999 resultados para SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL - COLOMBIA
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La idea al temor del uso arbitrario, despótico, o simplemente por fuera de los causes institucionales, obligó a delinear todo un sistema plural de controles, con suficiente capacidad de contención frente a los excesos en ejercicio de la función
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Con la finalidad de mantener la mirada financiera equivalente entre las partes - lo que responde a la relación entre el derecho y la economía- no en vano la Ley 1150 de 2007 contempló dentro de su articulado el restablecimiento del equilibrio económico y financiero del contrato. Por su parte, el Decreto Nacional 0734 del 13 de abril de 2012 –hoy derogado por el Decreto 1510 de 2013- impuso la obligación a las entidades del Estado de incluir los riesgos previsibles en los estudios previos pero sólo aquellos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato que pretenda celebrar la Entidad Pública contratante. Aunado a lo anterior, el Decreto Nacional 1510 del 17 de julio de 2013 también contempla la teoría de los riesgos dentro de su articulado. No obstante lo anterior, la normatividad legal pese a su esfuerzo, no puede regular todas las situaciones, prueba de ello, es que para los contratos de prestación de servicios profesionales la disposición legal en lo que respecta a los riesgos previsibles resulta ser innecesaria por la naturaleza misma de éstos y otras razones que se abordo a fondo. Es así como las actuaciones que se desplieguen en la contratación Estatal deben funcionar sobre una lógica económica, por ello, resulta pertinente investigar sobre la eficacia o no de incorporar los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico en los contratos de prestación de servicios profesionales cuando la ejecución de éstos depende exclusivamente del desarrollo intelectual que corre por cuenta del contratista.
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Las iniciativas regulatorias de protección a los usuarios, adoptadas por países con mercados en ambiente convergente, se basan entre otras, en el establecimiento de comités consultivos para el consumidor y foros para promover su participación en la formación de políticas, imposición de la obligación de servicio universal, desarrollo de agendas específicas sobre los objetivos prioritarios de la política, introducción de iniciativas regulatorias específicas para mejorar opciones del consumidor, como la preselección y portabilidad numérica, el desarrollo de estándares y códigos de asuntos relacionados con consumidores por parte de la industria, el desarrollo y funcionamiento de programas de educación del consumidor, que incluyen difusión de información sobre la calidad, el establecimiento de nuevos indicadores de calidad, y la creación de programas específicos para aspectos relacionados con Internet y el comercio electrónico tales como la privacidad, el fraude y leyes cibernéticas.
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Este trabajo busca encontrar una solución para aquel consumidor local que ha celebrado un contrato de compraventa internacional de mercaderías, y el bien objeto de contrato tiene un defecto que genera daño. Propone la aplicación de la falta de conformidad, a través de la figura del efecto atenuado del orden público, como una medida que sustituye la responsabilidad por producto defectuoso contenida en la ley 1480
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Este libro presenta un balance del primer decenio de la ley de acciones populares y de grupo en Colombia, elaborado por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y la Corporación Excelencia en la Justicia. El Diagnóstico realizado con una metodología cuantitativa y cualitativa, presenta aspectos significativos de la aplicación de la Ley 472 de 1998 a fin de formular propuestas, elevar los niveles de protección de los derechos colectivos, perfeccionar y fortalecer estas acciones constitucionales de interés público y plantear una agenda futura de investigaciones en la materia. El texto contiene artículos y ponencias presentados por reconocidos conferencistas nacionales e internacionales que participaron en el Seminario Internacional Las acciones populares y de grupo. Balance de los diez años de la Ley 472 de 1998. Diagnósticos, retos y perspectivas realizado los días 16, 27 y 28 de agosto de 2008. Las ponencias fueron organizadas en páneles: balance del constituyente, del legislador, de los operadores judiciales, del ministerio público y finalmente, avances en la garantía de los derechos colectivos y retos de las acciones de grupo.
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Resumen tomado de la publicación
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Se analiza pormenorizadamente la responsabilidad civil extracontractual del titular del centro privado por daños causados por algún miembro de la comunidad educativa. Se especifica qué es la responsabilizas civil, los requisitos que deben darse para que se genere la responsabilidad civil extracontractual y tipos de responsabilidad civil. Después se analiza la responsabilidad civil extracontractual del titular del centro privado por los hechos dañosos de: alumnos menores de edad; menores, mayores de 14 años; alumnos menores de edad fuera del tiempo de vigilancia del profesorado o en el desarrollo de actividades escolares o extraescolares; alumnos mayores de edad; profesorado u otro personal del centro y de padres.
