1000 resultados para CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
Resumo:
El tema central y alcance de la presente tesis de maestría está circunscrito al actual recurso de casación penal, contenido en los artículos 656 y 657 del Código Orgánico Integral Penal. La perspectiva teórico-metodológica utilizada ha sido de tipo documental y dogmática, recurriendo primariamente a textos legales, doctrina y jurisprudencia actualizada. El concepto principal que sigue esta tesis es que actualmente se ha disuelto la pretensión original del fin político de la casación, pues no se puede seguir pensando en términos de una teórica justicia absoluta abstracta, sino más bien en ir hacia una justicia razonable del caso concreto. Por tanto la idea que debe guiarnos es que la protección del sistema jurídico se ha ampliado a la efectiva protección de los derechos y garantías fundamentales, lo cual termina contorneando la casación penal de una manera muy diferente a la originalmente diseñada para su funcionamiento. En el capítulo primero se realiza un análisis histórico de la casación, con su "fin político o Ius constitutionis", esto es las funciones nomofiláctica y la uniformadora, y la creciente importancia del "fin procesal o Ius litigatoris" esto es la función dikelógica. Se analiza las características y principios de la casación penal. Y la llegada y desenvolvimiento de dicha institución procesal penal en nuestro país. En el capítulo segundo, se realiza un análisis de la correcta conceptualización de los conceptos de error in procedendo y error in iudicando, y dentro de éste último el error de derecho (in jure) y el error de hecho (in facto). Se resalta el tema del error de juicio in iudicando in factum, esto es la problemática del segundo inciso del Art. 656 del COIP, que bien puede ser la parte más importante de esta tesis. En el capítulo tercero se analiza la técnica de casación penal; y se hace un análisis de los titulares del recurso, de su admisión, de la audiencia pública de fundamentación; así como de la sentencia de casación.
Resumo:
En la presente investigación, se identifica un problema jurídico constitucional: el conflicto entre la presunción de inocencia y la prisión preventiva en el proceso penal ecuatoriano, en virtud que en la práctica procesal, tanto la presunción de inocencia como la prisión preventiva crean nudos críticos, que colocan en entre dicho el valor jurídico del derecho a la libertad personal en el Estado constitucional de derechos y justicia; por tal razón en los objetivos investigativos se estableció la necesidad de dilucidar las causas por las cuales estas instituciones jurídicas producen visibles conflictos, con la finalidad de buscar soluciones que permitan subsanar las limitaciones observadas. Viabilizar el derecho de libertad personal y la concreción de los fines del proceso penal, premisa importante para edificar una justicia a tono con el Neoconstitucionalismo imperante en el actual paradigma estatal cuya tendencia garantista es impulsada por la Comunidad Internacional que motiva la practicidad del principio pro persona. El Capítulo I, contiene un estudio de la presunción de inocencia, sus referentes históricos, definiciones, su importancia en el Estado constitucional de derechos y justicia, así como su impacto en la realidad procesal y la justicia penal. El Capítulo II, contiene un estudio sobre la prisión preventiva, su evolución histórica, formas de implementación, su carácter de excepcional y medida de última ratio y su apreciación como una pena anticipada. El Capítulo III, contiene un estudio respecto del conflicto o colisión que presentan los institutos de la presunción de inocencia y la prisión preventiva, y las garantías en juego desde un enfoque legal y constitucional. Por esta investigación llegamos a la conclusión que el conflicto persistente entre la presunción de inocencia y la prisión preventiva, radica por problemas normativos y de la praxis, en casos en concreto.
Resumo:
Edição especial sobre reforma do Código de processo penal, organizado por Fabiano Augusto Martins Silveira.
Resumo:
Edição especial sobre a reforma do Código de processo penal, organizado por Fabiano Augusto Martins Silveira.
Resumo:
Es necesario determinar de forma precisa los criterios que tiene en cuenta la Sala de Asuntos Preliminares de la CPI para la admisión de una situación, realizando una descripción de los mismos y examinando como ha operado cada uno de ellos dentro del examen de admisibilidad de las cuatro investigaciones que actualmente adelanta la CPI.
