824 resultados para Real Academia de Jurisprudencia teórico-práctica de San Fernando (Havana, Cuba)
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Las h. de grab. son xil. y litogr.
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El códice 94 o Apocalipsis inter reliquos de la Real Academia de Historia y proveniente de los Reales Estudios de San Isidro es un manuscrito del siglo XII con grandes posibilidades de estudio. En su doble comentario interlineal y marginal se encuentra una mise-en-page compleja y que actualmente está muy poco estudiada. También se puede observar ilustraciones y anotaciones escritas a lo largo de su historia por manos diferentes. Todo esto hace de este códice poco conocido un manuscrito interesante de estudiar en su ámbito material e histórico.
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Resumen: La Antigone de Sófocles y el Corpus Hippocraticum delinean ya los rasgos propios del derecho natural. La ética de Aristóteles, luego, ofrece una primera noción explícita del derecho natural, que San Alberto Magno comenta en Super ethica. Sin embargo, en De inventione de Cicerón el teólogo alemán encuentra su definición de derecho natural: “lo que cierta fuerza innata introdujo”. En De bono V q. 1 San Alberto determina los alcances de esta definición y completa una presentación acabada de la noción de derecho natural. También advierte San Alberto que el hombre, con respecto a la ciencia del intelecto práctico, se encuentra doblemente en potencia. Primero, está en potencia de conocer los principios primeros de esta ciencia y, segundo, una vez conocidos éstos, se encuentra en potencia de inferir a partir de ellos las conclusiones de la ciencia práctica. Poseídas estas conclusiones, finalmente, el hombre está en potencia de aplicarlas en la acción práctica. Intrigado por el modo en que los primeros principios son conocidos, San Alberto advierte que el conocimiento de las nociones correspondientes a estos principios sólo accidentalmente debe ser atribuido al descubrimiento o determinación de los nombres con los que llamamos a estos principios. En verdad, es necesaria la intervención de la luz del intelecto agente para llevar al acto el conocimiento de los principios. En este punto el discurso de San Alberto retorna a la definición ciceroniana: aquella fuerza innata que introduce el derecho natural no es otra que la luz del intelecto agente.
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En distintos momentos de su producción intelectual, Agustín se refirió al asunto de la música. En este artículo mostraremos que Agustín uso dos esquemas conceptuales distintos para describir el fenómeno de la música práctica en su relación con el mundo espiritual, el esquema de las Artes Liberales y el de la teoría del signo, y que en virtud de ello la música sería concebida de dos modos diferentes: como vestigium y como signum del mundo espiritual, respectivamente. Al final del artículo analizaremos la diferencia entre las dos concepciones considerando tres elementos: la naturaleza de la relación entre mundo material y espiritual, el contenido espiritual al que remite y la noción de belleza que implica.
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Tesis (Maestría en Ciencias de la Ingeniería Eléctrica, con especialidad en Potencia) U.A.N.L.
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[Tesis] (Maestría en Artes con Especialidad en Educación) U.A.N.L.
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UANL
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UANL
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