873 resultados para Régimen jurídico
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Se comentan las principales novedades del proyecto en torno a la enseñanza concertada. Éste determina el régimen jurídico y económico del concierto educativo, estableciendo las bases mínimas de financiación que las Administraciones educativas no pueden modificar a la baja. Incorpora novedades que afectan, fundamentalmente, a las enseñanzas concertadas de niveles no obligatorios. Los aspectos más significativos son los módulos de conciertos continuistas, los de Formación Profesional, el módulo de Bachillerato y los de concierto específico para Ceuta y Melilla. Por último, se comentan las enmiendas y propuestas de mejora de la Ley, promovidas por FERE.
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Hasta que se promulgó la Ley General de Educación, el régimen jurídico del profesorado estatal español estaba disperso en legislaciones específicas de cada sector del sistema educativo. Se hace un repaso por la evolución de las distintas legislaciones en cuanto a la dispersión estatutaria del profesorado estatal. Desde la Ley de Moyano, que fue el único intento de tratar unitariamente al profesorado español, hasta la Ley General de Educación que se caracteriza por la progresiva compartimentación de los distintos sectores educativos, a través de la promulgación de leyes específicas de cada uno de ellos, lo que produjo una gran heterogeneidad en el régimen estatutario del profesorado.
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Se trata el tema de la orientación escolar en España. Se matizan las diferencias entre la orientación escolar, la profesional etc. A este respecto hay que cuestionarse si la orientación en el ámbito docente debe ser simplemente escolar, o profesional y escolar a la vez. Se describe la situación que depara el régimen jurídico español y la ordenación de la educación en España, las realizaciones y logros y el cauce formal para su aplicación y ejecución, haciendo consideraciones acerca de la enseñanza media, nivel en principio en el que adquieren más relevancia estas cuestiones. Se comienza con una breve reseña histórica sobre la orientación escolar en los principales países de Europa, para después tratar en profundidad el resto de cuestiones mencionadas sobre la orientación escolar en España.
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Se comenta un artículo publicado con anterioridad en la Revista Española de Derecho Canónico bajo el título 'La teoría del servicio público como punto de encuentro para el diálogo en materia de enseñanza', en el que se reflexiona sobre el servicio público, su concepción, características, régimen jurídico y gestión. Se plantea también teorías sobre la función docente y se establecen relaciones con los siguientes aspectos: la educación moral y religiosa; educación física y civil y la conexión de los ordenamientos canónico y civil.
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Conocimiento de la situación patrimonial de las universidades, análisis económico de la actividad del organismo, facilitar los datos necesarios para la contabilidad de costes, determinar los resultados económicos de su actividad, facilitar el control de la ejecución de las previsiones presupuestarias, ofrecer los datos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley de diciembre de 1958 sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas.
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Determinar la existencia de similitud -y el grado de la misma- entre las pruebas de octavo de EGB que confeccionan y aplican los colegios de Madrid y provincia, bajo la supervisión de la Inspección Técnica de Educación. Por un lado, determinar las características de la evaluación educativa del Sistema escolar. Por otro, analizar cuantitativa y cualitativamente lo que ofrece la EGB a los alumnos. Muestra de 105 colegios de más de 8 unidades mediante muestreo estratificado aleatorio. Los estratos se definieron atendiendo a tres criterios: tipo de centro (privado, estatal), ubicación del centro (rural, urbano) y nivel socio-económico de los alumnos (alto, medio y bajo). Estudio exploratorio a partir del cual se pueden definir y contrastar hipótesis en investigaciones posteriores. Parte de la posible relación y/o influencia de ciertas variables independientes con algunas dependientes. De entre las posibles variables independientes se seleccionaron tres: tipo de centro, medio ambiente y nivel socio-económico del alumno. Las variables dependientes seleccionadas fueron: adecuación y nivel de contenidos, peso relativo de las capacidades y adecuación de la