1000 resultados para leyes anticlericales
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En el mundo en que vivimos han sido indiscutibles los alcances que ha tenido lahumanidad en cuanto a la investigación de nuevos métodos que hagan viable unaguerra con todas las posibilidades de ganar sin la necesidad de presenciahumana, por lo menos como en épocas pasadas.
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Conocer los condicionamientos incluidos a los compromisos adquiridos para la negociación del ALCA o del TLC y todo lo relacionado con las regulaciones OMC plus que implícitamente deben aprobar y cumplir los Estados perdiendo en casos potestad
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Este trabajo de grado estudia el modo como dos diarios colombianos, El Tiempo y El Espectador, presentaron la información sobre el debate de “Leyes de medios” en Ecuador y Argentina, desarrollado en los años recientes. El estudio analizó las noticias, columnas, editoriales, reportajes y entrevistas publicados desde el año 2009 (cuando se generalizó el debate) hasta 2013. La metodología facilitó el análisis comparativo de los dos periódicos y de sus posturas frente al debate de las leyes de medios. Se argumenta que los medios, como actores principales del debate, han tomado partido, en sus páginas editoriales e informativas, en contra de las políticas que buscan regular su actividad. Así, existe una persistencia en la prensa para imponer discursos con una ideología específica a través de los actores que son presentados en la construcción de los relatos, en este caso, dispuestos a contrariar la aprobación de las leyes de medios propuestas por el gobierno argentino y ecuatoriano. Se evidencia en el marco interpretativo de los textos periodísticos analizados, la guerra de poderes en países de la región latinoamericana que persiste entre los medios y los gobiernos.
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Resumen basado del autor en catalán
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El rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, doctor Francisco Ramírez Floreano de Hoyos le solicita al patrono del Colegio, Francisco del Rincón arzobispo y presidente del Nuevo Reino de Granada, restablecer las cátedras de leyes, lo cual fue aceptado. Fueron nombrados tres oidores de la Real Audiencia, para la cátedra de prima el licenciado don Vicente Aramburu, de Vísperas el licenciado don Mateo de Yepes y Mijares de la Cuadra. Además se ratificó en la cátedra de vísperas de Sagrados Cánones al doctor Manuel Antonio Zapata y Flórez.
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Resumen basado en el de la publicación
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Resumen basado en el de la publicaciòn
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Resumen tomado de la publicación
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Estudiar la acción de la Iglesia en la legislación educativa española de 1939 a 1953: comienzo de la guerra civil y firma del Concordato entre el Estado español y la Santa Sede. Concretamente, estudiar la influencia de la Iglesia en la reforma de la enseñanza media de 1938 y 1953. La investigación se divide en tres partes: la primera coincide en el tiempo con los últimos años de la actividad del cardenal Gomá hasta su muerte en 1940. Como temas de mayor interés destacan los aspectos más sobresalientes de la participación de Gomá en asuntos relacionados con la enseñanza, mediante los informes que envía a la Santa Sede, su entrevista con Franco y la relación que mantuvo con la Comisión de Cultura y Enseñanza. Se profundiza también en las dificultades y enfrentamientos de la Iglesia con la Falange para evitar cualquier intento de monopolio estatal, sobre todo, el de la enseñanza. La segunda parte comprende el período más largo que abarca desde finales de 1938 hasta el verano de 1951. Se han investigado las actuaciones falangistas en contra de la ley de 1938 y de los colegios privados, y la respuesta de las órdenes religiosas que se dedicaban a la enseñanza. En la tercera parte, se ha desarrollado con amplitud el período que se extiende desde julio de 1951, cuando Ruiz-Giménez se hace cargo del Ministerio de Educación y decide emprender la reforma de la Ley de 1938, hasta la publicación de la nueva ley de enseñanza media en febrero de 1953. Desde los primeros años de la guerra el cardenal Gomá denunció las pretensiones de Falange para conseguir la centralización del aparato educativo. La política educativa de Sainz Rodríguez supuso un freno importante a los intentos falangistas por apartar a la Iglesia del control del sistema de enseñanza. La Ley de Enseñanza Media de 1938 fue acogida con enorme satisfacción por la