979 resultados para Derecho - Traducción


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Resumen: En Diálogos de los muertos 7 Menipo de Gádara intenta convencer a Tántalo de que su castigo, el tener sed en el Hades y no poder beber, es una mera ficción. Esta postura del gadarense se manifiesta claramente mediante el empleo del verbo ληρέω para describir el comportamiento de Tántalo (Dmort. 7.2). Lo que intentamos elucidar en el presente trabajo es si, desde la perspectiva de Menipo, dicha ficción se debe a una mentira intencional de Tántalo o a una enfermedad psíquica. De la interpretación que hagamos a este respecto dependerá la traducción del verbo ληρeω como ‘’decir tonterías’’ o ‘’delirar’’.

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Resumen: El Artículo 4(1) de la Convención Americana protege la vida de la persona por nacer desde el momento de la concepción. Esta nota analiza críticamente la interpretación restrictiva de este artículo realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, sobre la prohibición de la fecundación in vitro en ese país. La nota describe cómo la Corte revirtió parcialmente el reconocimiento del derecho a la vida del niño no nacido, qué hicieron los Estados latinoamericanos, al adoptar la Convención Americana, a través de una aplicación distorsionada de sus propias técnicas de interpretación y de las normas internacionales de interpretación de los tratados.

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En este volumen Xvii del Anuario Argentino de Derecho Canónico se publica la crónica que refleja la actividad académica de la Facultad de Derecho Canónico “Santo Toribio de Mogrovejo” durante el año 2011, tal como se ha hecho en forma ininterrumpida desde el volumen II de 1995. El ciclo lectivo comenzó con una Misa concelebrada por profesores y alumnos en la sede del edificio “Santa María” del campus universitario de Puerto Madero. A continuación, en el salón de usos múltiples del Edificio Santa María, se llevó a cabo la tradicional lectio brevis que estuvo a cargo del Pbro. Dr. Hugo Héctor Cappello, quien se refirió a “la preparación al matrimonio y el examen matrimonial. Comentario al discurso de Benedicto XVI a la Rota Romana (22 de enero de 2011)”

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Hace treinta y cinco años nacía nuestra revista. Es difícil no recordar aquellos años de vida universitaria y lo que significa y ha significado que una publicación se haya mantenido con vida y siempre actualizada a través del tiempo; de allí nuestra felicitación y saludo. Para homenajearla nos parece adecuado aportar un breve comentario sobre un tema que, con la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial unificado, cobra fuerza, sin desconocer que todo aporte que se haga no puede sino ser provisorio. Van entonces unas palabras sobre las transformaciones del Derecho Privado entre dos Bicentenarios. Si fijamos una mirada retrospectiva, advertimos que al tiempo del nacimiento de nuestra revista, es decir, en la década del ochenta del siglo XX, se producían dos acontecimientos, que necesariamente influyen en la cuestión que tratamos. Por supuesto que los mismos no son excluyentes, pero muchas de las cuestiones que hoy inciden en la nueva formulación del Derecho Privado tienen que ver con ellos. Nos referimos a la consolidación del Estado de Derecho Constitucional y la vigencia del tiempo cultural de la posmodernidad...

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Resumen: Es habitual que en la fundamentación de derecho de la privacidad se acuda al valor de la dignidad humana, pero cuando los autores realizan esa vinculación suelen entender a la dignidad hu - mana como justificada en la mera autonomía del sujeto. Para este punto de vista que denominamos visión moderna, en el ámbito de los derechos fundamentales existe un amplio e indefinido campo de libertad, y esta libertad es o sería el derecho básico en sí mismo, o derecho fundamental por antonomasia. Esto significa la concepción del derecho entendido bajo su faz subjetiva. El derecho como un mero poder cuyo límite está en el poder o la facultad de otro, y el Estado como arbitrador de esos poderes subjetivos en pugna. Sin embargo, los derechos fundamentales entre los que se encuentran el derecho a la intimidad y a la privacidad, el derecho al resguardo del honor y de la imagen, encuentran su justificación en lo justo objetivo y en la dignidad humana. La dignidad como un valor que da sentido se justifica cuando es entendida con una apertura a la trascendencia de la persona, y a un fin objetivo al que dicha trascendencia se encamina.

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Resumen: La identificación de los fenómenos considerados sublunares en la Antigüedad a partir de la terminología latina es particularmente dificultosa. Nuestra propuesta es considerar los términos que aparecen en las enumeraciones de Plinio y Séneca tomando como parámetro de referencia la nomenclatura astronómica moderna y como hipótesis la de que las observaciones antiguas, por personas de gran capacidad de observación en un cielo sin contaminación lumínica pueden compararse a las que podemos obtener hoy a través de la astrofotografía. La conclusión es que, dado que en la Antigüedad grecolatina cada fenómeno se reportaba con la misma fórmula descriptiva, es posible determinar la equivalencia entre los términos romanos y los actuales (cometas, meteoros, etc.), como paso previo a adoptar una decisión traductiva, ya sea que los consideremos términos científicos o culturalmente específicos.

