865 resultados para CONTRATOS DE MUTUO
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Estudio teórico que pretende clarificar el problema de la disciplina en la Escuela Primaria. La disciplina escolar, teniendo en cuenta al niño como centro de atención. Estudio epistemológico de los conceptos disciplina, castigo y premio. Revisión histórica de las distintas corrientes pedagógicas, haciendo especial referencia al Sistema Educativo español, y psicológicas. Esbozo de una teoría de la disciplina escolar. Bibliografía. Investigación teórica. Análisis histórico, epistemológico. Respeto integral del niño y establecimiento inicial de una disciplina democrática, no coercitiva. Enriquecimiento del niño a través de su propia actividad para alcanzar autonomía. Equilibrada armonía entre la autoridad del educador y libertad del educando. Son elementos claves la persuasión del educador y el convencimiento de su necesidad en el niño. La reconvención ha de ser amable y dialogada sobre las consecuencias de las acciones del niño. La disciplina ha de ser continua, no ocasional, natural y fluida, no artificiosa, ha de promover la justicia y solidaridad, sustentándose en el respeto mutuo. La libertad del niño está limitada por el bien común y la libertad de los demás. El premio será un medio para fomentar la emulación y ha de contribuir a la consolidación de las facultades espirituales del niño y a la adquisición de hábitos sociales aceptables. Se utilizarán reforzadores positivos psíquicos para motivar las tareas escolares y aumentar el interés y rendimiento personal. Los castigos han de tener en cuenta la madurez del sujeto, edad, situación y buena voluntad en la realización de la acción sancionada. El castigo ha de actuar como preventivo para evitar la consolidación de la conducta castigada y la aparición de otras asociadas con ella. Se propone un enfoque tridimensional de la disciplina a través de la prevención, acción y resolución, y en base al establecimiento de contratos sociales entre profesores y alumnos en el que se defiendan los intereses individuales y grupales. Deben ser requisitos básicos: el respeto al niño, basar las actividades en su interés y abrirle un cauce de participación democrática que le permita acrecentar su responsabilidad personal para el logro de la autodisciplina.
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Resumen tomado de la publicación
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Los contratos didácticos estimulan la participación del alumnado para guiar la convivencia y el trabajo en el centro. Estos contratos establecen expectativas sobre los objetivos y las reglas de actuación para mediar en el proceso de negociación del aula..
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Describe en qué consiste el contrato de aprendizaje que firman los alumnos y el personal docente del CP Ruperto Medina de Portugalete -centro perteneciente a una comunidad de aprendizaje-. En el contrato, los alumnos acuerdan cultivar unas actitudes, hábitos y valores con el objetivo de promover una escuela democrática, pluralista y abierta. El documento contiene, además, un apartado diferenciado para cada estudiante que recoge los conocimientos que debe mejorar.
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Conocer mejor la tarea del aprendiz dentro de la institución gremial, para a través de él, desentrañar como era la primera etapa de la vida del artista en Navarra. Reflejar los primeros pasos en el arte de un buen número de artistas y su papel dentro de un taller artístico. Analizar las obligaciones contraídas por maestro y aprendiz y fijadas en el ámbito de aprendizaje. 137 documentos correspondientes a otros tantos aprendices y maestros, en Navarra. 1. Estudio del estado de la cuestión del tema a investigar. 2. Análisis de documentación marginal (ordenanzas gremiales, ley de cortes sobre gremios y cofradías...) y consulta bibliográfica. 3. Investigación HCA realizada principalmente en el Archivo de Navarra (protocolos notariales y sec. procesos) y en el Archivo Diocesano de Pamplona de donde se extrajo la documentación base, el contrato de aprendizaje. 4. Catalogación de la documentación obtenida. 5. Análisis y conclusiones. La información se obtuvo de forma directa del propio 'contrato de aprendizaje'. No es indispensable el contrato de aprendizaje para aprender el oficio. Edad mínima de inicio en el oficio en Navarra: 14 años. Muchachos en su mayoría de la capital o localidades cercanas, excepto canteros. Para muchos el aprendizaje sirve para iniciarse en un oficio con el que ganarse la vida. No muestran inclinación artística especial, salvo algunas excepciones permanecen internos en el taller en calidad de criados-aprendices y son mantenidos en mayor o menor medida por el maestro. La duración del aprendiz es menor en alumnos de más edad. Gran vinculación personal al maestro y duras condiciones de vida pero no abundan los abandonos o los distractos. No existe forma de pago por la enseñanza y si la hay, es por ser el aprendiz mayor, o trabajar sólo en cosas propias del oficio. Se le compensa con el 'vestido de aprendiz' al finalizar el tiempo. Paso a la oficialía directamente, sin examen. Precisión del ambiente del aprendiz y su papel dentro del taller. Válidas para toda Navarra las conclusiones y extensibles posiblemente a toda la época en la que la institución gremial estuvo en auge.