Resumo:
No se encuentra ni en la legislación, ni en la doctrina referente alguno que haga alusión a los presupuestos legales y constitucionales para la calificación jurídica de un preacuerdo, ni hay un análisis sobre la importancia que reviste la figura de los preacuerdos a la luz del debido proceso legal y constitucional que integra en especial el principio de legalidad.
Resumo:
Este texto pretende desarrollar una propuesta de interpretación restrictiva de la aplicación del sistema de circunstancias de agravación de la responsabilidad en el Derecho penal colombiano, con especial acento en las circunstancias genéricas de agravación punitiva, teniendo como referente interpretativo el principio constitucional de non bis in ídem
Resumo:
Esta investigación apunta a despejar o clarificar algunos interrogantes que surgen ante las variaciones en la contradicción de la prueba pericial, acorde a la nueva normativa; pues, aun cuando no es del todo innovadora la aportación privada del dictamen pericial, ni la contradicción repentina en audiencia de éste, como se hacía en los procesos verbales reglados conforme al código de procedimiento civil; si resulta relevante, la decapitación que sufre la pericia, pues la ausencia de la objeción por error grave, aunado al debate en audiencia del dictamen dadas las posibilidades existentes desde el cuestionamiento de la idoneidad e imparcialidad del perito y sobre el contenido del dictamen, se ha generado un cambio de paradigma en el dialéctico debate del medio probatorio.
Resumo:
Estamos ante la segunda edición, ampliada y corregida, del libro CAUSAS CÉLEBRES Y DERECHO, texto integrado por cinco trabajos de destacados iushistoriadores. El primero es del profesor italiano Aldo Mazzacane, titulado la "Literatura, proceso y opinión pública: recuento de causas célebres entre el bello mundo, abogados y revolución". Le sigue el escrito del profesor español Esteban Conde, denominado" La exigua celebridad de las causas en la España del setecientos". El tercero es del profesor español Jesús Vallejo, llamado "Justicia en casos: garantía, código y prueba en el procedimiento penal decimonónico". Continúa el realizado por el profesor colombiano Andrés Botero que responde al nombre de "El crimen del Aguacatal: los relatos de causas célebres en el taller del iushistoriador". Y, para finalizar, el profesor español Carlos Petit con el trabajo denominado" La célebre causa del crimen de Fuencarral: Proceso penal y opinión pública bajo la Restauración". Se trata, pues, de cinco trabajos que articulan -en la historia-la prensa, la opinión pública, el proceso y el derecho, convirtiéndose en un valioso texto tanto para la iushistoria como para la historia de la literatura y de los medios de comunicación.
Resumo:
49 p.
Resumo:
Servicios registrales
Resumo:
Con ocasión de la decisión de aplazamiento de la confirmación de cargos de 3 de junio de 2013 en el caso contra Laurent Gbagbo (ex presidente de Costa de Marfil), se analiza en el presente trabajo si, en el marco de una confirmación de cargos ante la CPI, los hechos que se utilizan para mostrar la existencia de los elementos contextuales de los delitos imputados han de ser probados con el mismo tipo de evidencia que aquella utilizada para probar los hechos relativos a los elementos específicos (entendiendo, en todo caso, que el estándar de prueba aplicable a ambos conjuntos de hechos es el de “prueba suficiente de que existen motivos fundados para creer” previsto en el art. 61 (7) del Estatuto de Roma). Para ello, se analizaron las decisiones de confirmación de cargos proferidas por la CPI en los casos en contra de Germain Katanga, Jean Pierre Bemba, William Ruto y Uhuru Kenyatta, en lo relativo a los crímenes de lesa humanidad.
Resumo:
O decretar da prisão preventiva, mal fundamentada, leva a dizermos que estamos perante uma violação constitucional dos princípios da proporcionalidade, adequação, necessidade e da intervenção mínima em Direito penal. São violados os art.s 18º e 28º da Constituição, os art.s 193º e art.s 202º e ss. do Código de Processo Penal. É violado o art. 40º do Código Penal, quanto às finalidades do próprio Direito Penal, como a ressocialização ou restauração num ordenamento jurídico como o português, onde a pena máxima é apenas de 25 anos mais os descontos do Código de Execução de Penas! § Abstract: The decree of preventive detention, ill-founded, leads to say that this is a constitutional violation of the principles of proportionality, appropriateness, necessity and minimum intervention in criminal law. The art.s 18 and 28 of the Constitution are violated, the art.s 193 and art.s 202 ff. the Criminal Procedure Code. It violated art. 40 of the Penal Code, for the purposes of own criminal law, such as rehabilitation or restoration in a legal system like the Portuguese, where the maximum penalty is only 25 years plus discounts of Implementing Sentencing Code!
