190 resultados para Cláusula compromissória


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El a quo incurrió en una vía de hecho, por lo tanto revoca dicha sentencia.

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Las partes pueden pactar cláusulas de modificación unilateral en los contratos de distribución, puesto que dicha facultad se encuentra fundamentada en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, por medio del cual las partes pueden elegir la manera y la figura mediante la cual van a desarrollar sus relaciones. Sin embargo, dicha facultad no es absoluta y tiene un límite en el orden público y las buenas costumbres. Particularmente en el contrato de distribución, por ser atípico, esta facultad presenta mayor relevancia pues al analizar sus elementos esenciales, no se puede acudir a la ley, sino que se debe acudir a la costumbre y a la práctica mercantil. Para analizar e interpretar la facultad de modificación unilateral, los tribunales arbitrales parten del principio de buena fe, a través del cual se analiza si el ejercicio de dicha facultad es abusivo, pues se ha establecido que este tipo de cláusulas no son en sí mismas abusivas. El análisis trazado se realiza de acuerdo con el del principio de la buena fe en las diferentes etapas de la negociación, debiendo estar presente a su vez durante toda la negociación y posteriormente durante su ejecución. Así, entonces, los árbitros analizan si la cláusula de modificación unilateral fue pactada, es decir que se revisa la validez de la misma y, en segundo lugar, se analiza si el ejercicio de la cláusula fue abusivo, es decir si conllevó a un abuso del derecho o a un abuso de la posición dominante en el contrato.

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El proceso de integración en Unión Europea se caracteriza por la incorporación de los asuntos de seguridad exterior y defensa, tras el Tratado de Lisboa se enmarcaron en la PCSD. Dicha política por un proceso de integración progresiva, Spillover, ha tenido periodos de reactivación y de letargos.

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El trabajo de grado consiste en un análisis de la naturaleza jurídica de las cláusulas abusivas, particularmente en el contrato de seguro, para proponer como consecuencua jurídica adecuada a dicho fenómeno la nulidad relativa de la cláusula abusiva.

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La globalización permeó las fronteras artificiales existentes entre la economía y la sociedad alrededor del mundo. Las actividades empresariales en este ambiente globalizado ha servido como catalizador de las violaciones de derechos humanos como consecuencia de la ausencia de la protección institucional algunas empresas han explotado los vacíos jurídicos y la falta de protección de los derechos humanos. Al respecto, para lograr un cambio paradigmático requiere un fuerte énfasis en los derechos y las obligaciones de las empresas. Este artículo presenta un análisis crítico de las obligaciones de las empresas en material de derechos humanos frente a la falta de cláusulas de estabilización en los contratos de inversión extranjera. En primer lugar, estas cláusulas son examinadas en relación con la responsabilidad en las obligaciones corporativas con relación a los derechos humanos fundamentales. De acuerdo con lo anterior, se analizan las dimensiones sustantivas y procesales de las cláusulas de estabilización. En segundo lugar, apelando a los ejemplos concretos del Acuerdo para el desarrollo de la Minería entre Mittal Steel y el Gobierno de Liberia, así como el proyecto del Oleoducto de Baku‐Tblisi‐Ceyhan como casos de análisis, este artículo busca la aplicación de las cláusulas de estabilidad en las inversiones extranjeras con relación a la protección de los derechos humanos por parte de los Estados y de las empresas. En tercer lugar, se propone una modificación a la forma como se introduce la cláusula relativa a los derechos humanos. En este orden de ideas, los derechos humanos de los inversionistas, específicamente de las empresas, deben ser incluidos en los acuerdos de inversión extranjera.

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It is in the interest of most states to eliminate double taxation (i.e. the payment of the same tax in two jurisdictions) of transnational commercial enterprises. Because such disputes involve, on the one hand, the state imposition of taxes, a right universally asserted by all states, and private entities on the other, taxation disputes between such parties are not, on their face, easily susceptible to arbitration. This article analyzes two dispute settlement procedures-the OECD First Model Tax Convention and a similar EU Convention-with the exclusive focus on disputes relating to the imposition of double taxation. It will look at the ways in which state roles may vary under these procedures from assisting in the negotiation process to taking a part similar to, but with important differences from, diplomatic protection on behalf of an affected enterprise. The article will examine the situations under which the settlement procedure is required and/or available, how the procedures are triggered, the obligations and parts played by the parties, the means by which the disputes are resolved (from negotiations to tribunals) and the limitations of the procedures. Are they “taxpayer friendly”? As a result the reader may draw comparisons between the two procedures. Finally, the article will look at the proposed OECD Arbitration Clause which is intended to be incorporated into Article 25 of the OECD Model Tax Convention as well as how these mechanisms relate and/or conflict with bilateral tax treaties and the GATS.

