997 resultados para castigo supremo


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Analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante los años 1931 y 1997. Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante la Segunda República, la Dictadura y la Democracia desde la promulgación de la Constitución hasta 1997. Es un estudio jurisprudencial pero con referencias doctrinales constantes atendiendo a las que han sido objeto de controversia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante el período republicano es practicamente inexistente. La confesionalidad del régimen franquista se proyecta sobre la regulación de la enseñanza al contener referencias más o menos explícitas a la inspiración católica de la enseñanza en todas las leyes educativas del momento. El Franquismo reconoce a nivel institucional el derecho a una educación básica pero no se constituye como un deber; y limita las libertades educativas por confesionalidad e ideologización de una enseñanza supeditada al principio fundamental del Estado. La constitución vigente recoge el derecho a la educación cuando regula la enseñanza básica gratuita y el acceso a niveles no obligatorios en condiciones no discriminatorias; y la libertad de enseñanza con la libertad de creación de centros docentes, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propios convicciones, el derecho de libre alección del centro docente y la libertad de cátedra. EL Tribunal Supremo reconoce el deber de los poderes públicos a garantizar la calidad de la enseñanza; y el derecho de recibir enseñanza en la lengua materna respectiva pero dependiendo de la edad del alumno, de las posibilidades del centro y de la existencia de otros centros en que puedan cursarse las enseñanzas en la lengua elejida. Considera que la apertura y funcionamiento de los centros se sometan al principio de autorización administrativa que debe estar reglada; y que el establecer criterios prioritarios para el acceso a centros sostenidos con fondos públicos, no es inconstitucional y no supone trabas para la elección del centro docente pues refuerza tal derecho en los casos en que no es posible atender a todas las solicitudes. Habilita a todo docente el resistirse a cualquier mandato que les obligue a una determinada orientación ideológica. La libertad de cátedra incluye el derecho a fijar el programa de la asignatura. La administración no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral existente entre el titular del centro y el profesor, su responsabilidad se limita al pago de salarios. Un profesor religioso no ostenta la cualidad de funcionario ya que su nombramiento depende de la autoridad eclesiástica, aunque su relación jurídica se establece con el Estado y no con la Conferencia Episcopal.

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Ponencia presentada en XIII Coloquio de Historia de la Educación, Donostia-San Sebastián, 29 de junio-1 de julio de 2005, Palacio de Miramar

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Se trata el problema de la discriminación racial en el ámbito educativo de los Estados Unidos y lo que supone el Dictamen del Tribunal Supremo que declara anticonstitucional la separación escolar de blancos y negros. Se analiza cómo afecta la nueva declaración al sistema escolar estadounidense, en qué consiste, su alcance y los problemas a resolver.

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Estudiar el evolucionísmo, acercarse a la sociobiología, destacar algunas posturas conductistas para entender al hombre, su conducta, su relación con el ambiente, con lo genético. Al hombre hay que mirarlo siempre desde un punto de vista integral, simplemente porque el hombre es el ser único en la naturaleza que dotado de razón puede evolucionar, reflexionar, cambiar. El hombre es un ser racional, el hombre es un ser en crecimiento, un ser, nunca hecho del todo y que continuamente se está haciendo (ser dinámico), donde importa el impulso para el desarrollo de todas las potencialidades humanas. Un ser además dotado de instinto y sentimientos. La educación debe considerarse decisiva para la especie humana, y la educación permite al hombre manejar, es decir, ser el 'domador'. La cultura es la domesticación del instinto. La cultura eleva al hombre de su condición como mero elemento de la naturaleza. La labor de los pedagogos está justificada y reclamada, pues el hombre tiene sed de cultura.

