935 resultados para Política laboral
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Informe del Director General de Enseñanza Laboral ante el pleno del Patronato Nacional de Enseñanza Media y Profesional, el 24 de enero de 1955. Aquí se estudia la actividad de la Comisión Permanente; las principales disposiciones dictadas sobre la enseñanza laboral en el año de 1954; la actividad de la Institución de Formación del Profesorado; los cursos de habilitación de profesores; las Actividades del Servicio de Bibliotecas; la construcción y adaptación de edificios; el concurso nacional de anteproyectos de edificios, etc. Además, se ofrece una estadística de alumnos matriculados en los diferentes Centros de Enseñanza Media y Profesional, por cursos y con indicación del origen social de los mismos entre 1954 y 1955. Para terminar, se ofrece una relación de institutos laborales, dividida en centros ubicados en diversas localidades y provincias, la modalidad de formación laboral y el número de cursos en funcionamiento que tenían.
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Conocer la importancia de los bachilleres en la composición de la población activa actual, los sectores y las ramas de producción en que los egresados con tal título ejercen su actividad. 1.247.138 trabajadores con Bachiller Elemental y 377.388 con Bachiller Superior. El trabajo se basa en las siguientes fuentes: resultados de la aplicación de 5 grupos de discusión y 5 entrevistas abiertas a empresarios y jefes de personal de pequeñas, medianas y grandes empresas de servicios, comercio, venta de aparatos científicos, producción de confección, venta directa al público, venta de coches e ibídem, situadas en cinco localidades diferentes; sistemas de enseñanza de España, Francia y Suiza; tablas estadísticas precisas proporcionadas por el INE sobre población ocupada en trabajos para diplomados de Bachiller Elemental o superior, menores de 30 años; análisis de ciertas profesiones que podrían suponerse como posibles salidas de un Bachillerato más especializado en base a módulos profesionales; tres reuniones de grupos de discusión con jóvenes de 17-18 años a 21 que habían terminado BUP o habían cursado gran parte de él. En algunas ocasiones el Bachillerato se queda oscilando entre los puestos intermedios y los inferiores. Se ve próximo a los primeros pero sin llegar pues le falta nivel cultural, especialización o ambas cosas. Según los jóvenes la falta de trabajo es una consecuencia del contexto internacional más que el efecto de una mala política económica. El BUP por sí mismo no sirve para nada, pero es lo imprescindible para poder acceder a cualquier empleo. La FP es considerada por los jóvenes como un nivel más bajo que el BUP, a pesar de tener entre otras, una ventaja, ya que sirve para trabajar y el BUP por sí solo, no.
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Monográfico sobre historia de la formación profesional en Europa. Resumen tomado parcialmente de la publicación
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El artículo pertenece a una sección de la revista dedicada a investigación
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Establecer una nueva consideración de las leyes de instrucción, al situarlas entre su reconocimiento constitucional y las leyes de libertad de imprenta, pilares fundamentales de un estado de derecho. Por otra parte, reconocer los medios de que se ha valido el Estado para conseguir el control ideológico de la sociedad, su evolución y repercusiones. Por último, destacar la escasez económica del estado para lograr sus objetivos: conseguir una instrucción general obligatoria, uniforme y gratuita. Las fuentes utilizadas para la elaboración de este trabajo han sido tres: en primer lugar, las Leyes, Decretos y Circulares aparecidas en la Gaceta de Madrid -actual Boletín Oficial del Estado-; en segundo lugar, las recopilaciones Legislativas de Alcubilla, a partir de 1868, y las de Aranzadi, desde 1930; por último, los anuarios editados por los Ministerios correspondientes, como pueden ser los de Gobernación y Fomento, Corporaciones Locales o Comunidades Autónomas. Conceptos relacionados con la enseñanza, tales como general, uniforme, gratuita, escuela pública y escuela privada, con previa o sin previa censura y religión, formarán un todo interrelacionado a partir de la Constitución de 1812 y de su Ley de Instrucción, siendo habituales en las Constituciones posteriores y en las Leyes de Instrucción y de libertad de expresión. La relación entre nación e Instrucción ha sido tan estrecha en las Constituciones y Leyes de Instrucción que los fines de la educación coincidían con los del engrandecimiento y progreso de esa misma nación. El término uniforme, referido a la enseñanza, se encuentra en todo momento hasta nuestros días, excepto en la legislación de 1869. La relación de la edad y los niveles educativos ha estado más supeditada a la economía y a la edad laboral que a la atención y consideración del ritmo desigual de aprendizaje de los niños.