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This paper affirms that the economic and political failure of the Radical Period provided opportunities for those who proposed Regeneration as a means of defending authority. Family law became an important tool in that process. During the period studied by this article, the equality clause remained in Colombian constitutions without any practical affect for the majority of the people. Discrimination was imposed through family law over those who had born outside of a Catholic marriage and/or had not previously legitimized their union through a Catholic ceremony. By the middle of the 20th century, the dramatic situation of the nation’s children led to efforts to change the social prejudices through legislation, that is, in the same way the prejudices had been imposed.

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Hipótesis: 1. El desarrollo sintáctico de los escolares, su madurez sintáctica, va aumentando de acuerdo con el crecimiento cronológico y mental que se suponen experimentan al avanzar en su proceso de escolarización. 2. La distinción entre la enseñanza pública y privada conlleva diferencias en los índices primarios y secundarios de madurez sintáctica. 3. Existe una relación asociativa entre índices de madurez sintáctica y sexo. 4. El nivel sociocultural es una variable pertinente en la complejidad sintáctica. 5. Los índices sintácticos son medidas válidas de la madurez sintáctica y, además, se pueden aplicar a textos escritos por escolares de habla española. 6. Existen semejanzas en las estructuras utilizadas en inglés y en español atendiendo a las variables independientes analizadas en este trabajo. Alumnos: un total de 140. Enseñanza pública: 40 de cuarto de EGB, 40 de octavo de EGB y 10 de COU. Enseñanza privada: 20 de cuarto de EGB, 20 de octavo de EGB y 10 de COU. Sexo: un 50 por ciento alumnos y el otro alumnas, por curso. Edad: cuarto de EGB, enseñanza pública, alumnos de 9,8 años; enseñanza privada, alumnos de 9,7 años y alumnas de 9,8. Octavo de EGB, enseñanza pública, alumnos de 14,1 años; enseñanza privada, alumnos de 14,1 y alumnas de 13,5. COU: enseñanza pública, alumnos de 18,3 y alumnas de 17,8; enseñanza privada, alumnos de 17,6 y alumnas de 17,7. Nivel sociocultural: bajo, 78,9 por ciento pertenecen a la pública y 18,0 a la privada; medio, 14,4 pública y 46,0 privada; alto, 25,0 pública y 75,0 privada. Las variables independientes planteadas en este estudio son: nivel de escolaridad, enseñanza pública y privada, sexo, y nivel sociocultural. La variable dependiente, definida como la capacidad para producir unidades sintácticas estructuralmente más complejas. Para medirla se utilizan dos índices. Primarios: longitud de la unidad terminal (L/U-T); longitud de la cláusula (L/Cl); promedio de cláusula por unidad terminal (Cl/U-T). Secundarios: índices clausales y modificadores nominales. Clausales: promedio de cláusulas adjetivas por unidad terminal (Cl adj/U-T), promedio de cláusulas sustantivas por unidad terminal (Cl sust/U-T), y promedio de cláusulas adverbiales por unidad terminal (Cl adv/U-T). Nominales: promedio de calificativos por unidad terminal (Calif/U-T), promedio de posesivos por unidad terminal (Pos/U-T), promedio de frases preposicionales por unidad terminal (Fr prep/U-T), y promedio de las aposiciones por unidad terminal(Apos/U-T). Una redacción, tema libre, mínimo doscientas palabras. Programa estadístico SPSS PC+. Los índices de madurez sintáctica van aumentando de acuerdo con el avance de los cursos, excepto las cláusulas sustantivas y las aposiciones porque octavo supera a COU. No se produce una relación asociativa entre los índices de madurez sintáctica y la variable centro, pues éstas covarían con los cursos, con tres excepciones que presentan situaciones distintas: a) La longitud de la U-T obtiene medias superiores en la enseñanza privada, las diferencias son significativas para la totalidad de la población y para el curso de octavo; b) Para la longitud de la cláusula, presenta medias más altas en la enseñanza privada, pero las diferencias no son estadísticamente significativas y c) Para los adjetivos calificativos, la enseñanza privada supera a la pública y estas diferencias son estadísticamente significativas sólo para la totalidad de la población. No se establece una relación entre las variables lingüísticas y la variable sexo, pues éstas covarían con los cursos. Sólo hay tres casos en que se podría hablar de una relación asociativa débil: 1. El promedio de cláusulas por U-T es superior en los sujetos de sexo femenino en los tres cursos; las diferencias de medias llegan a ser estadísticamente significativas para la totalidad de la población, pero no para cada uno de los cursos; 2. El promedio de cláusulas sustantivas por U-T es más alto en los sujetos de sexo femenino; las diferencias de medias fueron significativas para la totalidad de la población y para el curso de octavo; 3. Las cláusulas adverbiales presentan medias más elevadas en los escolares que en las escolares, pero las diferencias no llegan a ser estadísticamente significativas. Las medias de los índices de madurez sintáctica no aumentaron en los tres estratos de cada curso, sólo en los adjetivos calificativos se produce un aumento progresivo de las medias de los niveles en los tres cursos, pero las diferencias de medias no son estadísticamente significativas. Los promedios de cada nivel sociocultural van aumentando según los cursos en los índices sintácticos, pero no en todos, porque en algunos casos la media de octavo es superior a COU. Los índices sintácticos propuestos por Hunt se pueden aplicar a estudiantes de habla española y además son medidas válidas y confiables para medir la madurez sintáctica de los escolares de diferentes edades. Relación del inglés con el mundo hispano. a) Los índices primarios están influidos por la escolaridad, pues aumentan con el avance de los cursos. Las variables centro, sexo y niveles socioculturales no son pertinentes. b) Los secundarios clausales no presentan tanta regularidad como los primarios, pues dependen de las variables y de la zona. Las clases de clausales aumentan según la escolaridad en Inglés y en Concepción, mientras que en Tenerife el avance se da principalmente en las cláusulas adjetivas. La variable centro funciona a favor de la pública en el curso duodécimo en Chile, mientras en Tenerife no ocurre así. Las variables sexo y niveles socioculturales no son pertinentes para distinguir este aspecto de la sintaxis en Chile y en Tenerife. c) Índices secundarios: modificadores nominales. Sólo están influidos por la variable curso, pues su frecuencia es mayor de acuerdo con el avance de la escolaridad, con la excepción de las aposiciones que no crecen con el paso de los grados. La varible sexo no es pertinente. Esta investigación proporciona los datos que permitirán en el futuro una programación curricular más realista y eficaz de la enseñanza de la lengua.

