959 resultados para Sociedad por Acciones Simplificada


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Suele sostenerse que la mayoría de las prácticas desenvueltas por las organizaciones de la cultura se sostienen en base al esfuerzo de sus protagonistas, orientados por "amor al arte" y el "trabajo a pulmón". Conocer las bases materiales y tipos de producciones libradas por estos actores colectivos de la sociedad civil en el campo de la cultura se torna clave. Explorar los ejes relacionados con la condición legal/institucional, localización, área geográfica de actuación, temáticas abordadas, historia y estructura institucional, caracterización del personal tanto remunerado como voluntario, su lógica de financiamiento y principales fuentes de ingresos, vinculación y/o articulación con el Estado, se convierten en objetivos del presente trabajo de investigación. Las técnicas metodológicas aplicadas, de carácter cualicuantitativo (entrevistas en profundidad y encuestas), permiten acercar registros y producir ideas que habilitan luego a comprender el despliegue simbólico y repertorio de sentidos y acciones que libran estas organizaciones, tramando, creando y reproduciendo lazos organizacionales particulares

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Las Bibliotecas Populares surgieron por una iniciativa gubernamental que, más allá de los muchos altibajos que debieron afrontar, se mantienen hasta el presente gracias al esfuerzo de grupos de personas de la sociedad civil que reciben eventualmente apoyo del Estado. Es por esto, que se considera importante describir y analizar críticamente las acciones de Gobierno referidas a Bibliotecas Populares, focalizando la atención en Mendoza en el período comprendido entre 1983 y 2010. El trabajo de investigación del que da cuentas esta ponencia buscó interpretar, desde la narrativa de los actores sociales involucrados, el grado de complementariedad, armonía o conflicto, entre el rol que se les otorga por Ley a las Bibliotecas Populares y el que actúan en la práctica y conocer en qué medida han sido apoyadas desde el ámbito de Gobierno, con políticas que les permitieran profundizar su esencia de asociaciones autónomas de la sociedad civil. El desarrollo de este estudio exploratorio, realizado desde el punto de vista metodológico cualitativo, recurre al análisis de documentos y a entrevistas en profundidad. Para la exposición de los resultados se divide el espacio temporal y, valiéndose de un relato cronológico, en las etapas que se reconocen se profundiza el estudio de cuatro categorías de análisis: participación, legislación, recursos y acciones de Gobierno. Entre las conclusiones se aprecian los avances en cuanto a la contención legal y asignaciones presupuestarias, pero se observa la ausencia de una política pública creativa de fomento y estímulo que garantice un mejor futuro para las Bibliotecas Populares en Mendoza.

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La simulación de accidentes de rotura pequeña en el fondo de la vasija se aparta del convencional análisis de LOCA de rama fría, el más limitante en los análisis deterministas La rotura de una de las penetraciones de instrumentación de la vasija ha sido desestimada históricamente en los análisis de licencia y en los Análisis Probabilistas de Seguridad y por ello, hay una falta evidente de literatura para dicho análisis. En el año 2003 durante una inspección, se detectó una considerable corrosión en el fondo de la vasija de South Texas Project Unit I NPP. La evolución en el tiempo de dicha corrosión habría derivado en una pequeña rotura en el fondo de la vasija si su detección no se hubiera producido a tiempo. La OECD/NEA consideró la importancia de simular dicha secuencia en la instalación experimental ROSA, la cual fue reproducida posteriormente por grupos de investigación internacionales con varios códigos de planta. En este caso el código utilizado para la simulación de las secuencias experimentales es TRACE. Tanto en el experimento como en la simulación se observaron las dificultades de reinundar la vasija al tener la rotura en el fondo de la misma, haciendo clave la gestión del accidente por parte del operador. Dadas las condiciones excesivamente conservadoras del test experimental, como el fallo de los dos trenes de inyección de alta presión durante todo el transitorio, en las aplicaciones de los experimentos con modelo de Almaraz NPP, se ha optado por reproducir dicho accidente con condiciones más realistas, verificando el impacto en los resultados de la disponibilidad de los trenes de inyección de alta presión o los tiempos de las acciones manuales del operador, como factores más limitantes y estableciendo el diámetro de rotura en 1”

