en varios epígrafes se recogen los hechos históricos a los que se refiere a partir de la bibliografía que consideramos más rigurosa sobre la época histórica a que se refiere y un epígrafe final en el que se realiza el análisis crítico jurídico de los hechos más relevantes. Por último se incluye un capítulo de conclusiones con las más relevantes que, a nuestro juicio, se ponen de manifiesto tras el análisis crítico-jurídico de cada capítulo.

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La problemática de la reproducción de la especie humana ha ocupado un papel preponderante en la historia de la humanidad. Dicha preocupación, y como una nota particular, presenta dos proyecciones con alcances opuestos. En efecto, resulta tan preocupante para el hombre su imposibilidad de reproducirse, como lo es también el que dicha actividad reproductiva se exprese ilimitadamente y sin ningún control. En las diversas concepciones acerca del desarrollo de la especie humana, modernamente se han postulado, como un verdadero derecho humano, los denominados Derechos Sexuales y Reproductivos, los cuales están llamados a ocupar un papel fundamental en el siglo XXI. El presente estudio tuvo como objeto central abordar el sentido negativo de esta problemática reproductiva; es decir, la indagación sobre los medios de reproducción humana asistida y particularmente sobre uno de ellos, la maternidad subrogada por la vía del arrendamiento del vientre.

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Un número considerable de personas mayores padece alguna enfermedad neurodegenerativa que limita sus facultades intelectivas y volitivas, lo que en la práctica suele traducirse en alteraciones de la personalidad con conservación de consciencia, pérdidas de memoria, desorientación, inquietud, confusión o agresividad. Este deterioro progresivo de capacidad que puede afectar a nuestros mayores no sólo los convierte en fácil objetivo de agresiones sino también en potenciales creadores de riesgos y daños a terceros. Es precisamente la responsabilidad que puede derivarse de tales daños la que será analizada en primer lugar en esta sede, exponiendo el estado de la cuestión tanto en el civil como en el common law. Por otro lado, cuando una persona que tiene sus funciones cognitivas mermadas causa un daño a otro, no sólo se debe analizar la responsabilidad civil del propio agente del daño frente al perjudicado, sino también aquélla en que podría incurrir la persona encargada de su cuidado en caso de haberla. Dicha cuestión ocupará la segunda parte del presente trabajo.