981 resultados para Cabo de Rosas (Girona)-Defensa-S. XVIII


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La obra publicada hacia fines del siglo XIX por el Comodoro Antonio Somellera (1812-1889) bajo el nombre Recuerdos de una víctima de la Mazorca, es un valiosísimo documento histórico para analizar los hechos e ideas que determinaron muchos de los aspectos de la vida política del momento al que se refiere, el gobierno de Juan Manuel de Rosas en Buenos Aires durante 1838-1840. Allí se expresa cabalmente uno de los elementos más controvertidos de la historia del país: la violencia política, tanto física como discursiva, a que estaban acostumbrados todos los hombres que dirigían, ya sea como gobierno o como oposición, los destinos de la Argentina. A través de un análisis contextualizado y profundo de estas Memorias, el presente trabajo buscará dilucidar algunos de los aspectos estructurales que caracterizaron la realidad política de esos años.

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“Resonancias marianas en los Catecismos Hispanoamericanos del Siglo XVI” (Continuación) / Juan Guillermo Durán -- Obispos y religiosos. Disposiciones pastorales organizativas / Emilio Barcelón -- “Fe y Cultura: Hermenéutica Cultural en América Latina” / Pablo Sudar -- Libros recibidos -- Crónica de la Facultad -- Índice Volumen XVIII

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Contenido: Materialismo dialéctico y totalitarismo / Octavio N. Derisi – Luis Lavelle / Regis Jolivet – La continuidad entre la dogmática jurídica, la teoría general y la filosofía del derecho / Avelino M. Quintas – Lógica y logística / Carlos A. Lungarzo Melcon – La ética existencialista y marxista / Octavio N. Derisi – Ontología del arte moderno / Ángel T. Lo Celso – Notas y comentarios -- Bibliografía

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Women and men are subjects defined both by their physical-natural reality and their socio-cultural environment. In this way they are reified, and many such examples can be found throughout history. We are interested in the situation of women in Ancient Mesopotamia, particularly the daughters of Zimrî-Lîm, king of the city of Mari, the archaeological site of Tell Hariri, modern Syria, during the 18th century BC. Zimrî- Lîm made marriages a policy of the state. He himself married foreign women and married their joint daughters to other important kings as well. This marital policy was another, more extended, way of dominion where women were a nexus between Mari and other states. In this paper, we will analyze the roles which were assigned and developed by royal women from a political level via a comprehensive approach. These women are presented generally as political objects, though, in extreme cases also they were taking forward actions as subjects and by it they were visualized as “the other,” the foreigner and, in some cases, the enemy.

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En la primera lectio con la que iniciamos el año académico 2013 expuse sobre el tema: “En defensa de la racionalidad del Derecho”. Cicerón ya decía que la naturaleza del Derecho debíamos buscarla en la naturaleza del hombre, y ésta justamente en su especificidad es racional (lo que nos permite distinguirnos de los otros seres irracionales), por eso el Derecho debe fundarse en su ser racional. Por su parte, en el inicio del año académico 2014 expuse: “En defensa de la politicidad del Derecho”, en consonancia con la defensa de su racionalidad que hicimos aquella primera vez. Esto es posible por la estrecha relación que existe entre ambas dimensiones (la racionalidad y la politicidad), debido a que el hombre es un animal político, como decía Aristóteles (zoom politykon), porque es un animal racional (zoom logotykon). A diferencia de otros animales, donde lo gregario se da en el orden instintivo, en el hombre la sociabilidad y la politicidad suponen la racionalidad. Siguiendo la misma línea, este año voy a referirme a la moralidad del Derecho, a fin de completar la trilogía (racionalidad, politicidad y moralidad). De ahí el título de la presente lectio: “En defensa de la moralidad del Derecho”. Esto es así porque de la misma manera que el hombre es también un animal ético (zoom ethykon), es racional y así todo su obrar ético se funda en su racionalidad, por aquello de que el obrar sigue al ser (operari sequitur esse). De esta manera, lo que pretendo demostrar en la presente tesis es que tanto la politicidad del Derecho a la que me referí el año pasado, como a la moralidad del Derecho a la que me referiré en esta disertación se fundan en la racionalidad del Derecho abordada en la primera lectio. Por eso, en algunas partes de esta disertación me remitiré a las dos anteriores ya que las tres lecciones forman un conjunto...