Resumo:
Mestrado na área de Ciências Jurídico-Forenses
Resumo:
Currently, Portugal assumes itself as a democratic rule of substantive law State, sustained by a legal system seeking the right balance between the guarantee of fundamental rights and freedoms constitutional foreseen in Portugal’s Fundamental Law and criminal persecution. The architecture of the penal code lies with, roughly speaking, a accusatory basic structure, “deliberately attached to one of the most remarkable achievements of the civilizational democratic progress, and by obedience to the constitutional commandment”, in balance with the official investigation principle, valid both for the purpose of prosecution and trial. Regarding the principle of non self-incrimination - nemo tenetur se ipsum accusare, briefly defined as the defendant’s right of not being obliged to contribute to the self-incrimination, it should be stressed that there isn’t an explicit consecration in the Portuguese Constitution, being commonly accepted in an implicit constitutional prediction and deriving from other constitutional rights and principles, first and foremost, the meaning and scope of the concept of democratic rule of Law State, embedded in the Fundamental Law, and in the guidelines of the constitutional principles of human person dignity, freedom of action and the presumption of innocence. In any case, about the (in) applicability of the principle of the prohibition of self-incrimination to the Criminal Police Bodies in the trial hearing in Court, and sharing an idea of Guedes Valente, the truth is that the exercise of criminal action must tread a transparent path and non-compliant with methods to obtain evidence that violate the law, the public order or in violation of democratic principles and loyalty (Guedes Valente, 2013, p. 484). Within the framework of the penal process relating to the trial, which is assumed as the true phase of the process, the witness represents a relevant figure for the administration of criminal justice, for the testimonial proof is, in the idea of Othmar Jauernig, the worst proof of evidence, but also being the most frequent (Jauernig, 1998, p. 289). As coadjutant of the Public Prosecutor and, in specific cases, the investigating judge, the Criminal Police Bodies are invested with high responsibility, being "the arms and eyes of Judicial Authorities in pursuing the criminal investigation..." which has as ultimate goal the fulfillment of the Law pursuing the defense of society" (Guedes Valente, 2013, p. 485). It is in this context and as a witness that, throughout operational career, the Criminal Police Bodies are required to be at the trial hearing and clarify the Court with its view about the facts relating to occurrences of criminal context, thus contributing very significantly and, in some cases, decisively for the proper administration of the portuguese criminal justice. With regards to the intervention of Criminal Police Bodies in the trial hearing in Court, it’s important that they pay attention to a set of standards concerning the preparation of the testimony, the very provision of the testimony and, also, to its conclusion. Be emphasized that these guidelines may become crucial for the quality of the police testimony at the trial hearing, thus leading to an improvement of the enforcement of justice system. In this vein, while preparing the testimony, the Criminal Police Bodies must present itself in court with proper clothing, to read before and carefully the case files, to debate the facts being judged with other Criminal Police Bodies and prepare potential questions. Later, while giving his testimony during the trial, the Criminal Police Bodies must, summing up, to take the oath in a convincing manner, to feel comfortable, to start well by convincingly answering the first question, keep an attitude of serenity, to adopt an attitude of collaboration, to avoid the reading of documents, to demonstrate deference and seriousness before the judicial operators, to use simple and objective language, to adopt a fluent speech, to use nonverbal language correctly, to avoid spontaneity responding only to what is asked, to report only the truth, to avoid hesitations and contradictions, to be impartial and to maintain eye contact with the judge. Finally, at the conclusion of the testimony, the Criminal Police Bodies should rise in a smooth manner, avoiding to show relief, resentment or satisfaction, leaving a credible and professional image and, without much formality, requesting the judge permission to leave the courtroom. As final note, it’s important to stress that "The intervention of the Police Criminal Bodies in the trial hearing in Court” encloses itself on a theme of crucial importance not only for members of the Police and Security Forces, who must welcome this subject with the utmost seriousness and professionalism, but also for the proper administration of the criminal justice system in Portugal.