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La apertura de los mercados internacionales de capital como consecuencia del proceso de globalización ha motivado un aumento significativo de la labor investigadora en el campo de la economía y, concretamente, en la teoría de la inversión. Los trabajos en este área tuvieron como punto de partida el artículo publicado por Harry Markowitz en 1952 en el Journal of Finance bajo el título “Portfolio Selection”. En él se pretende hacer una modelización del proceso inversionista principalmente a través de dos criterios: riesgo y retorno. Markowitz no da indicaciones en cuanto a cómo elegir la composición de una cartera optimizando simultáneamente riesgo y retorno. En su lugar, fija una de las dos variables (según la aversión al riesgo del inversor y su preferencia por las ganancias) y optimiza la otra. Sin embargo, este análisis resulta ser bastante simplista si tenemos en cuenta que los inversores, como cualquier ser humano, son decisores multicriterio: no sólo maximizarán el beneficio para un riesgo dado, sino que intentarán también minimizar el riesgo, diversificar el tipo de acciones que poseen para inmunizarse frente a crisis financieras, emplear nuevos criterios de inversión que incorporen la sostenibilidad medioambiental y el impacto que la actividad productiva tiene en la sociedad, destinar un mayor porcentaje del presupuesto a compañías poco endeudadas, que alcancen un buen rating o unos buenos índices de responsabilidad social corporativa, etc. La inclusión de estas nuevas variables en el modelo tradicional es ahora posible gracias a la teoría de la decisión multicriterio (MCDM: Multiple Criteria Decision Making). Desde los años setenta se viene desarrollando y aplicando este nuevo paradigma en áreas tan dispares como la planificación de redes de telecomunicación, la optimización de listas de espera en hospitales o la planificación logística de las grandes distribuidoras y compañías de mensajería. En el presente trabajo se pretende aplicar el paradigma MCDM a la construcción de una cartera de acciones siguiendo criterios tanto puramente financieros como de sostenibilidad medioambiental y responsabilidad social corporativa. Para ello, en esta primera parte se estudiará la teoría clásica de selección de carteras de Markowitz, explicando los parámetros que permiten caracterizar un instrumento financiero individual (retorno, riesgo, covarianza) y una cartera de instrumentos (diversificación, frontera eficiente). En la segunda parte se analizará en profundidad el concepto de desarrollo sostenible, tan extendido en la actualidad, y su transposición al plano corporativo y de gestión de carteras. Se realizará una revisión histórica del término y su encaje en el esquema de decisión de una compañía privada, así como un estudio de las herramientas para medir el cumplimiento de ciertos principios de sostenibilidad por parte de las compañías y hacer, de esta forma, cuantificables dichos conceptos con vistas a su incorporación al esquema decisional del inversor. Con posterioridad, en la tercera parte se estudiará la programación por metas como técnica de decisión multicriterio para aplicar al problema de la composición de carteras. El potencial de esta metodología radica en que permite hacer resoluble un problema, en principio, sin solución. Y es que, como no se pueden optimizar todos y cada uno de los criterios simultáneamente, la programación por metas minimizará las desviaciones respecto a determinados niveles de aspiración para ofrecer una solución lo más cercana posible a la ideal. Finalmente, se construirá un caso de estudio a partir de datos reales tanto financieros como de sostenibilidad para, posteriormente, resolver el modelo matemático construido empleando LINGO. A través de esta herramienta software se podrá simular el proceso de optimización y obtener una cartera-solución que refleje las preferencias del agente decisor.

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Este trabajo focaliza su mirada en la crisis de la Universidad Argentina en el marco del proceso de transformación que fue imponiendo la economía capitalista, a partir de las últimas décadas del siglo XX, hasta nuestros días. La "modernización" impuesta a la Universidad desde los parámetros de la eficiencia, provocaron actos de resistencia por parte de la comunidad educativa. A través de la selección de tres "acontecimientos" institucionales considerados relevantes se pretende reconstruir un fragmento de la memoria colectiva de la Facultad de Humanidades y Artes de la U.N.R. (Univ. Nac. de Rosario). Estos "actos del recuerdo" provocan una dinámica al servicio de las acciones presentes, para no renunciar a un deseo emancipatorio. Desde ese lugar se consideran valiosas las ponencias de los distintos docentes, que junto con los autores seleccionados pretenden generar un debate para dar respuestas a la crisis socio-económica e institucional de estos "nuevos tiempos". Ante la nueva ideología que impone un "lenguaje unidimensional" se pone en escena la dimensión histórica del significado/s de los actores en este proceso que permanentemente sostiene la relación dialéctica entre educación-sociedad. Las demandas "pragmáticas" de adaptación al mundo laboral requieren que la Universidad tenga una mirada crítica cuando se propongan cambios curriculares