construcción de las pruebas. Las pruebas de evaluación final de octavo de EGB de Lengua y Matemáticas no reflejan adecuadamente los contenidos de dichas materias en función de la relevancia de los mismos; tal inadecuación es más patente en las pruebas de Lengua. El análisis de las pruebas revela el predominio de los ítems cuya resolución exige del alumno la memorización de los contenidos o la resolución mecánica o rutinaria de los problemas, frente a aquellos que miden la comprensión, análisis o el uso de aprendizajes anteriores para resolver problemas nuevos. No se puede afirmar que las variables régimen jurídico del centro, enclave y extracción social de los alumnos estén claramente asociadas a la variabilidad observada en las pruebas, sin embargo, pueden existir enfoques didácticos diferenciales en función de la clase social a la que atienden. En cuanto a la estructura de las pruebas, la mayoría de los centros repiten los ejercicios del libro de texto y confeccionan las pruebas sin otro criterio de agrupamiento de ítems que el de la materia. Los ítems utilizados en las pruebas de Lengua son de tipo ensayo (92,70) y en las de Matemáticas son fundamentalmente ejercicios de desarrollo (61,67). Conclusiones y prospectiva: inadecuación de las pruebas de evaluación final aplicadas en octavo de EGB, existencia de criterios dispares entre los profesores para determinar los contenidos que son relevantes y que deben figurar en las pruebas, tendencia a emplear ítems que miden la capacidad de memorizar y la resolución mecánica de problemas y la posible existencia de enfoques didácticos característicos y diferenciadores de los centros que atienden a una clase social determinada.
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Demostrar como un programa para la enseñanza de la Constitución en tercero de BUP, que aborda el estudio del estado autonómico, la Comunidad de Castilla y León y la inclusión de León en esa autonomía, a través de conferencias y otras técnicas activas, motiva interés del alumnado leonés, modificando su actitud pasional ante la autonomía; abre las puertas del centro a cuestiones que afectan a toda la sociedad; dota al profesorado de métodos didácticos alternativos. 532 alumnos de tercero de BUP del INB Padre Isla de León. No hay datos sobre representatividad. Evalúa conocimientos iniciales de alumnado sobre Constitución y Estatuto de Autonomía. Para demostrar la hipótesis general se consideran estas variables independientes. Programa: A) Contenidos: comprensión-conocimiento del Estado autonómico-Autonomía-federalismo; planteamientos de la Constitución; vías de acceso y consecuencias, competencias, mapa autonómico necesidad política y razón histórica de su fusión; orgános de gobierno y personas que los ocupan; competencias; financiación; régimen jurídico. B) Actividades: conferencias, result de conferencias, concursos de expresión plástica, trabajos. C) Técnicas didácticas de trabajo en grupos pequeños, grupo de discusión, Phillis 6.6, diálogos simultáneos, rotación ABC. D) Materiales: esquemas, cuadros, mapas, ejemplares de Constitución y Estatuto, bibliografía, vídeo, prensa. Las variables dependientes, en las que actuan las independientes son: a) interés, participación, actitud del alumnado ante la Autonomía; b) apertura del centro a cuestiones que afectan a los ciudadanos; c) uso de nuevas técnicas por el profesorado. El alumnado tiene bajo conocimiento inicial sobre Constitución y Estatuto. Se dieron 8 conferencias: Estado descentralizado-centralizado; antecedentes federalistas en el XIX; ponencia constitucional ante Estado descentralizado; Estado de Autonomía y órganos de poder autonómico; León sólo; Autonomía de León como provincia y Ley de Régimen Local; Gobierno Central y Comunidades Autónomas; Tribunal Constitucional y Comunidades Autónomas. Se eligieron como conferenciantes políticos y juristas. Se adjunta transcripción de ellas. Resultados finales: 3180 resultes de conferencias, 18 trabajos monográficos, 156 trabajos presentados al premio de expresión plástica, alto el interés de los alumnos y se ha logrado cambiar su actitud ante la autonomía de León. El programa se desarrollo según lo previsto, los otros 2 objetivos, papel del centro y uso de nuevas técnicas por el profesorado, también se cumplieron. En la enseñanza de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía, subrayar su oportunidad reciente y sus notas sustantivas como emanación de la razón histórica y científica, si no se quiere relegarla a la categoría de 'maría'. La Constitución y el Estatuto son atractivos para el diseño de actividades y experiencias fuera del aula y dentro del centro.