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Resumen basado en el de la publicación
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A incerteza que caracteriza o nosso tempo torna extremamente difícil a tarefa de promoção da unidade política e económica da Europa e torna particularmente difícil a tarefa de melhorar as condições de vida e de trabalho dos cidadãos europeus. Esta “incumbência” da União Europeia pela redução das desigualdades sociais e económicas entre as regiões, esta procura incessante pelo desenvolvimento económico dos países em fase de crescimento, permite, à partida, proporcionar um ambiente de paz, de harmonia e de equilíbrio na Europa. Mas a questão essencial aqui passa por saber se as imposições exteriores não estarão a criar desigualdades ainda maiores? Será que os objectivos propostos pela UE podem ser levados a cabo por Portugal, da mesma forma que, por exemplo, França o fará?
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El presente estudio busca evidenciar la ruptura existente entre los principios, derechos y garantías relativos al trabajo, consagrados tanto en la Constitución Política de la República, como en acuerdos y convenios internacionales suscritos por el Ecuador, por una parte; y por otra, la legislación secundaria que ha sido expedida en nuestro país desde inicios de los años 90, a espaldas de la Constitución, restringiendo en la práctica derechos y garantías laborales, por lo cual en algunos casos, incluso, ha sido declarada inconstitucional. Este proceso de reducción de derechos y garantías laborales –vía normativa secundaria– se justifica, según sus defensores, en los supuestos de que el trabajo es un bien escaso que debe ser distribuido de mejor manera, y de que es necesario reformar el rígido esquema laboral del país, para poder agilitar la contratación y despido de la mano de obra, dejando que operen las fuerzas del mercado; además, se aduce que los principios de tutela y continuidad de la relación laboral son un óbice en la generación de empleo y para atraer la inversión extranjera. Así, se pretende "tornar más competitiva" la producción nacional, para que el Ecuador se inserte en la economía mundial globalizada. Sin embargo, este ensayo evidencia que la reducción de derechos y garantías laborales no genera los efectos anotados; por el contrario, agudiza la brecha entre pobres y ricos, pudiendo generar graves estallidos sociales.
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Este artículo centra su análisis en la vigencia de los derechos sindicales y laborales en el Ecuador. Durante el gobierno de Rafael Correa se han impulsado una serie de contrarreformas que afectan los derechos sindicales y laborales de los trabajadores y trabajadoras. Se vive un estado de inseguridad, indefensión y persecución que pone en riesgo la existencia de las organizaciones sindicales y las posibilidades de defensa de lo público frente a la amenaza neoliberal. Los problemas de desempleo y subempleo se han agravado haciendo cada vez más lejano el sueño de la construcción de una sociedad justa y equitativa, garante de derechos, dando lugar a la aparición de una segunda etapa de desregulación y flexibilización laboral.
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En la Asamblea Nacional Constituyente de 1998, al expedirse la Constitución Política, en el Art. 194 se adoptó el sistema oral sobre la base de los principios procesales de presentación y contradicción de la prueba, dispositivo, concentración e inmediación y otros que de manera expresa constan en la Carta Fundamental, como el principio del sistema - medio constante en el Art. 192. Del modo como la doctrina conceptualiza al principio dispositivo por su naturaleza, limita al juez y tribunales el que éstos puedan disponer de oficio la práctica de pruebas, sin embargo de lo cual, en el Código del Trabajo se ha prescrito que el juez y los tribunales de última instancia puedan disponer ese tipo de pruebas, lo cual ha generado dudas y debates sobre aquello. A efecto de generar mayores niveles de seguridad jurídica y teniendo en cuenta el principio protector que tutela el derecho del trabajo, sería trascendente que al mismo nivel constitucional se contemple la facultad a jueces y tribunales de última instancia para que dispongan la práctica de pruebas de oficio cuando lo creyeren necesario, a fin de que la legislación ordinaria lo desarrolle con claridad y con ello se ponga fin a las dudas existentes y a un debate que está hasta hoy latente.