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El 5º Informe del IPCC (Panel Intergubernamental de Cambio Climático, 2014) señala que el turismo será una de las actividades económicas que mayores efectos negativos experimentará en las próximas décadas debido al calentamiento térmico del planeta. En España, el turismo es una fuente principal de ingresos y de creación de puestos de trabajo en su economía. De ahí que sea necesaria la puesta en marcha de medidas de adaptación a la nueva realidad climática que, en nuestro país, va a suponer cambios en el confort climático de los destinos e incremento de extremos atmosféricos. Frente a los planes de adaptación al cambio climático en la actividad turística, elaborados por los gobiernos estatal y regional, que apenas se han desarrollado en España, la escala local muestra interesantes ejemplos de acciones de adaptación al cambio climático, desarrolladas tanto por los municipios (energía, transporte, vivienda, planificación urbanística) como por la propia empresa turística (hoteles, campings, apartamentos). Medidas de ahorro de agua y luz, fomento del transporte público y de las energías limpias, creación de zonas verdes urbanas y adaptación a los extremos atmosféricos destacan como acciones de mitigación del cambio climático en los destinos turísticos principales de nuestro país.

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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.

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El siglo XXI está cada vez más cerca. Los avances en los sistemas y en las telecomunicaciones ponen de manifiesto maneras cada vez más ágiles y eficientes para facilitar las comunicaciones entre los seres humanos. Ante esta gran ola de avances, ¿qué actitud y qué responsabilidades debe asumir el gremio de los ingenieros de sistemas? La intención de este artículo es presentar una visión de los servicios y tendencias que en cuanto a comunicación se están vislumbrando desde ahora, y concluir estableciendo algunas de las acciones que los ingenieros de sistemas debemos tomar para aprovechar esta revolución en beneficio del mundo entero.

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El desarrollo de ésta investigación se llevó a cabo en el municipio Linares, Nuevo león, México, donde se realizó un estudio de diagnóstico, el cual pretende identificar y atender necesidades de bienestar social prioritarias relacionadas con el medio ambiente, impulsando la participación ciudadana mediante la educación, con el fin de crear el sentido de pertenecía cultural de los linarenses para promover la formación de actitudes y hábitos que los lleven a transformarse integralmente en una sociedad más evolucionada. Así mismo, inducir y vincular a los habitantes del municipio en el desarrollo de la comunidad. El objetivo de esta investigación es evaluar el impacto a través de la implementación de estrategias educativas para lograr un equilibrio entre los retos que el diagnóstico plantee y las problemáticas a resolver a través de los esfuerzos que se emprendan en materia de; ecología, salud, educación, cultura ecológica, cultura del reciclaje, limpieza, reforestación y participación proactiva por convicción de todos los sectores de la sociedad. Se tomó como muestra de estudio a los habitantes de Linares, N.L., dividida en tres sectores sociales, uno de ellos, la población estudiantil, conformada por 2 niveles educativos (primaria y secundaria), el sector público (familias y público en general) y el sector de informantes clave o líderes de opinión (líderes de instituciones). Se aplicaron encuestas para obtener un diagnóstico de la situación ecológica actual de la población, después de los primeros resultados se determinó los problemas principales en los cuales se ve involucrada la sociedad (Basura, Reforestación y Salud), posteriormente se desarrolló una serie de actividades como talleres, conferencias, pláticas informales. Se realizó un segundo estudio, contemplando a los mismos sectores sociales para observar los cambios generados, mejorando la situación en la población.

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Entodas las sociedades ha sido una necesidad importante que las personas obtengan decisiones debidamente motivadas por parte de las personas que las representan o que están en el poder. En la actualidad se denota claramente la imperfección en la técnica y en la formación de los jueces y tribunales al momento de dictar una infinidad de resoluciones judiciales, las cuales pueden estar bien o mal motivadas, afectando por tanto a un sin número de personas, ya sea en sus patrimonios o hasta su honor. A raíz de la vigencia de la Constitución de la Repúblicaen el año 2008, se incorporó una nueva garantía de derechos denominada Acción Extraordinaria de Protección, orientada a tutelar el debido proceso y los derechos constitucionales que resulten vulnerados en resoluciones judiciales emitidas por los jueces y tribunales en su actividad jurisdiccional, siendo la motivación uno de estos derechos que frecuentemente es vulnerado. En el presente trabajo se establece cual es la tesis que la Corte Constitucional ha desarrollado sobre la motivación y se explica los tres requisitos que la integran los cuales son: la razonabilidad, lógica, y la comprensibilidad; para que de esta manera la sociedad conozca esta garantía a plenitud y pueda ejercer su derecho a la defensa en el momento oportuno.

