795 resultados para CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


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El presente trabajo ha sido realizado como aporte del conocimiento recibido en mi preparación académica de cuarto nivel y recoge el acerbo doctrinario y normativo que reviste a las decisiones de la Administración Pública. En el desarrollo de este interesante tema se puede descubrir lo complejo que resulta motivar cada una de ellas, más aún cuando por sus condiciones particulares su tratamiento lógico jurídico difiere según su especie. Hay decisiones que por su propia naturaleza no deben ser motivadas, como ocurre con los hechos administrativos, incluso puede responder a la omisión de voluntad de sus responsables, limitándose a producir efectos jurídicos y acciones indemnizatorias. En otros casos como en el silencio administrativo que nace del derecho de petición, la motivación la debe proporcionar el propio peticionario, so pena de ineficacia de la probable aceptación tácita y reconocimiento por la inacción de la administración. Se ha pretendido también analizar dos casos concretos planteados, uno ante el Tribunal Constitucional y otro ante el Tribunal Distrital y vía casación ante la Corte Suprema de Justicia en la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo. Este ejercicio intelectual va enfocado a poner a disposición del lector una herramienta sencilla para su acercamiento con el mundo de las decisiones de la Administración Pública que en determinado momento hace participe de ellas al particular y en otro lo afecta, debiendo estar preparado para una u otra situación, conjugando su participación para garantizar su legitimidad y eficacia.

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La falta de definición de las normas para juzgamiento de los delitos tributarios, ha producido conflictos de competencia, concretamente a partir de la vigencia de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas; y, posteriormente el problema toma mayores magnitudes con la aplicación del actual Código del Procedimiento Penal, publicado en el Registro Oficial No. S-360 /13 de enero de 2000) que empezó a regir a partir dell3 de julio del2001, con el cual el sistema procesal penal en nuestro país experimentó un cambio estructural al sustituirse el sistema inquisitivo por el acusatorio. Este cambio reestructuro también el juzgamiento de los delitos tributarios en donde se evidencia graves problemas de aplicación de las normas procesales. El presente trabajo investigativo tiene como objetivo principal determinar cuales son los conflictos de competencia que se están presentando en el juzgamiento de los delitos tributarios. Además establecer cual es la normativa que debe aplicarse en el juzgamiento de esta clase de delitos, por los órganos de encargados de administrar justicia en materia penal tributaria, luego de la expedición del nuevo Código de Procedimiento Penal. En la presente investigación analizaré las principales reformas al Libro IV del Código Tributario con la Ley 99-24 y la resolución de la Corte Suprema, que estableció un giro en cuanto a la competencia y jurisdicción en materia penal tributaria, provocando con ello claras incoherencias con preceptos constitucionales, normas sobre la competencia en materia penal y sobre todo normas procesales respecto al juzgamiento de los delitos tributarios previstas en el Código Tributario. Otro de los temas analizados es la legalidad de la resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia en contra de normas constitucionales que garantizan el debido proceso, el derecho a una justicia sin dilaciones, y otras discordancias normativas. Esta problemática se aborda en la investigación que pongo a consideración, en la que examinaré conceptos centrales referentes al delito tributario, naturaleza de las normas tributarias, la competencia en materia penal-tributaria, las normas previstas para el juzgamiento del delito tributario, análisis de jurisprudencia, resultados de encuestas y entrevistas realizadas, para luego proponer las conclusiones y recomendaciones respectivas.

