875 resultados para DERECHO FUNDAMENTAL


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En este artículo, basado en el derecho a la libertad de iniciativa, se discute la constitucionalidad de la medida judicial que determina la intervención en sociedades comerciales en conflicto mediante administradores judiciales provisionales. Por lo tanto, se eligió el método hipotético-deductivo de enfoque, comenzando con laclasificación de la libre empresa como un derecho fundamental. Posteriormente, se presenta el panorama de las medidas judiciales dichas. Más que buscar y proporcionar una respuesta simple, se diseñan métricas de constitucionalidad basadas en argumentos que se encuentran en la teoría de los derechos fundamentales y en el derecho de sociedades. Como resultado principal, se vio que, incluso si toman la designación de terceros a la función de gestor comercial, la intervención judicial en conflictos societarios conserva el núcleo esencial de la libre empresa y los intereses corporativos y extra-sociales que rodea la organización empresarial, estableciendose de forma abstracta, como una medida legítima y constitucional.

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La ambigüedad y carencias de la regulación sobre internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, unidas a la declaración de inconstitucionalidad que afecta a algunas de sus disposiciones por carecer del debido rango legal, exigen la elaboración de una normativa completa y bien estructurada de la materia. La reciente STC 141/2012, de 2 de julio, enjuicia por primera vez un caso de internamiento psiquiátrico urgente desde la óptica del derecho fundamental a la libertad personal, y el TC aprovecha la coyuntura para desarrollar minuciosamente las garantías que han de respetarse en tales casos con el fin de evitar vulneraciones arbitrarias del mismo. Este trabajo analiza la novedosa doctrina que sienta el TC en dicha sentencia.

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El libro Oralidad y proceso presenta a la comunidad académica y a los profesionales del derecho reflexiones teóricas y prácticas acerca de la implementación de la oralidad en el proceso penal y laboral, asimismo las expectativas de su implementación en los procesos civil, de familia y contencioso administrativo. De antaño es la discusión alrededor la ineficacia del proceso, la mora judicial y la consecuente violación del derecho de acceso a la justicia y el debido proceso constitucional. En ese sentido se pregunta: ¿será acaso la oralidad el remedio a estos males? ¿la implementación de la oralidad será garantía de eficacia del proceso, ¿reducen los sistemas de procesamiento orales los índices de morosidad judicial Y en consecuencia, al potenciar la inmediación, la concentración, la contradicción y la publicidad\' se fortalece el derecho fundamental al debido proceso constitucional?