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La Cámara de Comercio se abstuvo de registrar el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad GOLDEN MEDICAL GROUP COLOMBIA SAS, por medio de la cual se nombraba el revisor fiscal y se aceptaba la renuncia del suplente del gerente. Esta decisión se fundamentó en 2 motivos: (1) No se indicó de manera clara el número de acciones representadas en la reunión. (con fundamento en los artículos 22 de la Ley 1258/08 y la ley 222/95) y (2) A título de recomendación: que por prohibición expresa del código, no es viable dejar un cargo de representación legal vacante, en consecuencia, debe o eliminarse el cargo, lo que acarrea una reforma estatutaria, o nombrar a alguien en dicho cargo.

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Si se entiende el desarrollo local como un proceso de cambio desde la sociedad, en forma colectiva, donde articulan acuerdos a través de acciones en vistas a un futuro, no puede pensarse en rápidas transformaciones. Además, es importante considerar la territorialización de estas acciones, en un contexto urbano donde la política habitacional refuerza las condiciones de fragmentación y segregación. En el caso de Bahía Blanca, ciudad intermedia localizada en el sudoeste de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, se observa un interesante proceso de cambio desde mediados de los años noventa, que se relaciona con el desarrollo local, en el cual la gestión municipal hasta fines del 2003 se puede calificar de proactiva. Este proceso se interrumpe con el cambio de gobierno de carácter más centralista y la crisis institucional de 2006. Recién hacia el año 2009 se comienza a evidenciar la introducción de nuevas acciones en la agenda de gobierno local. En este contexto, el objetivo de este trabajo es analizar las acciones generadas desde la gestión municipal, en el proceso de desarrollo local y sus efectos en la construcción de territorio, así como en las condiciones de segregación socio-residencial. Con respecto a la metodología empleada, el análisis se basa en documentos e informes institucionales, así como de información estadística, especialmente la proveniente de fuentes municipales. Se complementó con relevamiento en campo y entrevistas a informantes clave.

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El presente trabajo se realizó en época de postrera (Octubre de 1992), en la estación experimental La Compañía, situada en el departamento de Carazo en la IV región, con el objetivo de caracterizar y evaluar preliminarmente 30 variedades criollos de frijol común (Phaseolus vulgaris L.) El germoplasma fué recolectado por el Programa de Recursos Genéticos Nicaraguenses en diferentes zonas del país. En las condiciones ecológicas en las que se desarrolló el ensayo el material evaluado presentó variación en la mayoría de los caracteres estudiados, tanto entre y dentro de las accesiones. Se presenta un catálogo de las 30 accesiones estudiadas conteniendo el valor máximo, medio, mínimo, desviación estandar y coeficiente de variación para los caracteres cuantitativos y la moda para los caracteres cualitativos considerados. Las accesiones 3059, 3008, 3094, 3005, 3073, 3129, 3099, 3030, 3104, 3093, 3043, 3105, 3027' 3058, y 3045, 3109 superaron al testigo IR-84) en cuanto al rendimiento relativo. Los menores porcentajes de severidad lo mostraron las accesiones 3107, 3079, 3042, 3101, 3058, 3109, 3073, 3104, y R- 84 para mancha angular, y en antracnosis las accesiones 3073, 3104, 3099, 3059, 3078, 3045, 3107, 3088, 3106, 3025, 3105, 3027, 3058, y el testigo (R-84).

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La XXXI Semana de Teología tuvo lugar en la diócesis de Lomas de Zamora del 16 al 19 de Julio y contó con la participación de 89 teólogos y teólogas de diferentes provincias de nuestro país. Los participantes recibieron la visita de Mons. Jorge Rubén Lugones SJ, quien fuera Obispo de Orán y actualmente se desempeña como Obispo de Lomas de Zamora (Buenos Aires) y Miembro de la Comisión Episcopal de Comunicación Social y de Pastoral Aborigen...

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Contenido: Doctor Santiago de Estrada / Alfredo Di Pietro – Jornadas sobre “La reforma del Estado”: Las alternativas de financiamiento del mercado de capitales / Joaquín R. Ledesma – Una reflexión sobre la ley de reforma del Estado / Carlos Raúl Sanz – Las privatizaciones / Juan Carlos Cassagne – La concesión de obra pública / Rodolfo Barra – Constitucionalidad de las privatizaciones / Néstor Pedro Sagüés – Aspectos laborales de la ley 23.696 / Hugo R. Carcavallo – Estado nacional y bien común / José Giménez Rébora – Atribuciones, conducta y control de los funcionarios públicos en la época hispánica / Julio R. Lascano – Notas acerca de las relaciones Iglesia-Estado / Néstor Daniel Villa – Interdictos y acciones populares en Roma/ Fernando M. Zamora – Ciencias políticas: Ortega y la “sociedad de naciones” / Enrique Aguilar -- Documentos