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Este trabajo investigativo pretende realizar un aporte sobre la devolución del Impuesto al Valor Agregado, en cuanto al aspecto normativo y jurisprudencial, a fin de evidenciar cuál ha sido la tendencia de la Administración de Justicia en la aplicación de interpretación de la normativa referente al tema. Introductoriamente realizo un aporte normativo de forma general sobre el Impuesto al Valor Agregado, a fin de centrarnos en los parámetros de este tributo, para posteriormente centrarme en la normativa aplicable a la devolución del IVA a diferentes grupos en atención a distintas razones que son referidas en su análisis. Concluyo la tesis realizando un aporte sobre los principales fallos de casación. El desarrollo completo y pormenorizado del análisis de la evolución jurisprudencial en materia de devolución de IVA en el Ecuador, resulta imposible de realizarlo en una Tesis de postgrado, dada su limitada extensión (en cuanto a número de páginas permitidas), sin embargo, el presente trabajo investigativo, pretende demostrar ejemplificativamente cuáles han sido los principales pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia –en su momento- y de la actual Corte Nacional de Justicia, relativos a este tema, contrastándolos con la normativa aplicable de acuerdo al período fiscal del cual trate el asunto que fue litigado ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal y cuya sentencia ha sido analizada en Recurso de Casación por la Corte. Realizo también una relación con la normativa comunitaria y las interpretaciones prejudiciales de la Comunidad Andina, en lo aplicable.

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Al tema relativo a los sujetos procesales en el sistema procesal acusatorio que mantiene en la actualidad la República del Ecuador, resulta imperioso ponerlo sobre la palestra de investigación, especialmente por las consecuencias jurídicas que, en este caso tiene, la presencia de la Contraloría General del Estado, como una de estas partes, sin obtener tal calidad. Precisamente, el alcance de la presente investigación está destinado a establecer –sobre la base de disposiciones constituciones y legales, y los valiosos aportes doctrinales nacionales y extranjeros– cuáles son las personas naturales o jurídicas que pueden ser consideradas como partes procesales; sin embargo, en el ámbito nacional, las limitaciones están marcadas por la inoperante actuación de ciertos magistrados de la antigua Corte Suprema de Justicia que, sin considerar esas disposiciones constituciones y legales –mucho menos los aportes doctrinales– dieron un status especial a la Contraloría General del Estado, con una simple resolución, que inclusive reformó tácitamente el Código de Procedimiento Penal de entonces, además que se la atribuyó funciones que le correspondían a la Función Legislativa. Por lo que queda anotado, el tema es absolutamente justificado dentro de una actualidad jurídica que requiere una respuesta adecuada y oportuna de las diferentes instancias, especialmente de la Función Judicial –tal como lo dejamos planteado en la investigación–, y que se comprobó que la actuaciones pasadas están siendo corregidas. Por ello, la idea que se mantuvo como hipótesis –y que se deja planteada para los lectores– es que el órgano de control no puede ser considerado como parte procesal en el sistema procesal penal ecuatoriano. La presente investigación, a través de un análisis jurídico-crítico, pretende establecer una realidad jurídica que debe ser aplicada de forma inmediata, para buscar una adecuada aplicación de la justicia.

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Incluye Bibliografía

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El presente número de la Revista de Estudios Sociales Contemporáneos, dependiente del Instituto Multidisciplinario de Estudios Sociales Contemporáneos (IMESC), contiene en esta edición algunos artículos relacionados con la Economía Social, la Corte Suprema de Justicia argentina, los nuevos desafíos de América Latina en el Siglo XXI, entre otros temas.

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Sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expedido en el sentido de interpretar en forma amplia la aplicación del artículo 86 inciso 2 del Código Penal, dejando sentado que el aborto, practicado a una mujer embarazada como consecuencia de una violación no es punible, con independencia de la capacidad mental de la víctima. En Anexo I se describe el protocolo de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86 incisos 1º y 2º del Código Penal de la Nación.

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El tribunal suspendió la ejecución de una cautelar dictada por una jueza civil e hizo saber a las autoridades de la Ciudad que no existen obstáculos que surjan de decisión judicial alguna que impidan llevar a cabo la práctica solicitada por la interesada

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Este informe es una actualización del publicado en agosto de 2012 en la revista jurídica "Cuestión de Derechos" de la Asociación por los Derechos Civiles, disponible en http://www.cuestiondederechos.org.ar/pdf/numero2/09-Aborto-no-punible.pdf

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Presentación en la 4ta. Conferencia Regional del CLACAI. Reafirmando el legado de Cairo: Aborto legal y seguro. Lima, 21 y 22 de Agosto de 2014

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Presentación en el Seminario Acceso al aborto para mujeres sobrevivientes de violencia sexual. Guatemala, el 28 y 29 de octubre de 2014.