Iglesia. Aunque la Ley de 1938 no fue derogada hasta 1953, enseguida surgieron los primeros intentos de reforma. La Falange cuestionó siempre el control educativo de la Iglesia. El Ministerio de Educación Nacional inició reformas con el fin de corregir algunos defectos. Incluso en 1947 tenía ya preparado un Proyecto de Ley de Enseñanza Media que el ministro tuvo que archivar debido a la fuerte oposición de los religiosos. Los defensores de la enseñanza privada siempre creyeron que con la nueva Ley de Enseñanza Media de 1953 reaparecería el viejo concepto liberal napoleónico de que sólo el Estado era el que tenía el derecho y el deber de enseñar. La Conferencia de Metropolitanos desempeñó un papel fundamental en la tramitación del Proyecto de Ley de Enseñanza Media de 1953, pues a raíz de los incidentes originados por la declaración de 8 de diciembre sustituyó a la Comisión Episcopal de Enseñanza, que, durante algún tiempo, no volvió a contar con la confianza del Gobierno. La Ley de 1953 fracasó en su intento por acercar posiciones entre los defensores de la enseñanza privada y aquellos que pedían un mayor control estatal de la enseñanza media. Importó defender más el derecho de la Iglesia a enseñar su doctrina en los centros del Estado, que preocuparse por cómo se impartía su enseñanza, o las condiciones académicas e intelectuales de quienes lo hacían. A pesar de las fuertes tensiones y conflictos entre la Iglesia y el Estado durante los primeros años de franquismo, la jerarquía y el Gobierno estaban condenados a entenderse.
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Se analizan las leyes educativas que se desarrollan desde la Constituci??n de 1978 hasta la actualidad. Se considera que el quehacer de las organizaciones de la comunidad educativa es fundamental para vigilar el cumplimiento de la ley e influir en los desarrollos normativos en cada Comunidad Aut??noma. La escuela p??blica se articula en torno a la universalidad y la participaci??n. As??, la universalidad implica gratuidad y laicidad. Adem??s, sin gratuidad no hay universalidad de acceso. En sentido pedag??gico, universalidad significa que se eduque al ser humano en todas sus dimensiones: f??sica, moral, afectiva e intelectual. La CEAPA defiende la escuela p??blica mediante el concepto de igualdad; mientras que la CONCAPA promulga el concepto de libertad. Ahora, tras el Estatuto de Centros Escolares, de UCD; la LODE; la LOGSE; la LOPEG; y la LOCE; se desarrolla la sexta reforma educativa: la LOE. La mayor??a de las nuevas disposiciones deben ser desarrolladas legislativamente, y gestionadas, ??ntegramente, por las Comunidades Aut??nomas.
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Se hace una reflexión acerca de los cambios producidos en temas de educación infantil, durante los 15 años de publicación de la revista Infancia. Se habla de las necesidades de los niños en la escuela infantil y se propone una escuela donde las relaciones entre las partes implicadas se asienten en el respeto y la cooperación. Se analiza la implantación y desarrollo de la LOGSE, el intento fallido de la LOCE y el comienzo de la LOE. La LOGSE supone un avance considerable de la etapa infantil, ya que reconoce la etapa de 0 a 6 años como la primera etapa de escolarización educativa, la implicación de la familia en la escuela y el trabajo en equipo de los profesionales que inciden en la educación. En relación con el profesorado, se hace referencia a la redacción de los Proyectos Curriculares de Centro y de Ciclo, entre otros temas.
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Andaluc??a, Cantabria y Catalu??a han promulgado sus respectivas leyes de educaci??n, en el marco jur??dico que posibilita la LOE y en virtud de las competencias normativas que les otorgan sus respectivos estatutos de autonom??a. El art??culo explica el proceso de redacci??n de estas leyes ya vigentes y las semejanzas y diferencias de las mismas. Su promulgaci??n supone la culminaci??n del proceso de descentralizaci??n que ha de dar paso a una nueva etapa de cooperaci??n interterritorial sus respectivas leyes de educaci??n sus respectivas leyes de educaci??n. El art??culo forma parte de un dossier titulado 'Diez a??os de transferencias'.
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El artículo forma parte de un dossier titulado: Diversidades e identidades sexuales
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Se analizan los documentos relevantes en este proceso para posteriormente centrarse en la normativa española al respecto. Se divide en 2 partes diferenciadas: en primer lugar se aborda el tema del tratamiento de la diversidad cultural en la UE; a continuación se trata la educación y diversidad cultural en la legislación española .