981 resultados para Préstamos-España-Legislación


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En los últimos años, es cada vez más frecuente que las necesidades puntuales de personal que tienen las empresas se cubran mediante trabajadores adscritos a una ETT. El elevado grado de aceptación de la contratación a través de esta vía no sólo deriva del hecho de ser un medio más flexible de contratación, sino tambien de los menores costes salariales que implican la contratación de trabajadores de empresas de trabajo temporal; siendo este el principio incentivo para su utilización. Así pues, el recurso de la contratación de los trabajadores de las empresas de trabajo temporal no sólo constituye un medio para atender a necesidades temporales de la empresa usuaria, sino que además se ha constituido en un medio de reducir los costes salariales. El aspecto más destacable de la relación que se crea , desde el punto de vista del trabajador, es que el empleador es la ETT, pese a que la prestación se realiza, fisicamente en la empresa usuaria. La contratación de trabajadores con la finalidad de cederlos con carácter temporal a otras empresas para hacer frente a necesidades conyunturales ha sido tradicionalmente prohibida por los ordenamientos laborales y considerada como tráfico ilegal de mano de obra, asimilándola a la actividad de intermediación en el mercado de trabajo con fines lucrativos, por estimar que ambas figuras podían atentar contra derechos fundamentales de los trabajadores. Sin embargo desde finales de la decada de los sesenta, los países centrales de la Unión Europea, teniendo ratificado, al igual que España, el convenio 96 de la OIT, han venido regulando la actividad de las empresas de trabajo temporal por entender que su actuación, cuando se desarrolla de forma debidamente controlada, lejos de perjudicar a los trabajadores por ellas contratados pueden canalizar un volumen muy importante de empleo cuya especialización e inmediatez en la respuesta, sobre todo en el sector de servicios, no puede ofrecerse a través de mecanismos tradicionales. Por otra parte, para los trabajadores constituye un mecanismo importante para acceder a la actividad laboral y familiarizarse con la vida de la empresa, posibilitando además una cierta diversificación profesional y formación polivalente, a la vez, que en determinados casos, facilita a ciertos colectivos un sistema de trabajo que les permiter compaginar la actividad laboral con otras ocupaciones no productivas o responsabilidades familiares. La puesta en marcha de la legislación reguladora del trabajo temporal ha cubierto un importante vacio que existia en la gestión de las empresas en el área de recursos humanos, fomentando el contrato de carácter fijo y regularizando situaciones de temporalidad.

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El estudio tiene un doble objetivo: conocer la actitud tomada respecto a los libros de texto utilizados en la Enseñanza Primaria, durante el franquismo e incrementar la infraestrutura documental, aportando junto a las reflexiones teóricas, una recopilación ordenada no sólo de la legislación sino también de listas de los libros no aprobados durante cada período.. Libros de texto que se pretendian publicar en los períodos de la guerra civil española, de 1941 a 1951, y desde esta fecha hasta 1968.. Se realizó una recopilación y análisis de la legislación sobre los libros de texto, examinando los informes realizados sobre los mismos y reconstruyendo el funcionamiento de los órganos e instituciones relacionados con los libros escolares; todo ello enmarcado en los periodos anteriormente señalados.. Método histórico descriptivo, análisis comparativo y estudio crítico sobre los contenidos. Durante la guerra civil se llevó a cabo un expurgo de bibliotecas, la revisión de los libros publicados y el diseño de los libros de texto únicos, creándose posteriormente diversas instituciones encargadas de controlar los libros. Concluyéndose del análisis de estos periodos: 1-Que el interés por el influjo que los libros de texto escolares ejerce sobre el alumnado aparece simultáneamente al Alzamiento.2-Que la denominada política educativa del franquismo respecto a la literatura escolar estuvo directamente relacionada con la personalidad e inclinaciones de los individuos responsables de los distintos cometidos más que con un proyecto común y previo de actuación, lo que explica la improvisación de algunas medidas iniciales y rectificaciones posteriores.3-Que el franquismo no estuvo exclusivamente preocupado por la inculcación de ideas y valores religiosos y patrióticos, pues, desde la década de los años cincuenta hay también un interés por la adecuación pedagógica, científica e instructiva de los libros de texto sin abandonar los valores nacional-católicos.4-Que el cambio de actitud de los administradores de la educación se refleja en el incremento de la creatividad de los autores, perceptible en los nuevos títulos que aparecen en el mercado editorial escolar en la segunda mitad del régimen..