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Resumen: El presente artículo se refiere a los medios legales y prácticos con los que cuenta el creyente, ante situaciones de manifiesta injusticia, que son las que impiden el desarrollo pleno de su religiosidad, sometiéndolo a situaciones equívocas y que lo apartan de los principios que rigen su credo. Se analiza así la posibilidad de ejercer la desobediencia civil y la objeción de conciencia, como formas concretas de insumisión, frente a una ley o una política injusta o inmoral. Se intenta demostrar, asimismo, que muchas veces el mismo sistema legal provee normas que pueden ser empleadas como eficaz defensa en casos de ataque a la conciencia religiosa o moral.

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Sumario: La institución del derecho natural en el ordenamiento canónico. El derecho natural es la fuente subsidiaria del derecho positivo. La defensa ayuda también a distinguir las leyes justas de las injustas y las derivaciones interpretativas de las mismas. el derecho a la equidad canónica. La equidad en el derecho. La función de la equidad en la interpretación de las leyes. El aequum en el procedimiento canónico. La defensa y su tutela efectiva. Los límites de la defensa en el proceso penal extrajudicial. El derecho de defensa en lo establecido por el canon 1720. Consideraciones finales

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Contenido: Multiplicidad material y unidad espiritual / Octavio N. Derisi – Para una filosofía de la Universidad / Alberto Caturelli – La moral existencialista y la regulación racional tomista / José Ignacio Alcorta – La cultura y las culturas / Octavio N. Derisi – Notas y comentarios -- Bibliografía

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Fecha: >1970 / Unidad de instalación: Carpeta 48 - Expediente 7-4 / Nº de pág.: 2 (mecanografiadas)

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O século XVII foi, para Portugal, um tempo de lutas. Tanto na Europa como no Brasil e na África. Foi, ainda, um período de reorganização jurídica e econômica da sociedade. Para Portugal, o principal acontecimento do século foi a restauração da sua monarquia por Dom João IV, através de uma guerra com a Espanha, em 1640. A guerra com a Espanha foi objeto de relações e notícias, que são as primeiras manifestações do jornalismo em língua portuguesa. O primeiro documento oficial da Restauração foi o “Manifesto do Reyno de Portugal”, que apresenta a argumentação jurídica em favor do que foi , na realidade, um golpe de estado contra a coroa espanhola.

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[ES] Este trabajo pretende conocer las causas que explican la actividad censora y recopiladora de la Provincia, durante el siglo XVII, en el campo de la producción histórica referente a Gipuzkoa.

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Número monográfico publicado bajo el título:" Mendia, gizartea eta kultura. Montaña, sociedad y cultura. Montagne, societé et culture".

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Kolokioaren agiriak : XVIII.mendea Euskal Herrian letretan eta historian: Baionan 2004ko azaroaren 18 eta 19an, Bonnat museoan / Actes du Colloque:Le XVIIIe siècle au Pays Basque à travers les lettres et l'histoire, Musée Bonnat, Bayonne, 18-19 novembre 2004.

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[ES]Si hasta mediados del siglo XVIII la jurisdicción sobre los bosques guipuzcoanos fue acumulativa y a prevención entre las instituciones provinciales, los alcaldes, el Corregidor y las instituciones de Marina, la Real Cédula de 28 de junio de 1749 inauguró un nuevo período en el que la Provincia la detentó de forma privativa y excluyente, lo que provocó un choque frontal con el Corregidor, quien se resistía a dejar de ejercer sus prerrogativas.