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El derecho a la educación se desarrolla como un proceso imprescindible dentro de un sistema educativo regulado. Y las garantías jurídicas son el complemento imprescindible como instrumento de protección que permiten la aplicación de estos derechos. Además, la protección de estos derechos está directamente relacionada con el tipo de organización política que caracteriza a nuestro país, un estado autonómico, que se caracteriza por la descentralización administrativa y política en ciertas materias. La aceptación de competencias en materia educativa por parte de las Comunidades Autónomas las dota de una cierta autonomía para adaptar la enseñanza a la realidad social de su entorno. La educación está pasando por un proceso de reconceptualización de sus funciones y también de las funciones que se les atribuyen a los agentes educativos, lo cual deriva, a su vez, en una reconceptualización de las responsabilidades que genera el derecho a la educación. Se pretende que se produzca una mayor implicación de los distintos sectores sociales, lo que daría lugar, a una mayor democratización y autonomía educativa. A través de un análisis teórico y práctico, el presente artículo hace una aproximación a los distintos tipos de responsabilidades establecidos en el ámbito educativo: responsabilidad civil, administrativa, laboral, penal, corporativa y compartida.
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Con la entrada en vigor de la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados (LVC) se instaura una nuevo régimen de responsabilidad contractual del organizador y el detallista. Ahora el consumidor de esos viajes no sólo mantiene una relación contractual con el organizador si no también, en su caso, el detallista, cuya actuación deja de tener carácter representativo. Ambos sujetos responderán frente al consumidor "en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado..." (art. 11.1), circunstancia que plantea algunas dificultades en orden a delimitar el alcance de su responsabilidad. Esa misma norma establece la responsabilidad del organizador por los actos de los prestadores de los servicios del viaje utilizados como auxiliares en el cumplimiento contractual. Analizados los sujetos responsables, la presente tesis doctoral estudia los supuestos de incumplimiento del contrato de viaje, las partidas de daños resarcibles y su extensión. El trabajo propone distintos criterios en orden a calcular el valor de los daños por lesión al llamado interés de prestación, los daños corporales, los daños ocasionados por el extravío, destrucción o deterioro de objetos del consumidor, los daños por gastos inútiles y costes de negocios de reemplazo, los daños no patrimoniales y los daños por ganancias dejadas de obtener. Cada una de esas partidas e daños merece un estudio pormenorizado. Así, por ejemplo, se constatan enormes problemas en cuanto a la identificación e indemnización separada de los daños por frustración o pérdida de vacaciones, así como la nesesidad de establecer unas circunstancias a las que los jueces deban acogerse para llevar a cabo su valoración discrecional. La tesis propone que dichas circunstanciasd sean el alcance del incumplimiento del contrato de viaje, las condiciones personales del consumidor, el tipo de vacaciones objeto del viaje contratado y el valor residual de las vacaciones.
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The number of lawsuits against dental surgeons has increased considerably in the recent years. Probably this is due to a change in the behavior of the patients, from a passive role in the past to a more demanding stance now. A transversal study was carried out to evaluate the point of view of lawyers in Araçatuba, SP, Brazil, about the professional liability of dentist, the major reasons for treatment failure, the dental specialties more involved in legal actions, their attitudes if they were submitted to an unsuccessful dental treatment, their opinion on what the dentist should do when a patient does not accept the treatment provided, and, finally, what a dentist should do when facing a civil liability action. A questionnaire was sent to 318 lawyers, and 151 of them answered it. The results show that for most lawyers an occasional failure in the treatment occurs due to professional incompetence and, in their opinion, the specialty more involved in legal problems is orthodontics (64.7%). Of the lawyers interviewed, 27.0% affirmed they would seek another dentist and also a lawyer, if they were subjected to an unsuccessful dental treatment. For 36.5% of them, the dentist should give further information and explain the reasons why the treatment did not meet the patient's expectations. According to 36.1% of the interviewees the best policy to be adopted by the dentist in case of a civil liability action would be an extra judicial settlement.
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La Ley que presentamos intenta dar respuesta a ciertos aspectos que no ha presentado la Ley Orgánica 5/2000, tales como la modificación de las medidas, las edades, la responsabilidad civil, la acusación particular, entre otras y la falta de infraestructuras en nuestra comunidad, para una adecuada intervención desde el modelo de responsabilidad penal, con una visión jurídico-sancionadora-educativa.