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Ante los serios obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder al aborto legal y seguro en la provincia de Santiago del Estero, la ADC se propuso, a través de actividades de capacitación e incidencia, entablar un diálogo con las autoridades públicas de la provincia y apoyar a la sociedad civil a fin de enfrentar dichos obstáculos. Las acciones de ADC apuntaron a construir capacidad jurídico-técnica a ONGs, grupos de mujeres, abogad@s, prestadores de salud y a fomentar un debate abierto con participación de funcionarios públicos y representantes de la sociedad civil respecto de las implicancias del fallo “F.,A.L.” dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en marzo de 2012. El objetivo general del proyecto radicó en proveer a estos actores de nuevas herramientas que les permitan garantizar las vías de acceso apropiadas para el acceso al aborto legal y seguro especialmente de mujeres en situación de vulnerabilidad

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El vínculo entre el control social y el delito económico organizado ha sido un fenómeno históricamente marginado de las reflexiones sociológicas en torno al funcionamiento del sistema penal. Las mismas se han enfocado casi exclusivamente en el estudio de los ilegalismos de los sectores más desfavorecidos de la sociedad. Por lo tanto, creemos que es relevante centrar la atención en las actividades ilegales de otros grupos sociales con el objetivo de aportar nuevos conocimientos sobre los efectos económicos y sociales que producen estás actividades en la reproducción del orden social. Los presentes avances de investigación, que son de carácter exploratorio, se enmarcan en el UBACyT "El Control Social y el Delito Económico Organizado en la simbiosis entre lo público y lo privado". Tomando como insumo los desarrollos allí expuestos, la propuesta de este trabajo es describir y comprender la actividad de la organización autodenominada "L.I.G.A." como un actor fundamental en la compra y venta de inmuebles que se hallan bajo la órbita de la Oficina de Subastas Judiciales (dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) para, partiendo de allí, reconstruir la trama social que asegura su inmunidad social e impunidad penal

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El vínculo entre el control social y el delito económico organizado ha sido un fenómeno históricamente marginado de las reflexiones sociológicas en torno al funcionamiento del sistema penal. Las mismas se han enfocado casi exclusivamente en el estudio de los ilegalismos de los sectores más desfavorecidos de la sociedad. Por lo tanto, creemos que es relevante centrar la atención en las actividades ilegales de otros grupos sociales con el objetivo de aportar nuevos conocimientos sobre los efectos económicos y sociales que producen estás actividades en la reproducción del orden social. Los presentes avances de investigación, que son de carácter exploratorio, se enmarcan en el UBACyT "El Control Social y el Delito Económico Organizado en la simbiosis entre lo público y lo privado". Tomando como insumo los desarrollos allí expuestos, la propuesta de este trabajo es describir y comprender la actividad de la organización autodenominada "L.I.G.A." como un actor fundamental en la compra y venta de inmuebles que se hallan bajo la órbita de la Oficina de Subastas Judiciales (dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) para, partiendo de allí, reconstruir la trama social que asegura su inmunidad social e impunidad penal

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El vínculo entre el control social y el delito económico organizado ha sido un fenómeno históricamente marginado de las reflexiones sociológicas en torno al funcionamiento del sistema penal. Las mismas se han enfocado casi exclusivamente en el estudio de los ilegalismos de los sectores más desfavorecidos de la sociedad. Por lo tanto, creemos que es relevante centrar la atención en las actividades ilegales de otros grupos sociales con el objetivo de aportar nuevos conocimientos sobre los efectos económicos y sociales que producen estás actividades en la reproducción del orden social. Los presentes avances de investigación, que son de carácter exploratorio, se enmarcan en el UBACyT "El Control Social y el Delito Económico Organizado en la simbiosis entre lo público y lo privado". Tomando como insumo los desarrollos allí expuestos, la propuesta de este trabajo es describir y comprender la actividad de la organización autodenominada "L.I.G.A." como un actor fundamental en la compra y venta de inmuebles que se hallan bajo la órbita de la Oficina de Subastas Judiciales (dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) para, partiendo de allí, reconstruir la trama social que asegura su inmunidad social e impunidad penal