955 resultados para Edad (Derecho)
Resumo:
Resumen: Este ensayo reproduce la conferencia plenaria pronunciada en las Undécimas Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval en la Pontificia Universidad Católica Argentina. Pone en relación la narrativa de viajes de la Edad Media con su versión contemporánea en el mundo hispánico: después de trazar un panorama general, presenta una selección de rasgos que se mantienen sin gran variación hasta los siglos XX y XXI (doble temporalidad, presencia del azar, recursos retóricos, variaciones de lo maravilloso, etc.). En la segunda parte trata la relación con las disciplinas científicas, el relato de viaje como género, el desplazamiento, la ilustración fotográfica y la complejidad de la edición, entre otros puntos. El ensayo concluye con unas breves reflexiones sobre la valoración del relato de viaje como género literario.
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Resumen: El intercambio de culturas con ocasión de la residencia de los nuevos pobladores en tierras americanas, trajo como consecuencia la implantación de diferentes normativas provenientes de la Hispania medieval, pero también un grave desajuste en la aplicación de dichas costumbres para las mujeres, según fuera su estatus social. En ocasiones, indígenas, mestizas y españolas lograron alcanzar posturas flexibles –de parte de las autoridades canónicas y civiles– a la hora de ser multadas o castigadas por la ley; otras veces, su peso caía con todo el rigor sin atender a ningún tipo de diferenciación entre las mujeres.
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Resumen: El artículo estudia la vigencia de la costumbre en el mundo canónico indiano. Luego de presentar su evolución y desarrollo en el derecho universal analiza la doctrina sobre la materia a partir de autores indianos. Se expone la vigencia del derecho consuetudinario en diversos ámbitos de la vida eclesiástica americana concluyendo en afirmar el amplio imperio de este derecho en la Iglesia de Indias y, señalando que entorno al siglo XVIII se comienza a percibir cierta desconfianza hacia esta fuente del derecho canónico con normas que tienden a otorgar mayor contralor al legislador.
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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.
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Derecho natural y iusnaturalismos recopila las presentaciones realizadas por prestigiosos autores con ocasión de dos encuentros iusfilosóficos internacionales, llevados a cabo por única vez –en razón de la afinidad de sus ejes temáticos– de forma conjunta, en la ciudad de Arequipa, entre el 24 y el 26 de octubre de 2012: las “VIII Jornadas Internacionales de Derecho Natural” y las “III Jornadas de Filosofía del Derecho”. Aquello da cuenta, en cierto modo, de lo que el título de la obra adelanta por sí mismo: la columna vertebral del libro, el núcleo temático que subyace en cada uno de los trabajos que lo integran es un reexamen del iusnaturalismo a la luz de las problemáticas actuales y de los principales debates jurídicos contemporáneos que ponen en jaque sus doctrinas tradicionales y exigen, muchas veces, su reinterpretación. La coordinación de la obra, a cargo de los profesores José Chávez-Fernández Postigo y Rafael Santa María D’Angelo, es minuciosa: su organización está intencionalmente pensada para acompañar al lector en un camino de comprensión simultánea del verdadero iusnaturalismo –de sus bases fundantes y de su correcta interpretación– y del contexto ideológico actual...
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Resumen: El problema de la deshumanización de la atención médica sido enfocado desde ópticas diferentes (y en diversos momentos históricos), ya sea desde la perspectiva del paciente, de los familiares o del propio equipo de salud que presta los servicios, pero no hay un estudio de las causas y de las posibles soluciones. Al realizar un recorrido de la atención profesional en el mundo de la salud observamos que solo podemos re humanizar esa atención con el compromiso directo de todos los participantes del equipo de salud para promover actos y condiciones que tengan como finalidad el respeto de los derechos humanos que se afirman en la dignidad de cada persona enferma. Creemos que esta presentación puede llevar a tomar conciencia sobre la vulnerabilidad de la intimidad en el proceso, hoy deshumanizante, de la atención profesional en el ámbito de la salud y desde este punto de partida asumiendo las responsabilidades subjetivas, sin anular la moralidad objetiva del hecho, comprometiéndonos a denunciar estas situaciones injustas y a trabajar día a día para humanizar la atención y de esta forma respetar el derecho a la intimidad.