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Resumen: En 1515 se difunde en Burgos la primera traducción impresa de la Divina Comedia, a cargo de Pedro Fernández de Villegas, traducción bastante olvidada y poco estudiada por la crítica. El único manuscrito que se conserva (ms. B2183 de la Hispanic Society of America) es, según la descripción de Dutton (1982: 4659), autógrafo, conclusión a la que llega basándose en la reiteración de la tapa. Faulhaber (1983: 516-18), por su parte, data al manuscrito a fines del XV y asume que fue el texto fuente usado por la imprenta en 1515. Los datos otorgados por estos estudiosos han sido poco problematizados, tal vez por la falta de un estudio minucioso que aborde el manuscrito y sus problemas ecdóticos. En el presente trabajo intentaremos, por un lado, redefinir el terminus a quo de la traducción, basándonos en el estudio del contexto histórico de producción y en alusiones del mismo prólogo y de ciertos pasajes del comentario que, en el impreso, se encuentra envolviendo cada copla traducida. Por otro lado, a partir del cotejo entre los versos del manuscrito y el impreso, enfocándonos especialmente en los versos que aparecen enmendados en el primero, intentaremos problematizar la relación de filiación que se ha dado por sentada entre las dos versiones. A manera de adelanto, podríamos decir, por un lado, que la traducción no se podría haber empezado antes de 1502 y, por el otro, que el texto que nos transmite el manuscrito correspondería a una segunda etapa en el proceso de traducción, posterior a la del texto que nos transmite el impreso

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Resumen: El delito penal es aquello que la tradición, vivida en la experiencia de la familia y de la comunidad, permite a cada uno reconocer como un grave alejamiento de lo verdadero, lo bueno y lo correcto. El fundamento de la punibilidad penal es la imputación, el reconocimiento de la pertenencia del delito al sujeto como a su causa. Se intenta mostrar cómo este vínculo del derecho penal con la tradición jurídica sufrió dos rupturas: con el iluminismo jurídico y el kantismo se separó la imputación jurídica de su fundamento moral y con la codificación, se quebró la unidad del derecho penal universal fundado en lo bonum et aequum otorgando prevalencia a la idea de la legalidad esclava de los intereses de los Estados. Al mismo tiempo, se produjo una segunda ruptura: se predica una responsabilidad que se atribuye desde afuera, en forma objetiva, a centros de imputación –con frecuencia colectivos– que realizan la producción industrial. Así, según exigencias de la seguridad y la salud, el derecho penal se transforma en un instrumento de la política criminal y los contornos del tipo penal se operan a través de jueces y fiscales en prevención de las consecuencias futuras del “riesgo” progresivo de la producción industrial. La nota dominante es el “riesgo” colectivo y no el “hecho”.

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Contenido: Abreviaturas y citas – Artículos: Las pericias y las pruebas de informes en la audiencia episcopal de Córdoba del Tucumán (1688-1888) / Nelson C. Dellaferrera – Uffici e funzioni pubbliche nella Chiesa / Péter Erdö – El servicio de la Santa Sede a las Iglesias particulares a través de la Congregación para los Obispos / Jorge M. Mejía – El examen psicológico de admisión al seminario y la protección de la intimidad (can. 220) / Marcelo Daniel Colombo – El divorcio en el derecho romano cristiano / Alfredo Di Pietro – El diácono permanente en el derecho eclesial latino vigente / Carlos I. Heredia – Notas – Jurisprudencia – Actualidad – Legislación particular argentina -- Recensiones

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Del 19 al 22 de agosto de 2014 se realizaron en la Pontificia Universidad Católica de Chile las X Jornadas Internacionales de Derecho Natural que organizan conjuntamente la Pontificia Universidad Católica de Chile, la Pontificia Universidad Católica Argentina, la Universidad Católica San Pablo (Perú) y la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (Perú). En 2014 se cumplen diez años de las Jornadas Internacionales de Derecho Natural, que se han consolidado como referente continental de los estudios jurídicos que ponen al hombre y a la justicia como criterios de corrección y rectificación de la ley positiva. El tema elegido para las X Jornadas es “Nuevos escenarios para la garantía de la libertad de expresión”. Este análisis cobra especial relevancia porque las sociedades modernas son sociedades del conocimiento y la información; la vida política, económica, empresarial, cultural e intelectual de hoy está vinculada con la expresión de ideas y la conformación del lenguaje en torno a ellas, tanto por parte de las élites académicas, como de las grandes masas de ciudadanos...

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Al leer nuestro Código Civil –y legislación en general–, encontramos muchas veces en el articulado el término “buena fe”, al cual por lo general no analizamos en profundidad, dado que lo consideramos como algo que está sobreentendido, o que tal vez no necesite definirse. Ahora bien, ¿cuál es el significado del mismo?, ¿qué aplicación tiene en nuestro ordenamiento jurídico?, ¿sigue vigente en el nuevo Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación? Son las preguntas que intentaremos respondernos a lo largo de este artículo.

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Resumen: El artículo aborda el “derecho a la jurisdicción” desde una perspectiva iusfilosófica. Para tal fin define su concepto, describe las diferentes perspectivas teóricas tales como la positiva o necesaria del realismo, la negativa y contingente del marxismo y la irrelevante del liberalismo. Luego aborda sus fundamentos, alcances y obstáculos para su ejercicio apropiado. El abordaje de estas cuestiones permite advertir que el derecho a la jurisdicción no es sólo una problemática del derecho procesal sino que constituye una pieza clave del Estado de Derecho Constitucional.

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Resumen: El texto trata sobre las diferencias entre el Estado de Derecho Legal y el actual Estado de Derecho Constitucional (neoconstitucionalismo). Luego se realiza una comparación en lo atinente a la relación entre moral y derecho entre esta nueva forma de Estado y la concepción iusnaturalista.