549 resultados para Legislación autonómica


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El objetivo del proyecto consiste en elaborar una base de datos de legislación educativa (normativa básica, normativa general y de las autonomías, hasta el poder reglamentario) y del manual académico oportuno para uso del docente y de los alumnos. Ambos instrumentos se han confeccionado con exclusivos fines docentes pensando en ponerlos a disposición de los usuarios (el manual y la base de datos) a través de internet. El manual académico comprende siete capítulos legislativos de máxima importancia: desde la fundamentación ideológica internacional (normativa internacional, derechos y libertades) hasta el sistema educativo español (Ley Orgánica General del Sistema Educativo y antecedentes históricos inmediatos). La base de datos permite múltiples formas de consulta: de la simple consulta de la norma especificada o el artículo concreto, hasta la consulta con operaciones booleanas.

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Exponer las funciones y objetivos que debe cumplir una biblioteca en la escuela. Definir el concepto de biblioteca escolar, precisando los elementos esenciales que lo componen y sus relaciones con los diferentes ámbitos que forman la comunidad educativa y su entorno.. La constituyen las bibliotecas escolares de Galicia.. El estudio podría dividirse en 3 partes: la primera abarca los puntos recogidos en los objetivos; la segunda presenta las características especiales de las bibliotecas escolares en Galicia y contempla la enseñanza del gallego. Incluye además distintas iniciativas llevadas a cabo desde el ayuntamiento y la Xunta para promocionar la biblioteca y fomentar la lectura; la tercera define y valora la normativa estatal y autonómica.. Utiliza de forma continua la descripción.. Aplica el análisis cualitativo sobre los datos recabados.. Se puede afirmar que en Galicia es significativa la ausencia de iniciativas en la creación y planificación de bibliotecas escolares promovidas por la Consellería de Educación. Si bien en la redacción de los currículos de las diferentes etapas educativas se contempla la biblioteca escolar, a la hora de la práctica, las diferentes iniciativas parten siempre de la Consellería de Cultura o de los ayuntamientos. La Consellería de Educación no parece apoyar sus formulaciones teóricas con la asignación de medios materiales y de personal destinados a la dinamización bibliotecaria.. Analizada la legislación educativa se observa que al igual que en otras comunidades autónomas, en Galicia falta una normativa legal que regule la creación, la planificación y el funcionamiento de las bibliotecas escolares. Debería aprovecharse, no obstante, la Ley de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma Gallega que contempla la posibilidad de convenios entre la Consellería de Educación y la de Cultura, con vistas a conseguir que todos los alumnos gallegos puedan disfrutar de un servicio de biblioteca escolar. La solución primordial se encuentra por tanto, en la consecución de dichos convenios entre estas entidades; de este modo las bibliotecas escolares podrían incardinarse en el sistema bibliotecario gallego, con las ventajas que conlleva la pertenencia a una red (catalogación compartida, prestamos interbibliotecarios, etc.).

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Comprobar a qué modelo de profesor responde la legislación educativa sobre formación permanente del profesorado desde 1970. El primer capítulo del trabajo supone un repaso a la formación del profesorado durante el 'antes' de la Ley General de Educación de 1970, donde se hace referencia, principalmente, a los Maestros de Instrucción Primaria. El segundo capítulo, está dedicado a 'formación permanente' y 'modelos de formación del profesorado', donde se intenta precisar el concepto de 'formación permanente' y de aislar los aspectos esenciales implicados en cada modelo de formación. Finalmente, el cuarto capítulo, que consta de dos partes, está dedicado a la formación permanente del profesorado después de la Ley General del 70, estableciendo como puntos de inflexión en el estudio los años de 1969 (creación de los ICEs) y de 1984 (creación de los CEPs). El modelo de formación 'ICE' coincide con el modelo tecnológico, mientras que el modelo 'CEP' coincide con el modelo humanista, pero, en cualquier caso, la profesión docente exige en quienes la ejercen relevantes cualidades humanas, pedagógicas y profesionales. Uno de los errores del que participan ambos modelos es creer que la formación del futuro profesor se inicia con la formación profesional, obviando que en ese momento ya llevan años como alumnos y lo que hasta entonces haya logrado tendrá importantes repercusiones en su trabajo docente.