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Resumen: El presente trabajo propone elementos para una reformulación de la enseñanza del Derecho Civil en la Argentina del Bicentenario. Parte del análisis del estado actual de la enseñanza en esta rama jurídica, con especial referencia a sus etapas históricas. Considera luego lo que se denomina “el modelo del cententario”, con particular atención a la influencia de la modernidad ilustrada y la cultura del Código. Evalúa luego la cuestión a partir de la tensión entre modernidad ilustrada y posmodernidad, proponiendo una alternativa al modelo de enseñanza surgido de la posmodernidad. Como hipótesis de trabajo propone una lectura de la denominada cultura jurídica desde los principios del derecho, y aportar así una alternativa desde la perspectiva del realismo jurídico clásico.
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Una atenta lectura del “Título Preliminar” del Anteproyecto del Código Civil y Comercial y sus Fundamentos presentado por la Comisión integrada por los Dres. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, en cumplimiento del Decreto presidencial Nº 191/2011, muestra una cuestión relevante para la Teoría general del derecho desde el punto de vista ius-filosófico: que tal reforma integral colocará a nuestro ordenamiento jurídico privado en la vía de la llamada “constitucionalización del derecho”...
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Resumen: El presente artículo presenta las razones jurídicas que fundan la inconstitucionalidad de la ley argentina 26.618 de legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Parte del reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas y analiza luego la reforma del matrimonio civil dispuesto por la ley 26.618 y la necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y la improcedencia de la aplicación de las técnicas de procreación asistida en las uniones homosexuales o lésbicas. Señala cómo esta legislación afecta a terceros: al menor de edad en desamparo familiar, a la persona por nacer y, también, al matrimonio, a la familia y a la sociedad. El desarrollo presenta los argumentos por los cuales se sostiene que esta ley ha hecho una extensión irrazonable del nombre de matrimonio. También se cuestiona la “cláusula complementaria” prevista por la ley, que evidencia el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica. Considera la actuación de los legisladores y la violación de lo anticipado en las respectivas plataformas electorales y señala que el matrimonio es una realidad anterior al derecho positivo. Finaliza con reflexiones sobre el límite objetivo que surge de la realidad y el riesgo caos social y jurídico-político y la necesidad de derogación de la ley 26.618.
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Cuando nos proponemos encarar el pensamiento de un autor hay varios elementos previos que deben ser considerados. En primer lugar —aunque haciendo las veces de filólogos «amateurs»— debemos fijar el mejor texto y —en el caso que se abarque la totalidad de la obra— asegurarse no dejar nada afuera. Así ha pasado desapercibida en la comunidad científica la importantísima tesina de Don Sebastián de Benalcazar titulada «Kelsen y la aproximación historicista al derecho natural clásico», en la cual se analizan las inexactitudes en las que incurre, como consecuencia de no contar con un adecuado texto del pensamiento de Aristóteles que, honradamente, él busca analizar...
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Resumen: El uso jurídico como método de resolución de los conflictos de normas en el Derecho Internacional Privado reclama al Derecho Público extranjero con la única limitante del orden público aplicado a posteriori y como conjunto de principios. Si asumimos el problema de la adaptación de la norma desde el uso jurídico, puede hablarse de una teoría del “envío pleno” al derecho extranjero y a partir de allí todo el ordenamiento extranjero debe ser tenido en cuenta y no solo el Derecho Civil o una parte de él. Se debe rescatar la concepción sistémica del Derecho en un mundo jurídico donde la distinción clásica entre el Derecho Público y el Derecho Privado ha perdido su sentido y vigencia.