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La carta política de 1991 consagró una cláusula general de responsabilidad institucional del Estado según la cual éste responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión

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Identificar las bondades e inconsistencias del Programa Inglés como Segunda Lengua a partir de una evaluación integral, considerando la articulación de los procesos de Planeación, Ejecución y Evaluación

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Esta tesis se ocupa de analizar la eficacia de la cláusula de solución de controversias contractuales dispuesta en la contratación estatal que es financiada con recursos del Banco Mundial –regla de excepción a la aplicación del Estatuto General de Contratación Pública– pues en las normas de contratación de dicho organismo, se ha previsto que ante un conflicto contractual corresponde a un conciliador (versión 2008 de las normas Banco Mundial) o a un mediador (versión 2013) “tomar una decisión” para resolver la controversia con fuerza vinculante para las partes. La reflexión aborda el papel del “conciliador” o “mediador” según las facultades que le atribuyen las normas del Banco Mundial y su distinción respecto al concepto legal que prevé el ordenamiento nacional, donde el conciliador o mediador no toman decisiones y en consecuencia no es clara la forma de acudir a estas figuras. El reto nos lleva a considerar dos alternativas de aplicación de la cláusula para hacerla eficaz: el primero, considerar a la mediación como una figura autónoma regulada en el contrato por autorización de nuestro Estatuto de Contratación Estatal y de los Convenios suscritos con organismos internacionales, a partir de la cual se reconozca la producción de los efectos indicados por el Banco Mundial en cabeza del mediador; en segundo lugar y para desatar el efecto útil de la cláusula, considerar a la mediación como figura análoga a la amigable composición, y tramitar la solución de controversias bajo esta figura.