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El presente trabajo tiene por finalidad evidenciar la ruptura existente entre los principios, derechos y garantías relativos al trabajo que consagra tanto la Constitución Política de la República, como acuerdos y convenios internacionales, por una parte; y, por otra, la legislación secundaria que ha sido expedida en el Ecuador desde inicios de los años 90, a espaldas de la Constitución y, que en la práctica restringen derechos y garantías laborales, por lo cual, en muchos casos han sido declaradas inconstitucionales. Este proceso de reducción de derechos y garantías laborales se justifica, según su defensores, en el supuesto de que el trabajo es un bien escaso que debe ser distribuirlo mejor manera; y, que es necesario reformar el rígido esquema laboral para poder agilitar la contratación y despido de la mano de obra, dejando que operen las fuerzas del mercado, pues, según ellos, los principios de tutela y continuidad de la relación laboral son un óbice en la generación de empleo y para atraer inversión extranjera; pretendiendo, de esta forma, volver más competitiva a la producción nacional, para que el País se inserte en la economía mundial globalizada. Sin embrago, se ha podido evidenciar que la reducción de derechos y garantías laborales no genera estos efectos, por el contrario, agudiza la brecha entre pobres y ricos, pudiendo generar estallidos sociales.
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La presente tesis tiene como propósito establecer el impacto que tuvo el ajuste estructural realizado en Bolivia en el primer lustro de la década de los ochenta, en las relaciones laborales y en la creación de empleo. Con ese objetivo, el Capítulo I hace una descripción de la realidad boliviana en la época anterior al ajuste, cuyas características fueron la transición a la democracia, la hiperinflación, el malestar social, la caída de los términos de intercambio, la crisis de la deuda y la suspensión del crédito internacional. El Capítulo II centra su atención en la Nueva Política Económica implantada a través del Decreto Supremo No. 21060 de 29 de agosto de 1985, que dio inicio a grandes transformaciones en el ámbito político, social y económico del país, señalando los resultados y cambios más notables. El Capítulo III refiere el contexto jurídico de las relaciones laborales antes del ajuste estructural, el cual era eminentemente protector de la permanencia en el empleo; concepto que cambió con la libre contratación, como se advierte de los efectos que tuvo en el papel del Estado, en el empleo y en los contratos de trabajo. El Capítulo IV analiza la concepción doctrinal de la flexibilidad laboral, y la compara con la libre contratación vigente en el país; asimismo, examina las bondades y debilidades de las diversas propuestas de reforma, para finalmente, sobre la base del estudio realizado, presentar las conclusiones de este trabajo.
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Las Zonas Francas son áreas de territorio nacional delimitado y autorizado por el Presidente de la República mediante decreto, sujetos a regímenes de carácter especial determinados por Ley, en temas de comercio exterior, aduanera, tributaria, financiera, de capital y laboral, existiendo varios tipos de zonas como las comerciales, industriales, de servicios, turísticas y especiales, estas zonas tienen como ventaja de atraer inversiones, crear empleos y generar ingresos con divisas extranjeras promoviendo las inversiones extranjeras, esperando también inversiones extranjeras directas en temas de transferencia de tecnologías. Las Zonas Francas en el Ecuador estuvieron vigentes hasta el año 2010, regida por la Ley de Zonas Francas, aprobada por el ex Presidente Rodrigo Borja y publicada en 1991, siendo estas cambiadas en diciembre del 2010 reformándolas a Zonas Especiales de Desarrollo Económico. (ZEDES), las zonas francas tenían una estructura basada en administraciones reguladas por el Consejo Nacional de Zonas Francas (COZANOFRA), además estas deberían ubicarse en zonas o áreas deprimidas del país, para impulsar su desarrollo. En la actualidad con el nuevo Código de la Producción existen la Zonas Especiales de Desarrollo Económico, en la que prevalece el aprovechamiento de recursos naturales para la expansión productiva y la generación de empleo, con fines desconcentradores, caracterizado por ser un instrumento para impulsar la economía a corto plazo de estas áreas, así Las ZEDES serán destinos aduaneros donde se buscará desarrollar las actividades de logística, transferencia de tecnología y diversificación de exportaciones cuya autorización es por un plazo de 20 años prorrogables una vez cumplidas las respectivas evaluaciones, estas no son un instrumento de ventaja comparativa sino que potencia las ya existentes.
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Prólogo de Alicia Bárcena
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Incluye Bibliografía