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Estudiar la presencia del acto del castigo educativo de carácter extraordinario, así como la gran variedad de los mismos, sus aplicaciones y su permanencia o evolución hasta nuestros días. Los estudiantes actúan de muchas maneras perjudiciales o peligrosas para sí mismos o para otros, ya en sus ambientes escolares, ya en la vida ordinaria. Generalmente se les disuade de proceder así, mediante el empleo de los castigos, en los que al comportamiento no deseado, le siguen acciones punitivas. El ambiente físico, proporciona muchos ejemplos naturales de ello. La educación parece requerir medidas de esta clase, tanto para sus propios fines de escolaridad y docencia, cuanto porque comparte con las gestiones ética religiosa y gubernamental, la responsabilidad de procurar y hacer seguro que el educando se comporte a la larga, en el mundo de un modo aceptable. En un mundo en el que sean castigadas muchas formas de comportamiento, un niño puede llegar a ser indeciso, tímido o irresponsable. Castigando el comportamiento que deseamos suprimir, disponemos unas condiciones en las cuales se vigoriza la conducta aceptable pero las contingencias no especifican la forma de comportamiento final. Cuando castigamos, a un niño que nos disgusta, no especificamos un comportamiento de nuestro agrado. Las contingencias, pueden mejorarse castigando por porciones o unidades de comportamiento más pequeñas. Otro error que debe evitarse es castigar únicamente los casos graves. Para evitar los castigos es importante, considerar otras técnicas, mediante las cuales, se puede suprimir de otro modo, algunos comportamientos. Nunca se debe mandar y castigar para que se cumpla el mandato, que simplemente refleja un interés egoista del adulto. Se debe castigar lo menos posible, para que pueda tener efecto, y que el niño no se habitúe a él. Cabe recomendar el análisis del contexto en que se aplique y una extremada prudencia en su uso. De este modo, tendremos muy presentes las sutiles observaciones de padres, educadores y niños que representan la realidad en que estamos sumergidos, y el empleo de técnicas sin consecuencias aversivas, los factores inconscientes junto a la psicología individual y peculiar, la apertura incondicional de talante no directivo y cuantas aportaciones positivas, hemos podido extraer, trasladándolo a un complejo entorno concreto, con la intención de evitar las contingencias desagradables del castigo y hacer uso de medios positivos, favorecedores de una acción pedagógica auténticamente libre.

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Se muestran los mecanismos empleados en dos textos teatrales cl??sicos de la literatura espa??ola ???La Celestina y El burlador de Sevilla??? para ense??ar contenido moral y entretener mediante el humor, por lo que constituyen dos manifestaciones de la f??rmula horaciana del ridentem dicere verum. Para ello, se comentan algunos fragmentos representativos que podr??n ayudar a comprender mejor estas obras maestras del teatro espa??ol y al mismo tiempo mostrar que los textos cl??sicos de la literatura espa??ola pueden servir, no solo para sumergir al alumnado extranjero en una ??poca determinada de la literatura espa??ola, sino para darle a conocer aspectos ling????sticos ???como el significado de los t??rminos celestina y donju??n??? y socioculturales ???como el humor y la moralidad desde finales del siglo XV hasta principios del siglo XVII??? de manera m??s enriquecedora

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La cárcel de mujeres de Quito es una construcción compuesta por tres largos edificios paralelos, de dos pisos el antiguo y tres pisos el intermedio y el nuevo. A partir del segundo piso de cada edificio, las celdas están dispuestas una frente a otra a lo largo de un pasillo recortado a la mitad por el descanso de las gradas que suben al piso superior o a la terraza, quedando así separados los dos pabellones de cada piso. Recuerda un internado de señoritas. Desde los pabellones nuevos hasta los antiguos, previo diagnóstico, las internas son ubicadas (progresivamente hacinadas) según va aumentando la cantidad de rasgos delictógenos que exhiben: vulgaridad, inestabilidad, ligereza de costumbres, agresividad, consumo de substancias ilícitas fuertes, etc., que normalmente coinciden con pardas historias de vida precarizadas desde la infancia.