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Fecha de edición aproximada
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Resumen tomado de la publicación. Incluye apéndice con textos y esquema
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El artículo forma parte de una sección de la revista dedicada a intercambio de experiencias
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Reflexión sobre la importancia de lo que significa una escuela del cuidado mutuo. Es en la escuela donde se vive la cultura del cuidado, experimentando ese tiempo como algo especialmente atento, donde todos y cada uno se cuidan y son cuidados en el proceso de construir su propia anatomía y madurez como personas. La escuela del cuidado mima el entorno haciendo del espacio y el tiempo escolar un tiempo de calor humano y un espacio acogedor, procura el desarrollo de la consecución de la máxima autonomía, crea libertad y el alumno es considerado como un ser de igual dignidad que el maestro y los padres. Cuida el desarrollo pleno e integral de la personalidad de cada uno. .
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Comentario sobre la convivencia de culturas existente en el IES Azarquiel de Toledo, al albergar estudiantes de 17 países. Se desarrolla una educación en valores, como el respeto, la paz, la libertad y la solidaridad. Con motivo de la celebración de la Semana Cultural en 2002, se realizan actividades de convivencia, competiciones deportivas, concursos histórico-literarios, olimpiadas de matemáticas, torneos de ajedrez y exposiciones. También se explica la oferta educativa de dicho instituto.
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Resumen basado en el de la publicaci??n
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La presente investigación se ha realizado tomando como universo el sistema de consumo en la economía capitalista, que se ha caracterizado por la presencia de un proceso masificado de producción y de contratación estandarizada, justamente por el advenimiento de la sociedad de la información o también llamada posindustrial. La investigación parte de un análisis teórico de lo que es el consumidor y de sus derechos ciudadanos en el sistema de mercado, profundizando en el análisis de los derechos fundamentales. En el presente trabajo son analizadas en forma prolija las regulaciones constitucionales y legales que tienen que ver con los derechos subjetivos y difusos del consumidor, trazando diferencias en cada una de las materias jurídicas, en particular en cuanto a los aspectos más relevantes que refieren al Derecho del Consumo. Las legislaciones de los países andinos son examinadas brevemente como una base teórica del Derecho Comparado frente a nuestra legislación. En el desarrollo del tema se analiza el contenido del contrato de consumo mediante el esquema de adhesión, las condiciones generales de contratación y la naturaleza de las cláusulas predispuestas, como un medio de abuso al consumidor. Partiendo de la proposición, en los contratos de consumo el proveedor afecta los intereses del consumidor al imponerle su poder a través de cláusulas abusivas. Se concluye que en esa dicotomía entre desiguales, el Estado regulador deberá implementar las políticas de protección de los derechos del menos fuerte y el Poder Público deberá normar los procesos de intercambio, sin que intervenga directamente en las actividades productivas. Finalmente, luego de un detallado análisis teórico del tema, se proponen mecanismos para la protección de los derechos del consumidor, que a través de las políticas y procedimientos administrativos y legales, además de un ágil y adecuado ordenamiento procesal, permitan conseguir equilibrios en las relaciones de consumo, recomendando para el efecto algunas reformas legales, como el camino más adecuado para cumplir con ese objetivo.
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Todo contrato celebrado es ley para los contratantes. Este principio enseña que todas las personas y órganos del poder público están sometidos al ordenamiento jurídico del Estado. Otros principios bajo los cuales se puede contratar son el de la reciprocidad de las prestaciones y buena fe de los contratantes, porque si cada una de las partes no se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer, no puede haber contrato; y bajo este supuesto las dos partes lo hacen de buena fe. Ahora bien, durante la ejecución del contrato de obra pública se podrían generar factores que obstaculizan el equilibrio económico del mismo y producen contraposición en los principios jurídicos, haciendo insuficientes los mecanismos previstos en la ley y la doctrina. Con estos antecedentes, pretendo mediante el presente trabajo determinar los factores que producen el desequilibrio económico en la contratación de obra, identificar los principios jurídicos que se contraponen al darse el desequilibrio económico en los contratos y finalmente después del análisis de los mecanismos previstos en la ley o en la doctrina para conservar el equilibrio económico proponer unos nuevos. En definitiva académicamente se pretende contribuir de forma científica a generar nuevos mecanismos que produzcan de manera efectiva un equilibrio económico en el contrato de obra pública.
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Debido a la gran cantidad y diversidad de cuestiones que maneja el Estado por la vía de la función administrativa, la Administración Pública tiene la necesidad de realizar convenios y contratos que le permitan efectuar acciones tendientes a la consecución de sus fines, a través de relaciones con particulares. Considerando que las características diferenciadoras del derecho privado son el objeto y las prerrogativas especiales que posee la administración especialmente la modificación, esta investigación se desarrolla en tres capítulos: Capítulo I: Definición del contrato público y su modificación, los principios de inmutabilidad y mutabilidad y, la aplicación de los principios jurídicos que rigen el derecho administrativo desde el punto de vista de Cassagne. Capítulo II: La desigualdad jurídica que existe entre el Estado y el Particular, la modificación unilateral de los contratos de obra pública, prestación del servicio público y adquisición de bienes con sus consecuentes limitaciones y, la modificación unilateral de los contratos petroleros. Capítulo III: Formas de modificación de los contratos: órdenes de cambio, contratos complementarios, contratos adicionales, reajuste o revisión de precios, la renegociación y el otro sí. El estudio finiquita, con las conclusiones y recomendaciones derivadas de las legislaciones comparadas de Argentina, Colombia, Costa Rica, Ecuador y España.