935 resultados para INTERÉS PÚBLICO


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En este artículo, el autor sostiene que la actuación disciplinaria de las universidades, siempre sometida al principio de legalidad, es incompatible con la mediación u con otros alternativos de resolución de conflictos (ADR). Esta labor sancionadora, que suele ser coordinada por los Servicios de Inspección, e irrenunciable para cualquier universidad pública, no puede amparar, ni mucho menos potenciar, la solución negociada de una infracción punible. En concreto, la mediación, como forma de solución de controversias, solo puede tener una función preventiva en el ámbito universitario, y debe ser gestionada, con mucha prudencia, por otros órganos o unidades administrativas, en ámbitos en los que previsiblemente no debe aplicarse, ex lege, ninguna actuación sancionadora. La institución de la mediación (o de otros ADR, como la conformidad o la conciliación) cohonesta muy mal con el principio de legalidad, característico del Derecho sancionador, tanto en su vertiente sustantiva como procesal. Si toda conducta infractora debe ser castigada, tras la prosecución del correspondiente procedimiento administrativo, pero resulta que, por una negociación más o menos disimulada, se soslaya la aplicación del texto sancionador (total o parcialmente) –en función de que la Inspección de Servicios decida «acusar» de una u otra forma sobre la base de la previsible, o segura, actitud posterior del infractor–, se está haciendo saltar por los aires dicho principio de legalidad, que se ve desplazado por el «principio de oportunidad; siendo el de «legalidad» el único principio que debe regir la actuación de la Administración, tal y como establecen los artículos 25.1 y 103 de nuestra Carta Magna. Muchas veces olvidamos que el interés público constituye la razón de ser del procedimiento administrativo disciplinario, verdadero instrumento para el ejercicio del ius puniendi delegado por el Estado, donde no debiera tener cabida sustancial el principio dispositivo, ya que las partes no tienen ningún margen de negociación.

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Hoy se hace imperioso que la ética periodística se complemente con el tratamiento jurídico de la libertad de expresión. La precaución jurídica es la invitación a una visión integral de la ética profesional basada en la autorregulación y en el conocimiento de la teleología del periodismo

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A raíz del impacto ambiental que produce la actividad minera sobre la biodiversidad y los recursos naturales, el sistema jurídico colombiano sustrajo de esta actividad, zonas de especial importancia ecológica y ambiental, que podrían llegar a deteriorarse en su totalidad. Sin embargo, si bien es clara la importancia de proteger estas zonas de la actividad extractiva, lo cierto es que en la actualidad se presenta un alto porcentaje de estas zonas que se superponen con títulos mineros. Circunstancia que conlleva a que entren en tensión intereses constitucionales protegidos. Por un lado, el interés general de proteger el medio ambiente y los recursos naturales y por el otro, el interés público de desarrollar la actividad minera. De acuerdo a lo anterior, a través de este trabajo de investigación, se busca describir y analizar las consecuencias en el ámbito jurídico, que se generan, al prohibir la actividad minera en zonas sobre las cuales el Estado había autorizado la realización de actividades de exploración y /o explotación minera con anterioridad al cambio regulatorio. En consecuencia, se expondrán los escenarios en que se puede encontrar un contrato de concesión, con la prohibición legal de desarrollar actividades mineras en ecosistemas de páramos. Específicamente, se analizará la situación de los títulos mineros que cuenten con licencia ambiental, títulos mineros que se encuentren en etapa de exploración y los títulos que habiendo terminado la etapa de exploración su licencia ambiental se encuentre en trámite.