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La regulación jurídica es contradictoria respecto de la validez de la jurisprudencia como fuente del derecho. Sin embargo, los cambios constitucionales que se vienen dando desde las reformas de 1992 y 1996, y la Constitución de 1998, abren la posibilidad de la construcción, a través del diseño legislativo o judicial, de lo que se ha denominado “precedente constitucional”. En este trabajo se busca explicar la naturaleza de este precedente respecto de las sentencias de amparo constitucional; evidenciar los modelos de regulación y determinar dentro de cuál está o debería estar el caso ecuatoriano; determinar cuáles son los fines que se buscan con su aplicación a los casos concretos. Las grandes líneas de abordaje de este trabajo son la interpretación constitucional, el análisis de la jurisprudencia y las legislaciones comparadas, y el nuevo rol que los jueces tienen como creadores de derecho. El objeto principal de este estudio será el análisis de la problemática del precedente constitucional para dar respuesta a las siguientes preguntas: ¿cómo se aplica el precedente de manera general y cómo debe aplicárselo a las sentencias de amparo constitucional?; y, ¿cómo esta aplicación puede fortalecer la justicia constitucional y al Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución? En definitiva, esta obra retoma la cuestión discutida entre Kelsen y Schmit: quién debe ser el defensor de la Constitución?, Pregunta reformulada frente a la nueva realidad constitucional: “¿Quién debe ser el intérprete supremo de la Constitución?: el precedente constitucional en la acción de amparo en el Ecuador.”

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Desde la militancia en un colectivo de externas e internas en la Cárcel de Mujeres de Quito, desde el hecho de compartir los efectos de la violencia sistemática contra nosotras, y desde la reflexión académica, este libro explora la cárcel de mujeres: las relaciones que la habitan, las prácticas de violencia contra el cuerpo, los afectos, los proyectos vitales, la totalidad de la vida de las mujeres que encierra. En este esfuerzo, el libro va mostrando un sistema punitivo organizado en torno a las diferencias étnica, racial. sexual y de clases constitutivas de las sociedades andinas. La investigación indaga, además en historias de mujeres diversas y desiguales, mientras reflexiona sobre la presión específica que implica la cárcel para las mujeres. La experiencia marginal, la resistencia y la lucha atraviesan todo el texto hasta llegar a una discusión sobre las cualidades del colectivo militante, feminista, de izquierda y antirraista desde el que está escrito.

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partir de algunas afinidades entre el relato “El inmortal” (J. L. Borges, 1947) y la novela Yo el Supremo (A. Roa Bastos, 1974) la autora indaga sobre el modo cómo estos textos desestabilizan simultáneamente las concepciones y prácticas tradicionales del discurso historiográfico y de la ficción narrativa, minando los procedimientos fundamentales y las convenciones propias de estos géneros discursivos, al menos en dos órdenes: la construcción de la figura de autor y la cita –arbitraria, irónica y paródica– de fuentes documentales, procedimientos ambos señalados por Foucault como condición para la producción discursiva de la verdad. Como consecuencia de estas transgresiones ambos textos introducen un cuestionamiento radical a la noción de una verdad histórica original, unívoca e incuestionable.

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El Estado tiene múltiples formas de responder frente al fenómeno de la criminalidad. El principal mecanismo desde el cual lo hace es, sin lugar a dudas, el Derecho Penal. El fundamento desde el cual opera el Derecho Penal es el castigo ejercido sobre quienes violenten la norma penal establecida. No obstante, siendo fundamental el contenido de estas normas, es necesario establecer cuáles son los diversos elementos que intervienen dentro de la producción de esta norma. Sin embargo, el proceso de construcción de la norma penal es un proceso complejo que no se agota dentro de la actividad legislativa. Entonces, es preciso dimensionar, dentro de una dimensión perceptible, la influencia que tiene sobre este proceso la amplificación de la cultura del castigo, a través de los aparatos de propaganda del delito. De este modo, el objetivo fundamental de esta investigación es construir una base teórica y fáctica consistente, sobre la cual sea posible determinar si la criminología mediática en el Ecuador existe, y en caso de existir, observar cómo influye dentro de múltiples ámbitos, tomando como punto de referencia al proceso de construcción y reforma de la norma penal del Ecuador realizado entre el año 2009 y 2010 en la Asamblea Nacional.