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Resumen: En las últimas décadas, mientras en el pensamiento mo - ral asistimos al panorama sobre las últimas consecuencias del relativismo, en el derecho se ha ido conformando un nuevo paradigma: el “Estado de derecho constitucional” cuyo fundamento se halla en la defensa de los derechos humanos y en el principio democrático en la organización social. Para poder comprender tal nuevo modelo sobre el derecho se hace necesario analizar previamente los fundamentos filosóficos en que se sustenta, caracterizados por la dialéctica modernidad- posmodernidad. La modernidad asentada en el desencantamiento del mundo, la descontextualización del saber y el subjetivismo; y la posmodernidad que le ha agregado la instrumentalización de la razón, el aumento del nominalismo lingüístico y un mero pragmatismo han generado el nacimiento de una “nueva ética” totalmente individualista y un neo-constitucionalismo que ha colocado a la Constitución, fundada en los derechos individuales y en la democratización de la vida pública, en el núcleo del pensamiento jurídico actual. Frente a tal panorama, se indican a modo de contribución académica, las ventajas y desventajas o peligros que tal modelo jurídico- político lleva implícito.
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Resumen: La “Nueva Escuela del Derecho Natural” (NEDN) pretende ser una “recuperación” de la “Teoría clásica de la ley natural”. Sus principales representantes son G. Grisez, J. Finnis, J. Boyle, R. P. George y W. May. A ellos se agregan varios pensadores de Estados Unidos y Canadá como R. Shaw, R. Lawler, J. C. Ford, R. A. Connor, T. Kennedy, entre otros. Esta escuela se endilga la recuperación de la versión “auténtica” de Tomás de Aquino de la ley natural, por una reinterpretación de la misma, al entender que ella ha sido deformada por teólogos morales posteriores. En una primera etapa, el trabajo aborda las posiciones centrales de la NEDN, principalmente de Germain Grisez y John Finnis, sin desatender a sus seguidores y críticos. En segundo lugar, y por el planteo de la NEDN, se hace preciso el ocuparse de las fuentes del entredicho, a saber, el concepto de ley en Tomás de Aquino y su impostación en la naturaleza y en la racionalidad práctica.
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Contenido: Presentación – Aspectos canónicos de la sexualidad humana 25-27 octubre 1999: La sexualidad humana en el plan de Dios / L. A. Alessio – Varón y mujer : ¿igualdad de derechos? / A. W. Bunge – Importancia canónica de la primera cópula conyugal / C. I. Heredia – La escuela católica. Aspectos jurídicos-canónicos 2-3 octubre 2000: ¿Qué es la escuela católica? / A. W. Bunge – La relación de la escuela católica con los alumnos y sus padres / M. A. Fueyo – El representante legal de la escuela católica / S. Montini – Artículos: Propuestas desde la psicología para unificar criterios en la aplicación del can. 1095 / C. Baccioli – El revés de la trama de los matrimonios nulos / J. Bonet Alcón – El cuidado pastoral de una parroquia sin sacerdote : algunas cuestiones canónicas del can. 517 § 2 / A. D. Busso – Las Conferencias Trienales y el Concilio Plenario de los Obispos de la República Argentina de 1953 / N. C. Dellaferrera – El “obsequium religiosum, intellectus et voluntatis” del can. 752 (II. Parte doctrinal) / P. D. Martínez – Notas – Reseña de documentos pontificios – Legislación particular – Crónica de la Facultad -- Recensiones
El judaísmo frente al problema bioético del aborto : la vigencia del postulado frente a todo derecho
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Resumen: El judaísmo, desde sus cánones y a través del análisis del conceptus, contribuye no solo a lidiar con la forma en la cual en el presente se intenta dirimir la problemática bioética del aborto, sino también a desarrollar un campo de acción y pensamiento aportando consideraciones, juicios y nociones diferentes que permiten mejorar la calidad de discusión y a su vez construir una sociedad más justa y por ende más libre.