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Objetivo: realizar un diagnóstico respecto a la oferta demanda de hemocomponentes, en el contexto epidemiológico colombiano para que sirva de base en la formulación de futuros modelos logísticos de cadena de suministro que permita responder eficientemente a las necesidades transfusionales del país Método: se realizó un estudio descriptivo retrospectivo basado en las fuentes oficiales de información colombiana respecto a condiciones epidemiológicas poblacionales y su relación respecto a captación y transfusión de sangre, así como las posibilidades de conexiones aéreas. Resultados: actualmente 62.3% de la captación es aportada principalmente por 19% de los bancos de sangre del país (16 / 82), ubicados en 8 ciudades del país las cuales evidencian mejores condiciones de salud e índices de densidad poblacional superiores al promedio nacional. Adicionalmente, desde estas ciudades se puede hacer cubrimiento de hemocomponentes en todo el territorio nacional dadas las condiciones de las conexiones aéreas. Conclusiones: es posible con base en el diagnostico presentado, plantear opciones que apunten a mejorar la eficiencia en la cadena de suministros de hemocomponentes, centralizando la captación de sangre en las áreas donde se cuenta con mejores condiciones de salud y mayores densidades poblacionales. Lo anterior permitiría minimizar los porcentajes de incineración de unidades de glóbulos rojos por vencimiento al mejorar las redes de distribución y de esta manera reducir costos de operación. Debe además fortalecerse la gestión de inventarios desde los servicios de transfusión para lograr minimizar las perdidas. Lo anterior requiere control gubernamental dado que al considerarse la sangre como un bien de interés público, su uso no puede ser indiscriminado.

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...este libro es el resultado de la implementación de la educación legal clínica, evidenciando, de un lado, la importancia de involucrar en la formación de los estudiantes de Jurisprudencia el componente práctico, al llevar a escenarios reales la aplicación de los conocimientos adquiridos en su carrera, incluso en asuntos de orden transnacional, y de otro lado, la imperiosa necesidad de poner en marcha el ejercicio responsable de su profesión, comprometiéndose con la realidad social de nuestro país. Adicionalmente, este libro es una herramienta de aprendizaje para clínicas de interés público en formación, para universidades y organizaciones que buscan implementar la enseñanza clínica en sus programas, para las comunidades y sus líderes, y en general para quienes buscan la forma responsable de ayudar a la comunidad a partir de la aplicación de sus conocimientos jurídicos..."--presentación.

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El propósito de esta monografía es analizar la incidencia que ha tenido el modelo de autofinanciación incentivado por el Estado colombiano en el carácter público de la Universidad Nacional de Colombia en los últimos veinte años, a partir de la teoría de los bienes club. Se plantea desde el análisis teórico y factico una revisión a la normatividad de la Educación Superior en Colombia para explicar la forma en que el aumento desequilibrado de los recursos propios frente a los aportes de la nación en el presupuesto de la Universidad Nacional de Colombia, sumado a algunas problemáticas en los gastos de funcionamiento, ha perpetuado los niveles de exclusión en el acceso al bien, restringiendo de esta forma el carácter público del servicio que ha prestado esta institución en las últimas dos décadas.

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Introducción: El presente tiene como objetivo abordar, lo que denominaremos, la “tensión social” existente en los microcréditos. El estudio comparativo con legislaciones de otros países (Delfiner, Gómez, Perón, 2009), las regulaciones a nivel local (Delfiner, Pailhé y Perón, 2006), la situación del sector en la Argentina (PNUD, 2005), las IMF (Instituciones Micro Financieras) y las dificultades del sector (Larrea, Curat, Adúriz, Font Guido, 2010), la articulación público-privada (Montes de Oca, 2011), entre otros, nos han servido de base para poder abordar la problemática. En este primer trabajo y como avance de investigación, se trata de dilucidar y reflexionar sobre esta “tensión social”: los públicos más vulnerables soportan tasas de interés más elevadas. Es decir trataremos de describir y explicar esta aparente contradicción: Si el microcrédito intenta ayudar a combatir la pobreza ¿Por qué la tasa que pagan los prestatarios son elevadas? El presente análisis se centra en la realidad Argentina del año 2014...

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¿Por qué las técnicas y los conocimientos de didáctica se difunden tan mal hacia el público y los profesores? La razón principal me parece que es la siguiente: la mayor parte de los difusores de los resultados de investigación en didáctica son conducidos a realizar un uso distorsionado e ilegítimo de ellos. No les acuso de hacerlo a propósito sino solamente de ceder a presiones múltiples y convergentes.