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Este trabalho objetiva demonstrar a impossibilidade estrutural de democratização do Supremo Tribunal Federal (STF) a partir da participação social nas audiências públicas jurisdicionais. Para tanto, o trabalho divide-se em três partes. Na primeira, são abordados dois fenômenos macrossociais, a crise do Estado de bem estar e a globalização econômica, com a finalidade de resgatar as principais interpretações sobre a emergência do Judiciário e identificar os projetos normativos de reforma originados. Dentre eles, destaca-se a perspectiva de Vianna e Burgos (2002), pois seu conteúdo é verificado nos discursos oficiais que interpretam as audiências públicas como instrumentos democratizantes do STF. No segundo capítulo, pretende-se questionar a possibilidade de democratização participativa do STF a partir da teoria política de Poulantzas (2000). Para esta matriz conceitual, o direito, na formação social capitalista, organiza interesses e unifica o consentimento de forma a moldar o corpo social de acordo com as prioridades das classes posicionadas no bloco do poder dominante. Prevê a concessão de direitos e sua retirada conforme os movimentos políticos das classes, que estão em contínua disputa no interior de um Estado de características materiais e permeado por fissuras. Nesse sentido, as audiências públicas, são interpretadas como procedimentos que sofisticam o formalismo tradicional dos tribunais, ocultando o exercício do controle por mecanismos que aparentemente concederiam espaço para participação popular e igualariam as oportunidades de intervenção de agentes de diferentes grupos sociais. Estas características sugerem a impossibilidade de democratização de suas estruturas. Por fim, no terceiro capítulo, o estudo de caso das cinco audiências realizadas evidencia a reprodução da disposição litigiosa do processo jurídico nestes eventos, uma vez que os ministros pouco participam, dispõem os participantes em lados opostos como se estivessem exercendo o contraditório e somente utilizam os pronunciamentos das audiências em seus votos para reforçar argumentos de seu interesse. De acordo com as informações sistematizadas, o presente estudo sugere que as audiências públicas não provocam impactos democratizantes nas estruturas do STF. Ao contrário, sofisticam os procedimentos existentes para reproduzir o tradicional papel de controle dos aparelhos judiciais no interior do capitalismo.

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As Constituições surgiram como um instrumento apto a constituir e legitimar o governo vinculado à vontade soberana do povo. Atualmente, as Constituições são também garantidoras de direitos políticos, sociais, econômicos, culturais e difusos. A proposta constitucionalista é fundada na ideia de supremacia da Constituição e, deste ideal, decorre o controle de constitucionalidade das leis. Após meados do século XX, o controle de constitucionalidade foi expressamente incorporado a diversos ordenamentos jurídicos. Existe, no entanto, uma forte objeção democrática ao controle judicial de constitucionalidade, sob o argumento de que os juízes não são eleitos pelo voto popular e, por isso, não poderiam controlar normas editadas por aqueles a quem o povo delegou o exercício do poder político. Nesse debate, é possível identificar três posições: uma mais radical, que defende o self restraint judicial, e outras duas que defendem a legitimação da jurisdição constitucional pelo procedimento (para preservar a integridade do processo democrático) ou pela substância (para assegurar direitos morais dos indivíduos, voltados para o bem-estar coletivo). Apesar de tal discussão, a possibilidade de controle judicial de constitucionalidade está positivada no ordenamento jurídico brasileiro desde a Constituição de 1891. Nos termos da Constituição de 1988, a tarefa de “guardião da Constituição” cabe ao Supremo Tribunal Federal, que a realiza tanto por meio de controle concentrado ou quando analisa, em última instância, questões constitucionais levantadas em sede de controle difuso. Cumpre observar que o STF não se distancia da sua função de proteger a Constituição, mesmo quando exerce outras funções que lhe foram conferidas pelo texto constitucional. A partir do estudo de decisões do STF proferidas em casos difíceis relacionados ao sistema político-representativo, o presente trabalho visa a perquirir como o STF compreende seu papel institucional na definição de questões políticas e, em que medida, a jurisdição constitucional contribui para o amadurecimento do regime democrático brasileiro.