Resolución N° 042 de 2015 ¿Cuáles son los elementos que tiene en cuenta la Cámara de Comercio para evaluar las liquidaciones de empresas unipersonales o sociedades comerciales? ¿Cuál es el procedimiento para incluir bienes que no fueron tenidos en cuenta en el acta final de liquidación?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia de Servicios Registrales
Data(s)

31/08/2015

31/08/2015

06/03/2015

Resumo

Servicios registrales

El gerente y representante legal de una empresa unipersonal que ya ha sido disuelta y liquidada advierte que no se hizo el traspaso de unos bienes a su patrimonio, solicita se revoque el registro de la liquidación. ¿Se configura alguna de las causales previstas en la ley para revocar el acto de liquidación, cuando hay bienes que en ese acto no fueron debidamente adjudicados?

Liquidación de empresas unipersonales- documento privado o acta- alcance de la revisión formal- el balance anexo al documento presentado para la liquidación no es materia de revisión, pues el único control que se hace al documento presentado de liquidación de las sociedades o empresas unipersonales es aquel en el cual se aprueba la liquidación y si se indica si hay remanente o no. Posibilidad de hacer una adjudicación adicional- si en un proceso de liquidación de una empresa unipersonal o una sociedad queda un bien sin incluir en la cuenta final de liquidación, puede hacerse una adjudicación adicional, en cuyo caso deberá presentarse el documento mediante el cual se hace la respectiva aclaración en ese sentido en todas aquellas entidades en las cuales deba someterse a registro, incluida la cámara de comercio.

Resoluciones

Confirmar el registro.

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/13530

Publicador

Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2015

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Disolución (Registro Mercantil) #Liquidación (Registro Mercantil) #Art 27 Ley 1429 de 2010 #Art 93 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo #Art 79 Ley 222 de 1995