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La investigación se centra en el contrato de stipulatio, eje central alrededor del cual surge el derecho de obligaciones y contratos romano. Se aborda el estudio de la forma estipulatoria y las consecuencias que tiene la utilización de unas determinadas estructuras formales en cuanto a su régimen jurídico. La perspectiva del trabajo es especialmente original pues se toma en cuenta las estipulaciones recogidas en estilo directo en el Digesto. El estudio consta de tres capítulos. El primer capítulo tiene carácter introductorio, en el se abordan algunos aspectos del contrato estipulatorio que consideramos más relevantes, en especial el orígen del contrato verbal romano y el estudio de algunas funciones típicas. En el segundo se hace una reconstrucción histórico-dogmática de los requisitos de la estipulación clásica partiendo de las fuentes romanas. En el tercer capítulo se proyectan los requisitos formales de la estipulación clásica sobre los 209 fragmentos del Digesto que recogen estipulaciones en estilo directo. la finalidad de esta taxonomía de formas estipulatorias es sistematizar las consecuencias en el régimen jurídico que supone la utilización de una estructura formal.
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Los retrasos en el cobro y el constante problema de impagados conllevan una serie de costes financieros, administrativos y jurídicos. Desde el punto de vista jurídico, esta anomalía desconoce el carácter bilateral del contrato, que supone que ambas partes han de cumplir correctamente sus compromisos; el pago impuntual repercute negativamente sobre la ejecución del contrato. Las operaciones comerciales internacionales se desenvuelven en un entorno más complejo que las puramente internas. Es un lugar común señalar las dificultades e incertidumbres que se ciernen sobre las operaciones comerciales de carácter internacional. Por lo que se refiere a las incertidumbres, éstas se pueden encuadrar en dos categorías. En primer lugar, nos encontramos con las relativas al régimen jurídico aplicable a dichas operaciones, normalmente instrumentadas a través de contratos, muchos de ellos de naturaleza atípica y compleja. Se trata, a nuestro juicio de una falsa percepción, porque si bien arrostra un notable grado de complicación, no es menos cierto que tiene una respuesta cierta mediante las normas del Derecho internacional privado.
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Realiza un estudio en derecho comparado del fenómeno parafiscal y los tributos fiscales en los países miembros de la Comunidad Andina así como un breve análisis de algunos otros casos de estados que no pertenecen a ella. En el primer capítulo se estudia la parte histórica del tema, analizando primeramente los ingresos públicos, dentro de ellos los recursos fiscales y sus características. Posteriormente se analizan los tributos parafiscales, sus particularidades y las diferencias con los tributos tradicionales para concluir con el régimen jurídico aplicable. En el segundo capítulo se analizan los casos de los tributos parafiscales en Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela, países miembros de la CAN, así como también se estudian los casos de Argentina, México y España como referentes del fenómeno parafiscal, ajenos a la comunidad pero cercanos en cuanto a los sistemas tributarios que aplican. En el tercer capítulo se profundiza en el estudio del fenómeno parafiscal en el Ecuador, los sectores o grupos a los que se aplica, la determinación de los tributos parafiscales existentes para terminar con las consideraciones y conclusiones finales sobre ese tema tan importante pero muy poco investigado y estudiado. Finalmente es necesario hacer dos aclaraciones respecto de los tributos parafiscales en el caso ecuatoriano. La primera tiene que ver con el análisis de la Constitución de 1998 ya que a la fecha de terminación de este trabajo recién se había aprobado en referéndum la Constitución de 2008 a la cual se hace referencia como proyecto. La segunda se relaciona con los tributos parafiscales analizados ya que se trata de los casos que he podido encontrar, pero en ningún momento es una enumeración taxativa de todos los casos.