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Estudiar la acción de la Iglesia en la legislación educativa española de 1939 a 1953: comienzo de la guerra civil y firma del Concordato entre el Estado español y la Santa Sede. Concretamente, estudiar la influencia de la Iglesia en la reforma de la enseñanza media de 1938 y 1953. La investigación se divide en tres partes: la primera coincide en el tiempo con los últimos años de la actividad del cardenal Gomá hasta su muerte en 1940. Como temas de mayor interés destacan los aspectos más sobresalientes de la participación de Gomá en asuntos relacionados con la enseñanza, mediante los informes que envía a la Santa Sede, su entrevista con Franco y la relación que mantuvo con la Comisión de Cultura y Enseñanza. Se profundiza también en las dificultades y enfrentamientos de la Iglesia con la Falange para evitar cualquier intento de monopolio estatal, sobre todo, el de la enseñanza. La segunda parte comprende el período más largo que abarca desde finales de 1938 hasta el verano de 1951. Se han investigado las actuaciones falangistas en contra de la ley de 1938 y de los colegios privados, y la respuesta de las órdenes religiosas que se dedicaban a la enseñanza. En la tercera parte, se ha desarrollado con amplitud el período que se extiende desde julio de 1951, cuando Ruiz-Giménez se hace cargo del Ministerio de Educación y decide emprender la reforma de la Ley de 1938, hasta la publicación de la nueva ley de enseñanza media en febrero de 1953. Desde los primeros años de la guerra el cardenal Gomá denunció las pretensiones de Falange para conseguir la centralización del aparato educativo. La política educativa de Sainz Rodríguez supuso un freno importante a los intentos falangistas por apartar a la Iglesia del control del sistema de enseñanza. La Ley de Enseñanza Media de 1938 fue acogida con enorme satisfacción por la Iglesia. Aunque la Ley de 1938 no fue derogada hasta 1953, enseguida surgieron los primeros intentos de reforma. La Falange cuestionó siempre el control educativo de la Iglesia. El Ministerio de Educación Nacional inició reformas con el fin de corregir algunos defectos. Incluso en 1947 tenía ya preparado un Proyecto de Ley de Enseñanza Media que el ministro tuvo que archivar debido a la fuerte oposición de los religiosos. Los defensores de la enseñanza privada siempre creyeron que con la nueva Ley de Enseñanza Media de 1953 reaparecería el viejo concepto liberal napoleónico de que sólo el Estado era el que tenía el derecho y el deber de enseñar. La Conferencia de Metropolitanos desempeñó un papel fundamental en la tramitación del Proyecto de Ley de Enseñanza Media de 1953, pues a raíz de los incidentes originados por la declaración de 8 de diciembre sustituyó a la Comisión Episcopal de Enseñanza, que, durante algún tiempo, no volvió a contar con la confianza del Gobierno. La Ley de 1953 fracasó en su intento por acercar posiciones entre los defensores de la enseñanza privada y aquellos que pedían un mayor control estatal de la enseñanza media. Importó defender más el derecho de la Iglesia a enseñar su doctrina en los centros del Estado, que preocuparse por cómo se impartía su enseñanza, o las condiciones académicas e intelectuales de quienes lo hacían. A pesar de las fuertes tensiones y conflictos entre la Iglesia y el Estado durante los primeros años de franquismo, la jerarquía y el Gobierno estaban condenados a entenderse.

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El objetivo de este trabajo es tratar de constatar cómo se ha ido configurando el sistema educativo español con la legislación educativa estatal y autonómica, comprobando si son o no significativas las diferencias entre los distintos territorios, qué hay de común en ellos y qué han aportado las opciones realizadas por las diferentes administraciones educativas. Se han tomado como guía los repertorios legislativos ofrecidos por la Dirección General de Coordinación y Alta Inspección del Ministerio de Educación y Cultura. El trabajo se divide en tres partes diferenciadas: en la primera, se aborda el tema autonómico, sobre todo en cuanto a las competencias en educación; en la segunda, se realiza un análisis de la legislación educativa y la configuración del ordenamiento autonómico; y en la tercera y última parte, se extraen las principales conclusiones del estudio. Los instrumentos de los que se ha valido el autor han sido las publicaciones existentes y la legislación sobre el tema. El análisis de los datos y la información recogida se ha llevado a cabo mediante los métodos analítico y sintético principalmente. La legislación educativa tendrá que articular nuevas formas de educación emergentes, dentro de un sistema nacional de educación que acepte las peculiaridades territoriales, teniendo la CCAA que liderar la configuración de la nueva legislación sobre la enseñanza..

