111 resultados para DISCIPLINARIO
Resumo:
En este artículo, el autor sostiene que la actuación disciplinaria de las universidades, siempre sometida al principio de legalidad, es incompatible con la mediación u con otros alternativos de resolución de conflictos (ADR). Esta labor sancionadora, que suele ser coordinada por los Servicios de Inspección, e irrenunciable para cualquier universidad pública, no puede amparar, ni mucho menos potenciar, la solución negociada de una infracción punible. En concreto, la mediación, como forma de solución de controversias, solo puede tener una función preventiva en el ámbito universitario, y debe ser gestionada, con mucha prudencia, por otros órganos o unidades administrativas, en ámbitos en los que previsiblemente no debe aplicarse, ex lege, ninguna actuación sancionadora. La institución de la mediación (o de otros ADR, como la conformidad o la conciliación) cohonesta muy mal con el principio de legalidad, característico del Derecho sancionador, tanto en su vertiente sustantiva como procesal. Si toda conducta infractora debe ser castigada, tras la prosecución del correspondiente procedimiento administrativo, pero resulta que, por una negociación más o menos disimulada, se soslaya la aplicación del texto sancionador (total o parcialmente) –en función de que la Inspección de Servicios decida «acusar» de una u otra forma sobre la base de la previsible, o segura, actitud posterior del infractor–, se está haciendo saltar por los aires dicho principio de legalidad, que se ve desplazado por el «principio de oportunidad; siendo el de «legalidad» el único principio que debe regir la actuación de la Administración, tal y como establecen los artículos 25.1 y 103 de nuestra Carta Magna. Muchas veces olvidamos que el interés público constituye la razón de ser del procedimiento administrativo disciplinario, verdadero instrumento para el ejercicio del ius puniendi delegado por el Estado, donde no debiera tener cabida sustancial el principio dispositivo, ya que las partes no tienen ningún margen de negociación.
Resumo:
La falta disciplinaria será aquella conducta típica, antijurídica y culpable, pues eso se desprende de los principios rectores del derecho disciplinario, los cuales tienen una consagración normativa en el ordenamiento jurídico colombiano, más específicamente en la Ley 734 de 2002, actual Código Disciplinario Único. La Ilicitud Sustancial es el elemento que delimita la antijuridicidad de la responsabilidad disciplinaria, y se debe decir que el alcance de dicho concepto no ha sido definido de manera precisa por parte de la ley, ni de manera unánime por parte de la doctrina, ni muchos menos por parte de la jurisprudencia. Luego de exponer las reflexiones hechas respecto al alcance de la ilicitud sustancial, se argumentará el por qué se debe entender el alcance de ese concepto bajo la siguiente hipótesis: La ilicitud sustancial debe entenderse en términos de antijuridicidad material, lo cual apunta a que la falta, además de ser típica y culpable, debe vulnerar realmente la Función Pública como bien jurídico a proteger por el Derecho Disciplinario, o ponerla en peligro manifiesto, pues ese tipo de derecho sancionador debe ser estrictamente limitado, ya que sus consecuencias son muy gravosas para los derechos de la personas destinatarias de la Ley Disciplinaria.
Resumo:
Describir el fenómeno de la corrupción es una manera de comprender el comportamiento desviado de los integrantes de determinada colectividad y el funcionamiento de su orden social. Por lo que resulta necesario abordar el tema como un fenómeno social, económico, político y también cultural.
Resumo:
El Estado colombiano tiene una capacidad de sanción que ha sido diseñada para ser ejercida por el presidente de la república. En algunas ocasiones gracias a la figura de la delegación se les entregan estas facultades de sanción a los gobernadores, los alcaldes de los distritos y los alcaldes de los municipios, quienes actúan como representantes legales de estas entidades territoriales que hasta la fecha son las únicas que existen en Colombia. El presente trabajo evaluará esa capacidad de sanción en un tema especifico como es el procedimiento sancionatorio de alimentos, procedimiento que es similar en su estructura legal en todas las entidades territoriales, pero que en su aplicación presenta características diferentes, estas diferencias permiten demostrar la hipótesis planteada que los procedimientos sancionatorios en alimentos en las entidades territoriales son débiles, no obstante contar con toda la facultad sancionadora delegada para ejercer esta actividad.
Resumo:
El presente estado del arte se propone abordar lo concerniente a la ética en las actuaciones de los servidores públicos en Colombia, mediante una revisión exhaustiva de la literatura pertinente que existe del tema, así como de las distintas normas regulatorias y documentos oficiales que versan sobre los servidores públicos. De esta manera, se hará especial énfasis en los cambios que ha tenido la organización, el funcionamiento y el control de quienes sirven al Estado colombiano desde la instauración de la actual Constitución Política de 1991. En consecuencia, se encontrarán algunas reflexiones sobre el tema, las cuales provienen de la investigación y de entrevistas realizadas a servidores públicos.
Resumo:
La propuesta de Maestría en Sistemas de Información Geográfica (SIG) y Teledetección (TD) ofrece un nuevo espacio para la especialización en la Ciencia de la Información Geográfica (CIG) en Costa Rica.Constituye un programa de posgrado inter-universitario, entre la Escuela de Ciencias Geográficas (ECG) de la Universidad Nacional (UNA) y la Escuela de Geografía (EG) de la Universidad de Costa Rica (UCR).Ambas con más de 35 años de experiencia en docencia, investigación y extensión plantearon la necesidad de unir capacidades y ofrecer un plan curricular que responda a las demandas de diferentes profesionales que requieren consolidar conocimientos en el área de los SIG y la TD.Este programa de Maestría permite a los profesionales para fortalecer los conocimientos, metodologías, aplicaciones y otros aportes del conocimiento desarrollado en estos campos por las Escuelas de Geografía.Llenando además un vacío existente en las universidades estatales, así como en instituciones públicas y privadas que se encuentran desarrollando nuevas áreas de trabajo.El programa es de carácter multidisplinario, reúne a profesionales de las ciencias exactas, naturales y sociales, cuya formación se verá fortalecida por la visión espacial que maneja la Geografía, y por el aprendizaje de los métodos y técnicas esenciales de disciplinas como la Cartografía, la Fotogrametría, la Geodesia, la Teledetección, los Sistemas de PosicionamientoGlobal, la Geo-Estadística, la Informática, entre otras, todas ellas muy ligadas al campo disciplinario y a la práctica operativa de los SIG.