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Analizar la enseñanza como un derecho humano fundamental, internacionalmente reconocido, y estudiar su naturaleza jurídico administrativa dentro del marco de las distintas legislaciones y constituciones españolas a lo largo de la historia. Enseñanza española en los siglos XIX y XX. Análisis teórico del estudio de la enseñanza en España. Bibliografía, Constituciones españolas, Diarios de las Cortes y legislación nacional e internacional en materia de Educación. Derecho a la educación como derecho humano fundamental. Libertad de enseñanza según las posturas de los diferentes partidos políticos. Aceptación de la conceptualización legal de la enseñanza como servicio público fundamental, aunque en ella no se de la continuidad ya que no se considera esta nota como nota esencial del servicio público de la enseñanza.

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Estudio sobre la Teoría General del Servicio Público y el Derecho a la Educación. Estudio jurídico-administrativo de la Educación en España; se comparan también las Constituciones de Alemania, Francia, Grecia, Italia y Portugal. La enseñanza como derecho humano fundamental, en Constituciones y convenios internacionales, y las posturas de los distintos partidos políticos, conducen a la Teoría General del Servicio Público y finalmente a determinar la naturaleza jurídico-administrativa entre enseñanza estatal o pública y enseñanza no estatal o privada. Declaraciones, convenios internacionales, Constitución y leyes españolas, Constituciones extranjeras, manifiestos de partidos políticos, documentos sobre educación, legislación y bibliografía. Análisis de documentos, legislación y revisión histórica. 1. La cultura implica educación y ésta enseñanza. Con frecuencia se habla de derecho a la cultura y a la educación cuando en realidad se habla de derecho a la enseñanza. 2. El Derecho a la Educación es un derecho fundamental que se debe salvaguardar en toda circunstancia. 3. Todas las fuerzas políticas confluyen en la libertad de enseñanza frente a un monopolio ideológico. Divergencia entre partidos de izquierdas que abogan porque el estado se haga cargo de la enseñanza, y los partidos de derechas que defienden la independencia total de la enseñanza privada. Todos defienden la gratuidad, la obligatoriedad y la descentralización. 4. La enseñanza es una actividad técnica, de interés general, también se da con regularidad. Es por tanto un servicio público, aunque no se da la continuidad. 5. La enseñanza privada no es un servicio público por no ser la administración titular de la misma.

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Poner de manifiesto la Educación Religiosa impartida en el periodo de 1936 al 1953, en base a la nueva ideología del Alzamiento Nacional. Ello justificaría y daría explicación a las diferencias idelógicas de nuestra sociedad con sus correspondientes consecuencias educativas. Se empezó estudiando las relaciones de enfrentamiento entre la Iglesia y el sistema político republicano que condicionó la unión de la Iglesia con el Alzamiento Nacional, y poniendo en práctica en el periodo bélico en la zona nacional la Educación Religiosa con una fuerte depuración de maestros, libros, etc. La victoria es compartida por la Iglesia y el Estado contra el comunismo ateo, lo que provoca que la Iglesia se imponga en la educación respaldada totalmente por el Estado y por último se refleja la oficialidad Religión-Educación a través de los libros de texto y catecismos. Boletines oficiales del estado, catecismos, libros escolares de lectura, bibliografía, Boletín Oficial del Arzobispado de Granada. Selección y clasificación temática y cronológica. Las ideologías opuestas entre el sistema político republicano y eclesiástico hicieron imposible un acuerdo. El modelo educativo republicano se impuso haciendo uso de la facultad legislativa quedando el pluralismo fuertemente limitado y sintiéndose el sistema eclesiástico gravemente discriminado y perseguido, esto dio lugar a que la Iglesia se uniera rápidamente al cambio del Alzamiento Nacional lo que también trajo una educación unilateral tan falta de pluralismo como la anterior y basada en una conexión Religión-Patria olvidándose del respeto evangélico y del pluralismo expresado en el magisterio de la Iglesia y ofreciendo a los alumnos un modelo de hombre basado en la obediencia, sacrificio, intolerancia y transcendencia que con el momento de su aprendizaje a través de los catecismos como de los textos escolares de lectura con los que se reforzaban los anteriores. La evolución ideológica que ha sufrido España en los últimos años hace que el modelo de educación de hace 30 años y el actual sean totalmente antagónicos y por lo tanto éste debe influir aun sin darle mucho valor en el actual enfrentamiento generacional dada la cercanía cronológica y el distanciamiento educativo e ideológico de ambos sistemas.