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La investigación pretende ofrecer un tratamiento de una serie de problemas planteados en el estudio de los adverbios. El primero se centra en la existencia o no del adverbio como categoría independiente en la lengua. El segundo aspecto abordado guarda relación con el tipo de proyección en que se generan los adverbios, así como con su modo de ensamblarse en la estructura, es decir si estos constituyentes son adjuntos o especificadores. El tercer tema se relaciona con los principios que regulan la legitimación y la movilidad posicional de los adverbios.. Este trabajo, desde un punto de vista teórico, responde a dos motivos. En primer lugar, el desarrollo en los últimos años de un nuevo modelo de creación de estructura, que abre nuevas vías a un tratamiento de los adverbios, en el que es posible compararlo con el análisis de los adverbios como especificadores únicos o múltiples de las categorías léxico-funcionales de la cláusula, todo ello sin dejar de lado la opción de la adjudicación. En segundo lugar, los avances en el estudio de la estructura conceptual de las piezas léxicas ayudan a profundizar en la relación existente entre la modificación adverbial y la estructura semántica de los predicados.. Por otro lado, desde un punto de vista empírico, el autor considera necesario actualizar el análisis descriptivo de los adverbios en español..

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El primer paso fue la aprobación del presupuesto de Instrucción Pública pendiente que concedía un crédito extraordinario a este ministerio por un importe de 26.000.000 de pesetas para ser empleadas en el Plan Nacional de Cultura; el segundo, la creación en 1937 de una comisión para la reforma de la enseñanza primaria. Un año después, esta comisión terminó sus trabajos. El primer paso fue la regulación de las normas de acceso a la segunda enseñanza, nivel al que hasta ahora se accedía por un examen de ingreso. Desde este momento la admisión a los institutos se hizo según una prueba de capacidad. Tras haber aprobado ese examen en el propio instituto los profesores decidirían el curso por el que debía comenzar el alumno sus estudios, dependiendo de conocimientos y edad escolar o física. El golpe a la enseñanza privada se manifestaba sobre todo por la cláusula que establecía la supresión de la enseñanza libre. La figura del maestro fue objeto de regulación específica, de acuerdo con el nuevo papel que se le confería y les fue encomendada, especialmente, la preparación ideológica. El conocimiento directo de la escuela y la formación en las nuevas tecnologías se consideraba esencial para los maestros. Se luchó contra el analfabetismo, se creó el instituto para obreros, es decir, el bachillerato abreviado para ellos; se cambió la enseñanza profesional, primero se preparó a técnicos para mejorar la estructura de la futura economía y después se dio acceso a esta cualificación a todas la clase obrera, sin distinción de sexo. Varios de los decretos más importantes de la reforma de la enseñanza están ligados a la reforma agraria por último, se creó un centro de educación especial para minusválidos.