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La tesis versa sobre las Autoridades de control en materia de protección de datos. Se divide en tres capítulos, cuyo criterio de división ha sido el territorio: Europa, Estados Unidos y España. En todos ellos se estudia el origen del derecho a la protección de datos, los instrumentos normativos, la jurisprudencia y los organismos encargados de su supervisión, sobre los que se focaliza el desarrollo de la investigación. En el primer capítulo se distinguen tres secciones: el Consejo de Europa, que incluye el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Convenio 108 así como su Protocolo Adicional y el estudio sobre la revisión del mismo; las Directrices Internacionales, incidiendo en el análisis de las Directrices de privacidad de la OCDE, las de la ONU, el Marco de Privacidad del Foro de Cooperación Asia-Pacífico y los Estándares Internacionales de la Resolución de Madrid; y el tercero, la Unión Europea, cuyo estudio profundiza desde la creación del derecho fundamental hasta la normativa europea, examinando la Directiva 95/46/CE de Protección de Datos, el Reglamento (CE) 45/2001 que regula el tratamiento de datos personales en las instituciones de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales y el nuevo Reglamento General de Protección de Datos. Finaliza este bloque con un análisis pormenorizado de las Autoridades Europeas de Protección de Datos, haciendo especial énfasis en el Supervisor Europeo de Protección de Datos y en el Consejo Europeo de Protección de Datos, valorando la nueva situación que se creará en Europa. Especial relevancia tiene el análisis sobre las características de los organismos de control y en especial sobre la independencia. En el segundo capítulo se realiza un paralelismo entre los modelos estadounidense y europeo, buscando las similitudes y diferencias, para lo que se explica el concepto de privacidad y la protección que EEUU le otorga, así como el tratamiento dado por el principal organismo que tutela los derechos de los ciudadanos en materia de privacidad, la Comisión Federal del Comercio (Federal Trade Commission). Se somete a análisis el Asunto Safe Harbour. El tercer capítulo se dedica a España, donde se analiza el reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos como derecho atípico y el reparto competencial existente teniendo en cuenta que ni la materia ni la competencia son reconocidas en la Constitución española. Se examina la normativa al respecto y se desglosa la naturaleza, estructura y funcionamiento de la Agencia Española de Protección de Datos, en la que se procede a describir todas las funciones que el nuevo Reglamento General de Protección de Datos otorgará a las Autoridades de control nacionales. A nivel autonómico también se profundiza en las Autoridades de control, intentando valorar la problemática de las competencias asumidas por cada una de ellas. Se analiza más pormenorizadamente el Consejo Andaluz de Protección de Datos. Concluye la investigación con un apartado que recoge las principales aportaciones de la autora, tanto desde la observación como desde las propuestas de cambio o mejora. Destaca entre las mismas la necesidad de potenciar por parte de los estados e instituciones una mayor cultura de protección de datos, la necesidad de una autoridad de control a nivel europeo jerárquicamente superior, la de definir los parámetros de la independencia de dichas autoridades con exigencias superiores a las actuales, la necesidad de una modificación constitucional en España que recoja el derecho a la protección de datos como derecho fundamental así como el reparto competencial, y en Andalucía el aprovechamiento de las instituciones existentes en lugar de la creación de nuevos organismos

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Desde la vigencia de la Constitución del 2008, nuestro país evidencia una serie de cambios significativos, relacionados principalmente con las garantías constitucionales. En la presente monografía se ha realizado un estudio detallado de cada uno de estos mecanismos constitucionales, que garantizan una protección eficiente de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y en los instrumentos internacionales a favor de las personas. La presente investigación se divide en dos importantes secciones, que son las siguientes: Inicialmente, se presentan los avances en tema de garantías constitucionales establecidas en la Constitución de 2008, en relación a las garantías reguladas en el cuerpo político de 1998; se desarrolla además, un análisis de cada uno de estos mecanismos constitucionales, garantías normativas, institucionales, de políticas públicas, y jurisdiccionales, efectuando una referencia de las instituciones que abarca cada una de ellas.

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El presente trabajo tiene por objeto el análisis del castigo supremo por el cual se lleva a cabo la privación del derecho fundamental por antonomasia, como es, el derecho a la vida; todo ello por parte del Estado y de una forma premeditada. Pena que actualmente han abolido, para todos los delitos, 140 países, es decir, dos tercios del total mundial. Se ha llevado a cabo un trabajo multidisciplinar en el que se ponen de manifiesto aspectos de índole jurídico pero teniendo siempre muy presente aspectos de carácter social, ético y de derechos humanos; queriendo con ello presentar la relación existente entre la pena de muerte y el derecho a la vida y dignidad humana; todo ello al analizar, entre otros, el riesgo que supone para las personas inocentes, la discriminación y arbitrariedad a la hora de hacerla efectiva, su aplicación únicamente por los delitos considerados “más graves”, así como los límites y restricciones en su aplicación.