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Revisar la progresiva consolidación de la reforma educativa liberal-burguesa en el estado español. Desentrañar el papel que jugaron los planteamientos, ideas y propuestas liberales en la construcción del sistema escolar. Se sabe que para muchos la educación debía ser un elemento de control social, instrumento político; hecho que generaba conflicto desde el poder y desde la oposición. De todas formas, los planteamientos educativos ideados para incidir en la sociedad y amoldarla según el nuevo modelo de convivencia, no siempre llegaron a la realidad educativa y si lo hicieron fue de manera muy localizada. Planteamientos educativos liberales, especialmente los dedicados a la primera enseñanza y a la formación de maestros. La enseñanza secundaria o intermedia y la universitaria no se tratan en profundidad, tan sólo como elementos implicados en la construcción del conjunto del sistema educativo y como elementos imprescindibles para completar el análisis globalizador de la época estudiada. Tras analizar el contexto socio-político y cultural englobado entre los años 1833 y 1857, se plantea la concepción educativa de los liberales (moderados y progresistas), diferenciando dos etapas: del 33 al 45 y del 45 al 57. En ambas se tratan tres niveles: el social (control ideológico de la educación, etc.), el de la teoría de la educación (pedagogos, teóricos de la educación, políticos, etc. más significativos) y el escolar (instituciones educativas, castellanización, etc.). Por último se revisa el significado de la Reforma Moyano en la construcción del sistema escolar como culminación de la primera gran etapa del reformismo liberal. Revisión documental. Metodología histórica, 'síntesis' basada en aportaciones interdisciplinares. Para ordenar la complejidad de ideas, planteamientos y hechos analizados se han tenido presentes una serie de niveles: 1. Nivel político-ideológico. 2. Nivel político-jurídico y normativo. 3. Nivel de planteamientos educativos no estrictamente oficiales, desde el punto de vista social. 4. Nivel de planteamientos teóricos presentados por diversos autores significativos en la época estudiada, sin limitarse a los eminentemente liberales, incidieran o no directamente en la institucionalización del sistema escolar. 5. Nivel de institucionalización y praxis del sistema escolar. 6. Nivel perspectivo en que se realizaban los planteamientos educativos para conseguir una operatividad a largo plazo, tanto oficial como no oficial. Los liberales consideraron la educación como un elemento de control, estabilidad social y progreso. Se pretendía conseguir un estado fuerte y un mercado interior unificado. Siguieron el modelo francés de planificación educativa. Aunque valoraran más la secundaria y la universidad, su pretensión era generalizar la primaria; no se consiguió por falta de condiciones materiales y humanas. Los liberales más consecuentes pensaban que la centralización debía ser momentánea. Los moderados en el poder consolidaron la política educativa anterior, con mentalidad centralista, uniformadora y jerarquizante. Se cedió ante las presiones inspectoras de la iglesia por lo que la secularización, pretendida por los progresistas, resultó muy parcial. Los principales ideólogos del estado español, liberales o socialistas utópicos, se consideraban cristianos avanzados a pesar de criticar a la iglesia como institución. Montesino introdujo la educación integral aunque sólo fuera en el ámbito teórico. Monlau introdujo el concepto de educación popular. Lista distinguía entre privada, para ricos y dirigentes, y pública, para pobres. Esta dicotomía entre escuela estatal y escuela privada quedó consolidada por el principio de libertad de enseñanza y de creación de centros. Otros autores importantes fueron: Monturiol, de la Sagra, Figuerola, Avendaño, Carderera, Gil de Zárate,... En 1849 se creó la inspección de instrucción primaria, herramienta de control y vigilancia por parte del estado. Muchos maestros ejercían sin título, las escuelas normales eran insuficientes. Las publicaciones periódicas dedicadas a los niños (Minerva de la juventud, Museo de las familias, etc.) proliferaban; permitían incidir en la moral de los futuros ciudadanos, informar a los profesionales de los planteamientos oficiales y de las líneas pedagógicas que se iban introduciendo. Algunos literatos significativos como Aribau, Larra, etc. transmitieron un mensaje pedagógico claro. Para ellos, la ignorancia generaba desigualdad, dificultaba la democracia y soberanía popular. La castellanización o aculturación se utilizó para la transmisión ideológica; el castellano se consideraba signo de poder, cultura y ciencia. Los cambios, lentos y no generalizados, se hicieron desde planteamientos moderados. Los libros de texto solían reeditarse sin aportaciones novedosas, reproduciendo la moral anterior más que la nueva mentalidad burguesa. La ley Moyano implantó los niveles educativos desde primaria hasta la universidad; no obstante, la burguesía no supo aprovechar esta herramienta de poder, de control social. La escuela obligatoria no se llegó a impulsar convenientemente, es más, se convirtió en una fuente de lucha y control político (reflejo de la dinámica socio-política del momento). Además, el control eclesiástico sobre el sistema educativo impidió su secularización. La no-generalización de la primaria así como la libertad de educación facilitaron este proceso. El estado consiguió una escuela burocratizada, funcionarial. La reforma moderada estructuró la desigualdad educativa, la jerarquización, el populismo paternalista; en definitiva, unos intereses poco populares al servicio de la diferenciación de clases, en un ambiente facilitador del individualismo pedagógico y social. Las instituciones no acabaron de responder a la necesidad de democratización del sistema educativo y al utilitarismo necesario que demandaba la sociedad. El marco legal del sistema educativo escolar, cualquier intento de reforma, choca siempre con las fuerzas conservadoras y reaccionarias.