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El presente trabajo parte del principio de que el régimen jurídico de todo estado debe sujetarse a normas claras que permitan que los entes del poder público, cumplan con sus propósitos. Ahora bien debemos entender que la administración publica es: “...la actividad práctica que el Estado desarrolla para atender de manera inmediata los intereses públicos que tiene a su cargo para el cumplimiento de sus fines”1; y el no hacerlo de este modo, genera incomodidad entre sus administrados; y, que esta actividad se manifiesta o expresa a través de actos y hechos administrativos los cuales deben responder al marco constitucional vigente. El profesor Enrique Sayagués Laso a este respecto manifiesta: “...para lograr la realización de sus fines propios, las entidades estatales actúan mediante actos jurídicos y operaciones materiales... Las entidades estatales realizan esos actos y operaciones en virtud de los poderes jurídicos que el derecho objetivo establece...2. Es indispensable subrayar que todo acto administrativo, goza de la presunción de legalidad, por ello conceptualmente podemos decir que el acto administrativo por sí, es de cumplimiento mandatario; sin embargo, frente a la realidad jurídica, todo acto administrativo puede ser impugnado por que a decir de demandante fue fruto de vicios y dependiendo de la gravedad de ellos pueden ser convalidados, o declarados de nulidad absoluta. Partiendo del tema central de este trabajo que es los “EFECTOS DE LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL ACTO ADMINISTRATIVO”, debo decir que fue primordial saber que la voluntad dentro del derecho administrativo es la conciencia cierta de la autoridad administrativa de hacer algo; y, que todo acto administrativo lleva sobre entendido la manifestación de la voluntad de los órganos administrativos, es decir, es la adopción de cierta conducta voluntaria por parte de la administración, frente a una situación que involucre a los administrados. El marco jurídico de nuestro estado, dispone normas claras que todo acto administrativo de contener, por esto, la falta o el vicio de ellos provoca que quien deba cumplirlos no pueda hacerlo, luego entonces, frente a esta eventualidad, el administrado tiene el derecho de impugnarlo si considera que lesiona sus intereses. Impugnación que por supuesto, tendrá que regirse a las normas legales vigentes que respecto a este tema contempla la legislación ecuatoriana.
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Este trabajo tratará sobre el marco jurídico que rige la solución de conflictos de los contratos de concesión a partir de la expedición de la Ley de Modernización del Estado, la misma que trajo algunas innovaciones en materia de contratos administrativos. Analizaremos brevemente el proceso de modernización del Estado Ecuatoriano que avanza lentamente desde el año de 1993. Normas constitucionales, legales y reglamentarias, así como comentarios de valiosos tratadistas ecuatorianos sobre la “modernización” del estado ecuatoriano. Vamos a analizar el Contrato de Concesión desde la perspectiva doctrinal y legal, ya que es el contrato que más ha sido utilizado por el Estado ecuatoriano en los procesos de modernización, para la prestación de servicios públicos. En el desarrollo de este trabajo no se analizará el proceso de concesiones en materia petrolera, minera, telefónica o de cualquier otra índole de una manera específica. No es el objetivo de este trabajo entrar en detalle sobre éstas materias complejas, sujetas a un régimen jurídico propio. En cuanto a los conflictos que se han presentado, hay que analizar cuáles son los mecanismos de solución de controversias previstos en la legislación nacional, que generalmente han sido jurisdiccionales, existiendo una serie de cambios de la competencia para conocer de estos procesos entre las Cortes Superiores y los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, existe una reciente práctica para la solución no jurisdiccional de los conflictos de estos contratos, donde podemos destacar a la Mediación y a Arbitraje, que tienen su base normativa tanto en la Constitución como en la Ley especial de la materia, por lo que este trabajo analizará también la aplicabilidad de estos procedimientos para la solución de conflictos.