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En este artículo el autor realiza un estudio detallado de la trascendental STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio, que marcó un hito en la interpretación que el Alto Tribunal realizó del art. 241 LOPJ, tras la reforma legislativa operada en el año 2007, a través de la LO 6/2007, de 24 de mayo. En esta sentencia se otorga el amparo porque un Juzgado de Primera Instancia había producido una clara indefensión a los recurrentes, consistente en la imposibilidad de éstos de conocer y comparecer en un proceso ejecutivo en el que resultaban afectados directamente sus intereses, pues se subastó y adjudicó una vivienda de su propiedad pese a haber sido advertido el Juzgado, por diferentes conductos, de que ellos eran los titulares registrales de dicho bien inmueble. La especial relevancia de la STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio —con claras concomitancias con la STC (2.ª) 40/2005, ya que ambas tienen su origen en actos procesales del mismo procedimiento judicial de ejecución, aunque los demandantes de amparo fueran distintos—, radica en resaltar el reforzado protagonismo, en aras de la defensa del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que ha adquirido el incidente de nulidad de actuaciones, tras la reforma operada en el art. 241.1 LOPJ por la LO 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. El TC cambia su postura y viene a afirmar, sin ambages, que el incidente de nulidad de actuaciones se ha erigido en el instrumento clave para la tutela del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, como última vía que permite la reparación ante la jurisdicción ordinaria, máxime si se tiene en cuenta el nuevo sistema, mucho más restrictivo, de admisión a trámite del recurso de amparo ante el TC (sólo si concurre una «especial trascendencia constitucional»).

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La educación es un derecho fundamental, cuya finalidad básica es el desarrollo humano, moral e intelectual de las personas que configuran la sociedad. Es necesario garantizar la igualdad en el acceso y en el desarrollo del derecho a la educación, resolviendo el problema del fracaso y abandono escolar, que afecta especialmente al alumnado que procede de las clases más desfavorecidas. En este sentido, la educación –en su condición de universal, pública y gratuita– se convirtió en un pilar del Estado de Bienestar clave para poder cohesionar una sociedad compleja y multicultural, encargándose de compensar los desequilibrios y desigualdades que el sistema económico pudiera generar por su propio funcionamiento. No obstante, se considera que en el momento a partir del cual la lógica neoliberal se hizo predominante en la economía mundial, la educación no quedó al margen, viéndose afectada tanto en la definición de sus objetivos como en el papel que dentro de ella quedaba reservado para el Sector Público, así como para los demás agentes que intervenían en ella. Todo este proceso ha venido marcado, a su vez, por el desencadenamiento de la crisis económica internacional de 2008. Por otro lado, los países de la UE-15 comparten la existencia de una educación obligatoria, que abarca entre diez y doce cursos, junto con la gratuidad de esta enseñanza en los centros de titularidad pública. No obstante, los países difieren en dos principales rasgos de sus modelos de financiación: el grado de descentralización de sus sistemas educativos y la existencia o no de subvenciones a los centros de titularidad privada. España, con un sistema educativo descentralizado desde el año 2000, representa un caso singular dentro del panorama internacional en lo referente a su red de centros privados, bajo regulación estatal, a los que se transfieren fondos públicos a través de los denominados conciertos educativos. A su vez, la descentralización regional de la gestión educativa supuso el traspaso de las funciones y servicios a las Comunidades Autónomas, de forma que estas pasaron a ser las principales responsables de la asignación del gasto en educación...

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El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: Constitución Política de Colombia. Esta versión corresponde a la segunda edición corregida de la Constitución Política de Colombia, publicada en la Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991