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El presente trabajo tiene como finalidad analizar y comparar Puertos Secos en tres países diferentes: Colombia, México y España; y con ello determinar las claves o herramientas para el éxito de estos. Para esto, la investigación se llevó a cabo a nivel documental y teórico, abarcando desde documentos de investigación académicos y de entidades supranacionales, hasta documentos de carácter legislativo de diferente orden, para los tres países de estudio, incluyendo estudios privados y herramientas estadísticas propias de los Puertos Secos o sus empresas concesionarias. Gracias a todo esto, se pudo desarrollar el documento con la siguiente estructura: Historia, Referencias, Legislación y Descripción. En la primera etapa, resalta el enfoque de desarrollo portuario y de promoción del tren como medio de transporte y herramienta comercial; en la segunda etapa, se corrobora la dificultad que estos proyectos enfrentan en Colombia por parte del sector público centralista y carente de visión y una precaria participación del sector privado; en la tercera etapa se ratifica esto al ser la principal diferencia el enfoque logístico en la legislación, partiendo de la constitución misma, y su presencia o ausencia en los marcos legales de cada país; y se termina con el resultado de estos elementos previos condensado en elementos tangibles en México y España, y tan solo ilusiones y fracasos para Colombia. Por todo lo anterior, se llega a la conclusión que un Marco Jurídico bien estructurado, una fuerte Inversión del Sector Público y Privado, y una Voluntad Política de largo impulso son las claves para el éxito de estos proyectos, y todo lo que viene ligado a ellos.

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Como objetivo general, se propone evaluar comparativamente la injerencia del manejo de las políticas con relación a Asilo y para refugiados en el incumplimiento tanto de España y Reino Unido de los compromisos adquiridos en el marco de la legislación referente a la protección internacional y del derecho comunitario, entre los años 2003– 2005. Así, en el primer capítulo, Legislación existente con respecto a la protección internacional para los refugiados en Europa, en el caso de Reino Unido y España, entre los años 2003 – 2005, se reseña la legislación referente a la protección internacional de los refugiados y Asilo a nivel mundial. Con el segundo capítulo, se busca identificar y contrastar la manera como se han manejado las políticas con relación a la protección internacional de los refugiados y Asilo en España y Reino Unido entre 2003 – 2005. Para lo cual, se tendrá en cuenta el tratamiento dado a los solicitantes de Asilo por parte de estos dos gobiernos desde el momento de llegada, hasta la obtención o negación del estatus de refugiado (Causas, motivaciones, razones de la negación o concesión del Asilo). El tercer capítulo, causas de la falta de eficacia de las políticas con relación a Asilo y refugiados en los casos de Reino Unido y España. Analiza, las razones de tipo, económico, político (seguridad nacional) y demográfico que tienen los Estados de Reino Unido y España para no implementar de una manera eficaz las políticas relacionadas con respecto a la protección internacional de los refugiados y Asilo. Y finalmente, el cuarto capítulo, Acciones emprendidas por el ACNUR, CEAR en España y MRC en Reino Unido, como principales entes reguladores del proceso de recepción de los refugiados frente a los casos de España y Reino Unido. En este último capítulo, se reseñan y evalúan las acciones implementadas por estos entes Intergubernamentales y No Gubernamentales, en el momento de dar protección y validez a los derechos de los refugiados.