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Este artículo se pregunta por el sentido jurídico de la conducta impuesta al empleador en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo: para despedir sin justa causa a un trabajador, el empleador debe pagar una suma de dinero, la cual es denominada “indemnización” por dicho estatuto -- Sin embargo, una indemnización se relaciona siempre con un daño imputable, sin que parezca plausible que la imputación sea la consecuencia del uso de una prerrogativa que el ordenamiento jurídico mismo confiere -- El análisis se realiza por medio de una reflexión sobre los siguientes aspectos jurídicos: el acto de despido entendido como el efecto de una prerrogativa atribuida por el ordenamiento jurídico; la responsabilidad civil; el concepto de “carga” como “acto necesario” para la satisfacción de un interés jurídico, y los principios del derecho laboral en clave de los cuales se deben leer las instituciones referidas
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Hace décadas que los efectos de la actuación de las empresas sobre el disfrute los derechos humanos (DH) forman parte del debate jurídico internacional. En un contexto expansión transfronteriza de la actividad económica se han generado estructuras empresariales transnacionales que alcanzan en ocasiones la posibilidad de influir (directamente o a través de grupos de presión) a gobiernos y administraciones públicas y de incidir negativamente en el disfrute de los DH. Si bien estas situaciones pueden producirse en cualquier lugar del mundo, los países con un menor nivel de desarrollo o en situaciones de transición son más susceptibles de convertirse en escenarios de violaciones de DH. Además, en ellos es más difícil hacer efectiva la persecución y sanción de las conductas infractoras por una escasa o deficiente regulación nacional y/o por la debilidad de las estructuras administrativas y judiciales, imbuidas de corrupción en muchos casos. Jurídicamente, el estudio de posibilidades de articular y exigir responsabilidad a las empresas por violaciones de los DH requiere en primer lugar analizar la existencia y alcance de las obligaciones en materia de DH que repercuten sobre las empresas. Con este fin, y teniendo en cuenta las iniciativas y propuestas más novedosas, este trabajo aborda los distintos enfoques que permiten las dos disciplinas jurídico-internacionales: el Derecho internacional Público (DIP) y el Derecho internacional privado (DIPr) adoptando lo que, frente a la ya suficientemente estudiada perspectiva judicial (acceso a la justicia), puede calificarse como aproximación reguladora. Como es obvio, tanto las fuentes como las técnicas de reglamentación varían si tomamos como sujetos de referencia a los Estados o a las empresas que, por lo demás, operan en planos normativos y de responsabilidad distintos. Mientras el Estado incurre en responsabilidad internacional, ésta no es en principio atribuible a las empresas que, más allá de la eventual responsabilidad penal y/o administrativa, incurren en responsabilidad civil establecida a escala nacional.
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El presente escrito se ocupa de estudiar el nexo de causalidad como elemento estructural de la responsabilidad cuando éste es difuso. Para ello, se pretende abordar la pérdida de la oportunidad como una teoría especial de causalidad que tiene lugar cuando el nexo causal no resulta claro, lo cual contradice la tesis preponderante de la doctrina y la jurisprudencia tradicional según la cual, la pérdida de la oportunidad es un criterio autónomo del daño. En su contenido se realiza una explicación del por qué se entiende la pérdida de la oportunidad como una teoría especial de causalidad y no como un criterio autónomo de daño, haciendo énfasis en el elemento de certeza que caracteriza al daño. Posteriormente, se advierte del tratamiento que la jurisprudencia le ha dado a la pérdida de la oportunidad. A su turno, el presente documento, indica la naturaleza jurídica de la pérdida de la oportunidad, afirmando que es una inferencia lógica que realiza el juez y no un hecho que altere el estado de las cosas como si sucede con el daño. Finalmente, se aborda la prueba de la teoría de la pérdida de la oportunidad mediante un cálculo de probabilidades y se identifican los pasos para realizar una adecuada reparación integral.
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El propósito general de este documento es realizar un plan de mercadeo que ayude a mantener e incrementar el número de clientes de la empresa, traduciéndose esto en un incremento progresivo de las ventas de la compañía Slip Ltda. A través del diseño y generación de estrategias de mercadeo basadas en la explotación del portafolio de servicios actuales así como la ampliación de la gama de seguros ofrecidos actualmente por la empresa con el fin último de atraer un mayor número de nuevos clientes, evitar la posible absorción de la compañía por parte de otras empresas multinacionales, asegurar la sostenibilidad del negocio a través del tiempo y la optimización de las utilidades de la organización a través de las primas devengadas. Por consiguiente, el trabajo consiste en: Analizar el entorno económico de la empresa Slip Ltda. Mostrando la situación actual del sector y analizando las oportunidades y amenazas que se presentan, identificación de los nichos de mercado objetivo hacia los cuales se dirigirán las estrategias y los servicios que se buscarán potenciar, exploración de la capacidad de la empresa de generar valor agregado a sus clientes, definición de estrategias y tácticas que orienten a la compañía a obtener resultados a partir de las herramientas del marketing mix y planteamiento y establecimiento de un calendario para la aplicación de las estrategias junto con la proyección del presupuesto requerido para ello.