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Dissertação de Mestrado apresentada ao Instituto Politécnico do Porto para cumprimento dos requisitos necessários à obtenção do grau de Mestre em Gestão das Organizações – Ramo de Gestão de Empresas Orientador: Professor Doutor Pedro Nunes Orientador: Professor Henrique Curado

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Bogotá Emprende

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Hace veinte años Colombia era un pueblo ausente. Había mucho que escuchar y poco que opinar. La población era un actor silente que no participaba en las decisiones más importantes del país. Pero, para fortuna de la democracia, la Constitución Política de 1991 le dio un vuelco a la realidad colombiana. La participación dejó de ser una utopía y se convirtió en una realidad. Por eso, hoy existen diferentes mecanismos para que las personas puedan incidir en los asuntos que les interesan y que son esenciales para su vida. Esa gran fecha, 1991, además de traer cambios al modelo de Estado, significó un gran avance para la protección de los derechos colectivos. Se introdujo diversidad de normas que buscaban garantizar un ambiente sano y el desarrollo sostenible. Por esta razón, la Constitución también es conocida como “Constitución ecológica”, pues está basada en una normatividad que encarna, como ninguna otra, los principios del Estado Social de Derecho, como el derecho a una vida digna y a la satisfacción de las necesidades básicas. No hay duda de que el esfuerzo de la Constitución Política es inconmensurable. Peleó una dura batalla y se encargó de consagrar y proponer mecanismos que hicieran efectivo el derecho a la participación de las personas en materia ambiental. Desde ese momento el país ha avanzado, no se puede negar que en la sociedad se creó una verdadera conciencia sobre la importancia de proteger los recursos naturales y el ambiente, ya que hoy en día existe una real preocupación por la defensa de lo público. Es tal el cambio de mentalidad que se ha producido, que el interés de los ciudadanos por participar en las decisiones ambientales y de ejercer su derecho a acceder a la información es mucho más contundente que hace veinte años. Sin embargo, la batalla no está ganada, aún queda mucho camino por recorrer. Hoy por hoy, en gestión ambiental, así como hay un inventario de éxitos, también hay una lista de asuntos sin resolver. Espacios y mecanismos anónimos. Aunque la Constitución Política de 1991 estableció el compromiso del Estado de promover la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales, los espacios y mecanismos de participación no son suficientemente conocidos y ejercidos por la sociedad en general. Desconocimiento de proyectos. Continuamente se generan conflictos o confrontaciones debido a que las empresas o incluso el Estado desean realizar un proyecto y encuentran oposición por parte de las comunidades, pues éstas desconocen cuál es objetivo del proyecto y sus alcances. Contravía.Ocurre que los nuevos proyectos de las empresas, sin fundamento alguno, resultan contrarios a los programas de desarrollo que propone el Gobierno Nacional y a los intereses de las comunidades, por lo que también se generan continuos enfrentamientos. Ausencia ciudadana.Muchas veces las comunidades implicadas no tienen un interlocutor válido que respalde sus intereses o a quien, por lo menos, puedan manifestar sus inconformidades, lo cual contribuye a la generación de conflictos de carácter ambiental. En otros casos, tampoco son tomados en cuenta sus requerimientos o sugerencias con relación a los proyectos.

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En Colombia, la construcción, operación y administración de los puertos, exige el otorgamiento por parte del Estado, de una concesión portuaria a sociedades portuarias, la cual se concede previo el agotamiento de un trámite administrativo especial de iniciativa privada, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular, o por medio de una oferta oficiosa impulsada por el Estado. Los trámites enunciados están previstos en la Ley 1ª de 10 de enero de 1991 y en el Decreto 4735 de 2 de diciembre de 2009. Si bien, el régimen legal prevé mecanismos que permiten la comparecencia de terceros dentro del trámite, no contempla la manera como debe tramitarse la solicitud de concesión portuaria, radicada por fuera del término previsto en el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991, sin que constituya una oposición o propuesta alternativa a una solicitud, sobre una misma área en estudio de petición de concesión.