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La razón por la que se ha elegido este tema estriba en la necesidad de hacer una reflexión crítica sobre la escuela pública y privada en el periodo 1970-1980, manteniendo la hipótesis de que la polémica escuela pública y escuela privada en el periodo que nos ocupa podría ser una variante del antagonismo 'laicismo-confesionalidad'. Se trata de una investigación teórica que va analizando la polémica escuela pública-privada; laicismo-confesionalismo, a través de los siguientes capítulos: 1. Política escolar en la II República. 2. La enseñanza en el franquismo. 3. Intenta analizar en qué medida la situación de la época republicana se reiteraba en el periodo 1975-1980 y, concretamente, en el tema de la antinomia escuela pública-escuela privada. Artículos sobre educación de la Constitución de la II República. Pacto del Frente Popular, 1936. Artículo 27 de la Constitución española, 1978. Comunicado de la Asamblea General de la FERE. Ley Orgánica, 1980, por la que se regula el estatuto de centros escolares. Distribuciones. Porcentajes. La escuela pública tuvo en la II República el intento más serio de configuración como elemento conformador de la democracia. Después de la Guerra Civil, el nuevo Estado, entregará prácticamente la enseñanza en manos de la Iglesia; la inhibición del Estado es casi total, hasta Ruiz Giménez. La LGE de Villar Palasí, 1970, llega con retraso y cuando empieza a aplicarse la crisis económica modifica los presupuestos sobre los que se basaba; esto unido a la demanda educativa de calificación de fuerza de trabajo, hace que casi desde un inicio se modifique y se recorte (contrarreforma educativa de 1973). En el umbral de los 80, casi la mitad de la población escolar en los niveles básico y medio, asiste a centros no estatales, en su mayoría a instituciones religiosas; esto hace que se de una superposición a lo religioso o confesional. Este fenómeno hizo que la contraposicion escuela pública - escuela privada, se deslizase peligrosamente hacia una nueva variante del antagonismo laicismo-confesionalidad, de la época republicana, cuyo fruto fue una contrarreforma legislativa: Estatuto de Centros Escolares a favor de los sectores más conservadores de la sociedad. En estos momentos es pura utopía pensar que la extensión de la educación estatal pudiera conseguir a corto o medio plazo desplazar a la educación privada. Sería atentar contra la lógica del servicio público el despojar de fondos públicos al sector estatal para entregarselos a los colegios privados. En esta perspectiva cobra su significado la polémica acerca de las subvenciones públicas a los centros privados en relación con el 'ideario de centros': estos centros deberían cubrir unos mínimos de enseñanza homogénea con la de los centros públicos. En la medida en que hoy es más posible el acceso a la privada, las familias se plantean la opción en términos de eficacia de la enseñanza.

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Introducción. En el presente trabajo se pretende identificar los factores psicosociales laborales asociados con el bienestar del trabajador en investigaciones realizadas en Colombia y España, durante el periodo 2002 – 2012. Objetivo. Este trabajo tiene como fin, precisar sobre el desarrollo investigativo en lo referente a los factores psicosociales y su relación con el bienestar, de los trabajadores en Colombia y España durante el período 2002-2012, por medio de los estudios encontrados sobre factores psicosociales y su impacto benéfico en el bienestar del trabajador, marco legal de ambos países, así como también, la revisión documental, consolidación y posterior análisis de la literatura, en torno al estado del arte del presente estudio en relación a los factores psicosociales laborales. Método. Se trata de un estudio documental, realizado por medio, de una revisión de literatura en las bases de datos y posterior selección, clasificación, consolidación, sistematización y análisis de los estudios de investigación encontrados, los cuales, analizaban aspectos relacionados con los factores psicosociales y su relación con el bienestar del trabajador en Colombia y España, durante el período 2002-2012. Resultados. En la revisión documental se evidenció que los estudios referentes a los factores psicosociales y su relación con el bienestar del trabajador, representa un importante y permanente reto para las organizaciones. De la misma manera, se destacan los avances que sobre dicha relación presenta España, pues, en Colombia, aun los estudios siguen direccionados hacia los factores de riesgo o perjudiciales, más que hacia factores protectores o de bienestar, generadores de un efecto benéfico en los trabajadores y por ende en la organización.

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Aplicabilidad del Derecho Penal del Enemigo en los diferentes sistemas normativos de países como Colombia España y Estados Unidos el análisis de los antecedentes al concepto de Derecho Penal Del Enemigo, más específicamente al fenómeno del terrorismo