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La te si doctoral tracte d' una causa d' exempció de la responsabilitat penal reconeguda a l'article 20.6 del vigent codi penal: la por insuperable. L' objectiu principal de la tesi és donar un contingut a aquesta eximent per tal de que trobi l'adient reconeixement als tribunals, que tradicionalment han ignorat aquesta eximent. El primer capítol de la tesi tracta del seu fonament, és a dir, de la raó o raons que han portat al legislador a reconèixer la por insuperable com a una causa de exempció de la responsabilitat penal. L'anàlisi del fonament de la por insuperable s'estudia a l'àmbit de les doctrines de justificació del dret penal (teories de la pena). Partint d' aquestes doctrines de justificació trobem que la doctrina utilitarista no pot fonamentar sòlidament l'eximent de por insuperable, doncs aquesta eximent no té a veure amb la maximització de la felicitat col·lectiva sinó més aviat amb qüestions de responsabilitat personal. Per això, en la tesi el fonament de la por insuperable es situa al marc de les doctrines retribucionistes i mixtes. Per a aquestes doctrines el fonament de l'exempció de pena en el cas de la por insuperable és l'afecció a la voluntat o llibertat d'elecció que es dóna en les situacions de por insuperable. Però aquesta afecció de la llibertat d' elecció no es pot interpretar com una pèrdua de les facultats psíquiques de la persona, tal i com, erròniament interpreten els nostres tribunal s, doncs la persona que es veu amenaçada no perd les seves facultats per valorar la situació. Per tant, "insuperable" no vol dir insuperable psicològicament, sinó que amb aquest adjectiu el legislador està fent referència a una avaluació normativa: es tracta d'una situació en la que no es pot exigir a la persona que superi la por que pateix i s'enfronti al amenaça. A la tesi es defensa aquesta reconstrucció normativa de l'eximent, posant de relleu, però, que el fonament de l'exempció de pena és la preferència legítima pels propis interessos. La base del principi d'inexigibilitat o raonabilitat és la legitimitat d'una valoració parcial del conflicte en el que es troba la persona, quan l' amenaça afecta als seus bens o als d'aquells pels que se sent afectivament lligat. Al segon capítol s' analitza el problema de la naturalesa jurídica de l'eximent de por insuperable. El cert és que la doctrina penal majoritària considera que la por insuperable és una causa d'inculpabilitat, malgrat que no han tampoc faltat autors que hagin catalogat a aquesta eximent com una causa de justificació. A la tesi s'analitzen els arguments tradicionalment utilitzats per la doctrina penal per a concloure que la por insuperable pertany a la categoria de la culpabilitat, posant de relleu que aquests arguments no semblen convincents. Això no obstant, no vol dir que l'eximent de por insuperable sigui en realitat una causa de justificació, però cal trobar una explicació més solida pel fet que aquesta eximent es consideri una causa d'inculpabilitat. Aquesta explicació pren com a punt de partida la diferència entre la valoració imparcial d'un conflicte (és a dir, la valoració que faria una persona no implicada en el conflicte) i la valoració parcial (és a dir, la valoració que fa la persona que es troba en aquell conflicte) del mateix. A la tesi es defensa que en las situacions d'amenaça i conflicte de bens jurídics, quan ambdós es troben en la mateixa situació enfront el dret, la justificació de la conducta necessita una fonamentació més forta que la valoració parcial del conflicte, doncs a nivell d' antijuridicitat, on el legislador valora els conflictes, s' ha de donar el mateix valors als bens jurídics de tots els ciutadans, sense que es pugui aquí apel·lar a preferències personals. La valoració parcial del conflicte queda amb això reservada per a un altre nivell de la teoria del delicte: la culpabilitat, on no és tracte ja de valorar un conflicte d'interessos com de decidir si la persona mereix un càstig pel seu fet. El tercer capítol tracta de la qüestió relativa als requisits que cal exigir per poder aplicar l'eximent de por insuperable. Certament, la llei penal no demana cap requisit concret per aplicar l'eximent, però les exigències normatives es troben en realitat resumides en l'adjectiu "insuperable" que acompanya i defineix a la por. La doctrina penal ha utilitzat tradicionalment el paràmetre del "home mig en la posició de l'autor" per a determinar quan la por és insuperable. Però aquest criteri de determinació de la insuperabilitat de la por té greus problemes, que porten que a la tesi es rebutgi i en el seu lloc es presentin tota una sèrie de requisits normatius que han de servir per determinar quan es pot considerar que la por és (normativament) insuperable. Aquests requisits es poden dividir en dos grans grups: per una part els requisits referents al mal que amenaça a la persona. Es tracta aquí de determinar com ha de ser aquest mal per tal de que es pugui aplicar l'eximent. Per altra banda, en segon lloc els requisits referents a l'acció defensiva duta a terme per la persona. Per últim, el quart capítol de la tesi es dedica a la delimitació de la por insuperable davant la resta d' eximents reconegudes pel codi penal. Es tracta aquí de determinar si la por insuperable té un àmbit reservat d' aplicació que justifiqui el seu manteniment al codi penal. La dificultat d'aquest tema és que l'eximent de por insuperable té relacions amb tota la resta d'eximents penals. En primer lloc amb les causes d'inimputabilitat reconegudes a l'art. 20.1 del codi penal: alienació mental i trastorn mental transitori. Però aquests casos no pertanyen en realitat a l'eximent de por insuperable sinó a les eximents d'alienació o trastorn mental transitori En segons lloc, l'eximent de por insuperable està relacionada amb les causes de justificació de legítima defensa, estat de necessitat i exercici legítim de un dret, ofici o càrrec i compliment del deure. A la tesi es defensa que l'eximent de por insuperable només es podrà aplicar quan, per no donar-se tots el requisits necessaris per aplicar alguna d'aquestes eximents, no es pugui justificar la conducta, però, malgrat això, hi hagin raons per no castigar la conducta, considerant-la inculpable. A la tesi s'analitzen detingudament aquests supòsits. Amb tot es pot afirmar que l'eximent de por insuperable és una eximent necessària que pot complir el paper d'eficaç clàusula de tancament del sistema de causes d'exempció de la responsabilitat penal.