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Descubrir el pensamiento que tiene Manuel José Quintana sobre los grandes temas de educación. Expone el marco histórico político en que se mueve Manuel José Quintana, estudia el Informe de la Junta creada por la regencia para proceder al arreglo de la instrucción pública, y realiza un análisis comparativo entre el Informe y el Dictamen, entre el proyecto de Decreto y el Informe, y entre el Reglamento General de Enseñanza de 1821 y el Informe. 1) Quintana considera que los estudios, la instrucción pública, la formación intelectual de la comunidad está directamente vinculada con la vigencia de valores abstractos, la libertad. Lo que significa que la instrucción pública es uno de los instrumentos propicios para la transformación radical de España en todas sus facetas. 2) Quintana plantea el problema de la cultura española como una escuela del problema de su Constitución como Estado político. Aquí viene a incidir el tema de la Ilustración, es decir, el hombre más formado intelectualmente es el más libre, o el que más y mejor libremente puede actuar en el seno de la sociedad para cooperar al bien común, del que se olvidan las falsas revoluciones. Por ello, la primera finalidad del plan es la unidad de la enseñanza para evitar que la instrucción fuera un resultado de la fuerza del orgullo individual. 3) La instrucción pública adquiere en el pensamiento de Quintana categoría de institución social por primera vez en nuestra historia, incluso de institución política, puesta al servicio de una idea que prevalece sobre todas las demás, la de lograr el bien común. 4) El fin primero de la instrucción pública es la participación de todos en el saber común, el segundo, puesta en marcha de la posibilidad de formación de la persona, pues sólo la formada intelectualmente, puede elegir los valores oportunos para su felicidad, luego el efecto primero es el impulso primero de la personalidad, formada por ella. De estas ideas se derivan las premisas prácticas de lo que Quintana consideraba instrucción pública ideal, éstas son, la universalidad en cuanto que tenía que llegar a todos; la obligatoriedad en cuanto que la instrucción suponía un paralelismo o identificación entre libertad y cultura o enseñanza; y la gratuidad, ya que el objetivo que se perseguía era la posibilidad de acceso a la instrucción de todas las clases sociales. 5) La labor pedagógica que Quintana realizó con el Informe evoluciono posteriormente a través del dictamen y proyecto de Decreto presentado por una comisión a las Cortes el 7 de marzo de 1814. La evolución se da única y exclusivamente a nivel de especificaciones a la hora de proyectar la instrucción en la realidad concreta, en cuanto a la ubicación de centros y distribución de las materias a enseñar. 6) El Dictamen y proyecto de Decreto, son el primer intento legislativo de sentar una Ley General de bases de la educación en España. Pero teniendo en cuenta que ambos documentos son una asimilación de lo que fundamentalmente sentó el Informe, se le puede atribuir a Manuel José Quintana el primer proyecto de Decreto sobre educación general en España. A la que hay que hay que unir el mérito, dada la copia literal que hace el Reglamento General de Instrucción Pública de 1821 del citado proyecto de Decreto de 1814, de ser el autor de la primera ley general de educación española. 1) Quintana no es solamente uno de esos hombres de la minoría ilustrada que trabajan con una exacerbada fe en la cultura por lograr la felicidad de los ciudadanos y el engrandecimiento de la patria, sino que a él se debe el mérito de haber recopilado todas las ideas que, en torno a la educación, estaban en mente de los intelectuales europeos, y en concreto en los reformadores españoles en ese momento. La prueba de ello está en que el informe no sólo ha sido base para los posteriores decretos de enseñanza, sino que en líneas generales se mantuvo intacto como se puede ver en el Reglamento General de Instrucción Pública de 1821. 2) Es evidente que Quintana desea proporcionar los medios para que surjan nuevas personalidades que integradas en la sociedad, lleven a esta a su perfección armoniosa y ejemplar. El centralismo y control de la enseñanza por el Gobierno, son las respuestas pedagógicas concretas a la historia de su siglo.