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Más allá de considerar si la Capitalización fue positiva o negativa, este trabajo pretende mostrar como esta medida de reforma estructural del Estado ha tenido efectos en el derecho y la economía bolivianos. Partiendo de la descripción del modelo de capitalismo de Estado y su crisis a principios de la década de los ochenta, pretendemos mostrar los antecedentes que originaron la adopción de medidas de ajuste estructural en sus diferentes etapas, hasta llegar a las medidas de segunda generación como la capitalización. Luego veremos lo que es la privatización y lo que fue su aplicación en Bolivia, puesto que consideramos a la capitalización como una forma de privatización, siendo por lo tanto necesario comprender esta última para estudiar la capitalización. A partir del Capítulo II ingresamos de lleno en lo que es la capitalización, primero describimos lo que ha sido la capitalización en Bolivia y la metodología de su aplicación, para luego analizar si la capitalización es o no una forma de privatización y porque se optó por capitalizar, para terminar haciendo una descripción de las posiciones en contra y a favor que generó dicha medida. Al describir el sistema de regulación sectorial, observamos que no solamente es una reforma que se aplicó paralelamente al proceso de capitalización, sino que es una medida estrechamente relacionada, puesto que si bien un sistema regulatorio, sea que se desarrolle a través de superintendencias o de otras entidades, es absolutamente necesario en una economía moderna, éste sin la capitalización habría demorado mucho tiempo en ser aplicado. De forma similar observamos que la vinculación entre la reforma de pensiones y el proceso de capitalización es evidente, teniendo en cuenta que a consecuencia del último las acciones que pasan a ser del pueblo boliviano son entregadas en fideicomiso a las AFP, integrando lo que se llama el Fondo de Capitalización Colectiva, cuyo rendimiento debe servir para el pago del BONOSOL y su excedente para la distribución en las cuentas del Fondo de Capitalización Individual. En la última parte del trabajo analizaremos los efectos de la capitalización que consideramos más importantes para el derecho y la economía bolivianos, resaltando por una parte, la importancia de la introducción en el régimen jurídico boliviano del Derecho del Sistema de Regulación Sectorial, que en Bolivia se ha llamado el Derecho Regulatorio, y por otra, el incremento de la inversión extranjera directa en los años posteriores a la capitalización. Como conclusión del trabajo, señalamos que la capitalización tuvo efectos significativos tanto en el derecho como en la economía bolivianos, habiendo influido en la modificación y creación de varios instrumentos jurídicos, así como en la transformación de la economía boliviana. La aplicación del proceso de capitalización en las empresas estatales bolivianas, tuvo aspectos buenos y malos, debiendo estos últimos ser revisados y corregidos, siendo lo más importante que las normas, los hechos y las circunstancias permiten efectuar dichos ajustes.
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El presente trabajo, a partir del concepto y régimen general del acto administrativo, pretende identificar, en atención a la singularidad del fenómeno jurídico tributario y de las facultades de la Administración Tributaria, cuáles actos son específicos de dicha materia particular. Los objetivos específicos de esta tesis son los siguientes: • Determinar, desde la perspectiva de las facultades de la Administración Tributaria, los actos administrativos específicos de la misma. • Estudiar los actos administrativos que se producen en ejercicio de las facultades tributarias. • Determinar las particularidades del régimen jurídico aplicable a los actos administrativos de la Administración Tributaria. La tesis se desarrolla en dos capítulos. En el primero, intitulado “Elementos doctrinarios del acto administrativo”, se brinda un panorama doctrinario general sobre el régimen jurídico de dicha figura. En este capítulo, se formula una delimitación del concepto de acto administrativo, se estudian los fundamentos de los modernos planteamientos de la participación ciudadana en la toma de decisiones de la Administración Pública, se analizan los requisitos sustanciales de los actos y el régimen de eficacia e invalidez. En el segundo capítulo, se aborda el tema de los actos administrativos tributarios, para lo cual se definen previamente las vinculaciones que existen entre el Derecho Tributario y el Derecho Administrativo, para luego estudiar los actos administrativos en particular. Este capítulo termina con un examen del silencio administrativo.