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Las enfermedades raras o huérfanas corresponden a aquellas con baja prevalencia en la población, y en varios países tienen una definición distinta de acuerdo con el número de pacientes que afectan en la población. La Organización Mundial de la Salud (OMS), las define como un trastorno que afecta de 650 a 1.000 personas por millón de habitantes, de las que se han identificado alrededor de 7.000. En Colombia su prevalencia es menor de 1 por cada 5.000 personas y comprenden: las enfermedades raras, las ultra-huérfanas y las olvidadas. Los pacientes con este tipo de enfermedades imponen retos a los sistemas sanitarios, pues si bien afectan a un bajo porcentaje de la población, su atención implica una alta carga económica por los costos que involucra su atención, la complejidad en su diagnóstico, tratamiento, seguimiento y rehabilitación. El abordaje de las enfermedades raras requiere un manejo interdisciplinar e intersectorial, lo que implica la organización de cada actor del sistema sanitario para su manejo a través de un modelo que abraque las dinámicas posibles entre ellos y las competencias de cada uno. Por lo anterior, y teniendo en cuenta la necesidad de formular políticas sanitarias específicas para la gestión de estas enfermedades, el presente trabajo presenta una aproximación a la formulación de un modelo de gestión para la atención integral de pacientes con enfermedades raras en Colombia. Esta investigación describe los distintos elementos y características de los modelos de gestión clínica y de las enfermedades raras a través de una revisión de literatura, en la que se incluye la descripción de los distintos actores del Sistema de Salud Colombiano, relacionados con la atención integral de estos pacientes para la documentación de un modelo de gestión integral.

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El desarrollo tecnológico y la expansión de las formas de comunicación en Colombia, no solo trajeron consigo grandes beneficios, sino también nuevos retos para el Estado Moderno. Actualmente, la oferta de espacios de difusión de propaganda electoral ha aumentado, mientras persiste un marco legal diseñado para los medios de comunicación del Siglo XX. Por tanto, este trabajo no solo realiza un diagnóstico de los actuales mecanismos de control administrativo sobre la propaganda electoral en Internet, sino también propone unos mecanismos que garanticen los principios de la actividad electoral, siendo esta la primera propuesta en Colombia. Por el poco estudio del tema, su alcance es exploratorio, se basa en un enfoque jurídico-institucional. Se utilizaron métodos cualitativos de recolección de datos (trabajo de archivo y entrevistas) y de análisis (tipologías, comparaciones, exegesis del marco legal), pero también elementos cuantitativos como análisis estadísticos.

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ResumenLa Corte Interamericana con las dos opiniones consultivas sobre la situación de la clase trabajadora migrante en los Estados Unidos, está enfatizando el hecho que los Estados tienen la obligación general de respetar y garantizar los derechos fundamentales. Con este propósito deben adoptar medidas positivas, evitar tomar iniciativas que limiten o conculquen un derecho fundamental, y suprimir las medidas y prácticas que restrinjan o vulneren un derecho fundamental. El incumplimiento mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional.El principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos, tanto en el derecho internacional como en el interno.El principio fundamental de igualdad y no discriminación forma parte del derecho internacional general, en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional,este principio ha ingresado en el dominio del jus cogens, es decir de principios universalmente aceptados que no admiten posición en contra. El principio fundamental de igualdad y no discriminación, revestido de carácter imperativo, acarrea obligaciones de protección que vinculan a todos los Estados y generan efectos con respecto a terceros, inclusive particulares.Palabras clave: migración, derechos humanos, corte interamericana, opinión consultiva. AbstractThe Inter-American Court with the two advisory opinions on the situation of migrant workers in the United States is emphasizing the fact that the United States has the obligation to respect and guaranteefundamental rights. With this purpose, it should take positive actions, avoiding taking initiatives to limit or infringe a fundamental right, and eliminate measures and practices that restrict or violate afundamental rights. Failure by any discriminatory treatment of the general obligation to respect and guarantee human rights, gives rise to international responsibility. The principle of equality and nondiscrimination is fundamental for the protection of human rights both in international law and the domestic. The fundamental principle of equality and non discriminationforms part of the general international law as applicable to all States, regardless of party or a specific international treaty. At the current stage of evolution of international law, the fundamentalprinciple of equality and non-discrimination has entered the domain of jus cogens, ie of universally accepted principles that do not support position against it. The fundamental principle of equality andnondiscrimination, a peremptory nature, entails obligations to protect that bind all States and generate effects on third parties, including individuals.Keywords: migration, human rights, Inter-American Court, advisory opinion.