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Estudiar el trabajo de los minusválidos en la legislación española. Analiza la condición del minusválido, explica la formación profesional y el empleo de trabajadores minusválidos, examina las ayudas y puestos de trabajo de los mismos, expone la opinión internacional acerca del empleo protegido para minusválidos, la importancia que tienen los centros de empleo protegido, cómo se realiza la inscripción en el registro de centros de empleo protegido y qué tipos de ayudas se conceden a dichos centros, todo ello siguiendo las normas que dicta la legislación española. 1) No existe un concepto único de minusválido, puesto que la terminología utilizada para definir la realidad de la existencia de una serie de personas afectadas de disminución física o psíquica es múltiple y diversa. 2) La formación profesional debería concebirse bajo una doble finalidad, como terapia ocupacional y como preparación a la ulterior reintegración socio-laboral. 3) El empleo del minusválido ha de ser el resultado y culminación del proceso de integración que se le ofrece. Debería ser la etapa final del plan de recuperación, constituida por la información, orientación, rehabilitación médica y formación profesional, impartida esta última con unas previsiones de empleo suficientes para que el minusválido no vea frustrados sus esfuerzos con la falta de un empleo inmediato. 4) El trabajo protegido debe ser tan productivo y remunerado análogamente al realizado por los sujetos normales y adaptado a las necesidades de empleo de los minusválidos. 5) La organización de un taller protegido debe intentar conseguir una atmósfera más bien industrial que institucional. Que los maestros del taller, además de ser técnicos, deben poseer unas cualidades humanas superiores a las de aquellos que están en contacto con trabajadores normales. 6) La consideración de minusválido tomando como punto de referencia una disminución del 33 por ciento, no resulta convincente, sobre todo para los minusválidos psíquicos. 7) La ayuda económica a trabajadores pertenecientes a la seguridad social con hijos u otros familiares minusválidos es totalmente insuficiente. 8) Es positiva la reserva del 2 por cien de la plantilla para trabajadores minusválidos fijos. 9) Respecto a las ayudas del Estado para la creación y mantenimiento de centros de empleo protegido, existe una notable evolución desde 1968 a 1973. 10) En 1970 las bonificaciones que el Estado hacía a las empresas por sus trabajadores minusválidos oscilaban entre el 30 y 60 por ciento, mientras que en 1976 dichas bonificaciones ascendieron, llegando a estar entre el 75 y 100 por cien. Por todo lo expuesto se puede observar que el Estado en estos últimos años ha dado un gran paso en la compleja problemática que el minusválido supone, pero todavía es mucho lo que queda hasta conseguir que aquel se integre en la sociedad en todos los aspectos posibles.

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Resumen en inglés. Texto completo facilitado por la Secretaría de la revista

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El trabajo presenta una síntesis de la legislación que afecta a los docentes. Se realiza un análisis de los distintos tipos de leyes, haciendo énfasis en la Ley de la Función Pública así como en la Ley de Responsabilidad Civil y Penal del Profesorado. Se hace también un recorrido por la legislación relativa a: itinerancias, concurso de traslados, escuelas suprimidas, licencias por estudios, y aquella legislación que afecta de forma directa a los docentes. Por último se hace un resumen de la legislación educativa emitida por la Junta de Extremadura desde el 30-12-99 al 31-12-01.

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Se recopila la legislación general y específica de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Educación Secundaria, sobre Bachillerato y sobre la Formación Profesional .

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Tras definir qué es la sobredotación intelectual, la superdotación, la precocidad intelectual y el talento, se hace un repaso de la legislación estatal y de las comunidades autónomas concerniente a esta materia.

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Tras realizar un análisis de la legislación nacional concerniente a la Educación Preescolar, Infantil y Primaria, se recopilan las normas extremeñas de estos niveles educativos.

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Cuaderno de trabajo del material descrito en el registro 00920102006847

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Resumen tomado de la revista